Contrataciones internacionales UAA 1.pptx

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presentación sobre contrataciones internacionales , normas eticas, normas juridicas, orden de prelación de leyes


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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL Sumario – Repaso: Las Normas. Normas Éticas y Normas Jurídicas. Orden de Prelación de las Normas Jurídicas. El Estado. Sistemas de Gobierno. Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Comercio Internacional Prof. Sofía Mendoza

LAS NORMAS Las normas son reglas de conducta que nos imponen un determinado modo de obrar o de abstenernos. Por ejemplo: “Me hicieron una infracción por conducir a 120 kilómetros por hora cuando la norma establece una velocidad máxima permitida de 110 kilómetros” , “Disculpe, pero aquí no se puede fumar, es una norma del establecimiento” , “Esta institución tiene normas que deben ser respetadas por todos sus integrantes, sin excepciones”

NORMAS ÉTICAS Las normas pueden ser establecidas desde el propio individuo que se las auto impone, sucede con las éticas o morales. Son las que el ser humano realiza en forma consciente, libre y responsable con el propósito de hacer el bien, son propias del ser humano y su sanción, en caso de incumplimiento, es el remordimiento de conciencia. Ejemplos: la caridad y ayuda a la personas necesitadas trae como consecuencia la satisfacción interior del individuo, y el grupo social no influye para su realización. Así, una persona ayuda a un necesitado porque se lo ordena su propia conciencia, y cuyo castigo también es personal, y está dado por el remordimiento.

NORMAS ÉTICAS Las que son fijadas independientemente del sujeto que las cumple, son llamadas heterónomas, y pueden ser los usos y costumbres, establecidos por la sociedad por su repetición continua  como comer con cubiertos, o saludar a los vecinos, y quienes no las cumplen pueden recibir el rechazo del cuerpo social que integran.

NORMAS JURÍDICAS Son reglas de conducta de carácter obligatorio que han sido o creadas por un órgano reconocido por el Estado y cuyo incumplimiento trae como consecuencia la aplicación de la fuerza (coercitivamente). En esta clase de normas no importa la voluntad del sujeto a quien van dirigidas para su cumplimiento ya que es indiferente que esté de acuerdo o no en acatarlas, pues la característica esencial de las normas jurídicas es la OBLIGATORIEDAD y la posibilidad que tiene la autoridad de hacerlas cumplir por medio de la fuerza.

ORDEN DE PRELACIÓN DE LAS LEYES. C.N. TRATADOS INTERNACIONALES LEYES O NORMAS GENERALES DECRETOS, ORDENANZAS MUNICIPALES, SENTENCIAS JUDICIALES, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS; NEGOCIOS Y ACTOS JURÍDICOS (CONTRATOS, TESTAMENTOS, ETC.) Pirámide de Kelsen

La prelación de las normas jurídicas, determina la jerarquía e importancia de las mismas a los fines de su correcta aplicación. El ordenamiento jurídico presentado por Kelsen en forma piramidal, nos enseña que la jerarquía de las normas esta determinada por un orden de prelación entre las mismas. Cada norma superior es la razón de validez de la superior, y de cierta manera determina el contenido y los alcances de ésta. Las normas inferiores constituyen siempre la aplicación y el desarrollo de las superiores en las cuales se fundan. ORDEN DE PRELACIÓN DE LAS LEYES.

El orden de prelación enunciado en el gráfico precedente es el establecido por el Art. 137 de la Constitución Nacional. La Ley suprema de la República es la Constitución. Ésta, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales aprobados y ratificados; Las leyes dictadas por el Congreso; Y otras disposiciones jurídicas de menor jerarquía, sancionadas en su consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado. Art. 137 CN: Prelación de leyes.

Carecen de validez todas las disposiciones y los actos de autoridad opuestos a lo establecido en ésta Constitución Art. 137 CN: Prelación de leyes.

¡Es todo por ahora!