CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE
Conste por el presente documento El Contrato de Arrendamiento que celebran de una parte la
Sra. ELSA ANITA RODRIUEZ ZELADA DE AGURTO , identificada con DNI 03572240, con
domicilio en Calle Grau # 754, Sullana, Sullana, Piura, quien en adelante se le denominará EL
ARRENDADOR y de la otra parte la Sra. GLADYS ESTELA FERNANDEZ QUISPE , identificada
con DNI 00257272 y con domicilio en Calle “Pachacutec” Nº 131, Talara, Castilla - Piura, a quien
se le denominará EL ARRENDATARIO, en los términos y condiciones siguientes:
OBJETIVO DEL CONTRATO
PRIMERO: EL ARRENDADOR, es propietario del inmueble, ubicado en Calle Grau # 754,
Distrito de Sullana, Provincia de Sullana, Departamento de Piura, cuyas características son: DOS
AMBIENTES; UNO DESTINADO A CASA – HABITACIÒN, Y LUGAR DONDE RESIDE
HABITUALMENTE LA ARRENDADORA; Y EL OTRO DESTINADO A LOCAL COMERCIAL; CON
PUNTOS O PUERTAS DE ACCESO PRINCIPAL INDEPENDIENTES; TODA VEZ QUE DICHA ÀREA
CUENTA CON UN PROTECTOR DE FIERRO ; PUERTA DE METAL CORREDIZA – ENROLLABLE;
BAÑO COMPLETO; PISO DE CERÀMICA; EN ÒPTIMAS CONDICIONES.
DESTINO DEL INMUEBLE
SEGUNDO: EL ARRENDADOR otorga, el inmueble descrito en la cláusula primera en
arrendamiento al ARRENDATARIO para uso exclusivo de Local Comercial. EL ARRENDATARIO
no podrá dar al inmueble un uso distinto al indicado, tampoco podrán traspasar, ceder o sub
arrendar a terceras personas, sin previo consentimiento por escrito de EL ARRENDADOR. El
ARRENDATARIO no podrá tener o almacenar material explosivo o inflamables que pudieran
poner en peligro y en riesgo la seguridad del inmueble, ni podrá efectuar ninguna acción contra
la moral y las buenas costumbres.
PLAZO
TERCERO: El plazo del presente contrato de arrendamiento es de 01 año, el mismo que
comenzará a regir desde el 20 de abril del 2019 hasta el 20 abril del 2020. El día 21 de abril
del 2020 EL ARRENDATARIO hará entrega del inmueble mediante un Acta suscrita por ambas
partes, en señal de conformidad.
CUARTO: Vencido el plazo del presente contrato EL ARRENDATARIO deberá desocupar el
inmueble indefectiblemente, sin necesidad de aviso alguno, salvo que ambas partes deseen
suscribir una Adenda al presente contrato.
QUINTO: Por tanto EL ARRENDATARIO deberá manifestar su decisión de renovar el contrato
dentro de los 30 días anteriores al vencimiento del presente para cuyo efecto deberán suscribir
un nuevo documento notarial antes del vencimiento.