NATALY JIMENEZ SALVATIERRA
DEL SALARIO
1.- CONCEPTO.
De acuerdo con la doctrina sustentada por una gran mayoría de los tratadistas, el salario
ha sido explicado como un elemento esencial del contrato de trabajo. Sabemos también
que la falta de un elemento de cualquier contrato, ocasiona su inexistencia, así tenemos
por ejemplo en el contrato de compraventa no existiendo la cosa o el precio, no existe
contrato. Más, ello no ocurre en el contrato de trabajo, ya que la falta del salario o la
remuneración, no produce su inexistencia. De donde el salario es una percepción
obligada del trabajo subordinado y la persona que recibe la prestación de servicios está
en el deber de remunerarlos.
2.- SU DENOMINACION.
La doctrina que inspira a los tratadistas de la metería están de acuerdo en que el término
parece destinada a sustituir a todas las de- nominaciones que recibe el trabajador por la
prestación de sus servicios sueldo, retribución, remuneración, emolumento, honorario,
gratificación, estipendio, jornal, etc.) Criterio con el que no comparte el profesor uruguayo
F. de Ferrari ya que histórica ni etimológicamente se justifica ría que la expresión salario
o la expresión de sueldo desplacen a todos los demás como denominación genérica ya
que el salario proviene de salarium que era la cantidad de sal que antiguamente recibía el
doméstico en pago o recompensa de sus servicios.
3.- DE SU DEFINICION.
Admitida la denominación de salario, corresponde ir a su definición. Para la mayoría de
los tratadistas "el salario es la contrapartida que debe el empleador al trabajo cumplido".
Para otros, "salario desde el punto de vista jurídico es o tiende a ser una retribución que el
trabajador recibe ya sea por la prestación de un servicio o por el simple hecho de
permanecer a la orden de un empleador". El salario debe ser considerado como la
retribución que recibe el trabajador, ya sea por el servicio prestado o por el simple hecho
de permanecer a la orden de la empresa.
4.- ANTECEDENTES HISTORICOS.
Desde la antigüedad toda actividad laboral ha sido remunerada, aunque este pago no ha
sido siempre en dinero, así los esclavos eran remunerados con vivienda y comida o sea
salario en especie. El prestigioso tratadista Cabanellas expresa que ya en el Código de
Manú dos mil años antes de Cristo se habían fijado los salarios mínimos para ciertos
trabajadores (jornaleros, carpinteros, albañiles, etc.) Igual sistema se adoptó en los
primeros períodos de Grecia y Roma. En la Edad Media y dentro del Derecho Hispánico
se concedieron salarios teniendo en cuenta la necesidad de los trabajadores de la
industria. En la Edad Moderna la Nueva Recopilación contiene nuevas reglas para la
fijación de salarios con reducción para las mujeres en la mitad.
5.- NATURALEZA JURIDICA.
En un tema que ha apasionado a juristas y economistas. El profesor Pérez Botija dice que
"si el salario en el aspecto político-social es la retribución del trabajador, desde el punto de
vista jurídico es la retribución del trabajo". El Tratadista F. Ferrari, siguiendo a la doctrina
moderna del Derecho del Trabajo; la naturaleza jurídica del salario considera bajo una
triple concepción:
a) Teoría de la contrapartida. El contrato de trabajo siendo de carácter oneroso y
conmutativo, las obligaciones tanto del trabajador y del empleador son
equivalentes. Tesis sostenida por la profesora L. Riva San- Severino. El citado