RECURSO DE NULIDAD N.º 780-2022
LIMA ESTE
DELITOS INFORMÁTICOS
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Arianna Del Pilar Delgado Vilca
Abril Micaela Cotrado Mamani
Jimena Britney Lopez Benito
Yovana Velasquez Canaza
Jacqueline Shirley Rospigliosi Huapaya
LAWYER
integrantes:
01
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03
PARTES INVOLUCRADAS
Sentenciado / Recurrente:
Arturo Javier Yrigoyen Velásquez
Condenado por los delitos de fraude informático y hurto
agravado.
· Entidad Afectada:
MiBanco de Micro Empresa S.A.
Empresa en cuyo agravio se cometieron los delitos.
· Órganos Jurisdiccionales:
· 47º Juzgado Especializado Penal de Lima (1ª instancia)
· Tercera Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia
de Lima (2ª instancia)
· Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República (Recurso de Nulidad)
· Jueces intervinientes: Susana Castañeda Otsu (ponente),
Cotrina Minaño, entre otros
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03
OBJETO DE LA
CONTROVERSIA
La controversia central fue si debían aplicarse
los tipos penales antiguos del Código Penal —
que estaban vigentes cuando se cometieron
los hechos— o la Ley de Delitos Informáticos
(Ley 30096), que se promulgó después y era
más favorable al acusado.
FUNDAMENTOS Y LO RESUELTO EN EL CASO
El acusado Arturo Javier Yrigoyen Velásquez, cajero de MiBanco,
accedió indebidamente al sistema informático Bantotal,
utilizando las claves y códigos de otros empleados para liberar
fondos de su propia cuenta CTS, realizando 36 transferencias
ilícitas por S/ 215,208.00.
Fue condenado en primera instancia (2018) por hurto agravado y
fraude informático (arts. 186 inc. 3 y 207-A del Código Penal),
imponiéndosele 5 años de prisión efectiva, pena confirmada en
segunda instancia (2019).
La defensa interpuso recurso de nulidad, argumentando que
dichas normas habían sido derogadas por la Ley 30096 – Ley de
Delitos Informáticos, más favorable al procesado.
FUNDAMENTOS Y LO RESUELTO EN EL CASO
La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema aplicó los principios
de: legalidad, favorabilidad y retroactividad benigna, conforme a
los artículos 103 y 139 inc. 11 de la Constitución y el artículo 6 del
Código Penal, además de la Sentencia Plenaria 2-2005/CJ-301-A.
El Tribunal determinó que la conducta se subsume únicamente en
el artículo 8 de la Ley 30096 (fraude informático), pues esta norma
unifica las conductas antes separadas y reduce la pena aplicable.
En consecuencia, la Corte Suprema resolvió:
Revocar la condena por los dos delitos anteriores.
Condenar solo por fraude informático.
Reducir la pena de 5 a 3 años de prisión efectiva, aplicando
el principio de proporcionalidad.
La decisión reafirma que, ante un cambio legislativo, debe
aplicarse la ley penal más favorable al acusado, garantizando
la humanidad de las penas y la seguridad jurídica.
FUNDAMENTOS Y LO RESUELTO EN EL CASO
En consecuencia, la Corte Suprema resolvió:
Revocar la condena por los dos delitos anteriores.
Condenar solo por fraude informático.
Reducir la pena de 5 a 3 años de prisión efectiva, aplicando el principio de proporcionalidad.
La decisión reafirma que, ante un cambio legislativo, debe aplicarse la ley penal más favorable al
acusado, garantizando la humanidad de las penas y la seguridad jurídica.
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05
¿POR QUÉ ES UN DELITO INFORMÁTICO?
La Corte fue clara en señalar que este es un delito
informático porque:
No es simplemente un robo tradicional, sino un delito
que requiere conocimientos informáticos y acceso a
sistemas digitales."el sentenciado utilizando sus conocimientos,
accedió a códigos de usuarios y claves secretas
de funcionarios de la entidad MiBanco, y luego
accedió a sus cuentas CTS y las desbloqueó
..........." (p. 7-8)
Derecho comparado
La Corte Suprema aplicó la ley penal más favorable y
la retroactividad benigna (art. 6 CP y Sentencia
Plenaria 2-2005/CJ-301-A).
Se reconoce que la ley más benigna rige incluso con
sentencia firme, garantizando la dignidad y
humanidad de las penas.
El fallo cita al Tribunal Constitucional:
-STC 02758-2004-HC/TC
-STC 1300-2002-HC/TC
-STC 09810-2006-PHC/TC).
El criterio peruano se rige tambien con estándares
internacionales, priorizando la favorabilidad penal y
el debido proceso en delitos informáticos.