FASE PREPARATORIA penal.docxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
ujosefelixribas
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About This Presentation
fase `re`paratio del derecho penal
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Slide Content
República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria
Universidad Nacional Experimental
De Los Llanos Centrales “Rómulo Gallegos”
Área De Ciencias Políticas Y Jurídicas
Programa Municipalizado De Formación En Derecho
Núcleo: Valle De La Pascua
4to Año Sección 4
Fase preparatoria y transcendencia probatoria de
las actuaciones realizadas en la fase preparatoria
por el ministerio público y los órganos auxiliares
Facilitador: Participantes:
Abog. Miguel Suarez Hernández Milagros –
20956777
Peña Hildeymar - 29865429
González Alfredo - 18834353
Farías Johana - 19657429
Hidalgo Liliana – 17739283
Loreto Vieruzka – 19702627
García Marialana -- 15084897
Octubre 2025
INTRODUCCIÓN
La Fase Preparatoria en el Derecho Penal Venezolano, regida por el
Código Orgánico Procesal Penal (COPP), constituye la etapa inaugural del
proceso penal con un carácter netamente investigativo. Su finalidad
primordial es la obtención de elementos de convicción que permitan al
Ministerio Público (MP), como director de la investigación y titular de la
acción penal, fundar razonablemente una acusación o, por el contrario,
solicitar el sobreseimiento de la causa (Art. 262 COPP).
El Ministerio Público, como titular de la acción penal y director de esta
fase, es el encargado de ordenar y dirigir la investigación, haciendo uso de
los órganos auxiliares (principalmente los cuerpos de policía científica e
investigación, como el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas, CICPC). El MP debe investigar no solo los hechos y
circunstancias que incriminen al imputado, sino también aquellos que sirvan
para exculparlo (Art. 263 COPP).
En síntesis, la fase preparatoria es el pilar fáctico del proceso, pero sus
resultados son esencialmente materiales de investigación que deben ser
validados y transformados en prueba definitiva bajo el rigor de la oralidad y la
contradicción en la fase de juicio.
FASE PREPARATORIA
Inicio de la Fase Preparatoria, Fundamento y Fines
La fase preparatoria es un momento crucial en el procedimiento penal.
En esta fase se realizan las investigaciones preliminares para determinar la
existencia de un hecho punible y la posible responsabilidad del imputado.
Durante esta etapa, el Ministerio Público tiene la responsabilidad de
recopilar pruebas, interrogar testigos y realizar las diligencias necesarias
Esta fase se inicia con la recepción de la denuncia o la querella, es esta
la etapa inicial e investigativa, cuyo fundamento es preparar el juicio oral y
público mediante la recopilación de elementos de convicción con el fin de
investigar la verdad procesal, determinar si existe un hecho punible y quién
es su autor, y fundamentar la eventual acusación o solicitud de
sobreseimiento. El Ministerio Público es el órgano principal que dirige esta
fase, mientras que el juez de control ejerce la supervisión judicial para
garantizar las garantías constitucionales. Art. 262 del Código Orgánico
Procesal Penal (COPP).
Con el objetivo de asegurar la administración de justicia y proteger los
derechos de los implicados en el proceso penal siendo fundamentalmente
investigativa y fiscal, dirigida por el Ministerio Público para recabar elementos
de convicción art.263 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
Naturaleza Jurídica de la Fase Preparatoria
La naturaleza jurídica de la fase preparatoria es esencialmente investigativa
y precautoria, siempre bajo el control judicial para garantizar los derechos
constitucionales Art.264 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
Esta etapa busca la verdad de los hechos, pudiendo culminar con la
acusación, el sobreseimiento o el archivo de la causa.
Según lo establecido en el Modos de Proceder, De Oficio,
Investigación del Ministerio puede iniciarse mediante varios modos, como
la denuncia, la querella de la víctima, o de oficio por parte del Ministerio
Público, que pueden ser o no del tipo de acción pública. Estos modos de
inicio son la base para las siguientes fases del proceso: la fase preparatoria,
la fase intermedia, la de juicio y finalmente la fase de impugnación y
ejecución de la sentencia.
Denuncia: Es la comunicación que cualquier persona hace a los
órganos de policía de investigaciones o al Ministerio Publico sobre la
comisión de un hecho punible. Es un acto voluntario y no obliga al
denunciante a participar en el proceso.
Querella: Es la manifestación de voluntad de la víctima de un delito de
acción pública para iniciar el proceso penal, asumiendo el rol de parte
activa. A diferencia de la denuncia, la querella debe cumplir con
requisitos formales establecidos en el Artículo 276 del Código
Orgánico Procesal Penal (COPP).
De Oficio: El Ministerio Público puede iniciarla cuando tenga
conocimiento de la perpetración de un delito de acción pública. Esto
es una expresión del principio de oficialidad Artículo 265 del Código
Orgánico Procesal Penal (COPP).
Investigación de la Policía. Denuncia: Facultades, Forma y
Contenido
Basado en el Articulo 266 del Código Orgánico Procesal Penal
(COPP) si la noticia es recibida por las autoridades policiales estos se
comunicarán con el ministerio publico dentro de las doce horas siguientes,
las diligencia necesarias y urgentes estarán dirigidas a identificar y ubicar a
los responsables y cómplices del hecho punible. Para realizar una
investigación sobre las denuncias en el ámbito del proceso penal, es
importante considerar las facultades, forma y contenido:
1. Facultades: Cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho
punible, si se encuentre fuera del territorio venezolano y se violen los
derechos humanos Articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal
(COPP)
2. Forma de la denuncia:
- Las denuncias pueden ser verbales o escritas. Si son verbales, deben ser
documentadas por la autoridad competente.
- En el caso de una denuncia escrita, debe incluir la identificación del
denunciante, los hechos denunciados y cualquier prueba disponible.
3. Contenido de la denuncia:
- Debe contener una exposición clara de los hechos, especificando la
naturaleza del delito.
- Identificación de los posibles involucrados, así como la ubicación y el
tiempo en que sucedieron los hechos.
- Se deben incluir elementos que puedan respaldar la denuncia, como
testimonios, documentos o evidencia material. Artículo 268 del Código
Orgánico Procesal Penal (COPP)
Obligación de Denunciar, Excepciones, Derecho a no denunciar
por motivos profesionales, Imputación Pública, Responsabilidad.
Querella, Legitimidad, Formalidad, Requisitos
La obligación de denunciar recae en cualquier persona que tenga
conocimiento de un delito de acción pública y, de forma más específica, en
funcionarios públicos y profesionales de la salud en el ejercicio de sus
funciones. La denuncia se presenta por escrito o verbalmente ante el
Ministerio Público o la policía, no requiere abogado y puede dar inicio a una
investigación judicial. Cualquier persona que tenga conocimiento de la
comisión de un delito de acción pública, la víctima o un tercero.
Funcionarios y empleados públicos, quienes tienen el deber de
denunciar los delitos que conozcan en el ejercicio de sus funciones. Médicos,
parteras, farmacéuticos y otros profesionales de la salud, en cuanto a delitos
contra la vida y la integridad física que conozcan al prestar sus servicios,
salvo la protección del secreto profesional. Artículo 269 del Código
Orgánico Procesal Penal (COPP)
Excepciones
La obligación de denunciar un delito tiene excepciones importantes para
proteger la privacidad y garantizar el debido proceso, como no denunciar a
familiares directos (excepto en delitos contra ellos), la propia participación en
el delito, o por secreto profesional (abogados, eclesiásticos). Los menores de
edad y personas con capacidad de decisión disminuida también están
exentos.
Excepciones basadas en la relación con el autor:
Familiares cercanos: No estás obligado a denunciar a tu cónyuge,
compañero o compañera permanente, ni a parientes consanguíneos o afines
hasta cierto grado (generalmente hasta el segundo o cuarto, dependiendo de
la ley) sin embargo, esta excepción no se aplica si el delito cometido por un
familiar afecto la vida, integridad física o libertad de la propia víctima, o si se
trata de un delito contra menores o personas vulnerables. Artículo 270 del
Código Orgánico Procesal Penal (COPP)
Excepciones basadas en el secreto profesional:
Profesionales de la comunicación y la defensa: Abogados y
procuradores no están obligados a denunciar las instrucciones o
explicaciones dadas por sus clientes en el marco de la defensa.
Ministros de culto: Los eclesiásticos y ministros de cultos religiosos
están exentos respecto a las noticias reveladas en el ejercicio de sus
funciones.
Profesionales de la salud: Médicos, farmacéuticos y otros
profesionales que conozcan un delito al prestar sus servicios de su
profesión pueden estar exentos si se ven protegidos por el secreto
profesional. Artículo 271 del Código Orgánico Procesal Penal
(COPP)
Otras excepciones: Menores y personas con capacidad disminuida:
No tienen la obligación de denunciar los menores de cierta edad. (Por
ejemplo, 14 años) o personas que no tengan plena capacidad de
decisión.
Autodenuncia: Nadie está obligado a formular denuncia contra sí
mismo.
En cuanto a la imputación publica es cuando una persona es señalada
por otras personas o por los medios de comunicación de haber cometido un
delito esta podrá asistir al Ministerio Publico y solicitar que se investigue la
imputación Articulo 272 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) por
su parte la responsabilidad se refiere a las consecuencias legales y éticas
que se derivan de la falsedad o mala fe de una denuncia Articulo 273 del
Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y finalmente por Querella,
Legitimidad, Formalidad, Requisitos se refiere a:
Querella: Exclusivamente la víctima del delito o su representante, debe
ser por escrito y ante un juzgado siendo la forma en que la víctima
puede hacer valer sus derechos e intereses en el proceso penal.
Legitimidad: Reside en la persona que ha sufrido el daño directamente
a causa del delito ya sea natural o jurídica según Articulo 274 del
Código Orgánico Procesal Penal (COPP)
Formalidad: Se presenta por escrito ante el Juez o Jueza de control
Articulo 275 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP)
Requisitos:
Identificación del querellante: Nombre, apellido, edad, estado,
profesión, domicilio o residencia del querellante y sus relaciones de
parentesco con el querellado.
Identificación del querellado: Nombre, apellido, edad, domicilio o
residencia del querellado.
El delito imputado: Especificar el delito que se le imputa.
Relación de los hechos: Una relación detallada de las circunstancias
esenciales del hecho y el lugar, día y hora aproximada de su
perpetración.
Mediante este orden se dará comienzo a la investigación de oficio Articulo
276 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP)
Diligencias, Admisibilidad, Desistimiento, Imposibilidad de Nueva
Persecución, Responsabilidad. Inicio de la Investigación
El inicio de la investigación implica diligencias para recabar pruebas que
permitan determinar la comisión de un delito, siendo la admisibilidad de las
pruebas crucial para su validez y la apertura del proceso, que puede concluir
por desistimiento o por la imposibilidad de nueva persecución bajo ciertas
condiciones, lo cual puede generar responsabilidad por actuación indebida
en consecuencia tenemos que:
Diligencias:
Están reguladas en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que
establece cómo deben llevarse a cabo las investigaciones penales, desde la
fase de instrucción, donde se ordenan y realizan las diligencias necesarias
para esclarecer los hechos desde la denuncia artículo 266 y 277 del Código
Orgánico Procesal Penal (COPP)
Admisibilidad
Se refiere a si la querella se admitirá o rechazará por el tribunal
Articulo 278 (COPP), siendo el requisito previo para que una causa penal
pueda ser conocida y tramitada por un órgano judicial competente, si faltare
alguno de los requisitos establecidos en el Articulo 276 (COPP) se ordena
sea completado en un lapso de 3 días, las partes pueden oponerse a la
admisión mediante excepciones correspondientes
Desistimiento: En cualquier parte del proceso los querellantes pueden
desistir de la querella se declara de oficio y es apelable sin que por
ella se suspenda el proceso, se considera que desiste por las causas
siguientes:
1. Citado a prestar declaración testimonial, no concurra sin justa causa.
2. No formule acusación particular propia o no se adhiera a la de él o la
Fiscal.
3. No asista a la audiencia preliminar sin justa causa.
4. No ofrezca prueba para fundar su acusación particular propia.
5. No concurra al juicio o se ausente del lugar donde se esté efectuando, sin
autorización del tribunal.
Artículo 279 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP)
Imposibilidad de Nueva Persecución: Se refiere al principio del ne bis
in idem, que prohíbe ser juzgado o perseguido dos veces por el mismo
hecho. Esta imposibilidad se rompe en casos de incompetencia del
primer tribunal, defectos en la promoción o ejercicio de la acción
penal, o cuando una decisión de sobreseimiento (que tiene autoridad
de cosa juzgada) es dictada por el mismo motivo que la primera.
Fundamentos legales
Artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP): Establece
el principio de ne bis in idem y las excepciones, indicando que la nueva
persecución es admisible si la primera fue en tribunal incompetente o
desestimado por defectos.
Artículo 301 del COPP: Alude a que el sobreseimiento pone fin al
procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, impidiendo una nueva
persecución por el mismo hecho, salvo las excepciones del Artículo 20.
Artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela: Consagra la cosa juzgada para evitar una nueva
persecución sobre un mismo hecho, buscando una sentencia definitiva.
Excepciones a la imposibilidad de nueva persecución (Artículo 20
COPP):
Primera persecución en tribunal incompetente: Si el procedimiento se
inició ante un tribunal que no tenía la competencia, se puede intentar
nuevamente la acción penal.
Segunda desestimación por defectos: Cuando la primera persecución fue
desestimada debido a defectos en su promoción o ejercicio (es decir, errores
procesales), se puede volver a iniciar la acción una vez subsanados dichos
defectos.
En consecuencia, seda la Imposibilidad de Nueva Persecución
Cosa juzgada: Una vez declarada la cosa juzgada (por sentencia firme,
por ejemplo), se impide toda nueva persecución penal contra el
imputado por el mismo hecho.
Cese de medidas de coerción: La imposibilidad de nueva
persecución, tras un sobreseimiento con autoridad de cosa juzgada,
conlleva el cese de las medidas de coerción que se hayan dictado.
Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP)
Responsabilidad: Recae principalmente en el querellante (víctima) y
se manifiesta en la obligación de cumplir con ciertos requisitos formales,
actuar con diligencia y evitar el ejercicio temerario de la acción, bajo sanción
de las costas y posibles responsabilidades posteriores. Si los hechos que
fundamentan la querella son falsos o el querellante litiga con temeridad, el
juez puede pronunciarse motivadamente al respecto, y la víctima puede ser
declarada responsable según la ley. Artículo 281 del Código Orgánico
Procesal Penal (COPP)
Inicio de la Investigación: Comienza con la presentación de un escrito
formal ante el juez competente, que detalla el relato de los hechos, identifica
al querellante y al querellado, y solicita la apertura de diligencias para hacer
constar las circunstancia que trata el Artículo 265 del Código Orgánico
Procesal Penal (COPP) iniciando así la investigación de oficio siendo las 48
horas un tiempo indispensable para cumplir los actos ordenados, por su
parte el Ministerio Publico informara a los abogados o abogadas de interés
detenidos o detenidas Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal
(COPP)
Desestimación: Ocurre cuando el Ministerio Público (MP) la solicita al
Juez de Control porque el hecho no tiene carácter penal, la acción está
prescrita, o existe un obstáculo legal, incluyendo la naturaleza de delito de
acción privada o la falta de elementos de convicción. Esta solicitud debe ser
presentada de manera motivada y dentro de un plazo determinado. Si el
Juez la acepta, el MP archiva el caso si la rechaza, la víctima puede apelar la
decisión causal de desestimación. El Ministerio Público puede solicitar la
desestimación de una querella por los siguientes motivos:
Hecho no penal: El hecho denunciado no constituye un delito.
Prescripción de la acción: La acción penal para perseguir el delito ya
ha expirado.
Obstáculo legal: Existe alguna otra razón que impide legalmente el
desarrollo del proceso penal.
Delitos de acción privada: Si, tras iniciada la investigación, se
determina que los hechos constituyen un delito cuyo enjuiciamiento
solo procede a instancia de la víctima (delito de acción privada) y la
querella no reúne los requisitos para continuar.
Objeto de la Fase Preparatoria
Es la investigación exhaustiva de la verdad y la recolección de pruebas
para determinar la existencia de un hecho punible, la individualización de sus
autores o partícipes y la fundamentación de la acusación o del
sobreseimiento. Esta fase, dirigida por el Ministerio Público, también debe
garantizar el derecho a la defensa del imputado y asegurar que se recaben
elementos que puedan exculparlo.
Objetivos principales:
Investigar la verdad: Se busca determinar si los hechos denunciados
son ciertos y si constituyen un delito.
Recopilar elementos de convicción: Se recogen pruebas que
permitan fundamentar una futura acusación fiscal o, por el contrario, que
demuestren la inocencia del imputado.
Individualizar al imputado: Se busca identificar a la persona o
personas responsables del hecho punible.
Preparar el juicio oral: La información recopilada servirá de base para
la etapa de juicio, donde se discutirá la culpabilidad del imputado.
Alcance de la Fase Preparatoria
Determinar la verdad procesal y recolectar elementos de convicción que
fundamenten una posible acusación. El Ministerio Público dirige esta fase,
buscando tanto pruebas incriminatorias como exculpatorias, mientras que el
Juez de Control ejerce una función de control para asegurar el cumplimiento
de las garantías procesales y vigila que se respeten los principios y derechos
fundamentales del imputado durante la investigación para al final de esta
etapa, el Ministerio Público dictar si hay mérito o no para presentar una
acusación.
Límites en la actuación del Ministerio Público
Está limitado por los principios de legalidad y oportunidad, y solo puede
actuar si la víctima no puede hacerlo, no hay otros mecanismos de inicio de
acción penal. No puede ejercer la acción penal en delitos de acción privada o
de ejercicio público cuando la víctima desiste o renuncia, salvo en casos de
menores de edad. También está limitado por los plazos para la investigación
y la necesidad de respetar la autonomía de la víctima, quien puede desistir
del proceso, extinguiendo la acción penal.
Límites específicos:
Principio de Legalidad y Oportunidad: El Ministerio Público solo
puede actuar cuando la ley lo permite y en los momentos procesales
establecidos.
Imposibilidad de la Víctima: Solo puede ejercer la acción penal si la
víctima no puede hacerlo por sí misma (por edad o estado mental) o
por imposibilidad de sus representantes legales, no por propia
voluntad.
Requerimiento o Instancia de la Víctima: En delitos de enjuiciamiento
solo previo requerimiento o instancia de la víctima, el Ministerio
Público no tiene iniciativa propia para actuar si la víctima no lo solicita.
Desistimiento de la Víctima: En delitos de instancia privada, la
renuncia de la víctima extingue la acción penal, limitando la actuación
del Ministerio Público.
Respeto a la Autonomía de la Víctima: La decisión de la víctima
sobre el desistimiento o renuncia de la acción penal es un límite
fundamental a la intervención del Ministerio Público, salvo para
menores de 18 años
Carácter reservado de las actuaciones
La reserva de actuaciones, según el Código Orgánico Procesal Penal
(COPP), es una medida legal para proteger investigaciones, impedir la fuga
de sospechosos y resguardar evidencias. El Fiscal puede solicitarla para
proteger a testigos y el desarrollo de la investigación, restringiendo el acceso
a las actuaciones a un grupo limitado de personas, como el imputado (si está
ligado a proceso), los defensores y quienes tengan intervención autorizada
en el procedimiento.
Duración de la Investigación
Según el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) se procede a dar
termino a la fase preparatoria en un lapso de seis meses desde la
individualización del imputado para concluir, según el artículo 295, tiempo
que puede ser prorrogado por solicitud de las partes al Tribunal de Control.
Este lapso es el referente y el Ministerio Público debe presentar un acto
conclusivo (acusación, solicitud de sobreseimiento o de archivo) antes de
que venza, para evitar la extinción de la acción penal.
Atribuciones del Ministerio Público y de la Policía de
Investigaciones Penales
El Ministerio Público, según el Código Orgánico Procesal Penal (COPP)
y la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), tiene las atribuciones de
dirigir la investigación del delito, promover la acción penal, garantizar los
derechos y garantías constitucionales, y velar por la legalidad, la celeridad
procesal y la reparación del daño, La Policía de Investigaciones Penales,
Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC)
colabora con el Ministerio Público, realizando la actividad necesaria para la
adquisición y conservación de elementos de convicción, bajo la dirección y el
control del fiscal.
Atribuciones del Ministerio Público
Dirigir la investigación penal: Tiene la facultad de ordenar y
supervisar la investigación de los hechos punibles.
Formular la acusación: Es el órgano responsable de presentar la
acusación formal contra los imputados.
Representar a la sociedad: Vela por los intereses de la sociedad y la
protección de víctimas y testigos.
Controlar la legalidad: Vigila el cumplimiento de la Constitución y las
leyes, y supervisa la ejecución de decisiones judiciales.
Garantizar derechos: Se encarga de que se respeten los derechos y
garantías constitucionales de los ciudadanos en el proceso penal.
Ejercer la acción penal: Ejerce la acción penal y la acción civil
derivada del delito.
Atribuciones de la Policía de Investigaciones Penales (Cuerpos de
Investigación)
Investigar los delitos: Realiza las actividades necesarias para
investigar y perseguir los delitos de su competencia.
Resguardar la escena del crimen: Protege y resguarda la evidencia y
el lugar del suceso para que no se altere hasta que llegue la autoridad
competente.
Recolectar pruebas: Lleva a cabo la recolección de pruebas y rastros
del hecho delictivo.
Ejecutar la acción policial: Ejecuta las políticas y los programas de
prevención y control del delito bajo la dirección de las autoridades.
Supervisar la actividad policial: Las autoridades policiales de alta
dirección son responsables de la planificación y supervisión de las
actividades de sus dependencias.
Atribuciones del Juez de Control en la Fase de Investigación
(Control Judicial) Mandato de Conducción
En la fase de investigación, el Juez de Control garantiza la legalidad y
los derechos constitucionales, como el debido proceso, controlando las
actuaciones del Ministerio Público y autorizando medidas como órdenes de
allanamiento o interceptación de comunicaciones. La solicitud de un
"Mandato de Conducción" es una facultad del Ministerio Público para que la
fuerza pública traslade a un ciudadano, usualmente un testigo, a la sede
fiscal para ser entrevistado en el plazo de 8 horas, siendo el Juez quien debe
autorizarlo tras verificar su proporcionalidad y necesidad.
Devolución de Objetos
En Venezuela, la devolución de objetos incautados por el Ministerio
Público se regula por el Código Orgánico Procesal Penal (COPP). El MP
debe devolver los objetos que no sean esenciales para la investigación lo
antes posible. Si hay un retraso injustificado, las partes interesadas pueden
solicitar la devolución directamente al Juez de Control, quien puede ordenar
la entrega o depósito de los objetos.
Procedimiento para la devolución de objetos
1.Solicitud al Ministerio Público: Inicialmente, se debe solicitar la
devolución de los objetos incautados al Ministerio Público.
2.Solicitud al Juez de Control: Si el Ministerio Público no devuelve los
objetos sin una razón justificada, se puede acudir al Juez de Control
para solicitar su devolución.
3.Decisión del Juez de Control: El Juez de Control decidirá sobre la
solicitud tomando en cuenta el contenido del expediente y escuchando
la opinión de la Fiscalía.
4.Cumplimiento de la orden : Las autoridades deben cumplir
inmediatamente la orden del Juez o del Ministerio Público, so pena de
ser enjuiciadas por desobediencia a la autoridad.
Condiciones para la devolución
No son necesarios para la investigación: El objeto no debe ser
indispensable para la investigación o la fase de juzgamiento.
Fin de la investigación: Los bienes incautados pueden devolverse una
vez cumplidos los fines de la investigación, es decir, cuando la
información contenida ya fue analizada y extraída.
No son evidencia futura: Si el Ministerio Público considera que la
información contenida en los objetos incautados es necesaria para el
juzgamiento, podría oponerse a su devolución, argumentando que son
fuente de prueba.
Consideraciones importantes
Riesgo de pérdida de información: En algunos casos, el Ministerio
Público puede oponerse a la devolución de bienes (como equipos
tecnológicos) si considera que existe el riesgo de pérdida de
información relevante para el proceso.
Protección del dueño de la propiedad: Si el dueño del vehículo, por
ejemplo, no participó en los hechos que provocaron su retención, debe
hacer oposición a la medida de aseguramiento para iniciar un trámite
para su entrega.
TRASCENDENCIA PROBATORIA DE LAS ACTUACIONES
REALIZADAS EN LA FASE PREPARATORIA POR EL MINISTERIO
PÚBLICO Y LOS ÓRGANOS AUXILIARES
La fase preparatoria es crucial porque las actuaciones del Ministerio
Público y los órganos auxiliares recaban los elementos de convicción que
fundamentan la acusación o la solicitud de sobreseimiento, permitiendo
reconstruir la verdad procesal de un hecho punible y determinar la
participación de los autores. Las pruebas recogidas, tanto las urgentes y
necesarias como las pruebas anticipadas o preconstituidas, son la base para
llevar el caso a juicio o para archivar la causa, asegurando la objetividad y el
respeto a las garantías procesales del imputado.
Actos de Investigación y Actos de Prueba
Los actos de investigación recogen elementos informativos en la etapa
preparatoria para determinar si existe un delito y quién es responsable,
mientras que los actos de prueba se realizan en el juicio oral para convencer
al juzgador de la veracidad de los hechos, asegurando la contradicción de las
partes. La investigación es una actividad para descubrir y obtener fuentes de
información, mientras que la prueba es la actividad para verificar y acreditar
una versión de los hechos.
Requisitos de la Actividad Probatoria:
Las pruebas deben ser lícitas, obtenidas legalmente sin violar derechos
fundamentales; relevantes y útiles, es decir, que se relacionen con los
hechos del proceso y sirvan para esclarecerlo, pertinentes y conducentes,
demostrando la existencia del hecho y su relación causal con la pretensión y
finalmente deben ser admitidas y practicadas conforme a las reglas del
procedimiento.
Licitud:
La prueba debe ser obtenida respetando la Constitución, las leyes y los
convenios internacionales, sin vulnerar derechos fundamentales.
Relevancia y Utilidad:
La prueba debe tener relación directa con los hechos que se debaten
en el proceso y ser necesaria para aportar certeza o convicción sobre ellos.
Pertinencia y Conducencia:
La prueba debe ser apta para acreditar la existencia de un hecho o para
demostrar la relación entre el hecho y la pretensión, es decir, debe ser un
medio idóneo para probar algo.
Autenticidad y Fiabilidad:
Las pruebas deben ser genuinas y creíbles, sin vicios que las hagan
inválidas o que no permitan al juez adquirir un conocimiento fiable de la
verdad.
Cumplimiento de Procedimientos:
La prueba debe ser propuesta, admitida, practicada y valorada siguiendo las
reglas del código procesal correspondiente.
No sujeta a Privilegio:
Ciertas pruebas pueden estar legalmente protegidas por privilegios (como
secretos profesionales), lo que puede impedir su admisión o valoración
Medios de Obtención de la Prueba o Cadena de Custodia y Área de
Resguardo de Evidencias Registros, Concepto, Finalidad y
Clases
Según el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), los medios de
obtención de la prueba incluyen la inspección judicial, el allanamiento, la
comprobación de hechos, la interceptación de correspondencia, el
testimonio, el reconocimiento de personas y objetos, el careo, la experticia
(dictamen pericial), el documento, y los indicios mientras que la cadena de
custodia es un procedimiento técnico-científico y legal que documenta la
recolección, transporte y análisis de las evidencias, asegurando que no se
alteren, pierdan o sustituyan mientras que el áreas de resguardo de
evidencias y registros se refiere al procedimiento sistemático de manejo de la
evidencia estando en un espacio designado para el almacenamiento seguro
y el control de las evidencias, cumpliendo con la normativa legal vigente con
la finalidad de asegurar que la prueba sea válida ante la ley, y sus clases se
basan en los principios de licitud, verdad, necesidad, obtención y
preservación.
Medios de Obtención de la Prueba según el COPP:
Inspección Judicial: Permite al tribunal examinar el lugar, los objetos o
personas relacionados con el delito.
Allanamiento: La autoridad judicial ingresa a un lugar para buscar
objetos o personas buscadas.
Comprobación de Hechos en Casos Especiales : Se verifica un
hecho para establecer su veracidad.
Ocupación e Interceptación de Correspondencia: Se interviene la
comunicación escrita o electrónica de una persona.
Testimonio: Declaraciones de testigos sobre los hechos.
Reconocimiento de Personas y Objetos : La víctima o testigo
identifica a una persona o un objeto relacionado con el delito.
Careo: Confrontación entre dos o más personas para aclarar
diferencias en sus testimonios.
Experticia (Dictamen Pericial): Análisis técnico o científico realizado
por peritos sobre un objeto o hecho.
Documentos: Cualquier tipo de escrito o registro que contenga
información relevante.
Indicios: Son elementos que, sin ser una prueba directa, permiten
inferir la existencia de un hecho.
Registros (Clases según el Principio)
Los registros, que son parte fundamental de la cadena de custodia, se
basan en principios para asegurar la validez y licitud de la prueba:
Principio de Licitud: Se documenta el proceso legal para obtener la
prueba y se verifica que no haya sido obtenida de forma ilegal.
Principio de Veracidad: Se garantiza que la evidencia presentada es
realmente la misma que se recuperó en el sitio del suceso.
Principio de Necesidad: Se asegura que la evidencia es fundamental
y necesaria para la investigación y el proceso penal.
Principio de Obtención y Preservación: Se registran las técnicas y
los medios utilizados para recolectar y preservar la evidencia de forma
íntegra.
Finalidad de la Cadena de Custodia
Garantizar la validez legal de la prueba. La prueba debe ser la misma
que se incautó en la escena del crimen.
Demostrar la autenticidad de la evidencia ante el tribunal.
Evitar la contaminación o alteración de las pruebas.
Mantener la integridad de la evidencia desde su recolección hasta su
presentación en juicio.
Inspecciones de Personas, Vehículo, Cadáveres
Según el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) las inspecciones
son diligencias para examinar el estado de lugares, objetos, rastros y efectos
materiales que ayuden a la investigación de un hecho punible.
Existen diferentes tipos:
Inspecciones a lugares (artículo 186), que documentan la escena y
conservan evidencias.
Inspecciones a personas (artículo 191), que requieren un motivo
suficiente para creer que se oculta un objeto y deben realizarse
respetando el pudor.
Inspecciones de vehículos (artículo 193), que se efectúan bajo la
misma premisa y en casos específicos. El propósito es obtener
pruebas lícitas y objetivas, las cuales se plasman en un acta y se
conservan mediante la cadena de custodia.
Inspecciones de cadáver: Según el Código Orgánico Procesal Penal
(COPP), la inspección de un cadáver es una diligencia policial que se
realiza para evaluar externamente el cuerpo, describir la posición y
ubicación, constatar el estado de las heridas, y recolectar información
relevante para la investigación. Esta inspección, realizada por la
policía y apoyada por un médico forense, se documenta en un Acta de
Levantamiento de Cadáver y debe cumplir con normas de
bioseguridad y la cadena de custodia para mantener la integridad de
la evidencia.
Artículo 200 del COPP: Este artículo establece la realización de una
inspección corporal preliminar por la policía de investigaciones penales,
auxiliada por el médico forense, en casos de muerte violenta o sospecha de
un hecho punible.
Examen Corporal y Mental
Es un procedimiento clínico que evalúa integralmente el estado físico y
psicológico de una persona, combinando un examen físico para verificar la
salud del cuerpo con un examen del estado mental (o evaluación
neurocognitiva) que investiga la capacidad de pensar, la memoria, el estado
de ánimo y la conducta
Allanamiento y Contenido
De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal (COPP) Artículo 196,
el allanamiento es una medida de investigación que permite a funcionarios
ingresar a moradas, establecimientos comerciales u otros recintos privados,
generalmente requiriendo una orden judicial. Esta orden debe ser fundada,
detallar el lugar a registrar, los objetos o personas buscadas y el motivo del
allanamiento en concordancia con La Constitución de la República
bolivariana de venezolana la cual protege la inviolabilidad del hogar (Art.
47), pero permite el allanamiento para impedir un delito, para la aprehensión
de personas buscadas o para cumplir decisiones judiciales.
Conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal
(COPP) Artículo 197 el contenido mínimo de una orden de allanamiento es:
la autoridad judicial que la ordena, la identificación del procedimiento, el lugar
específico a registrar, la autoridad que realizará el registro, el motivo preciso
con la indicación de los objetos o personas buscadas, la fecha, y la firma del
juez.
Detalles del contenido de la orden de allanamiento:
Identificación de la autoridad: La orden debe señalar el tribunal que la
emite.
Identificación del procedimiento: Debe hacer una sucinta
identificación del procedimiento que se está ordenando.
Lugar del registro: Debe ser un señalamiento concreto del lugar o
lugares que se van a registrar.
Autoridad que practicará el registro: Se debe identificar la unidad
policial autorizada para ejecutar el allanamiento.
Motivo y objeto de la búsqueda: Se debe indicar el motivo preciso del
allanamiento, especificando exactamente los objetos o personas que
se buscan, así como las diligencias a realizar.
Fecha y firma: Debe incluir la fecha en que se emite la orden y la firma
del juez o jueza.
Procedimiento
Según el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) , el allanamiento
requiere una orden judicial para ingresar a una vivienda o local, que debe
especificar el lugar, funcionarios y justificación del registro el cual debe
realizarse con la presencia de dos testigos hábiles e imparciales y debe
levantarse un acta con lo encontrado. Hay excepciones en caso de delito
flagrante o persecución de un delincuente para impedir su fuga.
1. Orden Judicial:
Requisito: Es indispensable una orden judicial para practicar un
allanamiento en domicilios, oficinas, establecimientos comerciales,
entre otros.
Contenido de la orden: La orden debe ser escrita y fundamentada,
detallando el lugar del allanamiento, la justificación de su relevancia, y
la identificación de los funcionarios encargados.
Urgencia y necesidad: En casos de urgencia, el policía puede solicitar
la orden directamente al juez de control, previa autorización del
Ministerio Público.
2. Ejecución del Allanamiento:
Notificación: Se debe notificar la orden a la persona que habite o se
encuentre en el lugar, entregándole una copia.
Testigos hábiles: El allanamiento se realizará en presencia de dos
testigos hábiles e imparciales, que no deben estar vinculados con la
policía, la víctima o el imputado.
Procedimiento en caso de resistencia: Si la persona se resiste o no
responde a los llamados, se podrá usar la fuerza pública para
ingresar.
Asistencia al imputado: Si el imputado está presente y no está su
defensor, se solicitará otra persona mayor de edad para que asista al
registro.
3. Acta y Resultados:
Elaboración del acta: Al finalizar el registro, se levantará un acta
detallando los objetos encontrados.
Lectura y firma: El acta será leída y firmada por los funcionarios que
practicaron el allanamiento, los testigos y la persona allanada.
4. Excepciones a la Orden Judicial:
Impedir un delito en curso: Las autoridades pueden ingresar sin
orden para detener un crimen que se esté cometiendo.
Captura de un delincuente: Se puede ingresar sin orden si se está
persiguiendo a un delincuente que huye para esconderse en un
domicilio, y este huye de la comisión de un delito.
Excepciones a la Visita Domiciliaria
De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal (COPP) Articulo 196
se exceptúan en los casos de; registrar una morada ya que se requiere una
orden escrita del Juez, sin embargo, existen dos situaciones que liberan de
este requisito:
1.Impedir la perpetración o continuidad de un delito: Si hay una
situación de flagrancia o un delito en curso, las autoridades pueden
ingresar sin orden judicial.
2.Persecución de personas para su aprehensión: Cuando se persigue
a alguien que es prófugo de la justicia y se sabe que se encuentra en
un lugar, la policía puede ingresar para aprehender a esa persona.
Comprobación del Hecho en Casos Especiales o Autopsias
La comprobación del hecho en casos especiales es la etapa de una
investigación que utiliza la autopsia para determinar la causa de la muerte,
las circunstancias, las lesiones y el momento del fallecimiento, buscando
esclarecer hechos de interés para un proceso legal, especialmente en casos
de muertes violentas o sospechosas de criminalidad. Se basa en la
inspección del cuerpo, tanto externa como interna, para obtener evidencia
científica y corroborar o refutar indicios encontrados en el lugar de los
hechos.
Exhumación
Proceso legal y técnico de desenterrar restos mortales de una
sepultura, nicho o fosa, para su traslado a otro destino, re-inhumación o en
el caso de investigaciones, para análisis post mortem es un procedimiento
regulado que requiere autorización legal y debe realizarse con respeto y bajo
supervisión de personal cualificado para cumplir normativas sanitarias y
legales
Ocupación e Interceptación de Correspondencia y
Comunicaciones Pruebas Anticipadas O Tratamiento del Código
Orgánico Procesal Penal.
En el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) la ocupación e
interceptación de correspondencia y comunicaciones se rige por el
principio de secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas, el cual
puede ser limitado solo por orden judicial en el marco de un proceso, si esta
limitación se busca como prueba anticipada, se debe presentar un escrito al
juez de control justificando la necesidad de practicar un acto o recibir un
testimonio que podría perderse o alterarse antes del juicio este juez decidirá
si es admisible.
Ocupación e Interceptación de Correspondencia y
Comunicaciones
Derecho fundamental: El artículo 48 de la Constitución venezolana
protege el secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
Excepciones: La interceptación u ocupación de correspondencia y
comunicaciones solo se permite por orden de un tribunal competente,
y siempre que esté relacionada con el hecho punible del proceso.
Marco legal: La interceptación de comunicaciones privadas debe
realizarse de acuerdo con la Ley sobre Protección a la Privacidad de
las Comunicaciones.
Pruebas Anticipadas (Artículo 289 del COPP)
El Código Orgánico Procesal Penal (COPP) regula el proceso penal
desde su inicio hasta la ejecución de la sentencia, buscando garantizar los
derechos de todas las partes y la debida aplicación de la justicia en un
sistema acusatorio oral. Su tratamiento se enfoca en la estructura del
proceso en fases (preparatoria, intermedia y de juicio), el establecimiento de
procedimientos especiales, la regulación de los recursos para impugnar
decisiones y el control sobre la fase de ejecución de la condena
Análisis Jurisprudencial en materia de Niños, Niñas y
Adolescentes
El análisis jurisprudencia en materia Niños, Niñas y Adolescentes
(NNA) se basa en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela Articulo 78 derechos de los menores, enfatizando su calidad de
sujetos plenos de derecho y el principio del interés superior del niño, deben
ser protegidos por un marco legal, órganos y tribunales especializados que
garanticen sus derechos constitucionales, la Convención sobre los Derechos
del Niño y otros tratados internacionales y la Ley Orgánica para la
Protección de NNA y Adolescentes (LOPNNA) Las sentencias del
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) son cruciales para interpretar estas
normas, como la que reafirma el derecho de NNA a ser oídos en procesos
judiciales que les afecten. Otros temas relevantes incluyen la aplicación de
convenios internacionales como la Convención de La Haya sobre sustracción
internacional de menores y la incorporación de tecnologías telemáticas en los
procesos de protección.
Derecho a ser oído: Decisiones recientes del TSJ han reafirmado la
obligación de las autoridades de escuchar a los NNA en los
procedimientos que les afecten, señalando que su omisión puede
acarrear la nulidad de las actuaciones.
Protección en el ámbito internacional: Se analiza la aplicación de
convenios internacionales, como el Convenio de La Haya sobre
sustracción internacional de menores, en procedimientos judiciales
venezolanos.
Innovación tecnológica: La jurisprudencia aborda la aplicación del
decreto ley sobre mensajes de datos y firmas electrónicas en los
procesos de protección, buscando la equivalencia entre documentos
físicos y digitales para el desarrollo de los procesos.
Marco Legal y Constitucional:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Establece la
protección integral de NNA con prioridad absoluta, y los reconoce
como sujetos plenos de derecho.
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes (LOPNNA): Desarrolla los principios constitucionales y
establece las garantías sustantivas y procesales para NNA, así como
el sistema de responsabilidad penal adolescente.
El análisis jurisprudencial se centra en la protección integral a través de
la aplicación del principio del interés superior del niño, que prevalece en la
mayoría de las decisiones judiciales. La jurisprudencia reafirma derechos
fundamentales como el derecho a ser escuchados en procesos judiciales y
administrativos, así como a que se garantice su derecho a un ambiente sano,
la familia y la educación. También se ha consolidado la especialización del
sistema penal de responsabilidad adolescente, que garantiza un proceso
más garantista y adaptado a su edad.
CONCLUSIÓN
La fase preparatoria en el proceso penal venezolano, bajo el modelo
acusatorio garantista del COPP, se configura como una etapa de
investigación preliminar dirigida por el ministerio público y ejecutada con el
apoyo de sus órganos auxiliares. su trascendencia probatoria es indirecta y
condicionada, pero indispensable. en este sentido, se concluye que las
diligencias y elementos de convicción recabados por el Ministerio Publico
(entrevistas, experticias, inspecciones) son, por regla general, actos de
investigación y no prueba judicial definitiva. sirven para fundar la acusación o
el sobreseimiento, pero no sustituyen la prueba que debe producirse en el
juicio oral y público, la vigencia del principio de inmediación y contradicción,
la eficacia probatoria plena se reserva para la fase de juicio, donde, bajo los
principios de inmediación, publicidad y contradicción, las partes pueden
controlar la evacuación de las pruebas en presencia del juez sentenciador.
los actos de la fase preparatoria, en su mayoría, solo pueden ser utilizados
como referencia (por ejemplo, para refrescar la memoria o evidenciar
contradicciones) y no como prueba de cargo sustantiva y la excepción de la
prueba anticipada: la única excepción que otorga valor probatorio pleno a
una actuación de esta fase es la prueba anticipada. este acto, practicado
ante el juez de control y con garantía de contradicción, permite asegurar una
fuente probatoria que corre el riesgo de desaparecer, elevando el elemento
de convicción a la categoría de prueba válida para el juicio.
En definitiva, la fase preparatoria es el cimiento fáctico del proceso; sin
embargo, su validez jurídica radica en la idoneidad de sus elementos para
preparar el debate y en la legalidad de su obtención, siendo el juicio oral el
único escenario procesal para la formación y valoración definitiva de la
prueba.