CONVERSATORIO ISSSTE PARA EMPLEADOS COTIZANTES DEL ISSSTE

DanielCabrera191938 0 views 47 slides Sep 18, 2025
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Afectaciones de la ley de issste actual del SNTE


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COLECTIVO ASUNTOS JURÍDICOS XXII SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS 1

CONVERSATORIO LEY DEL ISSSTE SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS 2

ANTECEDENTES La  seguridad social  es el  cuidado  y la  asistencia  que una sociedad brinda a sus ciudadanos para que puedan  satisfacer ciertas necesidades básicas  y  afrontar diversas contingencias . Se trata de una prestación que generalmente brinda el Estado a través de distintos organismos y programas . La  vejez ,  el  desempleo , la  enfermedad  y la   invalidez  son algunas de las cuestiones atendidas por la seguridad social. Su finalidad es otorgar recursos a las personas para que puedan atravesar determinadas etapas o situaciones sin pasar penurias. SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS 3

Muchos países adoptaron sistemas de seguridad social. Incluso el concepto pasó a formar parte de programas y convenios de instituciones como la  Organización Internacional del Trabajo  ( OIT ) y fue incorporado por la  Organización de las Naciones Unidas  ( ONU ) en la  Declaración Universal de los Derechos Humanos . En México, las principales instituciones responsables de la  gestión   son: El IMSS, que atiende a los trabajadores del sector privado y sus familias El ISSSTE, que proporciona servicios a los empleados del sector público . Además, existen otros organismos como el  Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM)  y sistemas estatales de seguridad social. Estas instituciones proporcionan las prestaciones que incluyen servicios de salud, pensiones por  jubilación , invalidez y sobrevivencia, seguros contra riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, y asistencia social como guarderías y prestaciones culturales. SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS 4

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS El artículo 22.  E stablece  que toda persona tiene derecho a la seguridad social  y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales. SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS 5

LEY DE 1983 15 DICIEMBRE DE 1983 ENTRA EN VIGOR 1° ENERO DE 1984 Artículo 3°- Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros, prestaciones y servicios: I. Medicina preventiva; II. Seguro de enfermedades y maternidad; III. Servicios de rehabilitación física y mental; IV. Seguro de riesgos del trabajo; V. Seguro de jubilación; VI. Seguro de retiro por edad y tiempo de servicios ; SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS 6

VII. Seguro de invalidez; VIII. Seguro por causa de muerte; IX. Seguro de cesantía en edad avanzada; X. Indemnización global; XI. Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil; XII. Servicios de integración a jubilados y pensionados; XIII. Arrendamiento o venta de habitaciones económicas pertenecientes al Instituto; XIV. Préstamos hipotecarios para la adquisición en propiedad de terrenos y/o casas, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas; así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos; XV. Préstamos a mediano plazo; XVI. Préstamos a corto plazo; XVII. Servicios que contribuyan a mejorar la calidad de vida del servidor público y familiares derechohabientes; XVIII. Servicios turísticos; XIX. Promociones culturales, de preparación técnica, fomento deportivo y recreación; y XX. Servicios funerarios SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS 7

1.- Atención médica preventiva. 2.- Atención médica curativa y de maternidad. 3.- Rehabilitación física y mental. 4.- Seguro contra riesgos de trabajo. 5.- Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. 6.- Seguro de invalidez y vida. 7.- Adquisición de casa habitación. 8.- Reparación o mejoras de vivienda. 9.- Ampliación de vivienda. 10.- Préstamo para pagos de pasivos. DIO COMO RESULTADO ESTAS 21 prestaciones. SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS 8

11.- Préstamos personales. 12.- Préstamos especiales. 13.- Préstamos conmemorativos y para adquisición de automóviles nuevos y motocicletas. 14.- Préstamos extraordinarios para damnificados por desastres naturales. 15.- Servicios turísticos ( TURISSSTE). 16.- SUPERISSSTE. 17.- Servicios funerarios. 18.- Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil (EBDI’s). 19.- Programas educativos y de capacitación. 20.- Atención a jubilados, pensionados y discapacitados. 21.- Programas de fomento cultural, deportivo y recreativo . SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS 9

ARTÍCULO Artículo 3. Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros: I. De salud, que comprende: a) Atención médica preventiva; b) Atención médica curativa y de maternidad, y c) Rehabilitación física y mental; II. De riesgos del trabajo; III. De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y IV. De invalidez y vida. Dichos seguros dependerán de la capacidad financiera del instituto y de criterios mercantilistas Se modificó el régimen obligatorio que pasa de 21 seguros, prestaciones y servicios a 4, más prestaciones y servicios. ANÁLISIS LEY DEL ISSSTE 2007 SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS 10

Artículo 60. Para los efectos de este Capítulo, las Dependencias y Entidades deberán avisar por escrito al Instituto, dentro de los tres días siguientes al de su conocimiento, en los términos que señale el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables , los accidentes por riesgos del trabajo que hayan ocurrido . El Trabajador o sus familiares también podrán dar el aviso de referencia, así como el de presunción de la existencia de un riesgo del trabajo. Los días que se dan en mencionado ordenamiento reduce la posibilidad de beneficiarse con dicho seguro, ya que con la reforma de 2007 se redujo el tiempo de aviso. ANÁLISIS LEY DEL ISSSTE (Seguro de riesgos de trabajo) SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS 11

Artículo 76 Artículo 76. Para los efectos del seguro a que se refiere este Capítulo, es derecho de todo Trabajador contar con una Cuenta Individual operada por el PENSIONISSSTE o por una Administradora que elija libremente. La Cuenta Individual se integrará por las Subcuentas: de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del Fondo de la Vivienda, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro a largo plazo. Este artículo ya no menciona las jubilaciones por retiro y años de servicio, y nos acota a una cuenta individual ANÁLISIS LEY DEL ISSSTE SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS 12

Ley del ISSSTE VIGENTE ARTÍCULO 84.- Artículo 84. Para los efectos de esta Ley, existe cesantía en edad avanzada cuando el Trabajador quede privado de trabajo a partir de los sesenta años de edad. Para gozar de las prestaciones de cesantía en edad avanzada se requiere que el Trabajador tenga un mínimo de veinticinco años de cotización reconocidos por el Instituto. El Trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna los años de cotización señalados en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su Pensión . ANÁLISIS En la ley abrogada la pensión por cesantía establecía 10 años de servicio y 60 años de edad. En la actualidad las personas que tengan 60 años deberán trabajar hasta alcanzar los 25años de servicio para poder retirarse bajo este concepto. SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS 13

SEMANAS COTIZADAS CONCEPTO DEL IMSS UTILIZADO EN ISSSTE 1250 SEMANAS LEY 97 Las semanas cotizadas en el ISSSTE utilizado para cuentas individuales 850 semanas como mínimo para el 2025 progresivas a 1000 semanas 2031. la cantidad de semanas cotizadas que tienes, permite determinar el  monto aproximado de tus prestaciones , como la pensión o el tiempo estimado de jubilación. También es necesario contar con estas semanas cotizadas al momento de  solicitar un Crédito de Vivienda Fovissste  u otros créditos. SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS 14

UMA La UMA o Unidad de Medida y Actualización es la unidad de cuenta que se utiliza en México como índice de referencia, medida o base económica en pesos para determinar la cuantía de pago de obligaciones, créditos Infonavit , multas, impuestos y deducciones personales. Su creación tenía como objetivo sustituir el esquema  Veces Salario Mínimo ( V. S. M.)  y reducir el impacto inflacionario en caso de aumento del sueldo mínimo. Y es que siempre que ocurría un aumento de salarios no sólo incrementaba los sueldos , sino también las obligaciones fiscales, por lo que desde el 27 enero de 2016 es usada la  UMA . Aunque durante el año 2016 tuvo el mismo valor que el salario mínimo, y era indiferente calcular las obligaciones con el esquema V. S. M. o la  UMA , a partir del 2017 los valores del salario mínimo y la UMA son diferentes. SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS 15

Esta unidad es utilizada para calcular los siguientes conceptos: Créditos hipotecarios en V. S. M . Multas. Impuestos. Trámites gubernamentales. Prestaciones calculadas en V. S. M . SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS 16

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ACTUALIZACIÓN El   valor  de la  UMA cambia cada 12 meses El INEGI actualiza su valor, es por ello que los trámites gubernamentales cada año son más costosos. Este instituto, toma como base el índice de precios al consumidor ( INPC ), el cual mide la inflación, es el encargado de fijar el valor de la  Unidad de Medida y Actualización . Su valor entra en vigor el 1 de febrero de cada año SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS 18

RÉGIMEN DE PENSIONES SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS 19

Régimen de Reparto Artículo Décimo Transitorio A PARTIR DEL 2010 Y HASTA 2028, SE INCREMENTA GRADUALMENTE LA EDAD MÍNIMA DE RETIRO. CONSISTENTE CON EL INCREMENTO A LA ESPERANZA DE VIDA. LA PENSIÓN SE CALCULA DE ACUERDO AL SUELDO BÁSICO DEL ÚLTIMO AÑO INMEDIATO A LA FECHA EN LA QUE TE DISTE DE BAJA COMO TRABAJADOR. CUANDO HAYA CUMPLIDO LOS REQUISITOS DE EDAD Y AÑOS DE SERVICIO QUE IMPLICA EL RÉGIMEN DE REPARTO, PODRÁ RETIRARSE Y GOZAR DE UNA PENSIÓN VITALICIA DE ENTRE 40% Y 100% DE SU ÚLTIMO SUELDO BÁSICO. PENSIÓN A BENEFICIARIOS: A LA MUERTE DEL PENSIONADO SE TRANSMITE LA PENSIÓN A SUS BENEFICIARIOS DE ACUERDO AL ARTÍCULO 131. RETIRO DE LOS RECURSOS DEL SAR: AQUELLOS TRABAJADORES QUE ADQUIERAN EL DERECHO A DISFRUTAR UNA PENSIÓN, O CUMPLAN 65 AÑOS DE EDAD, PODRÁN RETIRAR EN UNA SOLA EXHIBICIÓN LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR – ISSSTE) SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS 20

Bajo este esquema existen 3 modalidades de PENSIÓN SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS 21

Pensión por jubilación En esta modalidad se toman en cuenta dos factores: 1. Años cotizados al ISSSTE 2. Edad El importe de la pensión será el 100% del Sueldo Básico del último año anterior a la fecha de la baja. SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS 22

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Esta modalidad toma en cuenta: Los años de servicio, La edad, 60 años a partir de 2018 Los años de Servicio determinarán el monto de tu pensión , (15 años mínimo) la cual será equivalente a un porcentaje de tu Sueldo Básico del último año inmediato anterior a la fecha de la baja (50 %). Pensión por edad y tiempo de servicio. SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS 24

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Esta modalidad toma como referencia la edad mínima (65 años) en la que te retires. El monto de pensión equivale a un porcentaje del promedio de tu Sueldo Básico del ultimo año inmediato anterior a la fecha de baja. (40 % A 50 %) A diferencia de la Pensión por Jubilación y la Pensión por Edad y Tiempo de servicio, se requiere como mínimo 10 años de servicio. Pensión por cesantía y edad avanzada. SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS 26

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régimen DE CUENTAS INDIVIDUALES 01 DE ABRIL DE 2007 El  régimen pensionario de Cuentas Individuales o de contribución definida es en el que cada Trabajador tiene una cuenta personal, única y exclusiva donde se le deposita el monto del bono, su saldo SAR-ISSSTE y sus futuras cuotas y aportaciones . ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORE) La cuenta de los trabajadores que no tengan afore serán administradas por PENSIONISSSTE. COBRA LA COMISIÓN MAS BAJA 1%, NO DA LOS MEJORES RENDIMIENTOS, PERO ES LA MAS SOLIDA. Posteriormente el trabajador podrá permanecer o cambiarse a una AFORE de su elección (Artículo Vigésimo Quinto Transitorio ). SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS 28

Subcuentas de la Cuenta Individual ISSSTE SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS 29

SAR-ISSSTE El sistema de Ahorro para el Retiro ( SAR) Es el sistema regulado por la Ley, que prevé que las aportaciones de los trabajadores, patrones y del Gobierno Federal realicen aportaciones en las cuentas individuales propiedad de los trabajadores, con el fin de acumular recursos para para la obtención de pensiones, para fines de previsión social al concluir la vida laboral. Lo componen: Retiro y fondo de la vivienda SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS 30

Retiro, Cesantía en edad Avanzada y Vejez a ) Por Retiro Anticipado:  deberás contar con una pensión vitalicia superior en más del 30% de la  Pensión Garantizada (PG), una vez cubierta la prima del  seguro de sobrevivencia. b) Por Cesantía en Edad Avanzada:  debes tener al menos 60 años de edad y haber cotizado durante 25 años. c) Por Vejez:  debes tener 65 años de edad y haber cotizado durante por lo menos 25 años . SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS 31

Fondo de la vivienda Solo registro Las aportaciones son administradas por FOVISSSTE SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS 32

Ahorro solidario Ahorro del trabajador (hasta el 2% del SB) Aportación de la Entidad o Dependencia. $ 3.25 por cada peso ahorrado por el trabajador SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS 33

Aportaciones voluntarias Complementarias de Retiro Ahorro a largo plazo FORTE: Fondo de Retiro para los Afiliados de la Secretaría de Educación Pública (FORTE) . Por lo tanto, el FORTE es el primer fondo con administración de cuentas individuales en México, ya que es anterior a las AFORE. El FORTE es una  prestación al personal docente de educación básica y para el personal de apoyo y asistencia a la educación (base y confianza)  del  catálogo institucional de puestos , dicho fondo es administrado por Banco Santander. Se creo en   diciembre de 1990 ,  SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS 34

Integración de recursos A cada Afiliado inscrito en el FORTE  se le abre una cuenta individual FORTE  (Cuenta Personal) en la cual se realizan aportaciones: El  Gobierno Federal , de manera inicial aporta $40 pesos, de manera quincenal aporta el equivalente a $36.72 pesos. El  Afiliado de base y confianza:  Cada quincena aporta el equivalente a $27.58 pesos, (veintisiete pesos con cincuenta y ocho centavos) a través de descuento por nómina (concepto 21); El  SNTE , para los afiliados de base: Cada quincena aporta el equivalente a un 10% del total de las cuotas sindicales retenidas a nivel nacional. Dicho monto se distribuye entre el total de los afiliados sindicalizados inscritos y activos en el FORTE. SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS 35

RÉGIMEN DE CUENTAS INDIVIDUALES SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS 36

1.- Renta Vitalicia En esta modalidad eliges contratar una aseguradora, la cual te otorgará una pensión vitalicia de manera mensual. 2 .- Retiro programado   En este caso debes celebrar un contrato con tu AFORE, que te permitirá cobrar mensualmente tu pensión hasta que el saldo de tu Cuenta Individual se agote. 3 .- Pensión Garantizada. A partir de febrero de 2022 la pensión garantizada es de 5,677.5 pesos y se otorga a las personas que reúnan los requisitos para una pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, pero que los recursos de su Cuenta Individual no le alcancen para contratar una Pensión de Renta Vitalicia o un Retiro Programado. Este monto se actualizará anualmente, en febrero. SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS 37

INICIATIVA DE LEY 2025 ¿Qué es la gaceta parlamentaria? Ó rgano oficial de difusión de las cámaras del congreso, utilizado para andar a conocer las iniciativas, dictámenes, convocatorias, comunicaciones y en general, los asuntos de interés que serán abordados en las sesiones de la cámara respectiva. El reglamento del senado de la república señala que la gaceta parlamentaria (GP) es el órgano informativo oficial que depende la mesa directiva y cuenta con un consejo directivo, formado por los miembros, de la propia mesa y por los secretarios generales de servicios administrativos y de servicios parlamentarios . El 7 de febrero de 2025 SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS 38

Quienes conocían la iniciativa Presidente de la mesa directiva de la cámara de diputados del H. congreso de la unión Diputado : Sergio Carlos Gutiérrez Luna Lcda. Rosa Ícela Rodríguez Velázquez secretaria de gobernación Lcda. Ernestina Godoy Ramos, consejera jurídica del ejecutivo federal Lic. Efrén Rodríguez González, consejero adjunto de legislación y estudios normativos Lic. Cesar Alejandro Yáñez Centeno Cabrera, subsecretario de gobierno Lic. Juan Ramiro Robledo Ruiz, titular de la unidad de enlace Mtro. Felipe Zermeño Núñez, director jurídico issste Lic. Elvira Castro Muñoz, coordinadora de consulta Lic. Carlos Adolfo Ramírez Cruz, director general jurídico de egresos SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS 39

Decreto issste 2025 DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO DEL FINANCIAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN Y DERECHO A LA VIVIENDA PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS AL SERVICIO DEL ESTADO. ARTICULO ÚNICO: SE REFORMAN los artículos 17, párrafo segundo, 42, fracción I, incisos a) y b), fracción II, incisos a) y b); la denominación del capitulo IX; 167, párrafo tercero; 169, fracción IV y V; 175, fracción VII; 180, fracción II, y 187, y se ADICIONAN el articulo 6, fracción XX Bis y XIII Bis; 17, párrafo tercero; 42, fracción I, inciso a), párrafo segundo, inciso b), párrafo segundo; fracción II, incisos a), párrafo segundo, y b) párrafo segundo; 167, párrafo cuarto; 169, fracción VI y 180, fracción IV, todos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS 40

Fortalecimiento del financiamiento de la institución: Establecer en la Ley del ISSSTE, que las cuotas y aportaciones del SEGURO DE SALUD se realicen sobre el SALARIO INTEGRADO , cuando este, rebase las 10 unidades de medida ($34 400) se puede presumir que en el sistema educativo no existen compañeros que alcancen esta suma mensual, por lo que queda supeditado a los servidores públicos de un nivel medio y superior. PERCEPCION NETA: Es la que resulte de aplicar a los importes brutos mensuales, el impuesto correspondiente. *Percepción Neta: Es la suma del concepto 07 y sus prestaciones sin deducciones y se encuentra en el rubro de “PERCEPCIONES ”. SALARIO INTEGRADO: Compuesto por los sueldos y salarios devengados por el trabajador y que se integran por el sueldo base tabular y las compensaciones tabulares que reciban *Salario Integrado: Lo conforman el aguinaldo, prima vacacional, bonos, comisiones, subsidio de trasporte, etc. SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS 41

Sumando las cuotas y aportaciones adicionales se obtendrá la cantidad de: $ 11, 100 000 000.00 (ONCE MIL CIEN MILLONES DE PESOS) $ 3, 400 000 000.00 ( TRES MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100) $ 7, 700 000 000.00 ( SIETE MIL SETECIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.   SERÁN APORTACIONES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS   SERÁN DE ENTES DEL ESTADO. SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS 42

En materia de vivienda FOVISSSTE: FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. Esta encargado de otorgar créditos para vivienda a los trabajadores. 10 de noviembre de 1972 se crea el Fovissste. Las posteriores reformas a su ley género que las empresas y no el gobierno construyeran viviendas para los trabajadores, por lo que se desarrollaron una serie de problemas que ni las empresas, ni el instituto, ni el estado atienden. (conflicto con las Sociedad Financiera de Objetos Múltiples, SOFOM) SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS 43

REFORMA COMPLEMENTARIA Se pretende regresar al Fovissste las atribuciones para adquisición, construcción, rehabilitación y renta de vivienda. Construcción: 500 000 viviendas para derechohabientes Infonavit, 500 000 para quienes no lo son, 450 000 ampliaciones y mejoramientos de vivienda, regulación de 1 000 000, UN millón de inmuebles. (01 de febrero iniciativa de Infonavit y se aprueba el 21 de febrero). SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS 44

EXIGENCIAS POR PARTE DE LA SECCIÓN XXII:   Que la Presidenta de la República cumpla con su promesa de campaña de eliminar las Reformas al sistema de pensiones de 2007 establecidas en la ley del ISSSTE actual . Jubilación por años de servicio 28 años mujeres 30 años hombres .   Cambio de régimen de pensiones de cuentas individuales a decimo transitorio . Cálculo de pensiones en salarios mínimos y no UMA´s . Construcción de hospitales de TERCER nivel para la atención oportuna y digna a los trabajadores de la educación . Equipamiento a clínicas y hospitales en las diferentes regiones del estado que son las encargadas de brindar el servicio médico. SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS 45

EXIGENCIAS Revisar y mejorar las  pensiones  más bajas, así como ajustar o cancelar aquellas que excedan el límite legal. Además, se busca garantizar la pensión de viudez a trabajadores en activo . Recopilación de adeudos de entidades y dependencias con el ISSSTE y FOVISSSTE. Revisión del cálculo de cuotas de seguro de salud en servidores públicos con altos ingresos. Fortalecimiento de SUPERISSSTE para mejorar su abasto y oferta de productos. SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS 46

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS E.U.M. SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS 47
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