fintech y Evaluación de Impacto Ambiental.ppt

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ambiente y fintech


Slide Content

Instituto de Estudios Judiciales
La Plata, 15 de Octubre de 2008
Evaluación de Impacto Ambiental
(EIA)
Conceptos Generales – La Ley General del Ambiente y
la regulación de la Provincia de Buenos Aires

De las múltiples actividades humanas derivan diversos efectos sobre el ambiente,
sus ecosistemas, componentes y las relaciones entre estos componentes:
 Ocupación del suelo
 Generación de residuos sólidos, líquidos y gaseosos
 Ruidos, Olores
 Modificación del paisaje
 Introducción de nuevos riesgos
 Modificación en la calidad de vida de las poblaciones cercanas, etc.
Se afecta el suelo, el aire, el agua, la flora, fauna, paisaje, la interacción entre
estos componentes ... En muchas ocasiones conocemos de antemano las
alteraciones que se producirán, y en otras, ni siquiera conocemos que estas
relaciones existen, por lo tanto debemos actuar preventivamente y
precautoriamente.

En este sentido, la Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.)
permite actuar concretando en la práctica el Principio de
Prevención consagrado por la Ley General del Ambiente (LGA), el
cual implica actuar sobre posibles efectos negativos conocidos,
tomando las medidas necesarias para impedir que los mismos se
produzcan, o para minimizar o controlar las consecuencias de su
producción.
 De acuerdo a ello, la EIA es una herramienta de política ambiental
que permite al Estado conocer, valorar y prevenir los impactos que
originará una obra o actividad en el caso en que sea ejecutada.
 Implica la posibilidad de actuar de modo previo a la producción
de los impactos, bajo un un enfoque preventivo, obligando a
considerar la cuestión ambiental como un criterio fundamental a
tener en cuenta en los procesos de toma de decisiones.

un procedimiento jurídico-administrativo que tiene
por objeto la identificación, predicción e
interpretación de los impactos ambientales que un
proyecto o actividad produciría en caso de ser
ejecutado, así como la prevención, corrección y
valoración de los mismos, con el fin de ser
aceptado, modificado o rechazado por parte de las
distintas Administraciones Públicas competentes.
La E.I.A. es

 Tiene el alcance y contenido que desee el legislador.
 Es un procedimiento previo para la toma de decisiones.
 Se trata de un procedimiento participativo para la
ponderación anticipada de las consecuencias ambientales
de una decisión de derecho público (M. Mateo).

Aspectos positivos:
 Es la herramienta preventiva por excelencia.
 Presupone la correcta información (temprana, efectiva y
clara), de los eventuales afectados.
 Permite la confrontación y discusión de ideas y
alternativas.
 Evita la paralización de proyectos que eran inviables
desde su inicio.
Inconvenientes:
Costos Retraso Burocracia/ Desnaturalización

 Énfasis preventivo: identificación de los elementos de riesgo.
 Ponderación: valoración de los impactos
 Integración: participación de variadas disciplinas. Incorporación de
las consecuencias ambientales, económicas y sociales.
 Participación: realización de audiencias públicas, encuestas,
intervención de los afectados por la decisión final.
 Contexto de derecho público: su realización se impone con carácter
previo a la adopción de determinadas resoluciones contempladas en
la ley.

Estudio de Impacto Ambiental (EsIA)
Es el estudio técnico, de carácter interdisciplinario que incorporado
en el procedimiento de la E.I.A., está destinado a predecir,
identificar, valorar y corregir, las consecuencias o efectos ambientales
que determinadas acciones pueden causar sobre la calidad de vida
del hombre y su entorno
Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
Pronunciamiento del organismo o autoridad competente en materia
de medio ambiente, en base al Es.I.A., alegaciones, objeciones y
comunicaciones resultantes del proceso de participación pública y
consulta institucional.

PASOS DEL PROCEDIMIENTO
En general -y aunque pueden presentarse variaciones en cada
legislación- el procedimiento para la autorización de una obra o
actividad abarca las siguientes instancias :
Declaración Jurada de afectación o no al medio ambiente
Presentación de Estudio de Impacto Ambiental por parte del
interesado
Evaluación del EsIA por parte de las autoridades
Audiencia Pública
Declaración de Impacto Ambiental –DIA- (aprueba, condiciona o
rechaza el proyecto)

RECEPCIÓN INTERNACIONAL
NEPA: en 1970 encomienda que se incluya, en toda
recomendación, informe, propuesta de legislación y otras acciones
federales importantes que puedan afectar significativamente la
calidad del medio ambiente humano.
Europa: primera nación en adoptar el instituto fue Alemania.
CEE: Directiva 85/337, manda a los estados miembro a adoptar
disposiciones sobre evaluación de la incidencia de ciertos proyectos
públicos y privados sobre el ambiente.

EJEMPLOS DE NORMAS SECTORIALES (Argentina)
Ley 23.879 modificada por Ley 24.539: Construcción de Represas.
Ley 24.585 : Actividades mineras
Resoluciones de la Administración de Parques Nacionales 16/94 y 164/98: EIA
para actividades permitidas que se desarrollen en Parques Nacionales
Resoluciones de la Secretaría de Energía 105/92 , 552/93, 24 y 25/2004:
Exploración y Explotación de petróleo
Resoluciones de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental
11/92, 12/92 y 376/97: Exportación e Importación de Especies Exóticas.

 CN - Artículo 41 : Las autoridades proveerán a la protección de los
derechos ambientales, a la utilización racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica.
Presupuestos mínimos a cargo de la Nación
 Ley 25.675 (LGA): Obligatoria en forma previa para toda actividad u
obra susceptible de degradar el ambiente o afectar la calidad de vida de la
población en forma significativa (art. 11)
 Características mínimas: Declaración Jurada - EsIA - Descripción
detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de
las consecuencias sobre el ambiente y las acciones destinadas a mitigar los
efectos negativos (arts. 12 y 13)
 La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los
procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y
programas de ordenamiento ambiental del territorio (art. 21).
LA CN Y LAS NORMAS DE PPMM

Provincia de Buenos Aires - Artículo 28 : Las autoridades deben
preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no
renovables del territorio de la provincia; planificar el aprovechamiento
racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las
actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que
eviten la contaminación del aire, agua y suelo...
 C.A.B.A. - Artículo 30 : Obligatoriedad de la evaluación previa del
impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible
de relevante efecto y su discusión en audiencia pública
REGULACIÓN CONSTITUCIONAL
EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA CABA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES
 Ley 11.723 Marco Ambiental
Establece de modo general que los proyectos de obras o actividades que produzcan
o sean susceptibles de producir impactos negativos sobre el ambiente y los
recursos naturales deben contar con una EIA previa, y obtener la DIA
 Ley 11.459 Radicación Industrial
Establece la obligatoriedad de la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental,
como requisito para la concesión de las pertinentes habilitaciones industriales por
parte de los municipios. El certificado es otorgado, previa EIA
 Resolución SPA 538/99
Aprueba reglas para el procedimiento de EIA e invita a los Municipios a adherir a
las mismas con miras a uniformar dicho procedimiento en relación a las obras
municipales que deben cumplir con la EIA, de acuerdo a la Ley 11723

Ley 11.723
 Toda persona física o jurídica, pública o privada, titular de un
proyecto susceptible de producir algún efecto negativo está obligada a
presentar conjuntamente con el proyecto, una EIA de acuerdo a las
disposiciones que determine la autoridad
 Los habitantes de la Provincia de Buenos Aires podrán solicitar las
EIA presentadas por las personas obligadas
 La Autoridad de Aplicación Ambiental debe publicar un listado de
los pedidos de EIA presentados, así como de las DIA.
 La Autoridad de Aplicación debe responder todas las preguntas
realizadas por los particulares por escrito en un plazo de 30 días, o
bien abrir a Audiencia Pública en forma discrecional, con carácter
previo a emitir la DIA

Ley 11.723
I. PROYECTOS DE OBRAS O ACTIVIDADES SOMETIDAS AL PROCESO DE
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL POR LA AUTORIDAD
AMBIENTAL PROVINCIAL.
1) Generación y transmisión de energía hidroeléctrica, nuclear y térmica.
2) Administración de aguas servidas urbanas y suburbanas.
3) Localización de parques y complejos industriales.
4) Instalación de establecimientos industriales de la tercera categoría según
artículo 15º de la Ley 11.459.
5) Exploración y explotación de hidrocarburos y minerales.
6) Construcción de gasoductos, oleoductos, acueductos y cualquier otro
conductor de energía o sustancias.
7) Conducción y tratamiento de aguas.
8) Construcción de embalses, presas y diques.
9) Construcción de rutas, autopistas, líneas férreas, aeropuertos y puertos.
10) Aprovechamientos forestales de bosques naturales e implantados.
11) Plantas de tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.

Ley 11.723
II. PROYECTOS DE OBRAS O ACTIVIDADES SOMETIDAS AL PROCESO
DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL POR LA AUTORIDAD
AMBIENTAL MUNICIPAL.
1) Con excepción de las enumeradas precedentemente en el punto I, cada
municipio determinará las actividades y obras susceptibles de producir
alguna alteración al ambiente y/o elementos constitutivos en su
jurisdicción, y que someterá a E IA con arreglo a las disposiciones de la ley.
2) Sin perjuicio de lo anterior serán sometidos a EIA municipal, los
siguientes proyectos:
a) Emplazamiento de nuevos barrios o ampliación de los existentes.
b) Emplazamiento de centros turísticos, deportivos, campamentos y
balnearios.
c) Cementerios convencionales y cementerios parques.
d) Intervenciones edilicias, apertura de calles, y remodelaciones viales.
e) Instalación de establecimientos industriales de la primera y segunda
categoría de acuerdo a las disposiciones de la Ley 11.459

Ley 11.459 Tres categorías de Industrias/Establecimientos
Decreto 1741/96
 Primera : Inocuos CAA: lo otorga el Municipio
 Segunda: Incómodos CAA: lo otorga el Municipio o la
SPA (depende de convenios)
 Tercera: Peligrosos CAA: lo otorga la SPA
La categorización se realiza mediante la aplicación de una fórmula
polinómica que determina el Nivel de Complejidad Ambiental -
NCA N.C.A. = Ru + ER + Ri + Di + Lo
Donde ...
Establecimientos Industriales

 Ru, es el rubro de la actividad
 ER, la calidad de los efluentes y residuos
 Ri, son los riesgos potenciales de la actividad (incendio, explosión,
químico)
 Di, es la dimensión del emprendimiento (cantidad de personal,
potencia instalada y superficie)
 Lo, es la localización del emprendimiento
La suma de estos componentes arroja un valor que determina si la industria es
de Primera (11), Segunda (11-25), o Tercera Categoría (>25, generación de
residuos especiales o manipulación de sustancias peligrosas, carcinogénicas,
mutagénicas, corrosivas, etc)
Los componentes incluidos en la fórmula se vinculan con el impacto que
podría generarse al ambiente (suelo, aire, agua, flora fauna, etc). Así los
emprendimientos categorizados como de Segunda ó Tercera Categoría deben
someterse al procedimiento de EIA y lograr que la misma sea aprobada para
obtener el CAA.

CIUDAD DE BUENOS AIRES
La EIA se encuentra regulada por la Ley 123/99, modificada por Ley 452/00,
reglamentada por el Decreto 1352/02, y las Resoluciones SMA 873/04 y 421/06.
 Entiende por Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) al
procedimiento técnico-administrativo destinado a identificar e
interpretar, así como a prevenir o recomponer los efectos de corto,
mediano y largo plazo que actividades, proyectos, programas o
emprendimientos públicos o privados, pueden causar al ambiente, en
función de los objetivos fijados en esta ley.
 Se entiende por Impacto Ambiental a cualquier cambio neto,
positivo o negativo, que se provoca sobre el ambiente como
consecuencia, directa o indirecta, de acciones antrópicas que puedan
producir alteraciones susceptibles de afectar la salud y la calidad de
vida, la capacidad productiva de los recursos naturales y los procesos
ecológicos esenciales.

CIUDAD DE BUENOS AIRES
Actividades comprendidas en el régimen de la Ley:
Se encuentran comprendidos todas las actividades, proyectos,
programas o emprendimientos susceptibles de producir un impacto
ambiental de relevante efecto, que realicen o proyecten realizar
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Incluye la
construcción, modificación y/o ampliación, demolición, instalación,
o realización de actividades comerciales o industriales de relevante
efecto.
Las modificaciones y ampliaciones efectuadas a la actividad,
proyecto, programa o emprendimiento originario durante el
procedimiento Técnico-Administrativo de Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA) deben someterse, según informe técnico fundado
de la Autoridad de Aplicación, a una nueva categorización.

Proyectos de obras o actividades con o sin relevante efecto:
“Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos se categorizan como de
Impacto Ambiental con o sin relevante efecto, de acuerdo con la reglamentación de
la presente Ley, considerando los siguientes factores:
a) La clasificación del rubro.
b) La localización.
c) El riesgo potencial sobre los recursos aire, agua, suelo y subsuelo, según
las normas sobre el particular vigentes en la Ciudad de Buenos Aires.
d) La dimensión.
e) La infraestructura de servicios públicos de la ciudad a utilizar.
f) Las potenciales alteraciones urbanas y ambientales.”
Formula polinómica de categorización (puntaje por actividad, superficie,
distrito, vehículos, riesgo de incendio, generación de residuos, etc)
Comercios Mayoristas y Depósitos, Establecimientos de Sanidad,
Industria, Autoservicios y Supermercados, Estación de Radio y Televisión,
Telefonía Móvil Celular, Campo de Antenas y Equipo de Transmisión, y
Estudio de Radio y TV con antena

Categorización de los Proyectos de obras o actividades con o sin
relevante efecto:
 Cuadros de Usos del Código de Planeamiento Urbano (Resolución
SSMA 873/04):
Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto (SRE)
ej. Casa de fiestas infantiles, Consultorio Veterinario
Sujetos a Categorización (S/C) : SRE ó CRE
ej. Clinica Veterinaria, Deposito de mercaderías en tránsito
Impacto Ambiental Con Relevante Efecto (CRE)
ej. Terminal de FFCC de larga distancia, Parque de diversiones

PROYECTOS DE RELEVANTE EFECTO
DE ACUERDO A LA LEY (art. 13)
-Autopistas, líneas de ferrocarril, puertos comerciales y deportivos, aeropuertos y
helipuertos.
-Supermercados totales, supertiendas, centros de compras, mercados
concentradores en funcionamiento.
-Obras proyectadas sobre parcelas de más de 2.500 metros cuadrados que
requieran el dictado de normas urbanísticas particulares.
-Centrales de producción de energía eléctrica y redes de transporte de las mismas
-Depósitos y expendedores de petróleo, estaciones de servicio de despacho o
expendio de combustibles líquidos y/o gaseosos inflamables y fraccionadoras de
gas envasado.
Plantas siderúrgicas, elaboradoras y/o fraccionadoras de productos químicos,
depósitos y molinos de cereales, parques industriales
-La ocupación o modificación de la costa y de las formaciones insulares que
acrecieren
-Obras relevantes de infraestructura que desarrollen entes públicos o privados que
presten servicios públicos.
-Las plantas de tratamiento de aguas servidas, residuos domiciliarios, patogénicos,
patológicos, quimioterápicos, peligrosos y radiactivos
-Las actividades o usos a desarrollar en áreas ambientalmente críticas, etc

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO TECNICO-ADMINISTRATIVO
DE EIA EN LA C.A.B.A.
 1. Presentación de la Solicitud de Categorización
 2.Categorización de las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos
con relevante efecto y sin relevante efecto (rubro, localización, riesgo,
dimensión, etc)
 3. Presentación del Manifiesto de Impacto Ambiental (síntesis descriptiva de
las acciones a realizar) acompañado de un Estudio Técnico de Impacto
Ambiental
 4. Dictamen Técnico
 5. Audiencia Pública Temática de los interesados y potenciales afectados.
 6. Declaración de Impacto Ambiental (otorga, rechaza o condiciona)
 7. Certificado de Aptitud Ambiental

Certificado de Aptitud Ambiental
Documento expedido por la Autoridad de Aplicación que
acredita el cumplimiento de la normativa de Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA), para la aprobación de la
actividad, proyecto, programa o emprendimiento
solicitado.
Su plazo de validez depende de:
SRE sin vencimiento / 10 años (cc)
S/C SRE 6 años
CRE 4 años
Regimen de Adecuación 4 años

ACTIVIDADES NUEVAS O A INSTALARSE:
Realizan todos los pasos del PROCEDIMIENTO descripto
Los proyectos con relevante efecto deben cumplir la totalidad de los
pasos apuntados.
Los proyectos sin relevante efecto sólo cumplen los pasos 1 y 2,
recibiendo una constancia de inscripción automática por parte de la
autoridad de aplicación.
ACTIVIDADES PREEXISTENTES:
ESTUDIO TÉCNICO DE IMPACTO AMBIENTAL
+ PLAN DE ADECUACIÓN

 Adecuación (Según Ley 1733)
Los responsables de actividades, proyectos, programas o
emprendimientos que se presumen como de Impacto Ambiental con
relevante efecto que se encuentren en desarrollo, ejecución o
funcionamiento al momento de promulgación de la Ley de Impacto
Ambiental, deben presentar un Estudio Técnico de Impacto
Ambiental, y acompañar al estudio un Plan de Adecuación
Plazos: Cronograma que establezca la autoridad de aplicación con anterioridad al
31 de diciembre de 2006. El plazo para la presentación del Estudio Técnico de
Impacto Ambiental, no podrá ser posterior al 30 de junio de 2008.
De acuerdo con la Resolución 873/04 de la Subsecretaría de Medio
Ambiente el Plan de Adecuación consistirá en las obras, planes y/o
programas propuestos a efectos de mitigar, restaurar o compensar los
impactos ambientales negativos generados por la actividad y que
surjan del Estudio Técnico efectuado (art. 10)

 Adecuación Resolución 421-07: Establece el cronograma para
actividades preexistemtes con relevante efecto
30 junio de 2007: centros deportivos, teñido de pieles, curtido y y
terminación de cueros, plantas de tratamiento de RP, terminal de
ómnibus de larga distancia, plantas siderúrgicas, jardín botánico,
zoo, aeropuertos, club de tiro, etc.
31 diciembre de 2007: fabricación textiles, generación de energía
eléctrica, comercio mayorista de armas, cartuchos, explosivo,
autocine, planetario, destilación de alcohol, etc.
30 de junio de 2008: autopistas, lineas FFCC, subterráneos y sus
estaciones, hotel 5*, elaboración de productos lácteos, fabricación de
jabones, hospitales, terminal de carga automotor, fabricación de
artículos de cartón y papel, envases de vidrio, cerámica refarctaria,
penitenciaria, campus universitario, depuración de aguas resiuales,
alcantarillado y cloacas, etc

INFORMACIÓN: Es pública y debe estar disponible para los
interesados, a salvo la confidencialidad de la propiedad intelectual o
industrial
AUDIENCIA PÚBLICA:
 Su realización es obligatoria para los proyectos con relevante
efecto.
 Costos a cargo del interesado
 Ley 6
INFRACCIONES A LA LEY: suspensión, clausura, demolición,
cese definitivo

JURISPRUDENCIA
Kattan, Alberto E. y otro c/ Gobierno Nacional (Poder Ejecutivo)
s/ Amparo : Autorización para la caza de 14 toninas overas a favor de
acuarios japoneses sin EIA (1983)
 Fundación Fauna Marina v. Ministerio de la Producción de la
Provincia de Buenos Aires s/Amparo: Autorización para la caza de
orcas y delfines a favor de un acuario local, sin EIA
 Ancore S.A. c/ Municipalidad de Daireaux: Impacto ambiental del
feed lot
 Brisa Serrana c/Ashira SA y otros s /Daños y perjuicios:
Disposición final de residuos sin DIA

 TORRES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Oybin, Mario J. C. Ciudad de Buenos Aires/amparo:
Cautelar: suspensión de todas las obras autorizadas en una zona de
Caballito y prohibición de nuevos permisos de obra, hasta tanto se
resuelva la cuestión de fondo (revocada por Sala II de la Cám. en lo Contencioso
Administrativo y Tributario en atención a las medidas tomadas por el GCBA)
Pone de relevancia un problema vinculado a la planificación urbanística y la EIA,
haciendo hincapié en el impacto acumulado, no contemplado por la ley local:
añadidos: sumatoria de impactos= varias torres en un mismo barrio: menor
presión de agua, gas, mayor tránsito, etc.
sinérgicos: efecto combinado de impactos = mayor tránsito + pérdida de
vegetación: mayor contaminación acústica y atmosférica
GCBA: Decreto 220-07 exigiendo un Certificado acerca de la factibilidad de agua
potable y cloacal expedido por AYSA

Bibliografía:
fallo: LL del 20.11.2006 p. 11
El Impacto Ambiental y las construcciones en la Ciudad de Buenos
Aires, por Ma. Eugenia Di Paola, LL Año LXXI, Nº 61 del martes 27
de marzo de 2007. P. 5
Evaluación de impacto ambiental y construcciones en la Ciudad de
Buenos Aires, por Antonio Elio Brailovsky, Suplemento de Derecho
Ambiental de la Revista Jurídica La Ley Año XIV Nº 2 del viernes 16
de noviembre de 2007
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