*FALENCIA. Del latín fallens, fallentis, engañador; sinónimo de engaño o error padecido al
asegurar una cosa. Por extensión, falsedad o mentira manifiesta. En argentina y Chile,
falencia se emplea como sinónimo de insolvencia; y, más particularmente aún, de quiebra
mercantil.
*FALSARIO. Quien falsea o falsifica. El que acostumbra a mentir o decir falsedades. Son
sinónimas de esta palabra: mentiroso, embustero, falaz; defraudado r, engañador;
falsificador; corruptor, adulterador; perjuro, falso testigo, etc.
*FALSEDAD. Falta de verdad, legalidad o autenticidad. Traición, deslealtad, doblez.
Engaño o fraude. Falacia, mentira, impostura. Toda disconformidad entre las palabras y
las ideas o las cosas. Cualquier mutación, ocultación o desfiguración de la verdad y de la
realidad que produce la nulidad de los actos jurídicos según las leyes civiles o sancionada
como delito en los códigos penales.
*FALSIFICACION. Adulteración, corrupción, cambio o imitación para perjudicar a otro u
obtener ilícito provecho; ya sea en la escritura, en la moneda, en productos químicos,
industriales o mercantiles, etc. Delito de falsedad cometido en documento público o privado
o en monedas, sellos y marcas.
*FALSIFICADOR. Autor de una falsificación; quien adultera, falsifica o contrahace una
cosa.
*FALSO. Opuesto o contrario a la verdad; inexacto, incierto. Ilegal o imitación de lo legal.
Simulado, fingido. Dicho de billete o moneda, que no est emitido legalmente, pero pretende
pasar por tal imitando los valores auténticos. Como substantivo, falsario. Traidor, desleal.
TESTIMONIO. Declaración o deposición que el testigo, perito o intérprete hace contra la
verdad en causa civil o criminal.
*FALTA. Privación, carencia, defecto o escasez. Ausencia de una persona; incumplimiento
de su obligación de asistencia. En este aspecto, y en materia escolar, puede producir, al
reiterarse, la pérdida del curso; y en la relación laboral, con la repetición injustificada
también, da lugar en ocasiones a justificados despidos. Torpeza al obrar o defecto en la
ejecución. Incumplimiento de obligación jurídica o de deber moral. En cuestión de
costumbres, desliz femenino. En las cuentas, error o fraude. En las monedas y, en general,
en las mercaderías, defecto de peso. Descuido, negligencia. Omisión. Culpa. En sentido
muy genérico y en expresión eufemística, todo delito o infracción punible. Dentro del
tecnicismo penal, contravención; ya sea de policía o el delito venial, el castigado con pena
leve. DE PAGO. Incumplimiento de una obligación, tanto por no abonar una suma de
dinero como por no entregar cualquiera otra cosa o no ejecutar la prestación convenida.
GRAVE. En materia disciplinaria, tanto en la milicia como en los establecimientos públicos,
y también en los mercantiles, industriales, escolares, etc., suele diferenciarse, por la índole
de la infracción, entre faltas graves y leves, según la casuística existente imposible de
enumerar y a veces arbitraria , y la mayor trascendencia de la sanción, que puede
llegar hasta la suspensión, despido, destitución o expulsión, sin perjuicio de otras
responsabilidades, incluso penales. INCIDENTAL. La cometida por los procesados antes,
al tiempo o después del delito, como medio de perpetrarlo o encubrirlo (art. 142, in fine, de
la Ley de Enj. Crim. esp.). LEVE. Concepto contrapuesto al de falta grave, voz en la cual se
hacen las diferencias pertinentes.
*FALTAS. En el Derecho Penal, las acciones u omisiones voluntarias castigadas por la ley
con pena leve; por lo cual se han denominado delitos veniales o miniaturas de delito.
*FALLAR. Frustrarse o fracasar algo. Decidir, resolver o determinar un litigio, causa o
proceso. Dictar sentencia o auto. Antiguamente, hallar o encontrar.
*FALLIDO. Frustrado, fracasado; sin efecto ni resultado. Incobrable, referido a créditos o
cantidades. Quebrado o comerciante que suspende su giro o tr fico por no poder o por no
querer pagar sus deudas.