CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DE LOCAL COMERCIAL
Contrato que celebran por una parte como arrendador el SR. DONACIANO MARTÍNEZ
MORALES y por otra como arrendatario el SR(A). AYLIN FARINELLI GALÁN TZAB del
inmueble ubicado en Av. Xóchitl, esq. Aztlán, Mza. 11, lote 1, Col. México Prehispánico
2, CP 55269, Ecatepec, Estado de México quienes se sujetan a las siguientes cláusulas:
DECLARACIONES
1. “EL ARRENDADOR” Declara ser legítimo propietario del bien inmueble
ubicado en lo sucesivo denominado “EL INMUEBLE”. Quien a la firma del
presente contrato se identifica con tipo de identificación con número de
identificación expedida por:
2. “EL ARRENDATARIO” Declara que conoce perfectamente “EL INMUEBLE”
mencionado en la declaración (1) de este instrumento y es su voluntad
tomarlo en arrendamiento para ser usado únicamente y exclusivamente para
uso , no pudiendo “EL ARRENDATARIO” variar el destino del
mismo, así mismo en virtud de que el mueble arrendado será destinado al
uso como negocio mercantil. “EL ARRENDATARIO” declara ser persona
a) moral b) física
3. DECLARAN LAS PARTES Que es su voluntad formalizar este contrato de
arrendamiento para la cual se otorgan las siguientes clausulas
CLAUSULAS
PRIMERA DEL OBJETO EL ARRENDADOR otorga en arrendamiento a “EL
ARRENDATARIO” y este recibe de conformidad para el uso establecido en la
declaración (2) DEL PRESENTE CONTRATO del bien inmueble ubicado en:
SEGUNDA. LA VIGENCIA De este contrato será de meses forzosos para
ambas partes con inicio el día
Fecha en la cual “EL ARRENDADOR” se obliga a entregar “EL INMUEBLE” a
“EL ARRENDATARIO”, con terminación el día sin necesidad de resolución
Judicial fecha en la cual “EL ARRENDATARIO” se obliga a entregar el inmueble
a “EL ARRENDADOR” o a quien sus derechos representen, en las condiciones
que se establece en el presente contrato.
TERCERA.CONDICCIONES DEL BIEN “EL ARRENDADOR” Hace entrega de “EL
INMUEBLE”. En las condiciones de Higiene y Salubridad exigidas en buen
estado así como completas en todos sus servicios. “EL ARRENDATARIO” se
obliga a devolverlo en el estado en el que se entrega, así como brindarle el
mantenimiento adecuado para la conservación del inmueble arrendado,
siendo por cuenta de “EL ARRENDATARIO” Los gastos de reparaciones y
mantenimiento por su culpa o negligencia.
CUARTA. MONTO DE LA RENTA. La renta mensual que “EL ARRENDATARIO”
pagara a “EL ARRENDADOR” será la cantidad pesos 00/100 M.N)
CANTIDAD que no incluye el IVA, En el entendido que la renta se pagara a EL
ARRENDADOR comenzando el día de pago así sucesivamente todos los
a) “EL ARRENDATARIO” no podrá descontar cantidad alguna de la
renta o cuota de mantenimiento para ejecutar reparaciones o por la
cuota diversa alguna que cubra “EL ARRENDATARIO”.
b) “EL ARRENDATARIO” deberá cumplir con lo pactado.
QUINTA DE LA MORA En caso que EL ARRENDATARIO Incumpla con el
pago de las pensiones rentísticas en el contenido clausular del presente
contrato, independientemente de la acción de rescisión que se promueva
dichas rentas vencidas y no pagadas que se genere por todo el tiempo que
ocupe “EL ARRENDATARIO”. El bien inmueble materia del presente
contrato causaran un interés mensual del 6% (seis por ciento) mismo que
será exigible hasta la fecha que se realice el pago total de las rentas y la
renta se incrementara un 25% (veinticinco por ciento)sobre la renta que
se pagaba.
SEXTA .DESTINO “EL INMUEBLE” arrendado será destinada para No
podrá “EL ARRENDATARIO” hacer uso del inmueble diferente al convenio
como lo previene el Código Civil.
SEPTIMA LOS SERVICIOS Los pagos de servicios tales como agua, luz con
los cuales cuenta el inmueble y cualquier otro servicio que “EL
ARRENDATARIO” contrate serán liquidados por dicha parte debiendo
entregar a “EL ARRENDADOR” Al finalizar el presente contrato entregar
todos los recibos debidamente cubiertos de pago o cuando así sean
requeridos por “EL ARRENDADOR”.
OCTAVA DEL DEPOSITO “EL ARRENDATARIO” Otorga en este acto como
depósito la cantidad de PESOS 00/100
a) Sirviendo este contrato y especial esta clausula como el recibo más
eficaz que en derecho proceda NO SE DEJA CORRER DEPOSITOS.
b) Este depósito será devuelto cuando entregue “EL INMUEBLE” Y haya
cubierto en su totalidad los pagos por los diferentes servicios y/o daños
generados por su culpa o negligencia al bien inmueble.
OCTAVA DE LA AUTORIZACION Toda la remodelación o mejora que
deseen “EL ARRENDATARIO” efectuar en el inmueble deberá hacerse con
el conocimiento y consentimiento por escrito de “EL ARRENDADOR” .En
caso de que “EL ARRENDATARIO” Realice remodelaciones o adecuaciones
sin autorización de “EL ARRENDADOR” y que estas afecten la estructura
de “EL INMUEBLE” o que bien alteren el diseño o color de la decoración
tanto exterior como interior dicha parte está obligada a pagar reparar el
daño material ya sea en especie o Dinero.