Artículo 124.- Lesiones culposas El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cincuenta jornadas. Si la lesión produce alguna de las consecuencias señaladas en el artículo 121, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si la lesión produce la muerte y el agente hubiera obrado con culpa inexcusable, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años. En los delitos culposos previstos en este artículo, el juez puede aplicar, conjuntamente con la pena, la inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 4, 6, 7 y 8.
Lesión culposa Es una figura delictiva que se refiere a un daño ocasionado a la integridad física o salud de una persona sin intención de causarlo, es decir, de forma no dolosa. En el contexto del Código Penal Peruano, se encuentra regulada en el Artículo 124 que distingue entre lesiones dolosas (intencionales) y lesiones culposas (por imprudencia, negligencia o impericia).
Elementos típicos del artículo 124: Sujeto activo: cualquier persona, incluyendo profesionales de la salud. Conducta culposa: negligencia, imprudencia o impericia. Resultado lesivo: daño al cuerpo o salud del paciente. 4. Relación de causalidad: entre la conducta del médico y el daño producido
Art. 36 Este texto señala que cuando se comete un delito culposo, como por ejemplo una lesión culposa (Artículo 124 del Código Penal), el juez no solo puede imponer una pena privativa de libertad o prestación de servicios a la comunidad, sino también una pena de inhabilitación adicional.
Q implica la inhabilitación conforme al Art. 36 del código penal peruano. incisos 4, 6, 7, 8 INCISOS TIPO DE INHABILITACION 4 suspensión o privación del ejercicio de una profesión, arte, comercio, industria, si el delito se cometió con ocasión de su ejercicio. 6 suspensión o privación del derecho de conducir vehículos 7 suspensión o privación del permiso para portar armas 8 suspensión o privación del derecho de administración o disposición de bienes ajenos
Ejemplo aplicado a una lesión culposa: Un médico que, por impericia, causa una lesión grave a un paciente, podría ser: Condenado a pena privativa de libertad de hasta 2 años Inhabilitado para ejercer la medicina (según el inciso 4 del art. 36).
Interpretación jurídica: Este artículo distingue grados de gravedad en las lesiones culposas, desde daños leves hasta la muerte por culpa inexcusable, aumentando proporcionalmente las penas. La culpa inexcusable se relaciona con una conducta especialmente reprochable, como no cumplir deberes básicos de cuidado profesional, por ejemplo, en el ejercicio de la medicina. Para el ámbito médico, este artículo se aplica cuando un profesional de salud actúa con negligencia (por ejemplo, omisión de diagnóstico, tratamiento incorrecto, falta de consentimiento informado, etc.), causando daño o muerte al paciente.
Relación con la negligencia médica: En el contexto de la responsabilidad penal médica, el artículo 124 permite sancionar a los profesionales de salud que, sin intención de dañar, causan perjuicios por conducta imprudente, negligente o imperita. La clave está en demostrar la falta del deber de cuidado exigible.
Elementos típicos del artículo 124: Sujeto activo: cualquier persona, incluyendo profesionales de la salud. Conducta culposa: negligencia, imprudencia o impericia. Resultado lesivo: daño al cuerpo o salud del paciente. Relación de causalidad: entre la conducta del médico y el daño producido
APLICACIÓN A PROFESIONALES DE LA SALUD En el caso de médicos, enfermeros, cirujanos u otros profesionales sanitarios, la jurisprudencia ha reconocido que la responsabilidad penal se activa cuando existe una actuación médica deficiente, como: Diagnóstico erróneo por falta de evaluación adecuada . Mala praxis quirúrgica. Omisión de consentimiento informado. Errores de medicación por falta de revisión o protocolo.
Consecuencias penales específicas: Lesiones leves: pena de hasta 1 año y multa (acción privada). Lesiones graves o muerte: penas de 1 a 6 años de privación de libertad, y inhabilitación para ejercer la profesión, según el grado del daño.
CASO: Lesión Culposa con Inhabilitación HECHOS. El Dr. Juan Pérez, médico cirujano del Hospital Central de Lima, realiza una intervención quirúrgica de apendicitis a una paciente de 22 años. Durante la operación, por impericia médica y sin seguir el protocolo quirúr gico , perfora el intestino de la paciente, lo que provoca una infección severa y pone en riesgo su vida. La paciente sobrevive, pero sufre lesiones graves que requieren múltiples cirugías posteriores.
Análisis jurídico: Tipicidad: Se configura el delito de lesión culposa, ya que hubo daño a la salud sin intención directa, causado por falta de pericia profesional. Culpabilidad: El médico actuó sin la diligencia esperada para su profesión. Resultado: Lesión grave con secuelas. Norma aplicable: Art. 124 C.P. y Art. 36 incs . 4 y 6 del Código Penal (inhabilitación).
Sentencia: EXPEDIENTE N.º 2025-001234-LM En la ciudad de Lima, a los 10 días del mes de julio de 2025, el Juzgado Penal Unipersonal emite la siguiente sentencia:
FALLO: CONDENAR a JUAN PÉREZ, en calidad de autor del delito de lesión culposa grave en agravio de la paciente R.H.Q. a: 1 año y 8 meses de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el mismo período bajo reglas de conducta. Prestación de servicios comunitarios por 60 jornadas. IMPONER la pena de inhabilitación conforme al Artículo 36 incisos 4 y 6 del Código Penal: Suspensión del ejercicio de la profesión médica por el plazo de 2 años. Suspensión del derecho de conducir vehículos, por 1 año. El condenado deberá asistir a un curso de actualización médica y presentar un informe ante el Colegio Médico del Perú. Notifíquese y archívese.
CRÍTICA Y ANÁLISIS Dificultad probatoria: Uno de los principales retos para sancionar penalmente la negligencia médica es la complejidad técnica del acto médico y la dificultad para probar la culpa. Se requiere peritaje médico que demuestre el error y su vinculación con el daño. Riesgo de criminalización excesiva: No todo error médico implica negligencia. Penalizar todo fallo podría generar un efecto adverso en la medicina defensiva (actuar con temor a ser denunciado, pidiendo pruebas innecesarias). Distinción entre responsabilidad penal y civil: Es importante no confundir la compensación económica por daños (civil) con la responsabilidad penal que implica reproche social y castigo. Inexistencia de dolo: La figura penal del artículo 124 se basa en culpa, no en intención de dañar. Esto debe analizarse cuidadosamente para evitar sanciones desproporcionadas. Necesidad de legislación más clara: La tipificación penal es general. Sería conveniente una norma específica que regule la responsabilidad médica de forma más técnica, considerando los estándares del acto médico profesional.
CONCLUSIONES La negligencia médica es sancionada penalmente en el Perú bajo el artículo 124 del Código Penal, siempre que se pruebe que hubo culpa . Las consecuencias penales para los profesionales de la salud varían según la magnitud del daño: de multas y prisión menor (lesión leve), hasta penas de hasta seis años si hay resultado de muerte. Es necesario tener un enfoque equilibrado que garantice la protección de los pacientes sin caer en una criminalización excesiva de la profesión médica. Se recomienda una mejor regulación legal y jurisprudencial para definir claramente los límites entre el error médico inevitable y la verdadera negligencia punible . La mala práctica debe ser estudiada y analizada por los médicos y no dejarla en las manos y plumas de los no pocos críticos de la medicina cuya retórica encuentra en la iatrogenia un blanco demasiado fácil . Las facultades de medicina: deben incluir en los currículos el estudio del derecho médico, medicina legal y bioética . En los hospitales debe fomentarse la buena práctica médica y el respeto de los derechos del paciente .