integrantes de la Comunidad Escolar que socave la
integridad física, psíquica y moral de alguno de los
miembros de la Familia Peñalveriana por lo que se describe
como:
-Articulo 60 Faltas leves: Son aquellas que afectan
moderadamente la convivencia y la práctica pedagógica
individual o grupal en la institución educativa, tomando en
cuenta que según el artículo 93 de la LOPNNA.
Incumplimiento del uniforme, Faltar a clase sin
justificación, incumplimiento de los deberes,
asignaciones o tareas escolares, entre otras.
- Artículo 61 Faltas graves: Son aquellas que por
reiteración de hecho en medio de compromisos asumidos
en una falta leve sean trasgredidos por omisión o intención
de una de las partes. Asimismo, también se consideran
dentro de esta, toda acción de violencia, física, verbal,
psicológica o moral que atente contra el sano juicio de los
involucrados y el desempeño de la institución, que requiera
de asistencia especializada o técnica para el establecimiento
de acuerdos con presencia arbitral externa o de canalización
para el ajuste a derecho ante el ordenamiento jurídico de
manera expedita.
Realizar acoso escolar, sexual o personal tanto a
los y las estudiantes como al personal del plantel.
Incurrir en amenazas o coacciones al personal
directivos, docente de ambiente administrativo y
estudiantes del plantel.
Apropiación indebida de cualquier objeto e
inducir, ocultar o cometer robos o hurtos, así
como su complicidad u ocultamiento dentro del
plantel.
DE LOS HECHOS PUNIBLES DE LOS Y LAS
ESTUDINTES
Artículo 62: Los hechos punibles son aquellas conductas
del estudiante y la estudiante que produce un efecto dañoso,
y que es calificado de antijurídico por el ordenamiento legal
venezolano y esta tipificado como tal ante la ley. Los
adolescentes son sujetos de sanción desde los doce (12)
años y menos de dieciocho años en el momento de cometer
el hecho punible (Articulo 531 de la LOPNNA), de la
misma manera se toma en cuenta el artículo 32 A de la
LOPNNA.
Artículo 63: Se consideran hechos punibles los siguientes
comportamientos tipificados en las disposiciones legales
vigentes, tales como:
-El hurto y el robo comprobado de dinero,
equipos, maletines, morrales, prendas,
pertenencias varias, útiles escolares, o cualquier
otro objeto de algún miembro de la comunidad
educativa.
-Amenazar o extorsionar a cualquier miembro de
la comunidad educativa.
-Sustraer cuestionarios, material para pruebas de
evaluación, o trabajos de las pertenencias del
docente o del departamento encargado de
reproducción y distribución.
-Entre otras.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
LA EDUCACIÓN
UNIDAD EDUCATIVA MAESTRO JOSÉ EMILIO
GONZALEZ RODRIGUEZ
LOS GUAYOS – CARABOBO
CODIGO DEA OD 72730807
Directora: Licda. Miriam Hernández
Correo Electrónico:
[email protected]
Facebook: Maestro José Emilio González Rodríguez
Dirección: Prolongación Av. Henry Ford, Sector 3 Las
Agüitas. Los Guayos, Edo Carabobo