Capital social

vijema90 5,917 views 19 slides Jun 14, 2010
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AUMENTO,DISMINUCION DE CAPITAL SOCIAL Y DISOLUCIÒN

PARA PROCEDER AL AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL DE UNA EMPRESA SE DEBE CONTAR CON EL ACUERDO DE LA MAYORIA DE LOS SOCIOS Y CUMPLIRSE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA LEY Art.177

Las nuevas aportaciones para aumentar el capital social las podemos pagar de las siguientes maneras: en efectivo, especie ,por compensación, o por capitalización. Además hay que tener en cuenta que al hacer el aumento de capital nos lleve ha hacer un cambio en el pacto social se debe hacer según las leyes establecidas Art.178

Cuando los accionistas hayan cancelado el porcentaje que la ley o la sociedad establece como anticipo de las nuevas aportaciones, si su aporte es en especie deberá cancelar todo de una sola vez para luego proceder a inscribir la escritura en el registro de comercio Art.179

Cuando el aumento se hace para elevar el valor de las acciones deben estar de acuerdo todos los socios para hacer las aportaciones en especie o capital Caso contrario el aumento es por capitalización bastara con la mayoría En caso de que algún socio no estuviere de acuerdo con el aumento por capitalización podrá exigir que se le entregue las utilidades correspondiente La sociedad podrá disponer de las acciones del socio pero deberá venderlas en el lapso de 3meses de lo contrario se le cancelaran Art.180

Disminución de capital social

Para disminuir el capital social debe tomarse en cuenta que todos los socios estén de acuerdo Y deben publicar la disminución 3 veces de manera alterna en el diario oficial Art.181

Si en el caso que la empresa tuviera alguna deuda o crédito no se podrá realizar el aumento, al menos que el acreedor autorice la disminución con la condición que deberá pagarle inmediatamente luego de la disminución Además un auditor externo valorizara los bienes que tengan como empresa Art.182

Cumplidos todos los requisitos anteriores se podrá inscribirla escritura en el registro de comercio Le disminución surtirá efecto a partir de la inscripción Art.183

Si al momento de realizar la disminución de capital social las acciones quedaran con valores en decimales se tomara un acuerdo entre socios para hacer los ajustes necesarios ya que si no lo hacen en el plazo de seis meses deberá anular las acciones Art.184

Caso contrario cuando se realice una amortización de acciones la forma en que se designara quien perderá una acción o acciones será por un sorteo entre los socios , todo el proceso debe estar bajo vigilancia de un representante de hacienda De lo contrario si la amortización Art.185

Disolución de sociedades

Cuales son las causales de disolución de una sociedad Si en la escritura social mencionara un plazo de cierre , si esto sucede los accionistas pueden hacer una prorroga y modificar la escritura Si por x motivos no pueden realizar el fin pactado en la escritura en este caso deberán cambiar de fin y modificar la escritura Art.187

Si se pierde la cuarta parte del capital social y si no se consigue mantener por lo menos la cuarta parte del capital También se puede hacer por acuerdo de accionistas siempre y cuando sea por la mayoría La disolución también se puede dar por sentencia judicial Art.187

La disolución de la sociedad no será inmediata ya que deberán ser reconocidas las cuatro causales anteriores . Debiendo constar en la escritura publica otorgada por la persona asignada y deberá inscribirse en el registro de comercio Art.188

Si dentro de la empresa surgiera una causa de disolución pero no es publicada en junta general y si un socio o persona particular interesada podrá exigir que la sociedad se disuelva En el caso que fuera alguna de las causas antes mencionadas hacienda dará orden a la fiscalía para que de un plazo de cierre a la sociedad y estará pendiente que la disolución se efectué Art.189

Deberá publicarse la sentencia de cierre en el registro de comercio y surtirá efecto a partir de la fecha de publicación Art.189
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