DIAPOSITIVA INICIO ART. 155 Y 176.pptxjjje

helensoniarojasramos 70 views 95 slides Sep 04, 2025
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CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO ARTÍCULOS 155 - 176 DOCENTE : LIC. ROLANDO BARRIOS CONDORI PARALELO : 5to “A” UNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTO AREA DE CIENCIAS ECONOMICAS Y FINANCIERAS Cruz Escobar Luis Fernando Chapi Achu Jacquelin Eugenia Nina Quispe Adriana Ana Mita Calderón Michel Wendy Molle huanca Quispe Yhordana Quispe Morales Irma Florencia Ramírez Quito Jacqueline Lourdes Rojas Ramos Helen Sonia Siñani Ticona Marisol Loza Condori Dorian Antonio

Marco Normativo del Código Tributario Boliviano (CTB) TÍTULO IV: Ilícitos Tributarios Trata de todas las conductas prohibidas o incorrectas que las personas o empresas puedan cometer en relación a sus obligaciones fiscales Contravención Una contravención es una falta tributaria de carácter leve, que no constituye un delito. Se refiere a incumplimientos formales o menores que pueden ser sancionados con multas pecuniarias. Por ejemplo, no emitir una factura al realizar una venta. Delito Un delito tributario es una infracción grave que, por su naturaleza y la intencionalidad involucrada, puede acarrear penas más severas, incluyendo la privación de libertad. Se asocia a acciones que buscan evadir o defraudar al fisco de manera significativa.

Artículo 155: Agravantes El Artículo 156 del Código Tributario establece circunstancias que incrementan la gravedad de un ilícito tributario, resultando en sanciones más severas. Identificar estas agravantes es crucial para determinar la magnitud de la penalización aplicable, ya sea una contravención o un delito.

Según este art. 155 se constituyen agravantes Conductas que aumentan la sanción Reincidencia (mismo ilícito en 5 años). Resistencia a la fiscalización. Insolvencia tributaria fraudulenta. Actos de violencia o intimidación. Uso de armas o explosivos. Participación de tres o más personas. Uso de bienes del Estado. Tráfico ilegal de bienes patrimoniales. Empleo de inimputables o interpuestas personas. Participación de profesionales tributarios o servidores públicos. Actos que ponen en peligro la salud pública. Cada agravante identificada puede incrementar la multa en un 30% para las contravenciones y hasta la mitad de la pena privativa de libertad para los delitos.

Ejemplo Práctico de Agravantes La empresa “ Comercial Altura SRL ” vende zapatos en El Alto. Durante varios meses no ha entregado facturas a sus clientes. Esto ya es una falta. Pero lo grave es que ya fue sancionada por eso hace un año , y además, cuando vinieron los funcionarios del Servicio de Impuestos a fiscalizar, el dueño no les permitió ingresar y ocultó documentos. Agravante 1: Reincidencia La empresa ya había sido sancionada por la misma conducta (no emitir facturas) en el último año, lo que activa la reincidencia como agravante. Agravante 2: Resistencia a la Fiscalización El dueño impidió el acceso a los fiscalizadores y ocultó información, constituyendo resistencia a la acción de control. Impacto en la Sanción Cada agravante incrementa la multa en un 30%. Si la multa original era de 2.000 BOB, por estas dos agravantes, la sanción ascendería a 2.000 + 30% + 30%, es decir, 2.000 * 1.6 = 3.200 BOB.

Artículo 156: Reducción de Sanciones El Artículo 157 del CTB establece un sistema de reducción de multas para la contravención de omisión de pago, incentivando a los contribuyentes a corregir su situación fiscal de manera oportuna. Cuanto antes se realice el pago de la deuda tributaria, mayor será el porcentaje de reducción aplicado a la sanción.

Criterios para la Reducción de Sanciones 01 Reducción del 80% Aplicable si el pago de la deuda tributaria se realiza después del día 20 de la notificación con la Vista de Cargo o Auto Inicial, y antes de la notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria. 02 Reducción del 60% Ocurre si el pago de la deuda tributaria se efectúa después de notificada la Resolución Determinativa o Sancionatoria, y antes de la presentación del recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria. 03 Reducción del 40% Procede si el pago de la deuda tributaria se realiza después de la interposición del recurso de alzada y antes de la presentación del recurso jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

Ejemplo Práctico de Agravantes Supongamos que Pedro debía pagar impuestos, pero se olvidó. El Servicio de Impuestos lo descubre y le avisan. Si Pedro decide pagar antes de que le den la resolución final (multa) , puede recibir un descuento del 80% en la multa . Es decir, si la multa era de 1.000 bolivianos, solo pagaría 200. Si espera más tiempo, el descuento baja al 60% o al 40%, dependiendo de cuánto demore en pagar.

RELACIÓN CON LA AUDITORIA TRIBUTARIA Los artículos 155, 156 y 157 del CTB son herramientas fundamentales para los auditores tributarios, ya que les permiten realizar una evaluación precisa de las infracciones y aplicar las normativas de manera justa y eficiente. Artículo 155 El artículo 155 guía al auditor a identificar si el error de la empresa es leve o grave , y así ayudar a que se sancione justamente , no solo por el error, sino por cómo actuó la empresa frente al control. Artículo 156: El artículo 156 permite al auditor guiar a la empresa para que corrija a tiempo , pague menos y salga beneficiada en vez de empeorar su situación .

ARTICULO 157 (ARREPENTIMIENTO EFICAZ) Se extingue la sanción por omisión de pago: Nos llega la Notificación de Vista de Cargo o Auto Inicial tenemos: Si el contribuyente o responsable paga la deuda tributaria dentro de 20 días de ser notificado con la Vista de Cargo. ES DECIR: PLAZO Si paga la Se elimina la sanción

ARTICULO 157 (ARREPENTIMIENTO EFICAZ) Se extingue la sanción por contrabando: Si el contribuyente entrega voluntariamente la mercancía a la Administración Tributaria antes del comiso . 🚫 Contrabando detectado ⬇ 📦 Entrega voluntaria de la mercancía ⬇ ⏰ Antes del comiso (confiscación) ⬇ ❌ No hay sanción penal ni pecuniaria ES DECIR:

Si un tercero responsable comete una contravención tributaria El Dueño / Representado ES RESPONSABLE de: El representado será responsable de las sanciones que correspondieran, previa comprobación ES DECIR: pagar la Y poder repetir contra el tercero ARTÍCULO 158.- (RESPONSABILIDAD POR ACTOS Y HECHOS DE REPRESENTANTES Y TERCEROS).

ARTÍCULO 159.- (EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN Y SANCIÓN). Pago total de la deuda tributaria y las sanciones que correspondan . 1. POR MUERTE DEL AUTOR 2. PAGO TOTAL

ARTÍCULO 159.- (EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN Y SANCIÓN). 4. CONDONACION 3. PRESCRIPCION

RELACION CON LA AUDITORIA Una auditoría tributaria es un proceso que realiza la Administración Tributaria (en este caso, el SIN) para verificar que el contribuyente ha cumplido correctamente con sus obligaciones tributarias .

ARTICULO N°160 CLASIFICACION Son contravenciones tributarias: 1. Omisión de inscripción en los registros tributarios; 2. No emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente; 3. Omisión de pago; 4. Contrabando cuando se refiera al último párrafo del Artículo 181; 5. Incumplimiento de otros deberes formales; 6. Las establecidas en leyes especiales.

Omisión de inscripción en los registros tributarios No emisión de factura

Omisión de pago Contrabando de infracción aduanera

Incumplimiento de otros deberes formales Las establecidas en leyes especiales

RELACION CON LA AUDITORIA Sirve como guía para identificar riesgos y hallazgos Determina los criterios para evaluar el cumplimiento normativo Prevención de sanciones

ARTICULO N° 161 CLASES DE SANCIONES Cada conducta contraventora será sancionada de manera independiente, según corresponda con: 1. Multa; 2. Clausura; 3. Pérdida de concesiones, privilegios y prerrogativas tributarias; 4. Prohibición de suscribir contratos con el Estado por el término de tres (3) meses a cinco (5) años. Esta sanción será comunicada a la Contraloría General de la República y a los Poderes del Estado que adquieran bienes y contraten servicios, para su efectiva aplicación bajo responsabilidad funcionaria; 5. Comiso definitivo de las mercancías a favor del Estado; 6. Suspensión temporal de actividades.

Multa Clausura Perdida de beneficios

Prohibición de contratar con el Estado Comiso de mercaderías Suspensión de actividades

RELACION CON LA AUDITORIA Durante una auditoría tributaria o fiscalización, el auditor debe identificar si el contribuyente incurrió en acciones que constituyen contravenciones, lo cual puede derivar en una o varias de estas sanciones. También sirve de guía para la evaluación del riesgo tributario: cuanto más grave la sanción potencial, mayor es el riesgo.

ARTICULO N° 162 INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES Este articulo establece que el que incumpla deberes formales sera sancionado con una multa entre 50 UFVs y 5000 UFVs . Tambien detalla que ciertas infracciones pueden sancionarse directamente (sin procedimiento previo), como: No presentar declaraciones en el plazo No emitir factura o no estar inscrito Contravenciones aduaneras con sanción especial

1. Inscribirse al registro tributario 2.Emitir y entregar facturas 3. Llevar los libros y registros contables 4. Presentar las declaraciones y pagar los impuestos que correspondan 5. Actualización de información

RELACION CON LA AUDITORIA El auditor evalúa si el contribuyente cumple los deberes formales, como presentar declaraciones, emitir facturas, registrarse correctamente en el padrón, etc. Si detecta omisiones, debe documentarlas en su informe y cuantificar la posible sanción, aplicando el rango de UFVs .

ARTÍCULO 163.- (OMISIÓN DE INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS TRIBUTARIOS) I . El que omitiera su inscripción en los registros tributarios correspondientes, se inscribiera o permaneciera en un régimen tributario distinto al que le corresponda y de cuyo resultado se produjera beneficios o dispensas indebidas en perjuicio de la Administración Tributaria, será sancionado con la clausura del establecimiento hasta que regularice su inscripción . II. La inscripción voluntaria en los registros pertinentes o la corrección de la inscripción, previa a cualquier actuación de la Administración Tributaria, exime de la clausura y multa, pero en ningún caso del pago de la deuda tributaria .

Este artículo otorga “poderes amplios” al auditor tributario para actuar en representación de la Administración Tributaria (como el SIN en Bolivia), con el fin de “verificar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales” de manera correcta y completa. ¿Qué implica este artículo?

Ejemplo: Una empresa de transporte presenta declaraciones juradas del IVA con ventas significativamente menores al promedio del sector. El auditor tributario identifica esta irregularidad mediante un cruce de información con la base de datos de la Aduana Nacional. Actuación del auditor tributario:

ARTÍCULO 164 NO EMISIÓN DE FACTURA, NOTA FISCAL O DOCUMENTO EQUIVALENTE

ARTÍCULO 164

ARTÍCULO 164

Obligación de facturar Infracción formal y sancionable Control y transparencia Sanciones Facultad de fiscalización ¿Qué implica este artículo?

Rol del auditor tributario

ARTICULO Nro.165

Implica no actuar cuando existe un deber de hacerlo, y puede tener consecuencias legales o morales. ¿QUE ES OMISION? OMISION DE PAGO

El que por acción u omisión no pague o pague de menos el tributo, no efectúe las retenciones o percepciones de tributos a que está obligado u obtenga indebidamente liberaciones, exenciones, beneficios o valores fiscales, será sancionado con una multa equivalente al sesenta por ciento (60%) del tributo omitido actualizado. Esta contravención, en los casos que corresponda, será sancionada de acuerdo a lo establecido en Ley específica algo de texto

PRESENTACION DE DESCARGOS O PRUEBAS DETECCION Y DILIGENCIAS PRELIMINARES PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PRESENTACION DE DESCARGOS ANALISIS DEL ARTICULO La omisión de pago nace de un impuesto determinado (sea del formulario 200, 400 etc) y este no fue pagado total o parcialmente a la fecha de vencimiento., cuando ocurre esto se debe hacer el cálculo de acuerdo al artículo 47 de la ley 2492. DETECCION Y DILIGENCIAS PRELIMINARES INICIO FORMAL DEL PROCESO SANCIONADOR

Comete contravención aduanera quien en el desarrollo de una operación o gestión aduanera incurra en actos u omisiones que infrinjan o quebranten la presente Ley y disposiciones administrativas de índole aduanera que no constituyan delitos aduaneros . Las contravenciones aduaneras son las siguientes : a) Los errores de trascripción en declaraciones aduaneras que no desnaturalicen la precisión de aforo de las mercancías o liquidación de los tributos aduaneros . b) La cita de disposiciones legales no pertinentes , cuando de ello no derive un pago menor de tributos aduaneros . c) El vencimiento de plazos registrados en aduana , cuando en forma oportuna el responsable del despacho aduanero eleve , a consideración de la administración aduanera , la justificación que impide el cumplimiento oportuno de una obligación aduanera . En este caso , si del incumplimiento del plazo nace la obligación de pago de tributos aduaneros , estos serán pagados con los recargos pertinentes actualizados . ARTICULO Nro.165 Bis

ARTICULO Nro.165 Bis d) El cambio de destino de una mercancía que se encuentre en territorio aduanero nacional siempre que esta haya sido entregada a una administración aduanera por el transportista internacional, diferente a la consignada como aduana de destino en el manifiesto internacional de carga o la declaración de tránsito aduanero. e) La resistencia a órdenes e instrucciones emitidas por la Aduana Nacional a los auxiliares de la función pública aduanera, a los transportadores internacionales de mercancía, a propietarios de mercancías y consignatorios de las mismas y a operadores de comercio exterior. f) La falta de información oportuna solicitada por la Aduana Nacional a los auxiliares de la función pública aduanera y a los transportadores internacionales de mercancías. g) Cuando se contravenga lo dispuesto en el literal c) del Artículo 12 de la presente Ley. h) Los que contravengan a la presente Ley y sus reglamentos y que no constituyan delitos.

ANALISIS DEL ARTICULO Nro. 165 BIS Una contravención aduanera es una infracción de carácter administrativo en materia aduanera que no configura delito penal. Es decir, es un incumplimiento de normas aduaneras que no tiene la gravedad suficiente para ser considerado delito, pero que sí genera consecuencias administrativas y posibles sanciones.

Las contravenciones en materia aduanera serán sancionadas con: a) Multa que irá desde cincuenta Unidades de Fomento de la Vivienda (50.- UFV’s) a cinco mil Unidades de Fomento de la Vivienda (5000. UFV’s). La sanción para cada una de las conductas contraventoras se establecerá en estos límites mediante norma reglamentaria . b) Suspensión temporal de actividades de los auxiliares de la función pública aduanera y de los operadores de comercio exterior por un tiempo de (10) diez , a noventa (90) días . La Administración Tributaria podrá ejecutar total o parcialmente las garantías constituidas a objeto de cobrar las multas indicadas en el presente Artículo . Articulo Nro. 165 Ter

Analisis del articulo Nro. 165 Ter El artículo se enmarca dentro del Derecho Administrativo Sancionador Aduanero, que permite al Estado, a través de la Aduana Nacional, aplicar sanciones sin recurrir a la vía penal, ante comportamientos que: No constituyen delito aduanero (como contrabando), pero Sí vulneran la normativa aduanera vigente. Esta disposición responde a la necesidad de garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones aduaneras, imponiendo consecuencias proporcionales a las conductas infractoras, sin llegar a criminalizar al sujeto pasivo.

RELACION DE CON LA AUDITORIA Porque el Artículo 165 es una herramienta legal clave para sancionar hallazgos detectados en auditorías . Sin esta norma , la Administración Tributaria no tendría una base legal directa para multar al contribuyente por estos errores u omisiones . Cuando , tras la revisión , el auditor concluye que hay deuda no pagada , pagada de menos o no retenida , esta situación configura la contravención de omisión de pago prevista en el artículo mencionado . No importa si el contribuyente presentó la declaración jurada : si no pagó el impuesto total debido , procede la multa del Artículo 165.

PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS CAPITULO III

Es competente para calificar la conducta, imponer y ejecutar las sanciones por contravenciones, la Administración Tributaria acreedora de la deuda tributaria. Las sanciones se impondrán mediante Resolución Determinativa o Resolución Sancionatoria, salvando las sanciones que se impusieren en forma directa conforme a lo dispuesto por este Código. Articulo Nro. 166

Relacion con la auditoria Durante la auditoría tributaria , si se detectan irregularidades o contravenciones , el artículo 166 faculta a la autoridad para iniciar el procedimiento sancionatorio formal, asegurando que las sanciones sean impuestas por la misma entidad que realiza el control y que conoce el detalle de la deuda tributaria . Esto da coherencia al proceso de fiscalización y sanción al concentrar la responsabilidad en un único órgano .

ARTÍCULO 167.- (DENUNCIA DE PARTICULARES). En materia de contravenciones, cualquier persona podrá interponer denuncia escrita y formal ante la Administración Tributaria respectiva, la cual tendrá carácter reservado. El denunciante será responsable si presenta una denuncia falsa o calumniosa, haciéndose pasible a las sanciones correspondientes. Se levantará la reserva cuando la denuncia sea falsa o calumniosa.

El Artículo 167 permite que cualquier persona, incluso si no trabaja en la administración tributaria, pueda presentar una denuncia formal y escrita cuando tenga conocimiento de una posible contravención tributaria. Esta denuncia tiene carácter reservado, lo que significa que se protege la identidad del denunciante. Sin embargo, si se comprueba que la denuncia fue falsa o calumniosa, es decir, con mala intención o sin fundamento, entonces se levanta esa reserva y el denunciante puede ser sancionado legalmente.

¿QUÉ ES UNA CONTRAVENCIÓN TRIBUTARIA? Una contravención tributaria es una infracción o falta menor que comete un contribuyente cuando no cumple correctamente con sus obligaciones fiscales, pero sin intención de evadir impuestos o cometer un delito grave. No es lo mismo que un delito tributario, que implica fraude o evasión intencional. Las contravenciones son faltas administrativas, pero igual pueden ser sancionadas con multas u otras medidas. Este artículo dice que cualquier persona puede presentar una denuncia formal y escrita ante la Administración Tributaria si cree que alguien está cometiendo una falta relacionada con los impuestos. Esta denuncia se mantiene en reserva , es decir, en secreto. Pero si después se descubre que la denuncia era falsa o calumniosa (o sea, que no era verdadera o se hizo con mala intención), entonces ya no se mantiene en secreto y el denunciante puede recibir una sanción .

RELACIÓN CON LA AUDITORÍA TRIBUTARIA El artículo 167 del Código Tributario Boliviano, que permite a cualquier persona presentar una denuncia escrita y reservada ante la Administración Tributaria en casos de contravenciones, se relaciona directamente con la auditoría tributaria, ya que dicha denuncia puede convertirse en un elemento detonante para iniciar un proceso de fiscalización. En este contexto, la auditoría tributaria actúa como un mecanismo técnico que permite verificar los hechos denunciados, recopilar pruebas documentales, realizar análisis contables y determinar si efectivamente se ha cometido una infracción tributaria. Además, en caso de que la auditoría evidencie que la denuncia fue falsa o calumniosa, se levanta la reserva conforme a lo dispuesto por la norma y se pueden aplicar sanciones al denunciante, demostrando así la importancia de la auditoría como instrumento de validación y garantía de objetividad dentro del proceso fiscal.

E JEMPLO María es una clienta frecuente de una tienda de electrodomésticos. Un día, al realizar una compra grande, nota que el vendedor no le emite factura. Sospechando que la tienda podría estar evadiendo impuestos al no declarar todas sus ventas, María decide hacer una denuncia formal y escrita ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN). La denuncia se mantiene en reserva, es decir, su identidad no se revela. Posteriormente, la Administración realiza una auditoría y verifica que efectivamente la tienda omitía sistemáticamente la emisión de facturas. Gracias a la denuncia, se inicia una investigación tributaria y se aplican las sanciones correspondientes.

Cuando una falta tributaria no esté relacionada con el cálculo del impuesto, se la sanciona mediante un sumario contravencional. Este proceso comienza con un cargo (una notificación formal) donde se explica la falta cometida. La Administración Tributaria puede mantener en reserva las actuaciones durante un máximo de 15 días. El contribuyente tiene 20 días para presentar su descargo y pruebas por escrito. Transcurrido el plazo a que se refiere el parágrafo anterior, sin que se hayan aportado pruebas, o compulsadas las mismas, la Administración Tributaria deberá pronunciar resolución final del sumario en el plazo de los veinte (20) días siguientes. Dicha Resolución podrá ser recurrible en la forma y plazos dispuestos en el Título III de este Código. Cuando la contravención sea establecida en acta, ésta suplirá al auto inicial de sumario contravencional, en la misma deberá indicarse el plazo para presentar descargos y vencido éste, se emitirá la resolución final del sumario. En casos de denuncias, la Administración Tributaria podrá verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo o tercero responsable, utilizando el procedimiento establecido en el presente artículo, reduciéndose los plazos a la mitad. ARTÍCULO 168.- (SUMARIO CONTRAVENCIONAL).

Este artículo explica qué pasa cuando alguien comete una contravención tributaria (una falta o incumplimiento, pero que no necesariamente es evasión de impuestos). La Administración Tributaria puede iniciar un sumario contravencional , que es un proceso formal para investigar esa falta. Primero, se emite un cargo , que es una notificación oficial donde se explica cuál fue el acto u omisión cometido. Luego, se le da al presunto responsable un plazo para presentar sus descargos , es decir, para defenderse por escrito y entregar pruebas. Después, la Administración revisa todo y debe emitir una resolución final , es decir, una decisión sobre si hubo o no una contravención y si corresponde aplicar una sanción.

EJEMPLO Carlos es dueño de una pequeña empresa de servicios de mantenimiento. Durante una fiscalización, los funcionarios del SIN detectan que Juan no colocó su NIT (Número de Identificación Tributaria) en la entrada de su local, como exige la norma. Aunque no se trata de evasión de impuestos, sí es una contravención tributaria , porque incumplió una obligación formal. Entonces, la Administración Tributaria emite un cargo , notificando a Juan que se ha iniciado un sumario contravencional . Juan tiene 20 días para presentar sus descargos y explicar por qué no cumplió con esa norma. Si no presenta pruebas o su explicación no es válida, el SIN emite una resolución final imponiendo una multa.

RELACIÓN CON LA AUDITORÍA TRIBUTARIA El artículo 168 y la auditoría tributaria están estrechamente vinculados, ya que la auditoría es el proceso técnico que permite identificar y reunir pruebas sobre posibles contravenciones, mientras que el sumario contravencional es el procedimiento administrativo mediante el cual se formalizan las sanciones. Juntos, forman un sistema integral dentro del Código Tributario Boliviano que busca garantizar el cumplimiento tributario, proteger los derechos del contribuyente y asegurar que las sanciones se apliquen solo cuando existan fundamentos claros y respetando el debido proceso legal. La auditoría tributaria es clave en este proceso porque ayuda a descubrir estas contravenciones. A través de la auditoría, la Administración revisa documentos, declaraciones y otros registros, y si encuentra irregularidades, puede iniciar un sumario contravencional. Es decir, la auditoría reúne la evidencia necesaria para que este proceso tenga base legal. Además, en caso de una denuncia previa, la auditoría permite confirmar si esa denuncia es válida o no.

UNIFICACION DE PROCEDIMIENTOS ARTÍCULO 169

¿QUE ESTABLECE ? Según esta disposición legal, la Vista de Cargo , que es el documento mediante el cual se comunica al contribuyente (sujeto pasivo) el resultado de una fiscalización o verificación de una deuda tributaria, cumple simultáneamente dos funciones fundamentales: 1 AUTO INICIAL DE SUMARIO CONTRAVENCIONAL Y APERTURA DE TERMINO DE PRUEBA 2 RESOLUCIÓN DETERMINATIVA

Por lo tanto el parágrafo I indica que: Cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no hubiera pagado o hubiera pagado, en todo o en parte, la deuda tributaria después de notificado con la Vista de Cargo, igualmente se dictará Resolución Determinativa que establezca la existencia o inexistencia de la deuda tributaria e imponga la sanción por contravención.

EJEMPLO Durante la gestión 2025, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), inicia una auditoría tributaria de tipo general a la empresa "Comercial Cadelpa SRL " , dedicada a la venta de electrodomésticos y equipos electrónicos, se detecta que la empresa no declaró Bs 80,000 de ingresos en el formulario del IVA correspondiente al mes de junio y julio.

Mantenimiento de valor (actualización según UFV): Bs 1,000 DEBITO FISCAL IVA omitido (13% de Bs 80,000): Bs 10,400 Total, deuda tributaria determinada: Bs 14,000 Intereses calculados: Bs 2,600 Sobre la base de la omisión del ingreso detectado, se calculan los siguientes conceptos: El contribuyente es notificado con la Vista de Cargo en donde le informa del monto adeudado y le otorga el plazo legal para presentar pruebas, según el articulo 98 de la presente ley En lugar de presentar pruebas o pagar el total de la deuda, el contribuyente decide realizar un pago parcial de Bs 10.000

A pesar del abono, la Administración Tributaria Esta obligada a emitirá: RESOLUCIÓN DETERMINATIVA Imponer la sanción correspondiente por haber incurrido en una contravención tributaria, por omitir el pago oportuno o por haber presentado una declaración inexacta.(Art 162 y art 165) Establecer que la deuda efectivamente existe (en este caso, los Bs 4.000 restantes de la deuda tributaria

El parágrafo II indica que: Si la deuda tributaria hubiera sido pagada totalmente, antes de la emisión de la Vista de Cargo, la Administración Tributaria deberá dictar una Resolución Determinativa que establezca la inexistencia de la deuda tributaria y disponga el inicio de sumario contravencional. ¿Qué ocurre cuando el contribuyente paga la totalidad de la deuda tributaria antes de que sea emitida la Vista de Cargo?

Continuando con el ejemplo anterior Antes de la emisión de la Vista de Cargo en donde se le informa del monto adeudado, el auditor decide informarle de la omisión de los ingresos al contribuyente durante la etapa preliminar de revisión, por lo tanto, el contribuyente decide: Aplicación del parágrafo II Reconocer el error voluntariamente, Procede a realizar el pago total de la deuda tributaria, en este caso los Bs 14,000

RESOLUCIÓN DETERMINATIVA Dispone el inicio de sumario contravencional, porque la conducta infractora existió: por no declarar una parte de los ingresos.(Art 165 y art 162) Declara la inexistencia de la deuda tributaria Aunque la deuda fue pagada antes de la Vista de Cargo, la Administración Tributaria está en la obligación de emitir:

ARTÍCULO 170 PROCEDIMIENTOS DE CONTROL TRIBUTARIO

¿QUE ESTABLECE ? Establece que la Administración Tributaria tiene la facultad de actuar de oficio para verificar el cumplimiento de la obligación de emitir factura, nota fiscal o documento equivalente 1 2 3 Los datos del sujeto pasivo (el contribuyente) Los nombres de los funcionarios actuantes La descripción de la contravención La firma de al menos un testigo de actuación . 4 Durante la verificación, si se detecta la comisión de alguna contravención, los funcionarios del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) deben levantar un acta oficial . En dicha acta, deben contener:

Concluida la misma, procederá la clausura inmediata del negocio de acuerdo a las sanciones establecidas en el Parágrafo II del Artículo 164 de este Código. En caso de reincidencia, después de la máxima aplicada, se procederá a la clausura definitiva del local intervenido

SANCIÓN DE CLAUSURA Y SUS EXCEPCIONES SEGÚN LA LEY 317 DE 11/12/2012 LEY GENERAL DE PRESUPUESTO DEL ESTADO GESTIÓN 2013 Sin embargo, estas disposiciones fueron objeto de una Sentencia Constitucional 0100/2014, de 10 de enero de 2014 en donde La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional declara: La INCONSTITUCIONALIDAD de las mismas por vulnerar derechos fundamentales A partir de dicha sentencia, estas sanciones no pueden aplicarse de forma automática, sino que estas sanciones requieren del inicio de un procedimiento administrativo sancionador, donde el contribuyente tiene derecho a presentar descargos

Esta inconstitucionalidad indica que existen 4 medidas flexibles que se deben aplicar : El sujeto pasivo podrá convertir la sanción de clausura por el pago inmediato de una multa equivalente a diez (10) veces del monto no facturado, siempre que sea la primera vez. En adelante no se aplicará la convertibilidad . Tratándose de servicios de salud, educación y hotelería la convertibilidad podrá aplicarse más de una vez.

Ante la imposibilidad física de aplicar la sanción de clausura se procederá al decomiso temporal de las mercancías por los plazos previstos para dicha sanción, debiendo ser el sujeto pasivo o tercero responsable de cubrir los gastos. Tratándose de la venta de gasolinas, diésel oíl y gas natural vehicular en estaciones de servicio autorizadas por la entidad competente, la sanción consistirá en la clausura definitiva del establecimiento, sin posibilidad de que la misma sea convertida en multa

Decreto Supremo N° 28247 de 14/07/2005, Reglamento Control de Oficio de la Obligación de Emitir Factura Señala en sus artículos 3,4,5 lo siguiente: A). Observación Directa: En la observación directa, es donde los funcionarios autorizados por el SIN observan si el comerciante emite factura en tiempo real si no lo realiza se inicia el proceso sancionador, esta observación se llevará a cabo en el interior del establecimiento o fuera del mismo, de acuerdo a las condiciones o características del mismo “ARTÍCULO 3.- (VERIFICACIÓN). Indica que se utilizarán las siguientes modalidades:

B. Compras de Control: En las compras de control, los propios funcionarios del SIN o personas contratadas al efecto simulan ser clientes reales, adquieren bienes o servicios, y documentan si se emite o no la factura correspondiente. Un funcionario del SIN adquiere un televisor por Bs. 3.500 y comprueba que no se emite factura, reportara la infracción, documentando y adjuntando como prueba al informe de auditoría, EJEMPLO

“ARTÍCULO 4.- (RECUPERACIÓN DE IMPORTES DE TRANSACCIÓN Y DEVOLUCIÓN DE BIENES). Una vez efectuada la compra de control , si se constata la falta de emisión de factura, el bien adquirido debe ser devuelto al negocio, y el contribuyente debe reembolsar el monto pagado . Por ejemplo, si se compró un artículo de Bs. 150 y no se entregó factura, tras registrar la infracción, el inspector de impuestos debe devolver el bien, y el comerciante debe devolver el dinero. En el caso de que el bien adquirido sea alimento, bebida o servicio que no puede ser devuelto , no se exige el reembolso. En esos casos, se mantiene la infracción como válida, pero sin la restitución del bien ni del dinero. Los bienes no retornables pueden ser donados a organizaciones benéficas , conforme a reglamentación del SIN, aportando así un beneficio social adicional.

“ARTÍCULO 5.- (APOYO OPERATIVO). El artículo permite al SIN solicitar apoyo de la Policía Nacional para ejecutar controles o clausuras, es decir, establece que los operativos de control del SIN pueden ser asistidos por la Policía Nacional . Esta unidad está compuesta por policías en comisión, seleccionados bajo criterios establecidos por el SIN, cuya función principal es brindar seguridad y apoyo logístico durante los operativos. Por ejemplo, si un operativo se realiza en un mercado donde puede haber resistencia o riesgo de agresión, la presencia policial protege a los funcionarios del SIN y garantiza que la inspección se realice sin incidentes.

APLICACIÓN EN EL MARCO DE LA AUDITORÍA TRIBUTARIA Por otro lado La auditoría tributaria representa una herramienta de control correctivo , que busca enmendar errores y sancionar conductas indebidas ya realizadas, mientras que el procedimiento de control tributario del Artículo 170 es más bien preventivo y disuasivo , ya que su sola ejecución genera un efecto de cumplimiento voluntario entre los contribuyentes, quienes temen ser sorprendidos en infracción. El vínculo entre la auditoría tributaria y el Artículo 169 del C.T.B . es esencial para el funcionamiento del sistema de fiscalización boliviano. Mientras la auditoría actúa como una herramienta investigativa, técnica y probatoria, el Artículo 169 se encarga de traducir esos hallazgos en actos administrativos formales que permiten la recuperación de tributos y la aplicación de sanciones .

CAPÍTULO IV ARTÍCULO 171.- (RESPONSABILIDAD). De la comisión de un delito tributario surgen dos responsabilidades: CAPÍTULO IV DELITOS TRIBUTARIOS Una penal tributaria para la investigación del hecho, su juzgamiento y la imposición de las penas o medida de seguridad correspondientes. Una responsabilidad civil para la reparación de los daños y perjuicios emergentes.

Relación con la materia tributaria : Este artículo establece que, cuando se comete un delito tributario, se generan dos tipos de responsabilidades : Penal tributaria, que tiene que ver con sanciones como juicio, castigos y medidas legales por haber cometido un delito fiscal.
Civil, que implica la reparación económica por el daño causado al Estado, como el pago de impuestos omitidos, intereses, actualizaciones y costos legales.

Ejemplo : Una empresa oculta ingresos para evadir el pago del IVA e IUE, generando una deuda tributaria de Bs. 500.000. Penalmente, el gerente puede ser juzgado y sancionado por defraudación tributaria. Civilmente, además, debe pagar el impuesto omitido, intereses y gastos legales, lo que suma un total de Bs. 800.000. Aquí se aplica la doble responsabilidad: penal y civil.

ARTÍCULO 172.- (RESPONSABLE CIVIL). Son civilmente responsables a los efectos de este Código: a) Las personas jurídicas o entidades, tengan o no personalidad jurídica, en cuyo
nombre o representación hubieren actuado los partícipes del delito. b) Los representantes, directores, gerentes, administradores, mandatarios, síndicos o
las personas naturales o jurídicas que se hubieren beneficiado con el ilícito tributario. Los civilmente responsables responderán solidaria e indivisiblemente de los daños causados al Estado.

Ejemplo : Una empresa ficticia, “XYZ SRL”, falsifica facturas para obtener devoluciones de crédito fiscal ilegalmente. El contador genera los documentos falsos. El gerente autoriza las operaciones.
El dueño se beneficia con el dinero recibido.
Cuando se descubre el fraude:
El Estado demanda civilmente a la empresa, al gerente y al propietario.
Todos ellos deben pagar solidariamente los Bs. 300.000 obtenidos ilegalmente + intereses y gastos legales.

ARTÍCULO 173.- (EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN). Salvo en el delito de Contrabando, la acción penal en delitos tributarios se extingue conforme a lo establecido en el Artículo 27 del Código de Procedimiento Penal. A este efecto, se entiende por reparación integral del daño causado el pago del total de la deuda tributaria más el cien por ciento (100%) de la multa correspondiente, siempre que lo admita la Administración Tributaria en calidad de víctima.

Decreto Supremo N° 27310 de 09/01/2004, Reglamento al Código Tributario Boliviano, en su Artículo 43, señala lo siguiente: “ARTÍCULO 43 Este decreto explica como se aplica esta extinción según quien recaude los impuestos. Si la deuda es con el SERVICION DE IMPUESTOS NACIONALES, se extingue la acción penal cuando se confirma que el daño fue totalmente reparado Si la deuda es con su gobierno municipal, se necesita una resolución especial de la máxima autoridad ejecutiva del municipio para extinguir la acción penal

EJEMPLO Una empresa no pago impuestos durante un año y el estado la demanda penalmente. Si la empresa paga toda la deuda que debía mas el 100% de multa, el estado puede decidir no continuar con el juicio penal porque el daño fue resarcido.

ARTÍCULO 174.- (EFECTOS DEL ACTO FIRME O RESOLUCIÓN JUDICIAL EJECUTORIADA). El acto administrativo firme emergente de la fase de determinación o de prejudicialidad, que incluye la resolución judicial ejecutoriada emergente de proceso contencioso administrativo producirá efecto de cosa juzgada en el proceso penal tributario en cuanto a la determinación de la cuantía de la deuda tributaria.

¿Qué efecto tiene esto? Que en el proceso penal tributario no se discute más cuánto se debía. Esa cifra ya quedó determinada legalmente. El proceso penal solo se enfocará en si existió delito y si hay responsabilidad penal, pero no se puede rediscutir la cuantía de la deuda tributaria.

EJEMPLO El servicio de impuesto hace una auditoria y determina que una empresa debe 200.000 bolivianos. Esta resolución ya es firme es decir no se puede apelar. Entonces si hay un juicio penal por esa misma deuda el juez penal no puede decir que es otra cantidad, debe respetar la cifra ya determinada

CONCLUSION ARTICULO 173 Busca dar una segunda oportunidad al contribuyente para evitar el proceso penal, siempre y cuando repare totalmente el daño económico causado al estado ARTICULO 174 Protege la coherencia entre las decisiones administrativas y penales, evitando que se discuta dos veces lo mismo la cantidad de la deuda

ARTÍCULO 175.- (CLASIFICACIÓN) SON DELITOS TRIBUTARIOS: 1. Defraudación tributaria 2. Defraudación aduanera 3. Instigación pública a no pagar tributos 4. Violación de precintos y otros controles tributarios 5. Contrabando 6. Otros delitos aduaneros tipificados en leyes especiales

ARTÍCULO 175.- RELACIÓN CON MATERIA SON DELITOS TRIBUTARIOS: En una auditoría tributaria, si se detecta alguno de estos hechos (como contrabando, defraudación o instigación a no pagar impuestos), se debe: Documentar el hallazgo Determinar el tipo de delito Elevar un informe con indicios de responsabilidad penal tributaria al Ministerio Público o al SIN.

ARTÍCULO 176.- (PENAS) serán sancionados con las siguientes penas, independientemente de las sanciones que por contravenciones correspondan: PENA PRINCIPAL: I. Privación de libertad. 1. Multa 2. Comiso de las mercancías y medios o unidades de transporte II. Penas Accesorias:

ARTÍCULO 176.- (PENAS) serán sancionados con las siguientes penas, independientemente de las sanciones que por contravenciones correspondan: 3. Inhabilitación especial: a) Inhabilitación para ejercer directa o indirectamente actividades relacionadas con operaciones aduaneras y de comercio de importación y exportación por el tiempo de uno (1) a cinco (5) años. b) Inhabilitación para el ejercicio del comercio, por el tiempo de uno a tres años. c) Pérdida de concesiones, beneficios, exenciones y prerrogativas tributarias que gocen las personas naturales o jurídicas.

ARTÍCULO 176.- (BIS) CONFISCACIÓNN DELITOS TRIBUTARIO-ADUANEROS SERÁN CONFISCADOS A FAVOR DEL ESTADO, Y LUEGO DE SU REGISTRO SE ENTREGARÁN DEFINITIVAMENTE A LAS FUERZAS ARMADAS, A LA POLICÍA BOLIVIANA, AL MINISTERIO PÚBLICO Y OTRAS ENTIDADES CONFORME A REGLAMENTACIÓN.

ARTÍCULO 176.- (BIS) CONFISCACIÓN RELACIÓN CON MATERIA EL AUDITOR TRIBUTARIO DEBE: RECOMENDAR LA APLICACIÓN DE PENAS PRINCIPALES (PRIVACIÓN DE LIBERTAD) Y ACCESORIAS SI EXISTEN ELEMENTOS PROBATORIOS. IDENTIFICAR SI PROCEDE UNA MULTA, COMISO, O INHABILITACIÓN PARA EJERCER ACTIVIDADES COMERCIALES. EVALUAR SI EXISTEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS MAL USADOS Y RECOMENDAR SU PÉRDIDA
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