CLASS 1 PARA ALUMNOS DE SEGUNDO AÑO DE DRECHO CONT..pptx
DaysiPacheco5
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Sep 23, 2025
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About This Presentation
SOBRE LA TEORIA DELOS CONTRATOS
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Language: es
Added: Sep 23, 2025
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Slide Content
CONTRATOS INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS artículos 1431 y siguientes del Código Civil
DERECHO ROMANO VERBA ( PALABRA LITERAL) VOLUNTAS ( INTENCION DE LAS PARTES)
EPOCA ARCAICA INTERPRETACION FORMALISTA ( forma y lenguaje del C) A.J. Solemne y ritual
CLASICA Intención de las partes ( VOLUNTAD) Contratos consensuales (menos rigídos más flexibles)
E. JUSTINIANO PREVALECE LA VOLUNTAD/FORMA CONTEXTO / FINALIDAD DEL CONTR.
E. CLASICA H. GROCIO DOMAT POTHIER SAVIGNY Intención de pte 15 reglas de int. D.R 12 reglas EN C_C Voluntad interna
E. MODERNA C.C. FRANCES 1804 C.C. ALEMÁN C.C. CHILENO
PRINCIPIOS GENERALES DE INTER. VOLUNTAD REAL DE LAS PTES. ART. Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-NC-ND
Principios Generales de Interpretación VOLUNTAD DE LAS PARTES BUENA FE CONTRACTUAL SENTIDO MAS EFICAZ INTERPRETACION CONTEXTUAL CONTRA PROFERENTUM USO Y COSTUMBRE
Voluntad de las partes Es la intención común de los contratantes Art.1431 C.
BUENA FE OBLIGAN A LO EXPRESAMENTE PACTADO Y A LO QUE SE DERIVA DE ELLO. ART.1317
IMPLICA HONESTIDAD LEALTAD COHERENCIA TODO APLICA ANTES, DURANTE Y DESPUES DEL Contrato.
TIPOS DE BUENA FE OBJETIVA comportamiento de ptes SUBJETIVA actuar conforme a dcho
Aspecto Buena fe subjetiva Buena fe objetiva Enfoque Interno (psicológico) Externo (conductual) Relevancia jurídica Otorga derechos Impone deberes Evaluación Intención, error, ignorancia Conducta frente a estándares sociales Ejemplo clásico Poseedor que cree tener título Vendedor que oculta defecto
EJEMPLOS DE B.F. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO? CONTRATO DE PRESTAMO? CONTRATO DE CV.VEHICULO?
Cláusula Décima.– Actuación de buena fe: Las partes declaran que celebran el presente contrato con plena conciencia de sus derechos y obligaciones, y se comprometen a actuar de buena fe en todas las etapas del mismo, incluyendo su ejecución, interpretación y eventual terminación. En consecuencia, ambas partes se obligan a: Proporcionar información veraz y completa relacionada con el objeto del contrato Evitar conductas que perjudiquen injustificadamente a la contraparte Colaborar en la solución de dificultades que surjan durante la ejecución contractual Respetar los actos y declaraciones previas, conforme al principio de no contradicción
EFICACIA capacidad de generar efectos jurídicos válidos Vinculante Conforme Ley y Prin Gnal. Dcho Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY
EFICACIA D epende de que se cumplan los requisitos esenciales: consentimiento, objeto lícito, y causa . Art.1316 c Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY
Principios que garantizan la eficacia contractual AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD ( libremente, no contravengan la ley, la moral o el orden público) Art. 1316 BUENA FE (lo que implica lealtad, honestidad y respeto mutuo.) Fuerza obligatoria ( El contrato tiene fuerza de ley entre las partes (Art. 1312), lo que significa que debe cumplirse tal como fue pactado.) Relatividad de los efectos Solo las partes contratantes están obligadas por el contrato, salvo excepciones previstas por la ley.) (
Articulos relacionados con la buena fe del CC 1417 1445 inc final 1496 No. 6 1618 in fal. 1326 inc 2 1339 1361
Los actos jurídicos son manifestaciones de voluntad destinadas a producir efectos jurídicos: crear, modificar, transmitir o extinguir derechos. Se clasifican en: Unilaterales : requieren la voluntad de una sola persona (ej. testamento). Bilaterales : requieren el acuerdo de dos o más personas (ej. contratos).
Convención y contrato Convención : acuerdo de voluntades para producir efectos jurídicos (ej. pago, tradición, novación). Contrato : tipo especial de convención cuyo objeto es crear obligaciones. El contrato es: Un acto jurídico. Una convención. Una convención especial que crea obligaciones.
El consentimiento Es esencial en los contratos: debe ser unánime entre las partes. Existen contratos colectivos que obligan incluso a quienes no consintieron (ej. convenios de acreedores en quiebra).
Formación del consentimiento 🔹 Oferta y aceptación El consentimiento se forma por dos actos sucesivos: Oferta (policitación) : propuesta de una parte para celebrar un contrato. Aceptación : manifestación de conformidad de la otra parte. La oferta por sí sola no genera contrato,
Cuadro comparativo de los contratos de prenda, fianza e hipoteca Contrato de prenda Contrato de fianza Contrato de hipoteca Es un contrato por medio del cual se entrega una cosa mueble como garantía de un crédito. La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace. Es un acuerdo entre acreedor y deudor que le permite al acreedor asegurarse el cobro de su crédito, tomando posesión de uno o varios bienes determinados del deudor, para cobrarse del importe de su venta, en caso de que éste no cumpla la obligación principal.
Intervienen dos partes una denominada deudor prendario, que da la cosa en prenda y otro acreedor prendario. Intervienen tres partes una denominada fiador que se compromete con el acreedor a pagar por el deudor (fiado)si esto no lo hace y el acreedor (beneficiario). Es un contrato accesorio, toda vez que se constituye bajo la existencia de un contrato principal y la hipoteca sirve para garantizar el cumplimiento de esa obligación. Es accesorio, es decir, depende de la realización de un contrato principal para existir. Implica añadir una garantía personal de cumplimiento a la responsabilidad que le corresponde al deudor. Escritura pública, para que la hipoteca pueda surtir efectos frente a terceros, es necesario que conste inscrita en el Registro Público y esto es a través de una escritura pública.
El contrato de prenda debe constar por escrito. Debe diferenciarse esta garantía personal, de las reales, como podrían ser la prenda o la hipoteca, ya que en estas últimas no se trata de una persona que garantiza la obligación de otra, sino ciertos bienes determinados, los que se ofrecen en garantía. Las diferencias entre hipoteca y prenda son: la hipoteca recae sobre bienes inmuebles y la prenda sobre bienes muebles, la hipoteca requiere ser elevada a escritura pública, la prenda no. En la hipoteca el propietario no se desprende de la posesión y uso del bien; en la prenda sí. La hipoteca hace parte de los créditos de tercera clase.
Se perfecciona por la entrega de la cosa dada en prenda al acreedor prendario. La incapacidad del deudor no exime al fiador, que en ese caso se constituye en deudor único. La hipoteca pueda hacerse efectiva sobre el precio de venta de aquel bien, con preferencia a los derechos de cualquier otro acreedor una vez incumplida la obligación que garantiza el bien inmueble. No surtirá efecto el contrato de prenda contra tercero si no consta la certeza de la fecha por el registro, escritura pública o de alguna otra manera fehaciente. La obligación del fiador es siempre en dinero, y hasta el monto de la obligación contraída por el deudor, si el objeto de la prestación no fuere la entrega de una suma de dinero, el fiador responde por los daños e intereses. El acreedor tiene la facultad de disponer del bien hipotecado promoviendo las acciones judiciales para la venta en pública subasta, en el evento de que no se satisfagan las obligaciones garantizadas. Claro está, que por esta circunstancia se habla de enajenación parcial, por no tener carácter absoluto. En cierta medida, el deudor se desprende del derecho sobre la cosa.
Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al acreedor, real o jurídicamente. Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el deudor convienen en que quede en poder de un tercero, o bien cuando quede en poder del mismo deudor porque así lo haya estipulado con el acreedor o expresamente lo autorice la ley. La fianza no se presume solidaria. El acreedor primero debe tratar de cobrar a su obligado, y solo en caso de imposibilidad, dirigirse contra el fiador. Si bien no es un contrato formal, gratuito u oneroso, se exige como medio de prueba la forma escrita. La indivisibilidad hay que enfocarla alrededor de la obligación accesoria, que no se puede partir salvo que expresamente se convenga en ello. La obligación principal, o mejor, el crédito en cambio, si se puede dividir. Si sobre un predio se constituye hipoteca, y luego se fracciona o lotea, segregándolo en el registro, todo el inmueble queda garantizando la totalidad o la parte del crédito; no podrá alegarse, por tanto, la división del predio para desconocer la hipoteca. Salvo que el acreedor consienta en el fraccionamiento .