p-opiedad sin necesidad de fianza, observándose lo establecido en la
cláusula delpresente.
DECIMA SEGUNDA-Las partes convienen en que los gastos que se originen
en con motivo de servicios públicos,como lo son el suministro de agua,luz.
gas, teléfono TV entre otros deberán cubrirse de manera solidaria y
mancomunada por "EL ARRENDATARIO" Y "EL FIADOR", obligándose a
entregar copia fotostática de lo:s recibos coirespondientes a "EL
ARRENDADOR", así mismo liberan de cualquier responsabilidad a "EL
ARRENDADOR" de cualquier reclamo o requerimiento generado por la
actividad comercial a que "EL ARRENDATARIO' se comprometa.
DECIMA TERCERA.- Las partes convienen en que a falta de pago oportuno
de la renta a que se refiere la cláusula segunda de este contrato, tal y
como lo establece la cláusula tercera del mismo, se dé por rescindido
anticipadamente el airendamiento, obligándose para tal efecto "EL
ARRENDATARIO" a desocupar el inmueble materia del p-esente contrato
inmediatamente,sin necesidad de resolución judicialde desahucio.
DECIMA CUARTA.- Las partes convienen en que al momento que venza el
plazo fijado en el presente contrato "EL ARRENDATARIO" entregará a "EL
ARRENDADOR" el inmueble p-ecisado en el p-oemio de este documento,
en las condiciones en que lo recibió, tal y como lo establece el artículo
7.688 fracción VIdelCódigo Civilvigente para elEstado de México,sin que
para ello se requiera resolución judicial, excepto si se celel:xa un nuevo
contrato por escrito,por lo tanto no se considerará proirogado elpresente.
Ambas partes convienen en que la fecha de terminación del p-esente
contrato acto juñdico será el día tal y como
lo establece el artículo 7.716 del Código Civil vigente para el Estado de
México. En el supuesto de que "EL ARRENDATARIO" se rehusara a la
desocupación del inmueble materia de este acto jurídico en la fecha
antes citada y sin que exista un nuevo contrato por escrito, se obliga al
pago de rentas con un _% de aumento a la establecida en la cláusula
segunda,además de un interés moratorio mensual del _% por las rentas
vencidas hasta que sea devuelto elinmueble en cuestión , respondiendo
solidariamente "EL FIADOR" para el cumplimiento de la presente cláusula
tal y como lo establece el artículo 7 691 del Código Civil vigente para el
Estado de México.Así mismo "EL A ADOR" se obliga a que para el caso de
que opere la tácita reconducción de éste contrato se obliga en los mismos
términos en que se obliga en éste contrato,por tanto responde de manera
solidaria y mancomunada con "EL ARRENDATARIO" de las obligaciones
contraídas en este contrato, hasta que sea devuelto el inmueble materia
de este acto jurídico.
DECIMA QUINTA.- Las partes convienen en que se fuera necesario hacer
reparaciones al inmueble, al momento de la entrega del mismo. "EL
ARRENDATARIO" cul:xilá las facturas que para tal efecto le ¡:xesente
oportunamente "EL ARRENDADOR".
DECIMA SEXTA.- Las partes se someten a la jurisdicción y competencia de
los Tribunales de Nicolás Romero,Estado de México,renunciando de ésta
manera a la competencia que por razón de su domicilio actual o posterior
les corresponda.
DECIMA SEPTIMA.- "EL ARRENDAliARIO" se obliga a no realizar
perforaciones en paredes, techos y pisos en el objeto de este contrato,
comp-ometiéndose a que en elsupuesto de inobservancia a esta cláusula
renovará elmaterialde la misma calidad y condición que se recibió.