EQUIPO 4_ ARTICULO 36-44-LEGISLACION.pptx

JorgeAguilar529950 5 views 23 slides Sep 05, 2025
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About This Presentation

Exposición resumida sobre los artículos del 36 al 44 de la leyes de obras públicas mexicanas


Slide Content

Alumna: Mariana Aguirre Aquino María del Carmen Frías López División Académica DAIA Docente: Juan Luis Ramírez Marroquín Tema: Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las mismas Articulo: 36-44 UNIVERSIDAD JUAREZ AUTONOMA DE TABASCO Asignatura: Legislación y concurso de obras Programa Educativo Ingeniería Civil Grupo: C6C

ARTICULO 36 La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado (Propuesta técnica y económica). Proposiciones presentadas a través de CompraNet. Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad o nueva sociedad, cumpliendo ciertas condiciones.

Los actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los licitantes en cualquier etapa del procedimiento de licitación deberán apegarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica en materia de prácticas monopólicas y concentraciones. Las convocantes deberán efectuar revisiones preliminares, para facilitar los procedimientos de contratación. Se deberá preferir la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados.

El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en el día, lugar y hora previstos en la convocatoria a la licitación, conforme a lo siguiente: Se procederá a la apertura de las proposiciones , haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido. De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público rubricarán las partes de las proposiciones. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones. Articulo 37

Articulo 38 Para hacer la evaluación de las proposiciones, las dependencias y entidades deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación. Atendiendo a las características de cada obra o servicio, se verá si es conveniente utilizar el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las proposiciones. En caso de utilizarse, se deberá establecer una ponderación para las personas con discapacidad.

Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. El contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquél cuya proposición resulte solvente ya que reúne las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante.

La convocante emitirá un fallo, el cual deberá contener lo siguiente: La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon. La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes. Nombre del licitante a quien se adjudica el contrato. Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su caso, la entrega de anticipos. Nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite. Articulo 39

En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación. Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, el titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección. Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo procederá la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero de esta Ley.

Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones, y de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo serán firmadas por los licitantes que hubieran asistido. Se difundirá un ejemplar de dicha acta en CompraNet para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto Articulo 39 Bis

Las dependencias y entidades procederán a declarar desierta una licitación, cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados en la convocatoria o sus precios de insumos no fueren aceptables. Las dependencias y entidades podrán cancelar una licitación por caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas. Salvo en las cancelaciones por caso fortuito y fuerza mayor, la dependencia o entidad cubrirá a los licitantes los gastos no recuperables. Articulo 40

Las dependencias podrán emitir convocatorias mixtas para la realización de proyectos, con base en los ordenamientos del ámbito de su competencia y en esta Ley: I. El otorgamiento de una concesión para construir, explotar, conservar o mantener proyectos de infraestructura; y II. La adjudicación de un contrato de obra pública asociada a proyectos de infraestructura. Las dependencias emitirán una sola convocatoria que incluirá las bases, procedimientos, condiciones y demás características conforme a las cuales se desarrollará el procedimiento. Articulo 40 Bis.

En los casos en que el otorgamiento de la concesión a que se refiere la fracción I de este artículo se decida a favor del participante ganador, no se procederá a la apertura de las propuestas técnicas y económicas para la adjudicación del contrato. En los casos en que la concesión a que se refiere la fracción I de este artículo no se otorgue por no existir postura solvente que cumpla con la convocatoria respectiva, se procederá en el mismo acto a la apertura de las propuestas técnicas y económicas para la adjudicación del contrato.

¿Qué son las excepciones de licitación publica? Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública. La selección del procedimiento de excepción que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia para obtener las mejores condiciones para el Estado. En estos casos, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos, a más tardar el día último hábil de cada mes, enviará al órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate. CAPÍTULO TERCERO DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA ARTICULO 41

Articulo 42 Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando: I. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, derechos de autor u otros derechos exclusivos. II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados; IV. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública. V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible ejecutar los trabajos mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate

VI. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al contratista que hubiere resultado ganador en una licitación. La dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja. VII. Se haya declarado desierta una licitación pública, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria a la licitación cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones; VIII. Se trate de trabajos de mantenimiento, restauración, reparación y demolición de inmuebles, en los que no sea posible precisar su alcance, IX. Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra campesina o urbana marginada, y que la dependencia o entidad contrate directamente con los habitantes beneficiarios de la localidad.

X. Se trate de servicios relacionados con las obras públicas prestados por una persona física, sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico, o XI. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, relacionados con obras públicas. Sólo podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa. XII. Se acepte la ejecución de los trabajos a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación; XIII. Cuando se acredite la celebración de una alianza estratégica que lleven a cabo las dependencias y entidades con personas físicas o morales dedicadas a la ingeniería a fin de aplicar las innovaciones tecnológicas en la Infraestructura.

XIV. Se trate de servicios que tengan por objeto elaborar o concluir los estudios, planes o programas necesarios que permitan la realización de la licitación pública para la ejecución de las obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura. Para la determinación de los precios a que se refiere el párrafo anterior, las dependencias y entidades observarán los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública.

Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública. Lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 41 de esta Ley resultará aplicable a la contratación mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa. La suma de los montos de los contratos que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del treinta por ciento del presupuesto autorizado a las dependencias y entidades para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas. ARTICULO 43

En casos excepcionales, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano interno de control.

El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente: I. Difundir la invitación en CompraNet y en la página de Internet de la dependencia o entidad; II. El acto de presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, III. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de análisis; IV. En la invitación se indicarán, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, aquellos aspectos contenidos en el artículo 31 de esta Ley que fueren aplicables; Articulo 44

V. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada contrato, atendiendo a las característica, complejidad y magnitud de los trabajos; VI. Se deroga. Fracción derogada VII. A las demás disposiciones de esta Ley que resulten aplicables a la licitación pública En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas invitaciones.