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Expediente N°: 00193-2021-0-1301-JR-CI-01
Especialista: Juan F. Lazo Castañeda.
Escrito N°: 01
Cuaderno: Principal
Sumilla: CONTESTO DEMANDA.
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE LA PROVINCIA DE
BARRANCA
JUAN GABRIEL SUSANIBAR PALOMINO , identificado con DNI
N° 44822140, domiciliado en Calle Vilela N° 145-4, del Distrito
de Barranca, Provincia de Barranca, Departamento de Lima,
señalando ambos domicilio procesal en Casilla Electrónica N°
74565, y Casilla Física Judicial N° 461 –Central de
Notificaciones –Sede Judicial Barranca, y correo electrónico
GMAIL:
[email protected]; en los autos seguidos con don
Jacinto Nicolas Conde Ramírez, sobre Demanda de Nulidad de
Acto Jurídico; a Ud. respetuosamente me presento y digo:
I. PETITORIO:
Que, habiendo sido notificado con el contenido de la Resolución
Nº 03, de fecha 06-07-2021, que contiene el auto admisorio de la demanda,
y estando dentro del término de ley, procedo a ABSOLVER EL TRASLADO
DE LA DEMANDA, la misma que una vez compulsados debidamente los
medios probatorios sea declarada INFUNDADA, en base a los siguientes
fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
Con respecto a la pretensión principal
2.1. Que, señor Juez el demandante básicamente postula como pretensión
principal la Nulidad de acto jurídico, por la causal de simulación
absoluta, falta de manifestación de voluntad y fin ilícito, a fin de que
su Despacho declare NULO, respecto al acto jurídico concerniente a la
escritura pública, de fecha 05 de febrero del 2021, en la cual la