UNIVERSIDAD CESAR VALLEJOUNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
Facultad de DerechoFacultad de Derecho
DERECHO COMERCIAL II Títulos ValoresDERECHO COMERCIAL II Títulos Valores
SESION 15
Prof. Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma
CERTIFICADO DE DEPOSITO DE CERTIFICADO DE DEPOSITO DE
MERCADERIAS Y EL WARRANTMERCADERIAS Y EL WARRANT
Son títulos expedidos única y
exclusivamente por un Almacén General
de Depósito, como consecuencia del
recibo de mercaderías y productos en
depósito.
El Certificado de Deposito y el Contrato de El Certificado de Deposito y el Contrato de
Depósito Depósito
El contrato de deposito “se caracteriza por la entrega de dinero al
banco, con la obligación expresa del intermediario financiero de
guardarlos y custodiarlos”.
El contrato de depósito desde el enfoque bancario es quien custodia,
protege y dinamiza el dinero otorgado por sus clientes (ahorristas o
depositantes), en dicha operación se emite un certificado o constancia
de depósito.
La figura es la misma pero con distintas operaciones y consecuencias
económicas y jurídicas.
Mientras en el ámbito bancario, el depositante
transfiere la propiedad del dinero al banco; en el ámbito comercial, el
depositante
transfiere la propiedad para su custodia y conservación.
El Certificado de Deposito y el Contrato de El Certificado de Deposito y el Contrato de
Depósito Depósito
Otra diferencia, en el ámbito bancario se transfiere dinero,
mientras en el comercial es mercancías;
asimismo el banco
una vez adquirido el dinero puede utilizarlo como desee,
comprometiéndose
a pagar un interés o a cobrar un
mantenimiento etc., mientras que el ámbito comercial el
Almacén General de Depósito no puede disponer de la
mercadería si es que no existe voluntad del depositante o
se de el caso del incumplimiento de la obligación lo cual
lleva a rematar la mercadería.
ALMACEN GENERAL DE DEPÓSITOALMACEN GENERAL DE DEPÓSITO
Subsidiaria de una empresa del sistema financiero,
sometida a la vigilancia de la SBS.
Opera bajo la forma de una sociedad anónima.
Tiene como objeto el almacenaje y conservación de
mercaderías previamente depositadas.
DEPÓSITODEPÓSITO
El depositario (Almacén General de Depósito) se
obliga a recibir un bien para custodiarlo y
devolverlo cuando lo solicite el depositante
(Artículo 1814° del Código Civil).
CERTIFICADO DE DEPÓSITO CERTIFICADO DE DEPÓSITO
Es un título valor que representa o incorpora la
mercancía depositada y sirve de instrumento para
su enajenación. Así, en las transacciones
comerciales no se requiere la tradición (entrega)
de los bienes, sino la simple tradición documental
(regulada por el Artículo 903° del Código Civil).
Es un título negociable en la bolsa de productos.
La Negociación del Certificado de Depósito en la La Negociación del Certificado de Depósito en la
Bolsa de Productos Bolsa de Productos
La Bolsa de Productos “tiene por objeto principal facilitar
la negociación de productos, títulos representativos de los
mismos o contratos relativos a ellos, proveyendo los
servicios, sistemas y mecanismos adecuados para la
intermediación de los mismos, de manera justa,
competitiva, ordenada, continua y transparente.” Queda
claro, que el Certificado de Depósito sea de origen o
destino agropecuario, pesquero, minero o industrial
constituyen materia de negociación en las Bolsas de
Productos.
CLASIFICACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CLASIFICACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE
DEPÓSITODEPÓSITO
a)
Simples :
cuando se entrega u ordena el deposito de mercadería
sea por el titular de estas o por un tercero ( juez, arbitro o acreedor ).
b)
Financiera :
cuando un entidad financiera o bancaria entrega u
ordena el deposito de mercadería sea en garantía, embargo o
secuestro.
c)
Aduanas :
cuando el almacén general de aduanas conserva,
retiene, revisa y reconoce la mercadería mientras se pagan los tributos
aduaneros (derechos arancelarios, Antidumping, Compensatorios etc.)
y se nacionaliza la mercadería.
WARRANTWARRANT
Es un título valor que contiene la
constitución de una garantía sobre los
bienes depositados, con los privilegios
propios de un crédito prendario.
Certificado de Depósito y Certificado de Depósito y
WarrantWarrant
El certificado de depósito y el warrant se
crean con el propósito de que el
depositante pueda colocar su mercadería
con diferentes personas; pero a diferencia
del certificado, que entable una relación
almacén – depositante, el warrant entabla
una relación depositante / comprador o
acreedor prendario.
Certificado de Depósito y Certificado de Depósito y
Warrant - SemejanzasWarrant - Semejanzas
El Certificado de Depósito y el Warrant son títulos
valores a la orden, se transfieren por endoso y
tienen un grado de complementariedad. En
algunos países el Certificado de Deposito y el
Warrant se encuentran en su solo documento
(Sistema Unicartular, el Perú tiene el Sistema
Bicartular).
La práctica bancaria….
Certificado de Depósito y WarrantCertificado de Depósito y Warrant
Endoso del Warrant y dación en pagoEndoso del Warrant y dación en pago
Casuística: EXP. 183 – 94 – Lima
“Los almacenes generales de depósito expiden certificado de
depósito por los efectos que reciben de esa calidad, y un
warrant anexo que confiere un derecho de prenda sobre los
mismos, de tal manera que el endoso de éste confiere sólo el
derecho de prenda , mientras que el endoso del certificado
produce la tradición de los efectos depositados, con el
gravamen prendario a favor del tenedor del warrant. El
endoso del warrant no produce dación en pago, siendo
necesario para ello el endoso del certificado”.
DEPÓSITO REGULAR DEPÓSITO REGULAR
Supone la entrega de bienes al Almacén
General de Depósito, a fin que éste los
almacene y custodie hasta que el
depositante solicite su devolución.
ALMACEN DE CAMPOALMACEN DE CAMPO
Supone la entrega en uso de parte del
local del depositante o de terceros al
Almacén General de Depósito, quien
en esta área ejerce el control sobre los
bienes depositados como si estuviesen
en su propio local.
INSUMO PRODUCTO INSUMO PRODUCTO
Cuando se constituya un almacén de campo,
los bienes objeto de depósito que sean
materias primas, insumos, partes y demás
bienes fungibles, podrán ser sustituidos por
otros a los que se les haya incorporado los
bienes originalmente depositados.
INSUMO PRODUCTOINSUMO PRODUCTO
Los derechos que representan los títulos emitidos se
extienden al producto final o terminado de mayor valor
patrimonial que resulte, que será un nuevo bien objeto de
depósito.
Una vez reingresado el producto, el almacén General de
Depósito podrá sustituir el título original, señalando la
descripción del producto final y su valor en el nuevo título
que emita.
DE LA EMISIÓNDE LA EMISIÓN
El título se emite por expreso requerimiento
del depositante y a su costa.
Se puede emitir sólo el Certificado de Depósito
o sólo el Warrant, debiendo dejarse constancia
de este hecho en el mismo título (“Certificado
de Depósito sin Warrant emitido” o “Warrant
sin Certificado de Depósito emitido”)
EFECTOS DE LA TRANSACCIÓN EFECTOS DE LA TRANSACCIÓN
Certificado de depósito y Warrant: transfiere
al endosatario la libre disposición de las
mercaderías depositadas.
Warrant: confiere al endosatario el derecho
de prenda por el valor total de las mercaderías
depositadas, en garantía del crédito directo o
indirecto que se señale en el mismo título.
Endoso del Certificado de Endoso del Certificado de
Depósito y WarrantDepósito y Warrant
El endoso del Certificado de Depósito
separado del Warrant no requiere ser
registrado ante el almacén general de
depósito; mientras que el primer endoso
del Warrant debe ser registrado tanto ante
el indicado almacén como en el Certificado
de Depósito respectivo que se hubiere
emitido.
EFECTOS DE LA TRANSACCIÓNEFECTOS DE LA TRANSACCIÓN
Certificado de Depósito: transfiere al endosatario
el derecho de propiedad sobre las mercancías
depositadas, con el gravamen prendario a favor
del tenedor del Warrant, en caso de haberse
emitido este título.
EFECTOS DE LA TRANSACCIÓNEFECTOS DE LA TRANSACCIÓN
El Certificado de Depósito puede circular a la orden y excepcionalmente
nominativamente,
transfiriendo al cesionario o adquiriente todos los derechos
que represente.
Cabe señalar que “las cláusulas que restrinjan o limiten su
circulación o el hecho de no haber circulado, no afectan su calidad de título valor
el cual puede estar o no en circulación”
.
Ley de Títulos Valores, LEY Nº 27287,
Artículo 27.- Transmisión por medio distinto
al endoso:
27.1. El título valor a la orden transmitido por cesión u otro medio distinto al
endoso, transfiere al cesionario o adquirente todos los derechos que represente;
pero lo sujeta a todas las excepciones personales y medios de defensa que el
obligado habría podido oponer al cedente o transferente antes de la transmisión.
EJECUCION DEL WARRANTEJECUCION DEL WARRANT
Ante el incumplimiento del crédito garantizado,
procede su protesto contra el primer endosante
o, en su caso, la constancia sustitutoria.
El Almacén General de Depósito, a solicitud del
titular del Warrant protestado o con la constancia
sustitutoria, ordenará, sin necesidad de mandato
judicial, la venta de las mercaderías depositadas,
con intervención de un martillero.
PRELACION DE PRELACION DE
ACREENCIASACREENCIAS
Gastos de la venta y comisión del martillero.
Gastos de conservación y otros servicios
adeudados al almacén y las primas de seguro.
Los derechos de aduana y demás tributos.
Intereses, gastos y capital adeudados al tenedor del
Warrant, quien tiene el privilegio de preferencia
sobre cualquier acreedor.
El remanente quedará a disposición del tenedor
del Certificado de Depósito.
PRELACION DE PRELACION DE
ACREENCIASACREENCIAS
La misma distribución y el mismo orden se hará
de la suma que corresponda por el seguro, en caso
de siniestro.
Cuando mediara orden de venta o ejecución de los
bienes dispuesta por autoridad competente, el
Almacén General de Depósito procederá con la
venta, sin afectar la prelación establecida para la
distribución del producto de la venta ordenada.
MEDIDAS CAUTELARES Y MEDIDAS CAUTELARES Y
EMBARGOSEMBARGOS
Carecerán de eficacia las medidas
cautelares o embargos que se dicten sobre
mercaderías representadas por un
Certificado de Depósito o Warrant,
debiendo dichas medidas dirigirse a los
títulos. El Almacén General de Depósito
debe anotar las medidas en los registros que
lleve.
PAGO PARCIAL DEL PAGO PARCIAL DEL
CRÉDITOCRÉDITO
Si el monto proveniente de la venta o del
seguro de la mercadería no fuese suficiente
para cubrir la deuda garantizada por el
Warrant, se devolverá el título al tenedor,
con la anotación del monto pagado.
Por el saldo, el tenedor del Warrant tendrá
acción cambiaria contra el primer
endosante.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Y CARTA DE
PORTE
CONOCIMIENTO DE CONOCIMIENTO DE
EMBARQUE Y CARTA DE EMBARQUE Y CARTA DE
PORTEPORTE
Son títulos valores que representan las
mercancías que son objeto de un contrato de
transporte marítimo, lacustre o fluvial
(Conocimiento de Embarque) o terrestre o
aéreo (Carta de Porte).
Asímismo, mediante éstos títulos se deja
constancia de la existencia de un contrato
de transporte.
DE LA EMISION DE LA EMISION
El conocimiento de Embarque o carta de
Porte son emitidos por el transportador
(porteador), quien entrega un ejemplar
negociable al remitente (cargador).
El conocimiento de Embarque o Carta de
Porte pueden ser a la orden, nominativos o
al portador.
DE LA TRANSMISIÓNDE LA TRANSMISIÓN
Al portador: con la simple entrega del
título, en tanto su legítimo poseedor será el
titular.
A la orden: con el endoso del título a favor
de persona determinada y su consiguiente
entrega.
Nominativo: mediante una cesión de
derechos y la comunicación al emisor.
EFECTOS DE LA TRANSMISION EFECTOS DE LA TRANSMISION
El endosatario o cesionario se subroga en todas
las obligaciones y derechos del endosante o
cedente.
Si el endosante o cedente es el remitente
(cargador), éste seguirá siendo responsable frente
al transportador (porteador) por las obligaciones
que le son inherentes de acuerdo a las
disposiciones que rigen el contrato de transporte.
ACCION CAMBIARIAACCION CAMBIARIA
El conocimiento de Embarque o Carta Porte
negociable confiere a su legítimo tenedor acción
ejecutiva para reclamar la entrega de las
mercaderías.
La copia no negociable correspondiente al
transportador (porteador) confiere a éste acción
ejecutiva para reclamar el pago del flete que le
corresponde.
VALORES MOBILIARIOSVALORES MOBILIARIOS
Los valores mobiliarios son títulos valores emitidos en forma masiva, a diferencia
de los demás títulos valores que son emitidos de manera individual.
Según Montoya Manfredi “la emisión de los valores mobiliarios tiene por
finalidad la captación de recursos que permita satisfacer las necesidades
financieras de la empresa. Destinados a los mercados de valores, son colocados
en el público a través de entidades intermediarias en el público, a efecto que
mediante la compra de los mismos proporcione los recursos a la entidad
emisora. Esta colocación en masa trae como consecuencia que dichos valores
estén representados mediante anotaciones en cuentas, ya que de otra manera
(como su representación en soporte papel) complicaría su operatividad, en
razón que sus transacciones, las que se cuentan que son por millares cada día,
requeriría el endoso y posterior entrega al nuevo propietario”
El certificado de suscripción preferenteEl certificado de suscripción preferente
Señala el jurista Oswaldo Hundskopf que “el certificado de
suscripción preferente “es el título valor nominativo que
confiere a su titular el derecho de suscribir en forma
preferente las nuevas acciones que por aumento de
capital emita la sociedad, acciones en cartera u
obligaciones convertibles, según sea el caso, en las
mismas condiciones que, para los accionistas u
obligacionistas, señalen la ley o el estatuto.
Certificado de Fondos Mutuos de Certificado de Fondos Mutuos de
InversiónInversión
Para Oswaldo Hundskopf “El fondo mutuo de inversión en
valores es un patrimonio autónomo integrado por aportes
de personas naturales y jurídicas, destinados a su
inversión en instrumentos y operaciones financieras.
Dicho fondo es administrado por una sociedad
administradora de fondos mutuos de inversión en valores,
que actúa por cuenta y riesgo de los partícipes del fondo.
Valores emitidos en procesos de Valores emitidos en procesos de
titulizacióntitulización
Para Beaumont Callirgos“… la emisión de valores en procesos de
titulización responden a procesos financieros que tienen como
subyacente el activo titulizado, que justamente constituye el patrimonio
fideicometido, transferido por el originador a la empresa titulizadora que
emite estos valores y que son tomados por los inversionistas o
fideicomisarios que así pasan a ser los titulares de los derechos referidos
a dicho patrimonio titulizado, por lo que no cabe realizar estas emisiones
por personas distintas a las empresas titulizadora a las que se refiere el
arto 291 y siguientes del D. .Leg. N° 861; ni tampoco sin que exista como
subyacente el patrimonio que se tituliza. Por ello, en lo relativo al
proceso de emisión, colocación, negociación, redención, rescate y demás
disposiciones aplicables, se sujetan a la ley de la materia.