ADMINISTRACIÓN. LATÍN: AD.- A MINISTRARE.- ADMINISTRAR
ADMINISTRACIÓN. Ámbito privado Ámbito publico.
ADMINISTRACIÓN PRIVADA y ADM. PUBLICA. Art. 232 C.P.E., principios de la Adm . Publica. Art. 234 al 240. C.P.E., requisitos. Fin privado, lucro, sujetas a normas de derecho privado. Código civil. Servidores públicos, persiguen un fin social, sujetas a normas de derecho publico constitucional y administrativo. CARACTERÍSTICAS.
PROCESO ADMINISTRATIVO. (OPERACIONES)
PROCESO ADMINISTRATIVO. (OPERACIONES) LEY DE CONTROL GUBERNAMENTAL. LEY 1178
PROCESO ADMINISTRATIVO. (OPERACIONES)
SISTEMAS DE ADMINISTRACION
ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA. CARACTERÍSTICAS
ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA. AQUELLA ACTIVIDAD dentro la administración pública EN FORMA CONTINUA DE ACUERDO A NORMAS DE COORDINACIÓN, CON LOS DIFERENTES ÓRGANOS QUE DEPENDEN DIRECTA O INDIRECTAMENTE DEL EJECUTIVO, LEGISLATIVO, JUDICIAL Y ELECTORAL; PARA ALCANZAR DE INMEDIATO LOS OBJETIVOS PREVISTOS.
DERECHO ADMINISTRATIVO
ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
CONCEPTO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. “P ara Rafael Bielsa el Derecho Administrativo es un complejo de principios y normas de Derecho público interno que regula: la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos ór-ganos entre sí de la administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finali-dades del interés público hacia la que debe tender la Administración.
CONCEPTO DERECHO ADMINISTRATIVO. Para Villegas Basavilbaso el Derecho Administrativo es un complejo de normas y de principios de Derecho Público interno que regulan las relaciones entre los entes públicos y los particulares o entre aquéllos entre sí, para la satisfacción concreta, directa o inmediata de las necesidades colectivas, bajo el orden jurídico estatal. Para Néstor Dario Rombolá y Lucio Martin Reboiras el Derecho Administrativo es aquel que regula las relaciones de los órganos públicos, entidades autárquicas o descentralizadas y empresas del Estado, respecto los habitantes o administrados.”
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. No se ha estudiado con precisión el problema de las fuentes del Derecho Administrativo, generalmente se ha acudido a estudios de Derecho Civil, es decir, no hay una teoría propia de las fuentes del Derecho Administrativo, los autores han sido influenciados por las teorías de Geny y de Bonnecase.
Orígenes y formas de manifestarse las normas jurídicas que integran el Derecho objetivo, al problema de la procedencia y de la forma de manifestarse las normas CONCEPTO a) Fuentes materiales (fuerzas sociales con facultad normativa creadora: Cortes Generales, Gobierno, Pueblo) y fuentes formales (modos o formas en que se manifiesta externamente el derecho: Ley, Real Decreto). b) Las fuentes formales se clasifican en fuentes directas (aquellas formas a través de las cuales el Derecho Administrativo se manifiesta en su vigencia) y las fuentes indirectas. c) Por su procedencia las fuentes pueden ser para la Administración (una ley que procede de un órgano distinto de los administrativos) y de la Administración (los reglamentos que proceden de ella misma). CLASIFICACION
RELACION CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO. RELACION CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.