DAÑO AMBIENTAL.pptx

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DAÑO AMBIENTAL

IDEA FUERZA Todo el Derecho ambiental y todas sus instituciones sirven necesariamente al objetivo constitucional de preservar la naturaleza, controlando preventivamente las actividades consideradas peligrosas para el medio ambiente. Todo el derecho ambiental gira en torno al daño ambiental, ya sea para prevenirlo o repararlo.

IMPORTANCIA DE LA DEFINICIÓN De la definición de daño ambiental depende: La configuración del propio sistema de responsabilidad. Una definición excesivamente restrictiva puede limitar el desarrollo sostenible y cuestionaría la eficacia del sistema. Una definición demasiado amplia podría ocasionar pérdida de recursos naturales .

CONCEPTO DE DAÑO AMBIENTAL Existen dos categorías distintas: Primero: Daños personales, patrimoniales o económicos, por ejemplo daños a la vida, salud o integridad de las personas por el asma que provoca la contaminación atmosférica. Son sometidos al derecho privado cuyo mecanismo de protección es la responsabilidad civil.

CONCEPTO DE DAÑO AMBIENTAL Segundo: Conocido como daño ecológico puro, que se concibe como ajeno a cualquier connotación personal, patrimonial o económica; dichos daños son sometidos en la mayoría de los ordenamientos jurídicos a la esfera del derecho público, responsabilidad administrativa y responsabilidad penal. Son los que sufre la naturaleza como un todo sistemático.

CONCEPTO DE DAÑO AMBIENTAL Algunos autores sostienen que la vinculación de dependencia existente entre los seres humanos y la naturaleza (visión eco-humanista), conduce a rechazar la distinción entre daños ambientales puros y daños ambientales personales.

CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO AMBIENTAL Son dos características que debe cumplir todo daño: Que sea un daño cierto. Que afecte a una víctima Concreta (personal) En caso de los daños patrimoniales concretos no hay problema. En los casos del daño ecológico puro surgen dificultades en cuanto a la certeza del daño y al carácter personal del interés lesionado.

RELATIVIZACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL El daño al medio ambiente plantea dificultades para determinar su existencia. Dudas científicas – Cambio climático. El daño ambiental afecta más a las relaciones que a las cosas, manifestándose en la ruptura de equilibrios precisos en los ecosistemas, provocando a lo largo del tiempo, efectos acumulativos. Por tanto para juzgar si efectivamente se ha producido el daño, resulta necesario considerar la totalidad de los impactos. (Caso Lancashire) ( pag . 39 )

RELATIVIZACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL En vista que no es posible obtener total certeza o certidumbre de los daños ambientales, por la complejidad de los ecosistemas, esta se relativiza dando lugar a la verosimilitud. Lo que obedece a : Complejidad de las verificaciones técnicas para conseguir dicha verificación. Algunas consecuencias dañosas se expresan con el transcurso del tiempo.

El daño puede ser resultado de la confluencia de varias inmisiones, procedentes de distintos emitentes. Algunas veces existe notable distancia entre el lugar de la emisión con el de las consecuencias.

El NEXO CAUSAL EN EL DAÑO AMBIENTAL Problema central es probar el nexo entre el hecho y el resultado dañoso. La mayoría de ordenamientos jurídicos exige probar a la parte perjudicada la relación de causalidad , lo que es un obstáculo en vista de la complejidad del daño ambiental. Como la certeza absoluta no existe tentiendo en cuenta la complejidad de los ecosistemas, siendo solo posible una probabilidad de sus existencia . Se permite juicios de posibilidad, basadas en explicaciones objetivas probabilísticas.

Causalidad Circular En los sistemas complejas, en donde todos los elementos interactúan desaparece la certidumbre de una causalidad lineal, y gobernado una causalidad circular, en la que tanto la causa precede al efecto, como a la inversa, retroalimentando su misma causalidad, modificándose en causa de sí mismos.

Las mismas causas pueden conducir a efectos diferentes. Las causas diferentes pueden conducir a los mismos efectos. Pequeñas causas puede conducir a efectos muy grandes. Entre otros.

IDENTIFICACIÓN DE LOS RESPONSABLES La pluralidad de causas – cocausación - involucra dos o más sujetos activos. Si se suma la interacción de las condicione, la interdependencia de los fenómenos , los problemas de determinación de hechos ambientales, el estudio del nexo causal se vuelve complejo y difícil.

TEORÍAS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS RESPONSABLES : Teoría holandesa de la causalidad alternativa. Teoría Norteamericana de participación en el mercado. Teoría alemanda de la condición peligrosa: Teoría alemana de la contribución de riesgos. Teoría de la proporcionalidad. Teoría de la Víctima más Probable.

TEORÍAS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS RESPONSABLES Igual que en la certeza del daño y en el nexo causal no es posible un determinismo causal rígido en la identificación del responsable del daño ambiental , por tanto se adoptan soluciones basadas en causas probables que se sustentan fundamentalmente en el dominio de la acción; es decir en poseer los conocimientos técnicos , recursos y el control práctico adecuado para realizar la gestión de los riesgos ambientales.

TEORÍAS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS RESPONSABLES Las tendencias jurisprudenciales en este aspecto en caso de pluralidad de agentes es recomendable aplicar una responsabilidad solidaria, en función del principio «quien contamina paga»

Reglas de Encarna Cordero: Si las fuentes de inmisión son equivalentes y cualquiera de ellas s apta para producir el daño, debe estimarse la corresponsabilidad de los inmitentes , aunque el agente sea desconocido porque no pueda probarse que inmisión en concreto fue la causante del daño. La misma regla se aplica con mayor motivo cuando resulta probada la conjunta contribución al daño pero no el grado de participación de cada inmitente .

Si no es posible determinar la cuota de responsabilidad de cada uno, los corresponsables responden solidariamente frente a la víctima y mancomunadamente entre sí. Si las inmisiones no son aisladamente aptas para generar el daño pero este es producto del efecto conjunto de todas ellas, a falta de una norma general , no sería posible mantener la responsabilidad de los inmitentes de modo independiente ,dado que no se cuenta con una relación de causalidad : Ya que el daño no es un efecto posible de la actividad aislada del demandado ni puede hacérsele responsable por la interferencia de un tercero en curso actual .

FACTOR ATRIBUTIVO DE RESPONSABILIDAD Sistema subjetivo: se responde siempre que exista elementos subjetivos de culpabilidad o negligencia. Sistema objetivo: se responde aunque no haya habido culpa ni negligencia , solo se podrá excluir su responsabilidad probando que el daño se debió a una fuerza mayor inevitable e irreversible.

RELEVANCIA Y TOLERABILIDAD DEL DAÑO Son escasas las referencias a los criterios necesarios para interpretar cuando nos encontramos ante un deterioro importante como para ser considerado un daño ambiental susceptible de ser sometido a los mecanismos jurídicos de responsabilidad. QUÉ PASA SI AFECTA A DIEZ PECES.

Si tenemos en cuenta que el daño ambiental implica sustancialmente una modificación o alteración negativa del medio ambiente , qué debemos entender. La mayoría de los ordenamientos jurídicos definen el grado de anormalidad necesario para considerar que existe un daño reparable en función a la superación de los estándares de protección medioambiental establecidos conforme a los objetivos de calidad ambiental de cada Estado.

TIPOS Y MODALIDADES DE DAÑOS AMBIENTALES TIPOS DE DAÑOS AMBIENTALES: En función del carácter del daños: Ilícitos y lícitos. Por el causante del daño: Conocido y Desconocido. Concurrencia del elemento subjetivo: Daños intencionados y culposos y daños accidentales, de fuerza mayor. Por la forma en que se producen: Por acción y por omisión

Por sus efectos en el tiempo, Daños Diferidos y Daños Inmeditos .

MODALIDADES Degradación ambiental. Depredación ambiental. Contaminación ambiental.
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