el infanticidio en el derecho peruano y sus clases

AugustoHuaromaVasque 6 views 7 slides Sep 01, 2025
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derecho penal


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DERECHO PENAL II: LEY 31676 QUE MODIFICÓ EL ARTÍCULO 381 Presentado por: Augusto Magno Huaroma Vásquez

ARTÍCULO 381.- NOMBRAMIENTO, DESIGNACIÓN, CONTRATACIÓN, ENCARGATURA O ACEPTACIÓN ILEGAL DE CARGO El funcionario público que nombra, designa, contrata o encarga a persona en quien no concurren los requisitos legales para un cargo público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días- multa. El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con las mismas penas.

¿EN QUÉ CONSISTE ESTE DELITO? Se configura cuando un funcionario público nombra o encarga a una persona para ocupar un cargo en el Estado sin que esta cumpla con los requisitos legales exigidos para ese puesto, o cuando una persona acepta un cargo público sin reunir dichos requisitos. Este delito busca proteger la legalidad y transparencia en el acceso a la función pública, asegurando que solo personas capacitadas y con las condiciones establecidas por la ley puedan ejercer cargos estatales. La norma no solo castiga al funcionario que designa de manera irregular, sino también a quien sabiendo que no cumple con los requisitos acepta el cargo, lo que muestra que ambos actos son considerados igualmente graves. Para que este delito se configure, es necesario que exista una norma previa que establezca claramente los requisitos del cargo, ya sea en la Constitución, una ley, un reglamento u otra disposición legal, y que se haya actuado a pesar de no cumplirlos. No se exige que se haya causado un perjuicio concreto, basta con la sola violación del principio de legalidad en el acceso a la función pública.

CASO 1: Juan Manuel Carrasco Millones, exfiscal que fue designado Ministro del Interior en 2021, y está siendo investigado por los presuntos delitos de aceptación ilegal de cargo y falsedad genérica, según el Código Penal Peruano. Según la Fiscalía, Carrasco aceptó el cargo de ministro sin haber renunciado a su puesto como fiscal titular, lo cual está prohibido por la Constitución, ya que ningún funcionario público puede ejercer dos cargos públicos remunerados al mismo tiempo. Aunque pidió una licencia sin goce de haber (es decir, sin sueldo), su condición como fiscal seguía vigente. Por eso, cuando juró como ministro, habría violado la norma constitucional que prohíbe ejercer otro cargo público si aún se tiene un estatuto funcional activo.

CASO 2: Walter Bernardo Jr. Torres Vera fue investigado penalmente porque aceptó el cargo de Subgerente de Gestión de Recurso Humano de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, sin cumplir con los requisitos legales establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Manual de Clasificación de Cargos (MCC) de dicha municipalidad. Según esos documentos normativos internos, para ocupar ese cargo se requería que el postulante tenga título profesional universitario y experiencia específica en gestión pública o recursos humanos, entre otros requisitos técnicos. Sin embargo, Torres Vera no cumplía con estos requisitos, pero aun así aceptó el cargo cuando fue designado por resolución. Esta conducta encaja exactamente en el segundo párrafo del artículo 381 del Código Penal peruano, que sanciona a la persona que acepta un cargo público sin contar con los requisitos legales establecidos. En este caso, no fue necesario probar que hubo dolo o mala intención en su aceptación, ya que bastaba con que supiera que no cumplía con lo exigido normativamente. El delito se configuró desde el momento en que aceptó formalmente el cargo sin tener los requisitos, afectando así la legalidad y meritocracia en la función pública.

CASO 3: En este caso, el señor Javier Francisco Chiong Ampudia, quien era gerente general del Proyecto Especial Chinecas, designó como jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica a la abogada Zoila Emperatriz del Pilar Córdova Zuloeta, a pesar de que ella no cumplía con uno de los requisitos legales esenciales para el cargo: tener al menos cinco años de experiencia en el cargo. Este requisito estaba claramente establecido en el Manual de Organización y Funciones (MOF) del mismo proyecto, que seguía vigente y exigía, además del título de abogada y otras condiciones, esa experiencia mínima. Zoila Córdova solo tenía un año y siete meses como abogada titulada al momento de su designación, por lo que no reunía los requisitos legales exigidos. A pesar de saberlo, aceptó el cargo y ejerció funciones desde junio hasta agosto de 2016.

Presentado por: Augusto Magno Huaroma Vásquez GRACIAS MUCHAS
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