CONAFOVICERRFEREREREREREREREERERREE.pptx

raul281721 9 views 7 slides Oct 24, 2025
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CONAFOVICER CALCULO


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CONAFOVICER (El Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores en Construcción Civil del Perú) E s un organismo de derecho privado, que desde su creación en 1977, viene realizando importantes esfuerzos para consolidarse como una institución al servicio de los trabajadores del sector de la construcción. Tiene como finalidad administrar y controlar el Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil,

CONAFAVICER Los trabajadores de construcción civil (obreros, operarios, oficiales o peones), que realizan libremente y de manera eventual o temporal una labor de construcción para otra persona, natural o jurídica, dedicada a la actividad de la construcción, con relación de dependencia y a cambio de una remuneración. Preparación del terreno Construcción de edificios completos o partes de edificios, obras de Ingeniería Civil Acondicionamiento de edificios Terminación de edificios Alquiler de equipos de construcción o demolición dotado de operarios 2% del jornal básico del trabajador, incluido el salario por descanso remunerado. El empleador deberá retener el aporte al momento de efectuar el pago al trabajador y depositarlo en el Banco de la Nación, dentro de los quince (15) días calendarios al mes siguiente de la retención. Pago Aporte Actividades comprendidas Sujetos comprendidos

SENCICO Servicio Nacional de Capitación para la Industria Construcción Es un Organismo Público Descentralizado del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento que tiene como finalidad la formación de los trabajadores del sector construcción, la educación superior no universitaria, el desarrollo de investigaciones vinculadas a la problemática de la vivienda y edificación así como a la propuesta de normas técnicas de aplicación nacional.

SENCICO Personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la Gran División 45 de la Construcción Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas - CIIU. El aporte a favor del SENCICO registra la siguiente evolución: • 1994 : cinco por mil • 1995 : cuatro por mil • A partir de 1996 : dos por mil El total de los ingresos que perciban por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratación de obras. El pago se efectuará en el Banco de la Nación de acuerdo al cronograma de pago de tributos según la SUNAT. b. Se presenta ante la SUNAT una Declaración Jurada de Obras, conjuntamente con la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (Comunicado del 13.04.1998). Base Imponible Declaración y Pago Aportes Sujetos comprendidos

SCTR (Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo) Es un seguro creado por el Estado mediante la ley N° 26790, Ley de Modernización en la Seguridad Social en Salud, reglamentado por el Decreto Supremo N° 003-98-SA. Brinda cobertura de atención médica y/o prestaciones económicas requeridas por el trabajador a consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Este seguro es de carácter obligatorio para las empresas dedicadas a actividades económicas de alto riesgo y que están especificadas en el Anexo No. 5 del DS 009-97-SA, modificado por el DS No.003-98-SA.

B eneficios que ofrece el SCTR - Salud (Prestaciones Asistenciales ) Asistencia y asesoramiento preventivo  en salud ocupacional para los empleadores y asegurados. Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica  sin límite al 100%, sin copago ni deducible, hasta la recuperación total o declaración de invalidez total o parcial o el fallecimiento del asegurado. Rehabilitación y readaptación laboral  del asegurado.  Prótesis y aparatos ortopédicos  necesarios.

B eneficios del SCTR - Pensión (Prestaciones Económicas): Indemnización por invalidez.  Si las lesiones dieran lugar a una invalidez parcial permanente igual o superior al 20% pero menor al 50% de la capacidad laboral, se pagará por única vez al asegurado una indemnización calculada considerando su remuneración promedio y su grado de incapacidad. Pensión de invalidez , que se paga al asegurado que, como consecuencia de un accidente de trabajo y/o enfermedad profesional quedara con una invalidez mayor o igual al 50% de su capacidad de trabajo. El pago de la pensión se inicia una vez terminado el período de subsidio. Pensión de sobrevivencia , que se paga a los beneficiarios acreditados como tales, de acuerdo al DS 003-98-SA, en caso el trabajador asegurado falleciera a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Gastos de sepelio.  En caso de fallecimiento de un trabajador asegurado, se reembolsarán los gastos de sepelio a la persona natural o jurídica que los haya sufragado, previa presentación de los documentos originales que sustenten dichos gastos y hasta el monto máximo establecido por la SPP para el mes del fallecimiento.
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