4. AGRAVANTES DEL DELITO DE USURA:
PRIMER AGRAVANTE (abusar de que el agraviado es una persona
incapaz)
Entiéndasecomopersonaincapaz,aquelindividuoqueseencuentraprivadode
discernimiento,unincapazabsoluto(ART.43–C.C.)oelincapazrelativo(ART.44–
C.C.).
Ensuma,sontodosaquellosqueporvariadosmotivos,notienenlapotestadde
exteriorizarunavoluntadquehayadeserconsiderada“valida”porelordenamiento
jurídico.
Setratadeincapacidadesporinmadurezodefectospsíquicos,puessurazónestaenla
calidadpersonaldelavictima,quelavuelveproclivealaexplotación.
4. AGRAVANTES DEL DELITO DE USURA:
SEGUNDO AGRAVANTE (aprovecharse del estado de necesidad de
la víctima)
Hadeconvenirsequedichacircunstanciaimportaunasituación
apremiante,cuandolaobtencióndelcrédito(capital),serequierepara
costearunanecesidadelementalparaelsujeto.
Ejemplo:
Pagarunaintervenciónmédicaalacualdebesersometidadeurgenciala
esposadelsujetopasivo,cuyopréstamopodrásalvarlelavida;bajoesta
circunstanciaelsujetoagenteseaprovechaeimponeunatasadeinterés
excesiva.
SEGUNDO AGRAVANTE (aprovecharse del estado de necesidad de
la víctima)
Esprecisomencionar,queseexcluyealosprestamosuotrasobligaciones
usurariascontraídasporempresasonegociosenqueloshombresdeiniciátiva
suelenhallarampliocampoparalacreaciónderiqueza,siemprequecuenten
conloscapitalesnecesarios,aunquetenganqueretribuirlosconinterésaltos,
puesparaestoscasosnojuegaparanadaelcitadoconceptoapremio
económicoenqueconsistelanecesidad.
Elestadodenecesidadnodebedeentendersecomolaextremanecesidad,ni
siquieraindigencianipobreza,sinocomoelmalestarenqueseencuentrala
victima.
DELITO LIBRAMIENTOS Y COBROS INDEBIDOS EN EL
CÓDIGO PENAL PERUANO:
ART. N°215.-Modalidades de libramientos indebidos
Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cinco años, el que gire, transfiera o
cobre un Cheque, en los siguientes casos:
1) Cuando gire sin tener provisión de fondos suficientes o autorización para sobregirar la cuenta corriente;
2) Cuando frustre maliciosamente por cualquier medio su pago;
3) Cuando gire a sabiendas que al tiempo de su presentación no podrá ser pagado legalmente;
4) Cuando revoque el cheque durante su plazo legal de presentación a cobro, por causa falsa;
5) Cuando utilice cualquier medio para suplantar al beneficiario o al endosatario, sea en su identidad o firmas; o
modifique sus cláusulas, líneas de cruzamiento, o cualquier otro requisito formal del Cheque;
6) Cuando lo endose a sabiendas que no tiene provisión de fondos.
En los casos de los incisos 1) y 6) se requiere del protesto o de la constancia expresa puesta por
el banco girado en el mismo documento, señalando el motivo de la falta de pago.
Con excepción del incisos 4) y 5), no procederá la acción penal, si el agente abona el monto total
del Cheque dentro del tercer día hábil de la fecha de requerimiento escrito y fehaciente, sea en
forma directa, notarial, judicial o por cualquier otro medio con entrega fehaciente que se curse al
girador.
EL CHEQUE –COMO MEDIO DE PAGO
•Elchequeeseltitulovalor,cuyaaccióncambiariapermiteasubeneficiario,
obtenerunadeterminadasumadedinero.
•Elchequeespuesunaordenescritaeincondicional,dirigidaaunbanco,en
elcuallapersonaqueloemitetienefondosdepositadosasuordeno
créditoasufavor,afindequesepaguealportadoropersonaindicadaen
eltitulo,unadeterminadacantidaddedinero,porlotantoelcheque
contienenunaordendepago,puesellibradorordenaalbancoparauna
determinadasumadedineroalbeneficiario.Enesesentido,laentidad
bancariadeberádecumplirdichamanifestacióndevoluntad,enmeritoal
contratodecuentacorrientequelaobligaaello,loquegeneraundebito
enelimportedelacuentadellibrador.
CUANDOGIRESINTENERPROVISIÓNDEFONDOSSUFICIENTESOAUTORIZACIÓNPARASOBREGIRARLACUENTA
CORRIENTE:
oRequisitosinequenonparaquepuedaemitirlegalmenteuncheque,esqueelemisorcuente
confondosdisponiblesenlacuentascorrientedeunaentidadbancariadeterminada.Porloque
seinfierequeelemisor,previamentedebehaberabiertounacuentadenaturaleza,
proveyéndoladefondossuficientes.
oElverbogirarlopodemosdefinircomoeltrasladodefondosdepropiedaddellibradorogirarel
patrimoniodelbeneficiarioporpediodeunaordenescritaacargodeunaentidadbancaria,
queessiempreelgiradoolibrado.
oElagentedebedesaberconexactituddequeelcheque,almomentodesergirado,nocuenta
confondossuficientesparasucobro,efectivo;siporobradeunaevidenteindigenciaopor
factoresajenosasuesferadeorganización.
oPuedeconfigurarsetambiéncuandoelagentegiraunchequesinestarautorizadopara
sobregirarse.
ART. N°215.-PRIMER PÁRRAFO
(… ) “Cuando gire sin tener provisión de fondos suficientes o autorización para sobregirar la
cuenta corriente”.
CUANDOFRUSTREMALICIOSAMENTEPORCUALQUIERMEDIOSUPAGO:
oPresupuestoesencialparaquepuedamaterializarseestahipótesisdelictiva,esqueelcheque
almomentodesuemisiónhayaestadoprovistodefondossuficientes,sinofueseasí,sedaríala
modalidaddelinjustoantesanalizada,alacualdebeañadirseunaconductaposteriordel
emisor(agente),destinadaaevitarqueelbeneficiariopuedaefectivizarelpagodelcheque
cuandoseacerquealaventanilladelbancoautorizado.Entoncesserequiere,larealización
deuncomportamientoentorpecedordelautor,quedeformaidónealogreimpedirelpago
deltitulovalor.
¿Cómo puede darse esta modalidad?
Cuandoeltitulardelacuentalabloqueaodaordenesexpresasalaentidadbancaria,deno
pagarloschequesemitidosdesdeunadeterminadafecha,portalesmotivos,laconsumaciónha
deadvertirsecuandolosactospositivosqueejecutaelautorlogransupropósito:frustarmqueel
chequeoperecomomediodepago.
ART. N°215.-SEGUNDO PÁRRAFO
(… ) “Cuando frustre maliciosamente por cualquier medio su pago”.
CUANDOGIREASABIENDASQUEALTIEMPODESUPRESENTACIÓNNOPODRÁSERPAGADOLEGALMENTE:
oEstamodalidaddelinjustodelibramientosindebidosdebemosdiferenciarlahipótesisde
referenciainc.1(Cuandogiresintenerprovisióndefondossuficientesoautorizaciónparasobregirarlacuentacorriente),
enelsentido,dequeparapoderconfigurarselaprimeradelasmencionadas,almomentode
suemisión,elchequesicuentaconprovisióndefondossuficientes,maselemisorejecutauna
acciónquenopuedesernilasuspensiónnilarevocacióndeltitulovalorcomomediodepago.
oPodemosapreciarestavariante,cuandoelagentehabiendoemitidoconprovisióndefondos
suficientesparaserpagado,confechaposterior,retiraedineroyconello,frustraqueelcobro
sehagaefectivos.
oTambiéncuandoemisorgirauncheque,noobstante,queelcontratodecuentacorrienteha
sidoconcluido,siempreycuandohayantranscurridolos60díascalendarios,desdelafechade
ocurrenciadetaleshechos,debidamentecomunicadosalbancogirado,esdecircuandoel
titulovaloryanopuedeserutilizadocomomediodepago.
ART. N°215.-TERCER PÁRRAFO
(… ) “Cuando gire a sabiendas que al tiempo de su presentación no podrá ser pagado legalmente”
CUANDOREVOQUEELCHEQUEDURANTESUPLAZOLEGALDEPRESENTACIÓNACOBRO,PORCAUSAFALSA:
oEstamodalidadpudoellegisladorsinningúnproblemarefundirlaenelINC.2,(Cuandofrustre
maliciosamenteporcualquiermediosupago),enmeritoasusimilarnaturaleza,enelsentidodequela
revocacióndelavoluntademitidaeneltitulovalor(cheque),suponetambiénsufrustración
comomediodepago.
oElautordebedecontarconlasuficienteprovisióndefondosparaqueelchequepuedaser
cobradoporelbeneficiario,tomandolugarunaactitudsobrevinientedelgirador,quienrevoca
suvoluntadanterior,impidiendo,portanto,queeltitulovalorpuedaserefectivizadoporel
sujetopasivo.Sindudaparapoderhablardeuncomportamientoderelevanciapenal,hade
advertirseunaconductaintencionalmentedirigidaaevitarquesepuedaconcretizarelcobro
deltitulovalor,conellolaslegitimasexpectativasdelgirado.
oEstamodalidadsolohadeserreprimibleatitulodedolo.
oAdquiereperfeccióndelictivacuandoelagenteexteriorizalavoluntadalbancodequenose
pagueelcheque,requiriéndosequelarevocatoriarecibaunarespuestapositivaporpartede
laentidadbancaria.
ART. N°215.-CUARTO PÁRRAFO
(… ) “Cuando revoque el cheque durante su plazo legal de presentación a cobro, por causa falsa”.
CUANDOUTILICECUALQUIERMEDIOPARASUPLANTARALBENEFICIARIOOALENDOSATARIO,SEAENSU
IDENTIDADOFIRMAS;OMODIFIQUESUSCLÁUSULAS,LÍNEASDECRUZAMIENTO,OCUALQUIEROTROREQUISITO
FORMALDELCHEQUE:
oElcomportamientoqueseharecogidoenesteinciso,implicalaexteriorizaciónpropiadeuna
falsedad,enesesentidodequeelautorsehacepasarporelverdaderobeneficiariodelTitulo
Valor,haciéndosepasarporaquel,paratalesefectosesseguroqueseharáusode
documentosapócrifos,falsificandoelDNIdeltitulardelacuentacorrienteo,enutilizandoel
documentoverdadero,sepresentecomotal,aprovechadosuparecidofísico.Suplantación
quepuedetomarlugar.Tantoenlaidentidaddelemitentedelendosatariooenloque
respectalasfirmasqueseconsignanenelcheque,puespuedequeelagentehayatomadoel
chequequeibasergiradoaunterceroy,enesemismoacto,consignalafirma,comosifuese
sutitular,afindepodercobrarlo.
ART. N°215.-QUINTO PÁRRAFO
(… ) “Cuando utilice cualquier medio para suplantar al beneficiario o al endosatario, sea en su
identidad o firmas; o modifique sus cláusulas, líneas de cruzamiento, o cualquier otro requisito
formal del Cheque”
CUANDOLOENDOSEASABIENDASQUENOTIENEPROVISIÓNDEFONDOS:
oElsostienequeelchequecomocualquiertitulovalordeaccióncambiaria,puedeser
transferidodeunapersonaaotra,afindegarantizarlacirculacióndeldineroenel
mercado.
oElendoso,esunadeclaracióndevoluntadunilateral,abstracta,autónoma,típicay
formalporelcualelendosanteordenaaldeudorquecumplaconlaprestacióna
favordelendosatario,permitiendodeestaformalacirculacióndeltitulo.
oElendosoporlotanto,eslaformadetransmisióndelostítulosvaloresalaordeny
debeconstaralreversodeltitulorespectivooenhoraadheridaaelyreunirlos
siguientes(Art.34delaLEYN°27287–inc.1):
ART. N°215.-SEXTO PÁRRAFO
(… ) “Cuando lo endose a sabiendas que no tiene provisión de fondos”
a)Nombre del endosatario;
b)Clase del endoso;
c)Fecha del endoso; y
d)Nombre, el número del documento oficial de identidad y firma del endosante.
oSi se omite el nombre del endosatario, se entenderá que se trata de un endoso en blanco (Art. 34
de la LEY N°27287 –inc. 2).
oEntalsentido,paraquepuedaconfigurarseestainfraccióndelictiva,serequierequeelautoral
momentodeendosar(transmitir),laordenapagardelcheque,lohagaasabiendasquenotiene
provisióndefondos.Lapersonaqueasunombreseendosaelchequeesunapersonaajenaal
beneficiariooriginal.Conlatransferenciadelchequesetrasladanlosderechosincorporadosenel
titulodelendosanteaunnuevotenedor.
oSiquienloendosaalendosatario,loharecibidodeotro(emitente),noconociendodelafaltade
fondossuficientesparaqueeltitulovalorseacobrado,porfaltadedolo,seráexentodepena,
siemprequeelerrorseadenaturalezainvencible;noobstanteelemitenteestarádetodosmodos
incursoenelInc.1delArt.215°delaLeyn°27287–LeydeTituloValor.
En los casos de los incisos 1) y 6) se requiere del protesto o de la constancia expresa puesta por
el banco girado en el mismo documento, señalando el motivo de la falta de pago.
Con excepción del incisos 4) y 5), no procederá la acción penal, si el agente abona el monto total
del Cheque dentro del tercer día hábil de la fecha de requerimiento escrito y fehaciente, sea en
forma directa, notarial, judicial o por cualquier otro medio con entrega fehaciente que se curse al
girador.
ART. N°215.-