Los objetos materiales del delito Los objetos materiales sobre los cuales debe recaer la conducta ilícita del agente público deben ser los siguientes: ⁜ Contribuciones: La palabra “contribución” deriva del vocablo latino contributio , que significa: “la cuota que se paga para algún fin y principalmente, la que se impone para las cargas del Estado” [44] . Se refieren a tributos destinados a atender las necesidades públicas. Abanto Vásquez [45] nos dice que el concepto tributario de las “contribuciones” resulta demasiado estrecho y no es obligatorio en el marco penal. Tampoco resulta sostenible identificar, sin más, a las “contribuciones” como sinónimo de “tributo”. Por ello, siguiendo el concepto semántico del concepto, abarcaría toda cuota o cantidad que se paga para cualquier fin, siempre que se entienda que tal pago es realizado por el sujeto con el fin de obtener de la Administración algo a cambio (por ejemplo, se daría en el pago de costos judiciales). La jurisprudencia penal peruana ha señalado que la cobranza indiscriminada de tributo municipal constituye delito cobro indebido. Así: “ El delito de concusión imputado al procesado, se encuentra acreditado, por cuanto resulta de todo actuado, que el referido inculpado precedió a efectuar la cobranza del tributo en forma indiscriminada, sin un control previo administrativo y contable, habiéndose fijado su aporte en forma personal, transgrediéndose de este modo los alcances de la Resolución Municipal Nº 3816; asimismo, el referido encausado procedió a otorgar la concesión del cobro alguno, con lo que los intereses del Concejo Municipal se vieron afectados gravemente “ [46] . ⁜ Emolumentos. Guillermo Cabanellas [47] sostiene que “emolumento” significa beneficio, utilidad, gaje, propina, lucro inherente a un cargo, empleo o destino”. Consecuentemente, emolumento no es cualquier gaje, utilidad o propina, sino solo aquella que corresponda y sea inherente al cargo que desempeña el concusionario como servidor público. El término “emolumento” está vinculado al concepto de remuneración: se trata del pago a los servicios prestados en un cargo o empleo, incluso los honorarios profesionales . Debe resaltarse que, dado el principio de exacta aplicación de la ley que impera en materia penal, no debe entenderse la palabra “emolumento” como cualquier “gaje”, “utilidad”, “propina”, “retribución”, “comisión”, etc., toda vez que, contrariamente a tal aseveración, el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, señala que la palabra “emolumento” proviene del latín emolumentum y que significa ‘remuneración adicional que corresponde a un cargo o empleo’ [48 ] . El emolumento, según Salinas Siccha , son honorarios, sueldos o remuneraciones que recibe determinada persona a cambio de su trabajo [49] . Es interesante la postura del profesor Portocarrero Hidalgo, en el sentido de que, siendo el emolumento un concepto que está vinculado a la remuneración, observa que no encuadraría en el tipo penal bajo estudio, porque se trata (el emolumento) de un derecho a cobrar y no una obligación de pagar: Obsérvese que el delito consiste en ser obligado a pagar o entregar contribuciones o emolumentos no debidos o en cantidad que exceda a la tarifa legal, y restando el concepto del tipo, encontramos que lo único que se puede exigir a pagar es una contribución, mas no un emolumento, porque como está dicho, ello constituye un derecho a cobrar, de tal manera, que a nuestro entender, el delito sólo puede comprender a la contribución más no al emolumento [50] . Habrá que interpretar, de acuerdo al principio de legalidad, que tanto el concepto de “contribución” como el de “emolumento” deben estar expresados en una suma líquida de dinero, sea en efectivo, tarjeta de crédito o un título valor, debiéndose descartar el pago a través de un bien o cualquier tipo de dádiva.