Código de Ética
COLEGIO DE ARQUITECTOS Y URBANISTAS DEL ESTADO DE MÉXICO, A. C.
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CODIGO DE ETICA
I. Disposiciones generales.
II. De los deberes con su Colegio;
III. De los deberes del Arquitecto;
IV. De los deberes para con sus colegas;
V. De los deberes para con sus clientes;
VI. De los deberes para con su profesión; y
VII. De los deberes para con la sociedad
I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. El presente Código orientará la conducta de los Arquitectos que integran el
Colegio de Arquitectos y Urbanistas del Estado de México, A. C., en sus relaciones con la
ciudadanía, las instituciones, sus socios, clientes, superiores, subordinados, sus colegas y
consigo mismo.
II. DE LOS DEBERES CON SU COLEGIO
Artículo 2°. El Arquitecto deberá colaborar con su Colegio, con toda la colaboración y el
esfuerzo que sea capaz, para prestigiarlo y engrandecerlo.
Artículo 3°. El Arquitecto desempeñara los cargos de elección y administrativos que su
Colegio le confiera y votará en las elecciones a que el mismo convoque.
Artículo 4°. El Arquitecto cumplirá las comisiones de trabajo que su Colegio le
encomiende, con la prontitud y esmero que cada caso requiera.
III. DE LOS DEBERES DEL ARQUITECTO
Articulo 5°. El Arquitecto debe poner todos sus conocimientos científicos y recursos
técnicos en el desempeño de su profesión.
Articulo 6°. El Arquitecto debe conducirse con justicia, honradez, honestidad, diligencia,
lealtad, respeto, formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, sinceridad,
probidad, dignidad, buena fe y en estricta observancia a las normas legales y éticas de su
profesión.
Artículo 7°. El Arquitecto solamente se responsabilizará de los asuntos cuando tenga
capacidad para atenderlos e indicará los alcances de su trabajo y limitaciones
inherentes. Aceptará únicamente los cargos para los cuales cuente con los
nombramientos necesarios y suficientes y realizando en éstos todas sus actividades con
responsabilidad, efectividad y calidad.
Artículo 8°. El Arquitecto debe mantener estrictamente la confidencialidad de la
información de uso restringido que le sea confiada en el ejercicio de su profesión, salvo los
informes que le sean requeridos conforme a la ley