ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL HOMICIDIO POR PIEDAD.pptx

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ESTRUCURA DEL TIPO PENAL HOMICIDIO POR PIEDAD


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ARTÍCULO 106. HOMICIDIO POR PIEDAD .   El Que Matare A Otro Por Piedad, Para Poner Fin A Intensos Sufrimientos Provenientes De Lesión Corporal O Enfermedad Grave E Incurable, Incurrirá En Prisión De Dieciséis (16) A Cincuenta Y Cuatro (54) Meses.

Vaticano: la eutanasia "es un crimen contra la vida humana" La Iglesia católica considera que la eutanasia es un homicidio y una violación de la ley de Dios. La condena la eutanasia en todas sus formas y motivos.  "La eutanasia es un acto homicida que ningún fin puede legitimar y que no tolera ninguna forma de complicidad o colaboración activa o pasiva"

INICIO O FIN AL SUFRIMIENTO? Sentencia C-239 de 1997 La Corte Constitucional analizó este tipo penal en el contexto del derecho a la vida y la dignidad humana. Esta decisión se basó no hay un deber absoluto de vivir. D espenalización inicial del homicidio por piedad en casos terminales.

la conducta debe cumplir con ciertos requisitos para ser considerada legítima: EUTANASIA Su Regulación Se Dio En 2014 Y 2017. 2014 La Corte Constitucional reguló la eutanasia con la Sentencia T-970 de 2014 , en el caso de una paciente con cáncer terminal que solicitó una muerte asistida.

2017 Se reglamentó la eutanasia con la Resolución 971 del Ministerio de Salud y Protección Social. La Corte Constitucional emitió la Sentencia T-423 de 2017 , que informa sobre los derechos y deberes de la eutanasia. Pero El paciente no contaba con los recursos necesarios para acceder al procedimiento. La Corte ordenó al sistema de salud garantizar el acceso a este derecho La Corte Constitucional emitió la Sentencia T-544 de 2017 , que reconoce el derecho de los menores a pedir la eutanasia. En 2021, la Corte Constitucional eliminó el requisito de tener una enfermedad terminal para acceder a la eutanasia. Sentencia T-233 de 2021 “ ( iii ) el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable. '.

Eutanasia vs. Homicidio por Piedad El viernes 25 de junio de 2021, al finalizar la tarde, Yolanda Chaparro de Andrade recibió la eutanasia que había pedido desde hace 13 meses y que el sistema de salud le había negado. 30 de agosto 2024, se estima que  Javier Acosta, hincha de  Millonarios , se practique la eutanasia.  En los que él aseguró serían sus últimos días de vida, sus familiares, amigos y demás allegados se han dedicado a compartir bellos momentos con él durante su hospitalización.

Eutanasia vs. Homicidio por Piedad La distinción entre eutanasia y homicidio por piedad es sutil, pero crucial en el ámbito legal y ético. Ambos conceptos se refieren a la acción de causar la muerte a otra persona para aliviar su sufrimiento, pero difieren en matices importantes: Homicidio por Piedad:   Se define como el acto de matar a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable. El artículo 106 del Código Penal colombiano tipifica esta conducta, estableciendo una pena de prisión de uno (1) a tres (3) años. En este caso, es el autor quien toma la decisión de acabar con la vida de la persona, motivado por la piedad ante el sufrimiento del otro. Eutanasia:   Aunque el término "eutanasia" a menudo se utiliza indistintamente con "homicidio por piedad", es importante destacar que la eutanasia, en un sentido más amplio, puede incluir tanto acciones como omisiones dirigidas a causar la muerte de una persona para evitarle sufrimientos. La eutanasia puede ser activa (realización de un acto concreto que causa la muerte) o pasiva (omisión o interrupción de medios que mantienen la vida).

ELEMENTOS QUE ESTRUCTURAN EL TIPO PENAL CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS ACTIVOS “ EL QUE” MONOSUBJETIVO O SINGULAR : La Conducta Puede Ser Realizada Por 1 Sola Persona. INDETERMINADO: No Requiere De Ninguna Cualidad Especial.

ELEMENTOS QUE ESTRUCTURAN EL TIPO PENAL Clasificación de los sujetos pasivos “  Padece Sufrimientos Provenientes De Lesión Corporal O Enfermedad Grave E Incurable ” DETERMINADO O CALIFICADO : Por Que Tiene Una Cualidad Especial.

CLASIFICACIÓN SEGÚN EL OBJETO OBJETO JURÍDICO : El Bien Jurídico Tutelado - LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL OBJETO MATERIAL PERSONAL : La Conducta Recae Sobre Una Persona O Ser Humano Vivo. CLASIFICION SEGÚN LA CONDUCTA “VERBOS RECTORES” SIMPLE : MATAR CAUSAR LA MUERTE - La Descripción De La Conducta Tiene Un Solo Verbo Rector.

INGREDIENTES ESPECIALES DEL TIPO INGREDIENTES NORMATIVOS : EXTRAJURIDICOS – Lesiones Corporales, Enfermedades Graves Y Enfermedades Incurables Son Conceptos Que Dependen De Conocimientos Médicos Y Científicos Para Su Interpretación . INGREDIENTES SUBJETIVOS : DOLOSO (CONCIENCIA y VOLUNTAD) – Para Poner Fin A Intensos Sufrimientos. Erika Yanira Morales, una joven de 20 años de Pasto, Nariño, luchó por su derecho a una muerte digna luego de tres años de intenso sufrimiento. Su condición fue el resultado de un violento ataque ocurrido en agosto de 2021

CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES SEGÚN SU ESTRUCTURA TIPO BASICO O FUNDAMENTAL : Describe De Manera General Y Autónoma Un Comportamiento Humano Que Se Considera Punible, Sin Depender De Otros Tipos Penales. TIPO COMPLETO: Describe De Manera Expresa La Conducta Y La Sanción.

CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES SEGÚN SU ESTRUCTURA DIVISION EN RAZON DEL SUJETO ACTIVO MONOSUBJETIVO: “EL QUE ” – Por Que Tiene Como Autor Una Sola Persona. SIMPLE O INDETERMINADO : Por Que No Necesita Una Cualidad Especial.

CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES SEGÚN EL CONTENIDO DE RESULTADO : MATAR – Genera Un Cambio En El Mundo Exterior. INSTANTANEO : MUERTE - Por Que Se Lleva A Termino En Solo Momento . ACCION : HACER O EJECTUTAR – La Realización De La Conducta Positiva A Titulo De Dolo

CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES SEGÚN EL EL BIEN JURIDICO TUTELADO SIMPLES O MONO OFENSIVOS : LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL - Por Que Tutela 1 Solo Bien Jurídico Protegido. LESION : MATAR – Destruye O Menoscaba El Bien Jurídico Tutelado.

DISPOSITIVOS AMPLIFICADORES TENTATIVA : SI ADMITE – Por Que El Sujeto Activo Puede Iniciar El Comportamiento A Producir La Muerte Y No Se Logra Por Causas Propias O Ajenas A Su Voluntad. AUTORIA: EL QUE - AUTOR DIRECTO – Persona Que Materializa La Conducta Punible Por Acción U Omisión A Titulo De Dolo, Culpa O Preterintención. COAUTORIA: SI ADMITE – Es La Ejecución De Una O Múltiples Conductas Por Varias Personas Que Se Han Concertado Previamente Independientemente Que Haya Distribución Criminal.

DISPOSITIVOS AMPLIFICADORES DETERMINADOR : SI ADMITE – Por Que Es Aquel Que Induce De Manera Eficaz A Una Tercera Persona A La Realización De Un Ilícito Por Concejo, Mandato, Inducción, Orden, Instigación, Coacción, Etc. COMPLICIDAD : SI ADMITE – Por Que Es El Que Presta Colaboración De Forma Voluntaria Antes , Concomitante O Subsiguiente Al Hecho.

CONCURSO DE LA CONDUCTA PUNIBLE CUANDO UNO O VARIOS ACCIONES U OMISIONES VULNERA EL MISMO O VARIOS TIPO PENALES. CONCURSO MATERIAL HOMOGENEO : SI ADMITE – Con Varias Acciones U omisiones Se Vulnera El Mismo Tipo Penal. CONCURSO MATERIAL HETEROGENEO : SI ADMITE – Con Varias Acciones U Omisiones A Un Mismo Autor, Realizadas En Momentos Diferentes, Que Se Adecuan En Diversos Tipo Penales.

ANTIJURICIDAD MATERIAL: MUERTE - Extinción De La Vida Del Sujeto Pasivo - Por Que Se Logra Establecer Un Daño Social, Real O Potencial.

CAUSALES DE AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD ART 32 ADMISIBLES : NUM 2 – Se Actúe Con El Consentimiento Válidamente Emitido Por Parte Del Titular Del Bien Jurídico Protegido En Los Casos Que Se Pueda Disponer Del Mismo. IDNAMISIBLES : – NUM 3 – Cumplimiento De Un Deber Legal. NUM 4 – Se Obre En Cumplimiento De Orden Legitima De Autoridad Competente Emitida Con Las Formalidades Legales. NUM 6, INC 2 – Legitima Defensa NUM 7 – Se Obre Por Necesidad De Proteger Un Derecho Propio O Ajeno De Un Peligro Actual O Inminente.

CULPABILIDAD CAUSAS DE INCULPABILIDAD INEXIGIBILIDAD DE COMPORTAMIENTO DIFERENTE – NUM 8 – Se Obre Bajo Insuperable Coacción Ajena. NUM 9 – Se Obre Impulsado Por Miedo Insuperable. INCAPICIDAD DE CULPABILIDAD – INADMISIBLE – Inimputabilidad. POR FALTA DE CONOCIMENTE DE ANTIJURICIDAD – Error De Prohibición.

PUNIBILIDAD LEY 599 DE 2000 Prisión De 16 Meses A 54 Meses.