Equipo Radioactivo- CST -CAP 15-17.pptx

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About This Presentation

Código Sustantivo del Trabajo- Equipo radioactivo


Slide Content

Integrantes: Delanis Alvarez Salas, Karen Vidual Montalvo, Adrián Simanca Martínez Formación: Tecnólogo en Gestión administrativa- Ficha:2929757 Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Regional Sucre Centro de Formación: Centro de la Innovación, la Tecnología y los Servicios(CITS) 27/09/2025 CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO Instructor: Evert Paternina Solorzano

REGLA GENERAL.  Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este código prescriben en tres (3) años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo o en el presente estatuto.  TITULO II - DISPOCIOSIONES FINALES CAPÍTULO XV INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION.  El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el {empleador}, acerca de un derecho debidamente determinado, interrumpe la prescripción por una sola vez, la cual principia a contarse de nuevo a partir del reclamo y por un lapso igual al señalado para la prescripción correspondiente. 

CAPÍTULO II FECHA DE VIGENCIA.  El presente Código principia a regir el día primero (1o) de enero del año de mil novecientos cincuenta y uno (1951).  DISPOSICIONES SUSPENDIDAS.   1. Con la vigencia de este Código se suspenden todas las normas anteriores que regulaban derechos individuales y colectivos de trabajo. 2. Suspéndanse los artículos  121 ,  122 ,  123 ,  124 ,  125 ,  126 ,  127 ,  128  y  129  del Decreto 2158 de 1948, adoptado como Ley por el Decreto 4133 de 1948.  DISPOSICIONES NO SUSPENDIDAS.  Quedan vigentes las normas que regulan el salario mínimo, el seguro social obligatorio y el derecho individual del trabajo en cuanto se refiere a los trabajadores oficiales. 

CAPITULO XVI – RÉGIMEN DE SUBSIDIO FAMILIAR, PROTECCIÓN SOCIAL Y GENERACIÓN DE EMPLEO SUBSIDIO FAMILIAR Prestación social en dinero, especie y servicios. Busca aliviar cargas de trabajadores de bajos ingresos con personas a cargo. Administrado por las Cajas de Compensación Familiar . https://n9.cl/p7qnc2

CAPITULO XVI – RÉGIMEN DE SUBSIDIO FAMILIAR, PROTECCIÓN SOCIAL Y GENERACIÓN DE EMPLEO CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR Subsidios familiares como entrega de dinero para hijos menores de edad o con alguna discapacidad. Bonos: se ofrece este recurso para la compra de útiles escolares. Salud: acceso a planes de salud y servicios médicos. Turismo: se ofrecen planes vacacionales. Recreación y cultura: accesos a partes recreativos como piscinas, parques, gimnasios.

CAPITULO XVI – RÉGIMEN DE SUBSIDIO FAMILIAR, PROTECCIÓN SOCIAL Y GENERACIÓN DE EMPLEO CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR PARA LAS PEROSNAS QUE DEVENGAN MAS DE 2 SALARIOS MINIMOS Subsidio de vivienda: ofrecen subsidios para la compra o construcción de vivienda, pero los ingresos más altos reducen la elegibilidad para subsidios cuantiosos. Subsidio familiar: puede ser beneficiario de la cuota monetaria del subsidio familiar, siempre que cumpla los requisitos y devengue un salario que lo permita.

CAPITULO XVI – RÉGIMEN DE SUBSIDIO FAMILIAR, PROTECCIÓN SOCIAL Y GENERACIÓN DE EMPLEO PROTECCIÓN SOCIAL Afiliación al sistema de salud subsidiado. Capacitación laboral para desempleados. Protección mínima para trabajadores informales . https://n9.cl/y3qf59

CAPITULO XVI – RÉGIMEN DE SUBSIDIO FAMILIAR, PROTECCIÓN SOCIAL Y GENERACIÓN DE EMPLEO GENERACIÓN DE EMPLEO Incentivos a contratación de jóvenes, mujeres cabeza de hogar y población vulnerable. Contratos flexibles (medio tiempo, por horas). Estímulos a empresas que creen puestos de trabajo (Subsidio a la nomina, incentivos fiscales, etc.) https://n9.cl/srdh7

CAPÍTULO XVII – CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL JURISDICCIÓN La jurisdicción laboral es la encargada de conocer: Conflictos individuales del trabajo (ej.: despido, salarios, prestaciones). Conflictos colectivos (ej.: huelgas, convenciones colectivas, pactos). Procesos relacionados con la seguridad social (afiliaciones, pensiones, incapacidades, etc.). Busca garantizar la protección de los derechos laborales y resolver de forma especializada las controversias.

CAPÍTULO XVII – CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL COMPETENCIA Define qué jueces o tribunales conocen de los distintos procesos laborales: Jueces Municipales y de Pequeñas Causas: reclamos de menor cuantía. Jueces Laborales del Circuito: asuntos individuales y colectivos de mayor importancia. Tribunales Superiores – Sala Laboral: conocen apelaciones y conflictos colectivos. Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral: órgano de casación en materia laboral y de seguridad social. Garantiza que los casos se tramiten en la instancia adecuada .

CAPÍTULO XVII – CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Ministerio Público El Ministerio Público interviene en los procesos laborales con el fin de: Proteger los derechos de los trabajadores . Velar por el cumplimiento del orden jurídico . Asegurar la transparencia y legalidad en las decisiones judiciales. Generalmente está representado por la Procuraduría General de la Nación o por sus delegados en materia laboral.

ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) Centro de Atención a la Familia : Brinda orientación psicológica y familiar, prevención de violencia y apoyo en la restitución de derechos. Hogares Sustitutos : Alojamiento temporal para niños sin cuidado familiar mientras se restablecen sus derechos o se gestiona una adopción. Programas de Alimentación : Entrega de alimentos para garantizar la nutrición de menores en situación de vulnerabilidad. Programas de Prevención : Campañas contra violencia intrafamiliar, abuso infantil y embarazo adolescente. Centros de Desarrollo Infantil : Atención educativa y cuidado integral para niños en edad preescolar. Servicios de Adopción : Gestión de procesos de adopción nacional e internacional para menores en abandono.

C ÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (CST) REFORMA Y MODIFICACIÒNES 1. Ley 50 de 1990: Esta reforma fue una de las más significativas en cuanto a la modificación del Código Sustantivo del Trabajo y reguló varios aspectos laborales en Colombia. Algunas modificaciones clave fueron: Artículo 23: Se modificó para regular la contratación temporal. Estableció los requisitos de los contratos de trabajo a término fijo, los cuales anteriormente no tenían un marco tan claro. Artículo 27: Este artículo también fue modificado por la Ley 50 de 1990, estableciendo la indemnización por despido sin justa causa, especificando las cantidades y condiciones.

C ÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (CST) REFORMA Y MODIFICACIÒNES Artículo 60: Relativo a la acción de nulidad de despido y otras disposiciones de la terminación del contrato de trabajo. Sin embargo, la ley 50 de 1990 no derogó el Código en su totalidad, sino que modificó varios de sus artículos y creó una serie de disposiciones que hicieron más flexibles las relaciones laborales, permitiendo nuevas formas de contratación y ajustando las prestaciones laborales. Sin embargo, la ley 50 de 1990 no derogó el Código en su totalidad, sino que modificó varios de sus artículos y creó una serie de disposiciones que hicieron más flexibles las relaciones laborales, permitiendo nuevas formas de contratación y ajustando las prestaciones laborales.

C ÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (CST) REFORMA Y MODIFICACIÒNES 2. Ley 789 de 2002: Esta reforma también trajo consigo modificaciones y derogaciones parciales. Artículo 59: Reguló la jornada laboral, dando más claridad en la flexibilidad horaria en empresas donde se generaban turnos rotativos o jornadas extraordinarias. Modificaciones en el trabajo doméstico : Definió un nuevo marco normativo para las trabajadoras y trabajadores domésticos, regulando aspectos como la jornada de trabajo, remuneración y prestaciones sociales.

C ÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (CST) REFORMA Y MODIFICACIÒNES 3. Ley 1429 de 2010 (Ley de Formalización Laboral): Esta ley trajo cambios sustanciales en cuanto a la formalización del trabajo en Colombia y cómo debe gestionarse la contratación de los trabajadores. Esta ley introdujo modificaciones en el artículo 35 del CST, buscando regular la contratación y las relaciones laborales para nuevas microempresas. 4. Ley 100 de 1993 (en cuanto a seguridad social): Aunque no es una reforma directa al CST, la Ley 100 de 1993 impactó directamente la protección social de los trabajadores colombianos, modificando el sistema de pensiones, salud, riesgos laborales, y otras prestaciones.

C ÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (CST) REFORMA Y MODIFICACIÒNES 5. Sentencias de la Corte Constitucional : La Corte Constitucional de Colombia ha emitido varias sentencias que modifican, sustituyen o derogan aspectos del CST. Algunas de las más destacadas son: Sentencia C-876 de 2001: La Corte Constitucional derogó el artículo 334 que limitaba la contratación de trabajadores menores de edad, declarando su inconstitucionalidad. Sentencia C-039 de 2011: En esta sentencia, la Corte modificó aspectos relacionados con la jornada laboral de las trabajadoras y trabajadores domésticos. 6. Reforma laboral 2021 (actual reforma en trámite): Aunque no está totalmente implementada, la reforma laboral propuesta busca introducir cambios significativos en contratación, jornada laboral, teletrabajo y otros aspectos clave del derecho laboral en Colombia.

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (CST) ARTÍCULOS DEROGADOS O MODIFICADOS Artículo 334 (Ley 789 de 2002): Fue derogado por la Sentencia C-876 de 2001debido a que prohibía a los menores de edad realizar ciertos trabajos en condiciones que la Corte consideró inconstitucionales. Artículo 348: Relativo a la forma de contratación de aprendices en la educación técnica. Esta disposición fue modificada para actualizar los procesos de contratación y los derechos de los aprendices. Artículo 424 : Fue modificado por la Ley 50 de 1990 y cambió la regulación del trabajo en turnos y las horas extras en empresas que operan las 24 horas. Artículo 30: Modificado por la Ley 789 de 2002 para aclarar las condiciones de trabajo nocturno, especialmente en términos de remuneración.

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (CST) ARTÍCULOS VIGENTES Artículo 53: Este artículo sigue vigente y establece los derechos fundamentales de los trabajadores, como el salario mínimo, la estabilidad laboral, las prestaciones sociales y la negociación colectiva. Artículo 57: Regula la terminación del contrato de trabajo y las causales de despido sin justa causa. Este sigue vigente en su forma original. Artículo 56: Regula el derecho a la huelga y establece que los trabajadores tienen derecho a la huelga siempre y cuando se sigan los procedimientos legales establecidos, como la presentación del pliego de peticiones y la mediación previa.

CONCLUSION https://acortar.link/wI85qd El Código Procesal del Trabajo garantiza justicia laboral especializada, definiendo la jurisdicción, la competencia y la intervención del Ministerio Público para proteger los derechos de los trabajadores.

BIBLIOGRAFÍA: Texto oficial del Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950): Rama Judicial – SIDN CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO . (s/f). Gov.co. Recuperado el 2 de octubre de 2025, dehttps://n9.cl/cukp0 Ley 99 de 1993 Congreso de la Republica de Colombia . (s/f). Gov.co. Recuperado el 2 de octubre de 2025, de https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297 de Colombia, C. C.  Corte Constitucional de Colombia . Corte Constitucional de Colombia | Guardián de la Constitución. Recuperado el 2 de octubre de 2025, de https://www.corteconstitucional.gov.co/