Universidad Fermín toro vicerrectorado académico facultad de ciencias políticas y jurídicas escuela de derecho Derecho internacional Nombre: Richard bustillo Ci:25.686.970
El derecho internacional privado, se fundamenta en unas reglas y unos principios, que buscan establecer a qué campo del derecho pertenece una determinada situación jurídica y según que ordenamiento jurídico se puede resolver la misma, teniendo en cuenta su carácter vinculante con dos o más Estados. Así mismo, propende al reconocimiento de los efectos jurídicos producidos como consecuencia de una relación jurídica que trasciende las fronteras de un país. El Derecho Internacional Privado es el marco jurídico formado por convenciones, protocolos, leyes modelos, guías legislativas, documentos uniformes, jurisprudencia, práctica y costumbre, así como otros documentos e instrumentos, que regula la relación entre individuos en un contexto internacional. Causas de existencia: El derecho internacional surgió de la necesidad de poder conocer como se llevaría a cabo la relación entre países, ya que cada quien tiene sus propias leyes y tenia que existir una manera de regular el comportamiento en cualquier ámbito internacional, para evitar problemas que pudieran perjudicar a todos Objeto: es regular y controlar las relaciones internacionales que se pueden dar entre privados, ya sea entre individuos o entidades (siempre y cuando estas no pertenezcan al ámbito de lo público). Muchas veces, el choque que suponen las legislaciones de diferentes países hace que no sea fácil determinar cuál es la posible resolución de cada caso. Fines: Determinación de la ley aplicable a la relación jurídica con elemento extranjero. La codificación, pues constituye la vía fundamental para eliminar o disminuir el conflicto de leyes o al menos para procurar su solución armónica (uniformidad sustantiva, armonía legislativa).
Uniformidad sustantiva: convenio para crear una misma norma para todos los Estados (Reglas de Derecho Uniforme para asuntos de Estado). Esencialmente positivo: es un Derecho vigente, inseparable de todo precepto legal, pues constituye el límite de su eficacia en el espacio y con el se aplica y se obedece. Solo la norma de Derecho Internacional Privado de un país puede señalarnos el derecho extranjero, concediendo así una eficacia extraterritorial a la ley. Se refiere a intereses individuales: se refiere a intereses particulares, se aplica a relaciones entre personas naturales o jurídicas, donde están en juego intereses individuales, incluyendo al Estado cuando actúa como persona jurídica, sujeto de derecho y derecho y no revestido de autoridad estatal por el ejercicio de la soberanía. Derecho Internacional Privado como un derecho para el Derecho: su carácter adjetivo o formal se manifiesta de dos formas indica la ley que regula la situación (utilización de la norma indirecta o de conflicto). Resuelve directamente el caso, pues ya la propia norma ha eliminado el conflicto (utilización de la norma directa, material o sustantiva). Armonía legislativa: procedimiento indirecto que se limita a señalar el derecho aplicable mediante la uniformidad de la norma conflicto. Características
El derecho formal se diferencia con el derecho material en que el mismo es constituido dentro del estado contra otros estados, su principal fuente los constituyen los tratados internacionales y su principal sanción es la guerra. el derecho formal regula las relaciones jurídicas con elementos internacionales entre particulares su principal fuente es la ley positiva interna de los Estados, sus Tribunales tienen carácter estable y permanente y son innumerables, ya que son los propios de cada país y por ultimo su sanción es la fuerza ejecutiva y obligatoria de las sentencias de estos mismo tribunales nacionales, cuyos efectos se extienden aun a personas residentes y bienes situados en otras naciones, su carácter es privado. Diferencia del derecho formal con el material Naturaleza del derecho Formal: El derecho internacional privado rige las relaciones de derecho privado que surgen entre los individuos que habitan en diversos países, sin consideración a un Estado determinado. El derecho internacional privado se encuentra entonces constituido por las reglas aplicables a los individuos en sus relaciones internacionales. Su naturaleza es de derecho privado nacional e involucra un componente internacional fundamentado en el comercio que trasciende las fronteras nacionales y en los actos, hechos y situaciones jurídicas que surgen de las relaciones entre individuos de diferente nacionalidad.
Relación del derecho internacional privado con otras ramas jurídicas Derecho internacional Público: ambas ramas buscan la seguridad jurídica internacional , ambos comparten las mismas fuentes de derecho, nacen de la costumbre internacional Derecho Interterritorial: Los llamados conflictos interterritoriales se presentan con mayor frecuencia en los estados federales. Un ejemplo por excelencia lo constituyen los Estados Unidos de Norteamérica. En principio, cada estado federal tiene sus propias regulaciones, lo que conduce a frecuentes conflictos. A falta de una regulación especial, que es aún poco frecuente, se aplican normas de conflicto de carácter general, vigentes en el respectivo ordenamiento jurídico. Lo cual conlleva a que se haga uso del Derecho Internacional Privado, a través de determinar cual de los diferentes ordenamientos jurídicos vigente resulta aplicable a un caso en que intervienen elementos de diferentes regiones con diversas legislaciones. El Derecho comparado: es otra disciplina jurídica distinta al Derecho Internacional Privado, pero complementaria del mismo. Y esto porque si el objeto del Derecho Internacional Privado son situaciones jurídicas conectadas con más de un ordenamiento jurídico, que son diferentes, se hace necesario tener parámetros de cuándo un ordenamiento pertenece al mismo grupo o no, si sus diferencias son considerables o mínimas. La función básica del Derecho comparado es por tanto analizar las semejanzas y diferencias entre distintos ordenamientos jurídicos. derecho Inter personal: El derecho inter-personal delimita la aplicación de normas jurídicas a un determinado grupo humano. Muy desarrollado en la Edad Media, cuando cada pueblo vivía de acuerdo a sus propias normas