Capitulo 12, 13 y 14 del codigo sustantivo del trabajo
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Added: Oct 03, 2025
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CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO PROGRAMA: Tecnólogo en Gestión Administrativa FICHA: 2929757 CENTRO: Centro de la Innovación, la Tecnología y los Servicios 02/10/2025 APRENDICES: Brayan Redondo Tovar, Duván Andrés Bertel Viloria Heidy Vanesa Fernandez Rivero, Daniel Andrés González Domínguez. INSTRUCTOR: Evert Paternina Solórzano SEGUNDA PARTE: DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
OBJETIVOS Analizar los fundamentos del Derecho Colectivo del Trabajo en Colombia, resaltando su papel en la protección de los derechos laborales y en el fortalecimiento de la libertad sindical. Examinar la organización, funciones y limitaciones de los sindicatos, federaciones y confederaciones como actores clave en la negociación colectiva y la representación de los trabajadores. Evaluar los mecanismos de resolución de conflictos colectivos, como la mediación, la huelga y el arbitramento, para comprender su impacto en las relaciones laborales y en la gestión administrativa.
RESUMEN El Código Sustantivo del Trabajo establece las normas que regulan las relaciones laborales en Colombia, garantizando la libertad sindical, el derecho de asociación y la protección de los trabajadores. En la segunda parte, sobre Derecho Colectivo del Trabajo, se aborda la creación, organización y funciones de los sindicatos, su papel en la negociación colectiva y las limitaciones legales que enfrentan. https://acortar.link/Nu5dSU
TITULO I - SINDICATOS DISPOSICIONES GENERALES Los sindicatos son asociaciones permanentes de trabajadores o empleadores que buscan la defensa de intereses comunes. Se rigen por la Constitución y la ley, garantizando la libertad sindical y el derecho de asociación.
ORGANIZACION Los trabajadores pueden organizar sindicatos de acuerdo con requisitos mínimos de afiliados y estatutos. La organización debe ser democrática y transparente, garantizando igualdad de derechos entre los miembros https://acortar.link/V42XP0
LA PERSONERÍA JURÍDICA Es el reconocimiento que otorga la ley a una entidad, en este caso un sindicato o asociación de trabajadores, para que pueda actuar como sujeto de derecho. https://acortar.link/Ti1G1z
Representar a los trabajadores en negociaciones colectivas: Actúan como vocero oficial de los empleados para negociar con los empleadores y llegar a acuerdos sobre: Condiciones laborales Salarios Beneficios y otros aspectos del contrato de trabajo, buscando mejorar la calidad de vida y defender los intereses del grupo representado. FACULTADES Y FUNCIONES SINDICALES https://acortar.link/emzoIC https://acortar.link/uebmiY https://acortar.link/XyVc1J
Promover la educación labor FACULTADES Y FUNCIONES SINDICALES Defender los derechos de sus afiliados y velar por condiciones dignas de trabajo. Velar por condiciones dignas de trabajo. https://acortar.link/38du0n https://acortar.link/mZxWuU
PROHIBICIONES Y SANCIONES Se prohíbe a los sindicatos realizar actividades con fines políticos partidistas o que atenten contra la ley. El incumplimiento puede acarrear sanciones como multas o suspensión de la personería jurídica.
RÉGIMEN INTERNO Cada sindicato establece sus estatutos internos que regulan su gobierno, elección de directivos y funcionamiento democrático. Los estatutos deben ser respetados por todos los afiliados. https://acortar.link/769hjR
Los sindicatos pueden disolverse por decisión de sus miembros o causas legales. La liquidación de bienes debe hacerse de acuerdo a lo previsto en los estatutos o la legislación vigente. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN https://acortar.link/SjmbYJ
Garantía especial de estabilidad laboral para proteger la libertad sindical y evitar represalias del empleador. FUERO SINDICAL TRABAJADORES AMPARADOS Fundadores de sindicatos (hasta 6 meses). Miembros de la junta directiva y subdirectivas. Miembros de comités seccionales y de reclamos. Suplentes de todos los anteriores. ALCANCE DE LA PROTECCIÓN No pueden ser despedidos, trasladados ni desmejorados sin autorización previa del juez laboral. Se mantiene durante el cargo y 6 meses después
El despido es nulo. El trabajador tiene derecho al reintegro inmediato. Pago de salarios y prestaciones dejados de percibir. El empleador puede ser sancionado CONSECUENCIAS DEL DESPIDO SIN AUTORIZACIÓN https://acortar.link/G2LQtD
En el Código Sustantivo del Trabajo, los trabajadores oficiales son aquellos vinculados con el Estado o con entidades públicas a través de un contrato de trabajo, especialmente cuando realizan labores de carácter industrial, comercial o de servicios públicos. TRABAJADORES OFICIALES https://acortar.link/t5ftiQ
FEDERACIÓN Las federaciones son asociaciones que reúnen a varios sindicatos de la misma rama de actividad o de sectores relacionados, con el objetivo de unificar esfuerzos y defender intereses comunes a nivel regional o nacional. https://acortar.link/SgW1ZY
CONFEDERACIÓN Las confederaciones, en cambio, son organizaciones de nivel superior que agrupan a varias federaciones y sindicatos, dándoles representación en instancias nacionales e incluso internacionales. Su papel es mucho más amplio: pueden intervenir en la concertación de políticas laborales y salariales, en el diálogo social con el Estado y en la defensa de derechos colectivos a gran escala. ChatGPT IA
Las disposiciones generales del Código Sustantivo del Trabajo establecen los principios básicos que orientan todo el derecho laboral, como la irrenunciabilidad de los derechos, la prevalencia de la realidad sobre la forma, la aplicación inmediata de la ley y la protección especial al trabajador. DISPOSICIONES GENERALES TITULO II: CONFLICTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO
ARREGLO DIRECTO Es la primera etapa de resolución, donde trabajadores y empleadores negocian directamente para llegar a un acuerdo sin intervención externa. https://acortar.link/kymT4b
MEDIACIÓN Si no hay acuerdo directo, se recurre a la mediación de un tercero imparcial que busca acercar posiciones entre las partes. intervención externa. https://acortar.link/ViPnKR
DECLARATORIAS Y DESARROLLO DE LA HUELGA Derecho colectivo de los trabajadores de suspender actividades como medida de presión. Debe ser declarada y realizada de forma legal, cumpliendo requisitos de votación y aviso. C on el fin de defender sus intereses económicos y profesionales https://n9.cl/eggfk
SUSPENSIÓN COLECTIVA ILEGAL DEL TRABAJO: Cuando una huelga se realiza sin cumplir los requisitos legales o en sectores donde está prohibida, se considera ilegal y acarrea sanciones para los responsables. https://acortar.link/nuqpbN
Mecanismo de solución de conflictos mediante un tribunal de árbitros imparciales que emite un laudo obligatorio para las partes. ARBITRAMENTO https://n9.cl/dstqig
PROCESO ARBITRAL Es el proceso formal seguido por el tribunal de arbitramento para escuchar a las partes, evaluar pruebas y emitir su decisión. https://n9.cl/j75md
TITULO I I I: CO NVENCIONES Y PACTOS COLECTIVOS CONTRATOS SINDICALES CONVENIOS COLECTIVOS: Acuerdos celebrados entre uno o varios sindicatos y un empleador para fijar condiciones de trabajo y empleo. Son de obligatorio cumplimiento y benefician a todos los trabajadores de la empresa.
PACTOS COLECTIVOS Acuerdos celebrados entre uno o varios sindicatos y un empleador para fijar condiciones de trabajo y empleo. Son de obligatorio cumplimiento y benefician a todos los trabajadores de la empresa. https://n9.cl/eggfk
CONTRATOS SINDICALES Modalidad en la que el sindicato asume la ejecución de determinadas obras o servicios, contratando directamente con el empleador y distribuyendo las tareas entre sus afiliados. https://n9.cl/eggfk
¿En qué actividades o entidades no se puede hacer huelga? ¿Mediante qué sentencia o qué norma? Según el Código Sustantivo del Trabajo (artículo 56), estas son aquellas consideradas de servicio público esencial , en las cuales una huelga puede afectar la seguridad, salud o el orden público. Sentencia de la Corte Constitucional : La Sentencia C-351 de 2003 estableció que, en el caso de servicios públicos esenciales , se debe garantizar el derecho al trabajo y la prestación del servicio, por lo que una huelga en estos sectores debe garantizar que no se afecte el bienestar público. En este contexto, se exige la mínima prestación del servicio durante la huelga. Servicios públicos esenciales como: Suministro de agua potable. Suministro de energía eléctrica. Suministro de gas. Servicio de telecomunicaciones. Transporte público (en algunos casos). Servicios de emergencia (ambulancias, bomberos, etc.). INTERROGANTES POST - PRESENTACIÓN
2. ¿En qué casos no se puede hacer huelga? ¿Bajo qué norma? La huelga está prohibida en los siguientes casos, de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo (artículo 58) : Durante la vigencia de un contrato colectivo o en plena negociación de un pliego de peticiones , si no se ha agotado el procedimiento de conciliación o mediación. En empresas que se dediquen a la producción de bienes esenciales o estratégicos para la defensa nacional , como la industria de armamento o productos estratégicos para la seguridad nacional. En casos de ilegalidad del pliego de peticiones , cuando no se sigue el procedimiento adecuado o se violan normas laborales. INTERROGANTES POST - PRESENTACIÓN
3. ¿ Cuáles son los requisitos de la ley para adelantar una huelga? Existencia de un conflicto laboral : Debe existir un conflicto legítimo entre empleador y trabajador que no se haya podido resolver por medios de conciliación o mediación. Pliego de peticiones : Debe presentarse un pliego de peticiones ante el empleador, donde se planteen las causas del conflicto. Mediación o conciliación : Antes de declarar la huelga, debe existir un intento de mediación o conciliación entre las partes a través del Ministerio de Trabajo, o la entidad respectiva que actúe como mediadora. Aprobación por la mayoría de los trabajadores : La decisión de ir a huelga debe ser aprobada por la mayoría de los trabajadores en la empresa o sector mediante votación secreta. Notificación : La huelga debe ser notificada con anticipación al empleador, indicando la fecha de inicio y los motivos de la protesta. Esto debe ocurrir al menos 24 horas antes del inicio de la huelga . INTERROGANTES POST - PRESENTACIÓN
4. ¿Cómo se constituye una huelga? De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo (artículo 56) y las normativas laborales, para que se considere que una huelga se constituye legalmente, se deben seguir ciertos pasos: El pliego de peticiones Convocatoria a huelga Notificación de la huelga Mediación Ejecución de la huelga . INTERROGANTES POST - PRESENTACIÓN
4. Ley 50 de 1990 : Esta reforma fue una de las más significativas en cuanto a la modificación del Código Sustantivo del Trabajo y reguló varios aspectos laborales en Colombia. Algunas modificaciones clave fueron: Artículo 23 : Se modificó para regular la contratación temporal . Estableció los requisitos de los contratos de trabajo a término fijo, los cuales anteriormente no tenían un marco tan claro. Artículo 27 : Este artículo también fue modificado por la Ley 50 de 1990, estableciendo la indemnización por despido sin justa causa , especificando las cantidades y condiciones. Artículo 60 : Relativo a la acción de nulidad de despido y otras disposiciones de la terminación del contrato de trabajo . Reformas y Modificaciones del Código Sustantivo del Trabajo (CST)
Ley 789 de 2002 : Esta reforma también trajo consigo modificaciones y derogaciones parciales . Algunas de las más importantes incluyen: Artículo 59 : Reguló la jornada laboral , dando más claridad en la flexibilidad horaria en empresas donde se generaban turnos rotativos o jornadas extraordinarias. Modificaciones en el trabajo doméstico : Definió un nuevo marco normativo para las trabajadoras y trabajadores domésticos, regulando aspectos como la jornada de trabajo, remuneración y prestaciones sociales. Ley 1429 de 2010 (Ley de Formalización Laboral): Esta ley trajo cambios sustanciales en cuanto a la formalización del trabajo en Colombia y cómo debe gestionarse la contratación de los trabajadores. Esta ley introdujo modificaciones en el artículo 35 del CST , buscando regular la contratación y las relaciones laborales para nuevas microempresas . Reformas y Modificaciones del Código Sustantivo del Trabajo (CST)
Ley 100 de 1993 (en cuanto a seguridad social): Aunque no es una reforma directa al CST, la Ley 100 de 1993 impactó directamente la protección social de los trabajadores colombianos, modificando el sistema de pensiones, salud, riesgos laborales, y otras prestaciones. Sentencias de la Corte Constitucional : La Corte Constitucional de Colombia ha emitido varias sentencias que modifican, sustituyen o derogan aspectos del CST. Algunas de las más destacadas son: Sentencia C-876 de 2001 : La Corte Constitucional derogó el artículo 334 que limitaba la contratación de trabajadores menores de edad, declarando su inconstitucionalidad. Sentencia C-039 de 2011 : En esta sentencia, la Corte modificó aspectos relacionados con la jornada laboral de las trabajadoras y trabajadores domésticos. Reformas y Modificaciones del Código Sustantivo del Trabajo (CST)
Reforma laboral 2021 (actual reforma en trámite): Aunque no está totalmente implementada, la reforma laboral propuesta busca introducir cambios significativos en contratación , jornada laboral , teletrabajo y otros aspectos clave del derecho laboral en Colombia. Dependiendo de cómo avance, derogará o modificará varios artículos, pero al momento no ha sido sancionada por completo. Reformas y Modificaciones del Código Sustantivo del Trabajo (CST)
Artículo 334 (Ley 789 de 2002) : Fue derogado por la Sentencia C-876 de 2001 debido a que prohibía a los menores de edad realizar ciertos trabajos en condiciones que la Corte consideró inconstitucionales. Artículo 348 : Relativo a la forma de contratación de aprendices en la educación técnica. Esta disposición fue modificada para actualizar los procesos de contratación y los derechos de los aprendices. Artículo 424 : Fue modificado por la Ley 50 de 1990 y cambió la regulación del trabajo en turnos y las horas extras en empresas que operan las 24 horas. Artículo 30 : Modificado por la Ley 789 de 2002 para aclarar las condiciones de trabajo nocturno , especialmente en términos de remuneración. ARTÍCULOS DEROGADOS O MODIFICADOS IMPORTANTES
Artículos Vigentes: Artículo 53 : Este artículo sigue vigente y establece los derechos fundamentales de los trabajadores , como el salario mínimo, la estabilidad laboral, las prestaciones sociales y la negociación colectiva. Artículo 57 : Regula la terminación del contrato de trabajo y las causales de despido sin justa causa. Este sigue vigente en su forma original. Artículo 56 : Regula el derecho a la huelga y establece que los trabajadores tienen derecho a la huelga siempre y cuando se sigan los procedimientos legales establecidos, como la presentación del pliego de peticiones y la mediación previa. ARTÍCULOS DEROGADOS O MODIFICADOS IMPORTANTES
Grupo AVAL Es una entidad financiera que agrupa varias entidades en sus empresas: se rige por acuerdos colectivos. Bancolombia Negocia acuerdos colectivos con los sindicatos que las condiciones laborales en sus empleados. SENA Su rige bajo acuerdos colectivos Banco Itaú Este banco también regula sus relaciones laborales mediante acuerdos colectivos. T IPOS DE ACUERDOS, CONVENIOS O PACTOS COLECTIVOS
Argos Suele tener negociaciones a través de pactos colectivos donde se establecen condiciones laborales especificas. Cerrejón Usualmente opera bajo pactos colectivos que son negociables por sindicatos mineros. Paz del rio Suele negociar bajo pactos colectivos. Ecopetrol Tiene sus relaciones laborales reguladas por pactos colectivos. T IPOS DE ACUERDOS, CONVENIOS O PACTOS COLECTIVOS
BIBLIOGRAFÍA: República de Colombia. (2025). Código Sustantivo del Trabajo . Ministerio del Trabajo Ley 50 de 1990 . (1990). Por medio de la cual se reforma el Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 40.655 . Recuperado de https://www.suin-juriscol.gov.co/ Ley 789 de 2002 . (2002). Por la cual se reforma el Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 44.057 . Recuperado de https://www.suin-juriscol.gov.co/ Ley 1429 de 2010 . (2010). Por la cual se establece un régimen laboral para las pequeñas y medianas empresas, y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 47.634 . Recuperado de https://www.suin-juriscol.gov.co/ Corte Constitucional de Colombia . (2003). Sentencia C-351 de 2003. M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co/ Reforma laboral 2021 (Proyecto de ley en trámite). Congreso de la República de Colombia. Recuperado de https://www.senado.gov.co/