Sentencia Nº 679-2015 de Sala de lo Constitucional, 24-06-2019 : Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San Salvador, a las ocho horas con cincuenta y nueve minutos del día veinticuatro de junio de dos mil diecinueve. Se tiene por recibido el escrito firmado por el doctor Oscar Antonio Osegueda Chicas, quien presenta su informe técnico sobre la "evaluación de las características de malos olores y toxicidad en los gases emanados por el Relleno Sanitario de Santa Ana". El abogado Albert Adalex Ascencio Ayala, en calidad de apoderado de los actores, solicitó como prueba pericial la práctica de un estudio eólico para determinar el sentido o la procedencia de las masas de viento en la zona, ya que una parte de los perjudicados reside en la parte alta del lugar —específicamente en el cantón Cutumay Camones— y se ven afectados con la contaminación del aire en el sitio, causado, en su opinión, por el funcionamiento del relleno sanitario en controversia. Y es que, según el citado abogado, el MARN omite todo tipo de información respecto a la grave contaminación suscitada en la zona, por lo que considera pertinente la realización de ese estudio. POR TANTO, con base en las razones expuestas y de conformidad con los artículos 12, 14 , 375, 376, 382, 383, 385, 386 y 388 del Código Procesal Civil y Mercantil , esta Sala RESUELVE: 1. Déjase sin efecto el nombramiento del doctor ÓAOC como perito en este amparo, en virtud de haber presentado un dictamen pericial con deficiencias metodológicas. Asimismo, se le requiere que en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, devuelva la documentación que le fue facilitada para realizar el peritaje. 2. Desígnase a la ingeniera ACME para la práctica de la prueba pericial con el objeto de determinar la calidad de aire en el proyecto del Relleno Sanitario de Santa Ana y en sus lugares aledaños , especialmente en cuanto a los malos olores y la toxicidad para la salud de las personas. 3. Requiérese a la Unidad de Medio Ambiente de la Corte Suprema de Justicia y al Juzgado Ambiental de San Salvador a través del Equipo Multidisciplinario, así como a toda autoridad pública o particular relacionada con el caso que brinden el apoyo logístico, institucional o material necesario para el cumplimiento de lo encomendado a la citada experta. De manera especial se le ordena a la Asociación Ecológica de los Municipios de Santa Ana que, de ser necesario , permita el ingreso, permanencia y brinde seguridad a la perita nombrada y garantice todo el apoyo necesario para la realización de la experticia. 4. Instrúyese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales así como a los Concejos Municipales de Chalchuapa , Coatepeque, El Congo, El Porvenir, Masahuath , San Antonio Pajonal, San Sebastian Salitrillo, Santa Ana, Santa Rosa de Guachipilín, Texistepeque, Santiago de La Frontera y a la Asociación Ecológica de los Municipios de Santa Ana que informen sobre el estado actual del funcionamiento del referido relleno sanitario, así como acerca del seguimiento realizado a las medidas cautelares y a sus ampliaciones, según fueron ordenadas en el presente proceso de amparo.