Contrato VidaCord SCU + TCU v.5
VidaCord. Banco de Sangre de Cordón Umbilical – TecnoAlcalá – c/ Punto Net, 4 Bajo derecha, 28805 – Alcalá de Henares – Madrid.
Entidad privada inscrita en el Registro Mercantil de Asturias, en el tomo 3299, folio 77, hoja número AS-31643. C.I.F. B-33918418
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4.3 En función de la opción de pago escogida, puede existir un coste anual que corresponde a la
criopreservación y depósito anual de la(s) muestra(s) a partir del nacimiento del bebé. El
importe de este pago queda reflejado en el apartado de formula personal de pago .
VidaCord incrementará la cuota según el IPC anual.
4.4 Al cumplirse el plazo del contrato la familia tendrá la opción de continuar con el
mantenimiento (abonando los costes de criogenización vigentes en ese momento ) o
destruir la muestra.
4.5 Los pagos posteriores a la formalización del contrato sólo podrán efectuarse mediante
domiciliación bancaria, autorizada en el mismo momento de la contratación efectiva del
servicio, o por tarjeta de crédito facilitada a la formalización.
5 RESPONSABILIDADES Y LIMITACIONES
5.1 VidaCord se reserva el derecho de trasladar la (s) muestra (s) a un banco o instalaciones
autorizadas diferentes a las originales, observando las mismas condiciones de seguridad y
conservación, para lo cual la familia da su consentimiento expreso en el presente
documento.
EXENCIÓN
5.2 VidaCord queda exenta de cualquier responsabilidad en las fases correspondientes a la
extracción, recogida, expedición o reexpedición de la sangre, o de las cél ulas madre de
cordón y/o tejido, en las que no haya intervenido de forma directa. La familia entiende que
la recoleccion de la (s) muestra (s) no forma parte del servicio de VidaCord y que el doctor,
obstetra u otro personal médico en cuestión puede en cie rtas circunstancias rehusar o no
poder recoger o empaquetar adecuadamente la (s) muestra (s) y que ni VidaCord ni sus
representantes, accionistas, empleados, agentes y contratistas serán responsables de los
errores o daños causados por dicho doctor, obstetra u otro personal médico. Asimismo, la
familia exime en este acto al hospital, al médico, al obstetra y a los restantes miembros del
personal médico de toda responsabilidad. La familia también entiende y confirma que ni
VidaCord, ni sus representantes, directivos, empleados, accionistas, agentes o consultores
han efectuado manifestación alguna y no asumen ninguna responsabilidad ni obligación
respecto a la posibilidad de recoger satisfactoriamente células madre de la (s) muestra (s),
a la idoneidad de las células madre para el tratamiento contemplado, al tratamiento
satisfactorio de cualquier enfermedad a través del trasplante de células madre o terapias
con células madre, o a las ventajas del uso de células madre de la sangre y/o tejido de
cordón umbilical sobre otras terapias que utilizan células madre
LIMITACIÓN
5.3 En caso de cualquier deterioro producido durante el tratamiento de la (s) muestra (s) por
VidaCord, o los agentes homologados por ésta, o bien resultara de una actuación
negligente y probada del personal técnico de los laboratorios donde es procesada y
preservada la misma la responsabilidad de VidaCord queda limitada al reembolso íntegro
de los importes satisfechos por la familia o titular del contrato hasta la fecha de dicha
contingencia.
6 EXTINCIÓN, RENOVACIÓN O CESIÓN
EXTINCIÓN
6.1 El contrato de servicio se extinguirá, sin que haya lugar a indemnización por parte de
VidaCord, por :
- Verificación negativa de la muestra (excepto en los casos reflejados en el apartado 9).
- Impago de las obligaciones económicas en los plazos establecidos.
- Transferencia de la muestra para su aplicación terapéutica, de acuerdo a los protocolos
médicos exigibles.
- Denuncia del contrato por parte de la familia, representante legal o titular de la
muestra.
6.2 La no satisfacción en plazo de cualquiera de los capítulos económicos, descritos en el
apartado de fórmula personal de pagos , por parte de la familia, dará lugar a la pérdida