El siguiente trabajo trata sobre el codigo sustantivo de trabajo del Titulo I al Titulo IV.
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Added: Oct 03, 2025
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Tecnólogo en Gestión Administrativa - Ficha: 2929757 CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO TITULO PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO Participantes: Estefany Arrieta Huertas María Victoria Pretel Moreno Ruby Vanesa Arnaches Martinez Luis Fernando Tapia Pérez Instructor líder: Evert de Jesús Paternina Solórzano 17/09/2025 Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Regional Sucre Centro de formación: Centro de la innovación, la tecnología y los servicios (CITS)
TITULO PRIMERO CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO CAPITULO I : DEFINICION Y NORMAS GENERALES (Artículos 23 a 29) Definición (Art. 23): El contrato de trabajo es un acuerdo en el que una persona natural se obliga a prestar un servicio personal bajo subordinación y recibe una remuneración. Elementos esenciales (Art. 24): Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran tres elementos esenciales: 1. Prestación personal del servicio. 2. Subordinación al empleador. 3. Salario como retribución. Una vez reunidos los tres elementos, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen. https://acortar.link/TBVtcM
TITULO PRIMERO CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO CAPITULO I : DEFINICION Y NORMAS GENERALES (Artículos 23 a 29) Presunción (Art. 25): Toda relación de trabajo personal se presume como contrato de trabajo. Concurrencia de contratos (Art. 26): El contrato mantiene su naturaleza aunque concurra con otros. Coexistencia de contratos (Art. 27): Un trabajador puede tener varios contratos con distintos empleadores, salvo pacto de exclusividad. Remuneración (Art. 28): Todo trabajo dependiente debe ser remunerado. Utilidades y pérdidas (Art. 29): El trabajador puede participar en utilidades o beneficios, pero no asumir pérdidas del empleador. https://acortar.link/g2T0Du
TITULO PRIMERO CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO CAPITULO II : CAPACIDAD PARA CONTRATAR (Artículos 30 a 32) Capacidad (Art. 30): Pueden celebrar contrato de trabajo quienes tengan 18 años o más. Incapacidad (Art. 31): Los menores de 18 necesitan autorización de representantes legales o de autoridades competentes ( Inspector del Trabajo, o del Alcalde, o del Inspector o Corregidor de Policía del lugar en donde deba cumpl irse el contrato). Con ella, pueden cobrar salario y ejercer acciones legales. Trabajo sin autorización (Art. 32): Si un menor trabaja sin la autorización exigida, el empleador debe cumplir obligaciones contractuales, pero puede ser sancionado y se puede ordenar la terminación de la relación. . https://acortar.link/aXotGf
TITULO PRIMERO CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO CAPITULO III : REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR Y SOLIDARIDAD (Artículos 33 a 37) Representantes del patrono (Art. 33): Incluye directores, gerentes, administradores, mayordomos, capitanes de barco, quienes actúen con autorización expresa, y los simples intermediarios. Sucursales (Art. 34): En diferentes municipios, el empleador debe tener un apoderado con facultad de representación. Contratistas independientes (Art. 35): Son verdaderos empleadores de sus trabajadores. El beneficiario de la obra responde solidariamente por salarios y prestaciones, salvo que la labor sea ajena a la actividad normal de la empresa. https://acortar.link/oeQb94
TITULO PRIMERO CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO CAPITULO III : REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR Y SOLIDARIDAD (Artículos 33 a 37) Simples intermediarios (Art. 36): Quienes contratan trabajadores para beneficio exclusivo de un empleador. Si no declaran esta condición, responden solidariamente. Responsabilidad solidaria (Art. 37): Son solidariamente responsables de todas de las obligaciones que emanen del contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros y éstos entre sí en relación con el objeto social y sólo hasta el límite de responsabilidad de cada socio, y los condueños o comuneros de una misma empresa entre sí, mientras permanezcan en indivisión. https://acortar.link/oeQb94
TITULO PRIMERO CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO CAPITULO IV : MODALIDADES DEL CONTRATO (Artículos 38 a 55) Forma (Art. 38): El contrato puede ser verbal o escrito; no requiere formalidad especial salvo disposición contraria. Contrato verbal (Art. 39): Deben acordarse como mínimo: tipo y lugar de trabajo, forma y cuantía de remuneración, y duración del contrato (a prueba, indefinido, a término fijo o por obra). Contrato escrito (Art. 40): Debe extenderse en tantos ejemplares como partes e incluir datos de identificación, lugar, fecha, naturaleza del trabajo, remuneración, forma de pago, duración y condiciones de terminación. Carnet (Art. 41): El Ministerio de Trabajo puede exigir un carnet o libreta con datos básicos del trabajador y su trayectoria laboral, que sirve como prueba del contrato. https://acortar.link/7qTKKw
TITULO PRIMERO CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO CAPITULO IV : MODALIDADES DEL CONTRATO (Artículos 38 a 55) Registro de ingreso (Art. 42): Patronos con 5 o más trabajadores deben llevar registro firmado con: tipo de trabajo, remuneración y duración del contrato. Certificación del contrato (Art. 43): Si hay menos de 5 trabajadores y no existe contrato escrito, el patrono debe expedir certificación del vínculo a solicitud. Cláusulas ineficaces (Art. 44): No tienen validez las estipulaciones que desmejoren derechos mínimos del trabajador o que sean ilícitas. Cláusula de no concurrencia (Art. 45): No produce efecto después de terminado el contrato, salvo para técnicos, industriales o agrícolas hasta por 1 año, con indemnización mínima de la mitad del salario. https://acortar.link/CLCTGs
TITULO PRIMERO CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO CAPITULO IV : MODALIDADES DEL CONTRATO (Artículos 38 a 55) Duración (Art. 46): Puede celebrarse a término fijo, indefinido, por obra o labor, o para trabajos ocasionales. Contrato a término fijo (Art. 47): Debe constar por escrito, plazo máximo 2 años, renovable indefinidamente. Plazo presuntivo (Art. 48): Si no se fija duración, se presume de 6 meses en 6 meses. Cláusula de reserva (Art. 49): En contratos indefinidos puede pactarse terminación con preaviso escrito de al menos un período de pago. Prórroga (Art. 50): Si no hay estipulación contraria, los contratos indefinidos se prorrogan automáticamente por períodos de 6 meses. https://n9.cl/j72ca
TITULO PRIMERO CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO CAPITULO IV : MODALIDADES DEL CONTRATO (Artículos 38 a 55) Revisión (Art. 51): El contrato puede revisarse en caso de alteraciones graves e imprevisibles de la economía. Suspensión (Art. 52): El contrato puede suspenderse por: fuerza mayor, muerte del patrono, suspensión temporal de actividades, licencias, servicio militar, detención del trabajador (≤ 8 días) o huelga legal. Reanudación (Art. 53): El empleador debe avisar el reinicio del trabajo y admitir a los trabajadores suspendidos. Efectos de la suspensión (Art. 54): Se interrumpen obligaciones de prestar servicio y pagar salario, pero se mantienen obligaciones anteriores y las derivadas de enfermedad o muerte. Prueba del contrato (Art. 55): Puede acreditarse por cualquier medio probatorio válido en derecho. https://n9.cl/j72ca
TITULO PRIMERO CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO CAPITULO V : EJECUCION Y EFECTO DEL CONTRATO (Artículos 56 a 61) Ejecución de buena fe (Art. 56): El contrato debe cumplirse de buena fe, incluyendo todo lo que derive de su naturaleza y de la ley. Obligaciones generales (Art. 57): Empleador: protección y seguridad para con los trabajadores. Trabajadores: obediencia y fidelidad hacia el empleador. Obligaciones especiales del empleador (Art. 58): Proveer instrumentos y materias primas. Garantizar seguridad e higiene. Pagar salarios en tiempo y forma. Respetar dignidad y creencias. Conceder licencias en ciertos casos. Expedir certificaciones laborales. Cubrir gastos de traslado si el trabajador cambió de residencia por el contrato. https://n9.cl/dhzo0
TITULO PRIMERO CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO CAPITULO V : EJECUCION Y EFECTO DEL CONTRATO (Artículos 56 a 61) Obligaciones especiales del trabajador (Art. 59): Ejecutar personalmente la labor. Guardar reserva sobre información confidencial. Cuidar herramientas y materias primas. Mantener moral en las relaciones laborales. Cumplir medidas de prevención. Prohibiciones al empleador (Art. 60): Retener salarios sin autorización legal. Obligar a comprar en almacenes propios. Cobrar dinero para permitir trabajar. Limitar asociación sindical. Imponer creencias políticas o religiosas. Tolerar propaganda política en el lugar de trabajo. Usar “listas negras”. https://n9.cl/8sti8
TITULO PRIMERO CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO CAPITULO V : EJECUCION Y EFECTO DEL CONTRATO (Artículos 56 a 61) Prohibiciones a los trabajadores (Art. 61): Sustraer bienes de la empresa. Presentarse ebrio o bajo drogas. Portar armas. Faltar sin justificación. Disminuir intencionalmente el trabajo. Realizar colectas o propaganda en el lugar de trabajo. https://n9.cl/8sti8
TITULO PRIMERO CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO CAPITULO VI : TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO (Artículos 62 a 67) Terminación del contrato (Art. 62): Vencimiento del plazo pactado. Terminación de la obra. Mutuo consentimiento. Muerte del trabajador. Suspensión prolongada de actividades. Liquidación de la empresa. Decisión unilateral con justa causa. Sentencia de autoridad competente. Terminación sin previo aviso (Art. 63): Son justa causa para dar por terminado unilateralmente, , el contrato de trabajo sin previo aviso: Por parte del empleador: engaño, violencia, indisciplina, daño intencional, revelación de secretos, etc. Por parte del trabajador: engaño del patrono, violencia, inducción a actos ilícitos, riesgos a la salud o seguridad, incumplimientos graves. https://n9.cl/c6eyvn
TITULO PRIMERO CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO CAPITULO VI : TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO (Artículos 62 a 67) Terminación con previo aviso (Art. 64): Por el empleador: ineptitud comprobada, incumplimiento reiterado, enfermedades no profesionales de larga duración, vicios perturbadores, etc. Por el trabajador: incumplimiento grave del empleador o exigirle servicios distintos a los pactados. Condición resolutoria (Art. 65): Todo contrato lleva implícita la resolución por incumplimiento con indemnización de perjuicios. Indemnización por falta de pago (Art. 66): Un salario diario por cada día de mora si no se pagan salarios y prestaciones al terminar el contrato. Manifestación de la causa (Art. 67): La parte que termine unilateralmente el contrato debe indicar el motivo en el momento de la extinción. https://n9.cl/c6eyvn
TITULO PRIMERO CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO CAPITULO VII : SUSTITUCION DE EMPLEADORES. (Artículos 68 a 71) Definición (Art. 68): Cambio de patrono cuando la empresa conserva su identidad. Mantenimiento del contrato (Art. 69): La sustitución no extingue ni suspende los contratos existentes. Responsabilidad (Art. 70): Antiguo y nuevo empleador responden solidariamente por las obligaciones pendientes. El nuevo empleador responde por las posteriores. Cesantías pueden pagarse en el momento de la sustitución o trasladarse al nuevo empleador. Acuerdos entre empleadores (Art. 71): Pueden modificar sus relaciones, pero sin afectar los derechos de los trabajadores. https://n9.cl/71atz7
TITULO PRIMERO CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO CAPITULO VIII : ENGANCHES COLECTIVOS. (Artículos 72 a 74) Definición (Art. 72): Contratación conjunta de 10 o más trabajadores para trasladarse a otra región. Trabajo en el exterior (Art. 73): Los contratos deben ser escritos y aprobados por el Ministerio de Trabajo. Deben ser visados por el cónsul. Patrono cubre transporte, migración, repatriación y salarios. Se exige caución como garantía de cumplimiento. Trabajo dentro del país (Art. 74): Si el traslado es mayor a 200 km, el contrato debe constar por escrito. Gastos de ida y regreso corren por cuenta del patrono. Requiere aprobación de autoridad laboral o política. https://n9.cl/9fdq4
TITULO SEGUNDO PERÍODO DE PRUEBA Y APRENDIZAJE CAPÍTULO I – PERÍODO DE PRUEBA (ART. 77–81) Definición (Art. 77): Etapa inicial del contrato para que el patrono evalúe al trabajador y este las condiciones. Estipulación (Art. 78): Debe pactarse por escrito; en servicio doméstico se presumen 15 días de prueba. Duración máxima (Art. 79): 2 meses. Prórroga (Art. 80): Permitida si no excede el límite total de 2 meses. Efectos jurídicos (Art. 81): Puede terminarse unilateralmente sin previo aviso; trabajador goza de prestaciones salvo cesantía. CAPÍTULO II – CONTRATO DE APRENDIZAJE (ART. 82–89) Definición (Art. 82): El aprendiz presta servicio a cambio de enseñanza de un arte u oficio y un salario (en dinero o especie). https://n9.cl/vbvyf
TITULO SEGUNDO PERÍODO DE PRUEBA Y APRENDIZAJE Capacidad (Art. 83): Regida por el art. 30 (mayores de 18 años o menores con autorización). Estipulaciones esenciales (Art. 84): Profesión, servicios, tiempo y lugar de enseñanza, condiciones de manutención y valoración económica. Forma (Art. 85): Debe celebrarse por escrito. Obligaciones especiales del aprendiz (Art. 86): Cumplir el trabajo con cuidado, obedecer y respetar, guardar reserva, economizar recursos. Obligaciones especiales del empleador (Art. 87): Enseñar el oficio, dar preferencia en vacantes, expedir certificación de aprendizaje. Duración (Art. 88): Hasta 6 meses, prorrogables con autorización, máximo 1 año. Puede terminarse con aviso de 7 días. Efectos jurídicos (Art. 89): Aprendices tienen prestaciones, excepto salario mínimo. El contrato de aprendizaje cuenta como inicio de contrato laboral. https://n9.cl/gyq08
TÍTULO TERCERO CONTRATO DE TRABAJO CON DETERMINADOS TRABAJADORES CAPÍTULO I – TRABAJO A DOMICILIO (ART. 90–94) Definición (Art. 90): Contrato con quien presta servicios remunerados en su domicilio, solo o con ayuda familiar. Autorización (Art. 91): Requiere permiso de Inspector o Alcalde. Libro de trabajadores (Art. 92): El empleador debe registrar nombres, labores, salarios y motivos de suspensión. Libreta de salario (Art. 93): El empleador debe entregarla al trabajador para anotar materiales, obra terminada y pagos. Informes (Art. 94): El empleador debe rendir informes sobre condiciones y tarifas a autoridades laborales. https://n9.cl/tfdmkf
TÍTULO TERCERO CONTRATO DE TRABAJO CON DETERMINADOS TRABAJADORES CAPÍTULO II – AGENTES COLOCADORES DE PÓLIZAS DE SEGUROS (ART. 95–98) Definición (Art. 95): Existe contrato cuando el agente trabaja personal y exclusivamente para una aseguradora bajo dependencia. Presunción (Art. 96): Se presume dedicación exclusiva si cumple mínimos de producción en pólizas y comisiones. Cómputo (Art. 97–98): La producción puede sumarse si trabaja en varios ramos o compañías. CAPÍTULO III – REPRESENTANTES, AGENTES VIAJEROS Y VENDEDORES (ART. 99) Definición (Art. 99): Existe contrato laboral cuando actúan bajo dependencia, con remuneración y sin ser empresarios. https://n9.cl/jew0w
TÍTULO TERCERO CONTRATO DE TRABAJO CON DETERMINADOS TRABAJADORES CAPÍTULO IV – TRABAJADORES DE NOTARÍAS PÚBLICAS Y OFICINAS DE REGISTRO (ART. 100–101) Definición (Art. 100): Hay contrato de trabajo entre trabajadores de notarías/oficinas de registro y notarios/registradores. Responsabilidad (Art. 101): Notarios y registradores deben pagar prestaciones durante su gestión y garantizar con caución antes de posesionarse. CAPÍTULO V – PROFESORES DE ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES DE ENCEÑANZA (ART. 102–103) Duración (Art. 102): El contrato se entiende por un año escolar salvo pacto distinto. Vacaciones y cesantía (Art. 103): El año escolar equivale a un año calendario para efectos de cesantías y vacaciones. CAPÍTULO VI – CHOFERES DE SERVICIO FAMILIAR (ART. 104) Regulación (Art. 104): Se aplican normas de trabajadores domésticos, con cesantías, vacaciones y auxilios liquidados en forma ordinaria. https://n9.cl/xam5p5
TÍTULO CUARTO REGLAMENTOS DE TRABAJO Y MANTENIMIENTO DEL ORDEN CAPÍTULO I – REGLAMENTO DE TRABAJO (ART. 105–126) Definición (Art. 105): Conjunto de normas internas que regulan condiciones de trabajo. Obligación (Art. 106): Patronos con más de 5 trabajadores en comercio, 10 en industria o 20 en agro deben tener reglamento. Elaboración (Art. 107): El patrono puede hacerlo, salvo pacto o convención distinta. Efectos (Art. 108): Hace parte del contrato individual salvo estipulación más favorable al trabajador. Contenido mínimo (Art. 109): Identificación del patrono, admisión, horarios, descansos, pagos, medidas de higiene, jerarquía, faltas y sanciones, reclamos, entre otros. https://n9.cl/zjy75
TÍTULO CUARTO REGLAMENTOS DE TRABAJO Y MANTENIMIENTO DEL ORDEN CAPÍTULO I – REGLAMENTO DE TRABAJO (ART. 105–126) Cláusulas ineficaces (Art. 110): No valen las que desmejoren derechos legales o convencionales. Normas excluidas (Art. 111): No deben incluirse reglas meramente técnicas. Sanciones (Art. 112–115): No pueden ser corporales ni lesivas; suspensión máxima de 8 días primera vez, 2 meses por reincidencia; multas solo por retrasos, con destino a premios para trabajadores. Procedimiento (Art. 116): Antes de sancionar debe oírse al trabajador y a dos representantes sindicales. Aprobación (Art. 117–118): El reglamento debe presentarse al Ministerio o Inspector de Trabajo en 3 ejemplares. https://n9.cl/zjy75
TÍTULO CUARTO REGLAMENTOS DE TRABAJO Y MANTENIMIENTO DEL ORDEN CAPÍTULO I – REGLAMENTO DE TRABAJO (ART. 105–126) Investigación y objeciones (Art. 119–120): El Ministerio puede ordenar correcciones. Publicación (Art. 121): Debe publicarse en el lugar de trabajo dentro de 15 días de su aprobación. Vigencia (Art. 122): Rige 8 días después de su publicación. Revisión (Art. 125–126): Puede modificarse por orden del Ministerio o a petición del sindicato. CAPÍTULO II – MANTENIMIENTO DEL ORDEN (ART. 127) Prohibición (Art. 127): Patronos y trabajadores no pueden actuar como agentes de autoridad pública, intervenir en policía ni dar dádivas a funcionarios en la empresa. https://n9.cl/zjy75
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (CST) REFORMA Y MODIFICACIÒNES 1. Ley 50 de 1990: Esta reforma fue una de las más significativas en cuanto a la modificación del Código Sustantivo del Trabajo y reguló varios aspectos laborales en Colombia. Algunas modificaciones clave fueron: Artículo 23: Se modificó para regular la contratación temporal. Estableció los requisitos de los contratos de trabajo a término fijo, los cuales anteriormente no tenían un marco tan claro. Artículo 27: Este artículo también fue modificado por la Ley 50 de 1990, estableciendo la indemnización por despido sin justa causa, especificando las cantidades y condiciones. https://acortar.link/UQ1gv
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (CST) REFORMA Y MODIFICACIÒNES Artículo 60: Relativo a la acción de nulidad de despido y otras disposiciones de la terminación del contrato de trabajo. Sin embargo, la ley 50 de 1990 no derogó el Código en su totalidad, sino que modificó varios de sus artículos y creó una serie de disposiciones que hicieron más flexibles las relaciones laborales, permitiendo nuevas formas de contratación y ajustando las prestaciones laborales. Sin embargo, la ley 50 de 1990 no derogó el Código en su totalidad, sino que modificó varios de sus artículos y creó una serie de disposiciones que hicieron más flexibles las relaciones laborales, permitiendo nuevas formas de contratación y ajustando las prestaciones laborales. https://acortar.link/UQ1gv
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (CST) REFORMA Y MODIFICACIÒNES 2. Ley 789 de 2002: Esta reforma también trajo consigo modificaciones y derogaciones parciales. Artículo 59: Reguló la jornada laboral, dando más claridad en la flexibilidad horaria en empresas donde se generaban turnos rotativos o jornadas extraordinarias. Modificaciones en el trabajo doméstico : Definió un nuevo marco normativo para las trabajadoras y trabajadores domésticos, regulando aspectos como la jornada de trabajo, remuneración y prestaciones sociales. https://acortar.link/UQ1gv
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (CST) REFORMA Y MODIFICACIÒNES 3. Ley 1429 de 2010 (Ley de Formalización Laboral): Esta ley trajo cambios sustanciales en cuanto a la formalización del trabajo en Colombia y cómo debe gestionarse la contratación de los trabajadores. Esta ley introdujo modificaciones en el artículo 35 del CST, buscando regular la contratación y las relaciones laborales para nuevas microempresas. 4. Ley 100 de 1993 (en cuanto a seguridad social): Aunque no es una reforma directa al CST, la Ley 100 de 1993 impactó directamente la protección social de los trabajadores colombianos, modificando el sistema de pensiones, salud, riesgos laborales, y otras prestaciones. https://acortar.link/UQ1gv
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (CST) REFORMA Y MODIFICACIÒNES 5. Sentencias de la Corte Constitucional : La Corte Constitucional de Colombia ha emitido varias sentencias que modifican, sustituyen o derogan aspectos del CST. Algunas de las más destacadas son: Sentencia C-876 de 2001: La Corte Constitucional derogó el artículo 334 que limitaba la contratación de trabajadores menores de edad, declarando su inconstitucionalidad. Sentencia C-039 de 2011: En esta sentencia, la Corte modificó aspectos relacionados con la jornada laboral de las trabajadoras y trabajadores domésticos. 6. Reforma laboral 2021 (actual reforma en trámite): Aunque no está totalmente implementada, la reforma laboral propuesta busca introducir cambios significativos en contratación, jornada laboral, teletrabajo y otros aspectos clave del derecho laboral en Colombia. https://acortar.link/UQ1gv
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (CST) ARTÍCULOS DEROGADOS O MODIFICADOS Artículo 334 (Ley 789 de 2002): Fue derogado por la Sentencia C-876 de 2001debido a que prohibía a los menores de edad realizar ciertos trabajos en condiciones que la Corte consideró inconstitucionales. Artículo 348: Relativo a la forma de contratación de aprendices en la educación técnica. Esta disposición fue modificada para actualizar los procesos de contratación y los derechos de los aprendices. Artículo 424 : Fue modificado por la Ley 50 de 1990 y cambió la regulación del trabajo en turnos y las horas extras en empresas que operan las 24 horas. Artículo 30: Modificado por la Ley 789 de 2002 para aclarar las condiciones de trabajo nocturno, especialmente en términos de remuneración. https://acortar.link/GZP2F5
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (CST) ARTÍCULOS VIGENTES Artículo 53: Este artículo sigue vigente y establece los derechos fundamentales de los trabajadores, como el salario mínimo, la estabilidad laboral, las prestaciones sociales y la negociación colectiva. Artículo 57: Regula la terminación del contrato de trabajo y las causales de despido sin justa causa. Este sigue vigente en su forma original. Artículo 56: Regula el derecho a la huelga y establece que los trabajadores tienen derecho a la huelga siempre y cuando se sigan los procedimientos legales establecidos, como la presentación del pliego de peticiones y la mediación previa. https://acortar.link/GZP2F5
BIBLIOGRAFIA Social, M. d. (2011). Obtenido de código sustantivo del trabajo: https://ccarauca.org.co/wp-content/plugins/pdf-viewer-for-elementor/assets/pdfjs/web/viewer.html?file=https://ccarauca.org.co/downloads/Codigo-Sustantivo-del-Trabajo.pdf&embedded=true secretariasenado. (s.f.). Obtenido de código sustantivo del trabajo: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html TRUJILLO., C. G. (28 de 12 de 1990). https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=281. Obtenido de el congreso de Colombia: