Codigo de Etica del psicologo educativo

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UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y DE LA EDUCACION PSICOLOGIA EDUCATIVA CÓDIGO DE ÉTICA DEL PSICÓLOGO EDUCATIVO Ética Profesional Sexto Psicología E ducativa ¨A¨ Autores: Jéssica Ichina – Carolina Iza – Mishell Llongo – Erika Ruiz

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. regir siempre su ejercicio profesional de acuerdo a la ética. Artículo 5. Respetar, sin discriminación. Artículo 3. integridad y buena imagen de su profesión Artículo 7. desarrollo personal, crecimiento armónico de los seres humanos. Artículo 11. Valorar la confidencialidad y el respeto por la información

Artículo 12. Evitar que su vida personal interfiera Artículo 14. reconocer el alcance y límites de sus técnicas Artículo 17. Evitar ejercer su profesión cuando su capacidad profesional se encuentre limitada Artículo 18. evitar manipular u obtener beneficios de la confianza

CAPITULO SEGUNDO. DE LOS DEBERES PARA CON LA PROFESIÓN Artículo 20. Ejercer la profesión de forma digna, mediante el buen desempeño Artículo 23. Combatir la falta de profesionalismo en el campo profesional y denunciar Artículo 24. Salvaguardar la profesión exponiendo públicamente Artículo 25. Respetar la normatividad de las instituciones

Artículo 28. Anunciar el material, libros u otros instrumentos Artículo 30. Limitar el diagnóstico individual al dar opiniones o consejos Artículo 26. Reconocer su responsabilidad

Capitulo tercero: de los deberes para con los clientes Art. 31 limitarse a mantener una relación profesional con sus clientes Art. 32 mantener la mas alta calidad independientemente de la remuneración Art. 33 prestar sus servicios solo cuando el problema este en su competencia Art. 34 establecer un convenio cuando el cliente es enviado a un tercero(guardar la información confidencialmente) Art. 35 negarse a prestar servicios con fines de entretenimiento

Art. 36 ser cuidadosos al trabajar con casos de inclusión de menores y discapacidad Art. 38 informar al cliente el plan de trabajo y honorarios y condiciones Art. 39 terminar los servicios cuando el cliente no este percibiendo beneficios u ofrecer otra alternativa Art.40 asegurarse q cualquier asistente este apto, preparado para proporcionar servicios y supervisar su desempeño

Capitulo cuar t o: de los deberes para con los colegas Art. 41 promover y mantener colaboración y respeto en la comunidad aun cunado existan diferencias teóricas o metodológicas Art. 42 reconocer y respetar necesidades, especializaciones y derechos de los colegas y otros profesionales Art. 43 reconocer la capacidad y logro de los colegas(no subestimar o desprestigiar a menos que una circunstancia legar lo requiera)

Art. 44 proceder de manera q salvaguarde el buen nombre de su colega a quien remplace en determinada ocasión Art. 45 proveer de condiciones favorables de trabajo y posibilidades de desarrollo Art. 46 dar crédito a sus colegas, asesores y trabajadores por la intervención que tengan en asuntos o trabajos elaborados en conjunto

CAPITULO QUINTO. DE LOS DEBERES EN LA INVESTIGACIÓN Artículo 47. La investigación debe prever su impacto sobre el desarrollo de la psicología. Artículo 48. Las personas con las que colabore en la investigación deben ser personas calificadas. Artículo 49. Respetar la integridad de los seres humanos. Artículo 53. Expresar las conclusiones y Procurar además la difusión de los resultados. Artículo 54. Conocer ampliamente los beneficios y riesgos que implica la investigación sobre cada participante.

Artículo 55. Considerarse responsable de los participantes. Artículo 57. Generar el clima adecuado para que la persona se exprese con absoluta libertad. Artículo 59. Permitir al participante ejercer su derecho a retirar su consentimiento o suspender su participación en cualquier etapa de la investigación . Artículo 61. Respetar la intimidad de los participantes.

CAPÍTULO SEXTO. DE LOS BEBERES EN LA DOCENCIA Artículo 61. Fundamentar su actividad en una preparación pedagógica y científica y actualizada. Artículo 62. Reconocer la importancia y trascendencia de la educación. Artículo 63. Ser sensible a los valores de sus estudiantes, respetar sus actitudes.

Artículo 65. Evitar delegar sus obligaciones y deberes en otras personas. Artículo 66. Estimular y apoyar en sus alumnos el interés por el conocimiento. Artículo 67. Adoptar una actitud de respeto y atención a los puntos de vista expresados por sus alumnos.

CAPÍTULO SÉPTIMO. DE LOS DEBERES EN LA INTERVENCION PSICOLOGICA Artículo 72. Proporcionar la información exacta sobre el costo de la psicoterapia, duración, horarios, así como de la programación de los pagos. Artículo 74. Preparar y tomar las medidas apropiadas para continuar el tratamiento si está justificado. Artículo 75. Mantener un registro exacto del proceso terapéutico y siempre actualizado

Artículo 77. Guardar el secreto profesional en: L a información obtenida; Las confidencias hechas por terceros Las confidencias derivadas de relaciones con colegas Se Exceptúan los siguientes casos: aquellos en que se trate de menores de edad en caso de que el psicólogo fuera acusado legalmente, podrá revelar el secreto profesional aquellos en que se actúe para evitar la comisión de un delito y prevenir daños morales o materiales que de él se deriven; aquellos en que el que consulta dé su consentimiento por escrito.

Artículo 78. El deber de guardar el secreto profesional es de justicia conmutativa y se extiende a todo el personal. Artículo 79. Cuando el cliente pida y/o autorice que el psicólogo revele parte o toda la información de su caso, le orientará acerca posibles consecuencias.

 CAPÍTULO OCTAVO. DE LOS DEBERES EN LA EVALUACIÓN Y USO DE INSTRUMENTOS Artículo 86. Explicar al consultante sobre la naturaleza, propósitos y resultados de la prueba en lenguaje comprensible y constructivo. Artículo 81. Seguir los procedimientos científicos.

Artículo 87. Dar a conocer a los consultantes los resultados e interpretaciones de los instrumentos psicológicos empleados. Artículo 88. Evitar aplicar cualquier instrumento de evaluación psicológica a familiares o amigos. Artículo 89. Asegurarse de que la aplicación y resultados de instrumentos de evaluación psicológica sean estrictamente confidenciales.
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