Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
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Informativo
Caballero Bustamante
INFORME ESPECIAL
• Cálculo de monto a depositar
– En función a los meses laborados: 4
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a
Computable del año a depositar depositar
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––
S/. 3,660.00 ÷ 12 x 4 = S/. 1,220.00
– En función a los días laborados: 14
Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a
Computable del año en el mes a depositar depositar
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––
S/. 3,660.00 ÷ 12 ÷ 30 x 14 = S/. 142.33
Total a depositar:
S/. 1,362.33 (S/. 1,220.00 + S/. 142.33)
c. Trabajador destajero
• Datos
– Fecha de ingreso : 01.05.2000
– Período a depositar : 6 meses
(Del 01.05.2012 al 31.10.2012)
– Remuneración mensual a destajo
en los últimos 6 meses
• Mayo 2012 : S/. 1,530.00
• Junio 2012 : 2,800.00
• Julio 2012 : 3,200.00
• Agosto 2012 : 1,900.00
• Setiembre 2012 : 2,115.00
• Octubre 2012 : 3,100.00
–––––––––
Total S/. 14,645.00
Promedio de remuneraciones:
S/. 2,440.83 (S/. 14,645.00 ÷ 6)
– Gratificación de Navidad : S/. 2,500.00
– Bonificación extraordinaria del 9%
(Ley Nº 29351)
(1)
: S/. 225.00
• Cálculo de la remuneración computable
– Promedio de remuneración
a destajo : S/. 2,440.83
– 1/6 de la gratificación : 416.67
–––––––––
Total S/. 2,857.50
• Cálculo del monto a depositar
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a
Computable del año a depositar depositar
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––
S/. 2,857.50 ÷ 12 x 6 = S/. 1,428.75
d. Trabajador que percibe diversas bonificaciones
• Datos
– Fecha de ingreso : 19.09.2011
– Período a depositar : 06 meses
(Del 01.05.2012 al 31.10.2012)
– Remuneración básica octubre 2012 : S/. 2,450.00
– Gratificación julio de 2012 : S/. 2,740.00
– Bonificación extraordinaria del 9%
(Ley Nº 29351)
(1)
: S/. 246.60
(1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió
por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no
tiene carácter remunerativo ni pensionable.
• Información adicional
– Bonificación anual por
productividad, mayo 2012
(2)
: S/. 1,200.00
Proporción de bonificación por
productividad
(S/. 1,200.00 ÷ 12) : S/. 100.00
– Bonificación por cumplimiento
de Metas por semestre
mayo-octubre 2012
(3)
: S/. 700.00
Proporción de bonificación por
cumplimiento de metas
(S/. 700.00 ÷ 6) : S/. 116.67
– Bonificación por puntualidad
(4)
• Mayo 2012 : S/. 60.00
• Junio 2012 : 87.00
• Julio 2012 : 75.00
• Agosto 2012 : 78.00
• Setiembre 2012 : 80.00
• Octubre 2012 : 80.00
–––––––
Total S/. 460.00
Promedio de bonificación por puntualidad:
S/. 76.67 (S/. 460.00 ÷ 6)
(2) La bonificación por productividad es un concepto que se otor-
ga como contraprestación a la labor realizada por el trabajador,
pudiendo pagarse de acuerdo al lineamiento establecido por el
empleador. De esta forma, en aplicación a lo dispuesto por el artí-
culo 9º del TUO de la Ley de CTS, según el cual será remuneración
computable para el cálculo de la CTS todas aquellas sumas que
perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contrapresta-
ción por su labor, esta bonificación será considerada como con-
cepto computable para el cálculo de la CTS. En el presente caso, la
bonificación por productividad se otorga una vez al año; en razón
a ello, en aplicación del artículo 18º del TUO de la Ley de CTS,
ésta se considerará como una remuneración periódica, debiendo
computarse para el cálculo de la CTS a razón de un dozavo de lo
percibido en el semestre respectivo.
(3) La bonificación por cumplimiento de metas por semestre, en el
presente caso, se otorga dos veces al año en julio y diciembre,
entendiéndose que dicho monto es contraprestativo a la labor
del trabajador. En vista de ello, en aplicación del artículo 18º del
TUO de la Ley de CTS, ésta se considerará como una remunera-
ción periódica semestral, debiendo computarse para el cálculo
de la CTS a razón de un sexto de lo percibido en el semestre
respectivo.
(4) La bonificación por puntualidad es un concepto que se otorga
como contraprestación por la asistencia puntual del trabajador.
De esta forma, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 9º del
TUO de la Ley de CTS, según el cual será remuneración compu-
table para el cálculo de la CTS todas aquellas sumas que perciba
el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación
por su labor, ésta bonificación será considerada como concepto
computable para el cálculo de la CTS. En razón a ello, en apli-
cación del artículo 16º del TUO de la Ley de CTS, ésta se consi-
derará como una remuneración variable, debiendo computarse
para el cálculo de la CTS a razón de un sexto de lo percibido en
el semestre respectivo.