FOLLETO DE NORMAS MAESTRO JOSE EMILI.docx

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Normas de convivencia


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RESEÑA HISTÓRICA DE LA UE JOSÉ EMILIO
GONZALEZ RODRIGUEZ
La historia se remonta al mes de agosto del año 2007
cuando en la zona educativa Carabobo se toma la decisión
de crear una nueva institución que nace de la E.T.R
Francisco de Miranda por cuestiones del espacio físico y
con la finalidad de consolidar dicha institución. Sin nombre
propio aun, comienza a funcionar el 16 de septiembre del
mismo año compartiendo sede con la U.E Julio Garmendia
y por tal motivo asumimos como nombre provisional LNB
Julio Garmendia a partir de ese momento comienza por
instrucciones de zona educativa a buscar una identidad
propia. En esta búsqueda llegamos al nombre de Maestro
José Emilio González Rodríguez. El día 12 de diciembre
del 2007 es aprobado el nombre de nuestra institución.
DE LOS RESPONSABLES DE LA INSTITUCIÓN
Autoridades: Se entiende la función Director como
responsable Principal y cuentadante del plantel,
Subdirectores como responsables secundarios en el
acompañamiento, administración, orientación y guías de la
institución, siendo la Máxima Autoridad la Asamblea
General de la Comunidad Escolar aunado al Consejo
Educativo y demás organizaciones como corresponsables
del funcionamiento durante el presente año de Gestión
Escolar.
Representantes: Son la personalidad jurídica de los
estudiantes, quienes tienen el deber de estar involucrados
en todas las actividades convocadas con 72 horas de
anticipación por la institución y con ello dar fiel
cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 17 LOE (2009).
Deben Participar activamente mediante su apoyo en: A.-
Los procesos pedagógicos para el desarrollo de sus
representados, así como en los procesos de inscripción y
ratificación, B.-La constitución del Consejo Educativo, el
Movimiento Bolivariano de Familias y los demás Comités
que lo ameriten. C.-Asistir y contribuir en actividades de
formación, cultura, deporte, jornadas de mantenimiento a la
infraestructura, D.-El seguimiento del rendimiento
estudiantil y todas aquellas de su interés. Deben además,
manifestar de manera oportuna cualquier situación
excepcional que afecte su desenvolvimiento social y
desarrollo del Estudiante.
Estudiantes: Debe asistir con su capacidad de desarrollo
creativo y participativo en los procesos de aprendizajes,
demostrando un comportamiento y lenguaje de respeto, paz
y armonía acorde a las actividades desarrolladas. Obedecer
de manera consciente las indicaciones emanadas por los
funcionarios del plantel siempre que estas no contravengan
o violen su integridad personal. Participar activamente en
los procesos evaluativos como fuente verificable de la
evolución de sus talentos y con ello dar fiel cumplimiento a
lo dispuesto en el Artículo 93 LOPNA (1998).
Docentes: Profesional de la enseñanza apto y capaz de
desarrollar activa y permanentemente nuevas formas
pedagógicas creativas y originales, incentivar a involucrar
al Estudiante e incluso a los representantes en la
participación constante del mejoramiento, auténtico de la
convivencia aprendizaje y enseñanza aprendizaje.
Corresponsables en manifestar oportunamente situaciones
irregulares o ajenas al hecho educativo o su voluntad que
interrumpa su desempeño pedagógico. Debe demostrar
idoneidad moral, protagonismo social y afectividad hacia
toda la Comunidad Escolar dando fiel cumplimiento a lo
dispuesto en el Reglamento del Ejercicio de la Función
Docente.
DE LA CONVIVENCIA INSTITUCIONAL
Relaciones Personales: Se pretende la sana convivencia y
el Buen trato entre los miembros de la Comunidad de
aprendizaje basada en el respeto mutuo, trato afable,
evidencia y valoración de la honestidad, honradez,
solidaridad, cooperación, lealtad y amistad desde la práctica
de la comunicación asertiva mediante un vocabulario
adecuado a los principios y valores que identifican nuestra
sociedad venezolana en todo el Territorio Nacional.

PROHIBICIONES INMEDIATAS DEL ÁMBITO
PEDAGÓGICO
Se niega en absoluta posibilidad de dialogo y sucesión de
ajuste disciplinario para las siguientes situaciones:
- El uso del teléfono celular en aéreas comunes y el salón
de clases.
- El consumo de tabaco, sustancias psicotrópicas,
alucinógenos, estupefacientes (drogas) o bebidas
alcohólicas. De igual forma, el uso de Vaper o cigarros
electrónicos.
- La tenencia de armas de fuego, armas blancas u objeto
alguno que cause daños a los integrantes de la Comunidad
Escolar.
- La tenencia y propagación de material que degrade o
socave la integridad psicológica, emocional y moral de
algún integrante de la Comunidad Escolar.
DE LA INDUMENTARIA EN LAS INSTALACIONES
DEL PLANTEL
Representantes y Visitantes: Para el ingreso a la
institución se debe contar principalmente con el
consentimiento del Personal Directivo previamente
autorizado, este debe ajustarse a una vestimenta acorde a
los principios y valores propios del hecho educativo, es
decir ropa holgada (sin ajustes ceñidos al cuerpo), sin
descotes, con calzados preferiblemente cerrados (prohibido
el uso de alohas), sin gorras, aunado a la actitud de respeto
con el accionar pedagógico, vocabulario adecuado a la
convivencia, armonía y la paz escolar.
Estudiantes: Cumplir con uso adecuado del cabello, para
los masculinos presentables con corte varonil, femeninas
cabello recogido por higiene (evitando propagación de
pediculosis o piojos), sin tintes de cabello extravagante.
Ambos géneros evitar el uso de accesorio como zarcillos
para los masculinos, collares, pucas, pircing’s, pulseras,
relojes (costosos), cadenas, esclavas, entre otros. Los
tatuajes están prohibidos en la institución. Se restringe el
uso de maquillaje excesivo, uñas largas de colores, pestañas
extravagantes en las femeninas. El uniforme se establece
según el nivel:
USO DEL UNIFORME ESTUDIANTIL
Media:
-Regular: Camisa azul claro. Insignia adherida a la camisa.
Pantalón escolar azul marino holgado . Zapatos negros o
azul oscuro.
-Deportivo: Franela blanca. Insignia adherida a la franela.
Mono y short (hasta las rodillas) azul marino. Zapatos
deportivos. Nota: no se acepta la combinación entre ambos
uniformes.
Media General:
-Regular: Camisa beige. Pantalón azul marino. Zapatos
negros.
-Deportivo: Franela blanca. Mono o short (hasta las
rodillas) azul marino. Zapatos deportivos.
Formación para la Soberanía:
Franela blanca con la insignia adherida a la franela.
Pantalón escolar azul marino. Zapato negro, gorra negra.
CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS
DE LA ACTIVACIÓN DEL COMITÉ
INSTITUCIONAL PARA LA PAZ Y LA
CONVIVENCIA
De las faltas: Se consideran Faltas todo incumplimiento
prescrito para el sano desarrollo de convivencia entre los

integrantes de la Comunidad Escolar que socave la
integridad física, psíquica y moral de alguno de los
miembros de la Familia Peñalveriana por lo que se describe
como:
-Articulo 60 Faltas leves: Son aquellas que afectan
moderadamente la convivencia y la práctica pedagógica
individual o grupal en la institución educativa, tomando en
cuenta que según el artículo 93 de la LOPNNA.
Incumplimiento del uniforme, Faltar a clase sin
justificación, incumplimiento de los deberes,
asignaciones o tareas escolares, entre otras.
- Artículo 61 Faltas graves: Son aquellas que por
reiteración de hecho en medio de compromisos asumidos
en una falta leve sean trasgredidos por omisión o intención
de una de las partes. Asimismo, también se consideran
dentro de esta, toda acción de violencia, física, verbal,
psicológica o moral que atente contra el sano juicio de los
involucrados y el desempeño de la institución, que requiera
de asistencia especializada o técnica para el establecimiento
de acuerdos con presencia arbitral externa o de canalización
para el ajuste a derecho ante el ordenamiento jurídico de
manera expedita.
Realizar acoso escolar, sexual o personal tanto a
los y las estudiantes como al personal del plantel.
Incurrir en amenazas o coacciones al personal
directivos, docente de ambiente administrativo y
estudiantes del plantel.
Apropiación indebida de cualquier objeto e
inducir, ocultar o cometer robos o hurtos, así
como su complicidad u ocultamiento dentro del
plantel.
DE LOS HECHOS PUNIBLES DE LOS Y LAS
ESTUDINTES
Artículo 62: Los hechos punibles son aquellas conductas
del estudiante y la estudiante que produce un efecto dañoso,
y que es calificado de antijurídico por el ordenamiento legal
venezolano y esta tipificado como tal ante la ley. Los
adolescentes son sujetos de sanción desde los doce (12)
años y menos de dieciocho años en el momento de cometer
el hecho punible (Articulo 531 de la LOPNNA), de la
misma manera se toma en cuenta el artículo 32 A de la
LOPNNA.
Artículo 63: Se consideran hechos punibles los siguientes
comportamientos tipificados en las disposiciones legales
vigentes, tales como:
-El hurto y el robo comprobado de dinero,
equipos, maletines, morrales, prendas,
pertenencias varias, útiles escolares, o cualquier
otro objeto de algún miembro de la comunidad
educativa.
-Amenazar o extorsionar a cualquier miembro de
la comunidad educativa.
-Sustraer cuestionarios, material para pruebas de
evaluación, o trabajos de las pertenencias del
docente o del departamento encargado de
reproducción y distribución.
-Entre otras.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
LA EDUCACIÓN
UNIDAD EDUCATIVA MAESTRO JOSÉ EMILIO
GONZALEZ RODRIGUEZ
LOS GUAYOS – CARABOBO
CODIGO DEA OD 72730807
Directora: Licda. Miriam Hernández
Correo Electrónico: [email protected]
Facebook: Maestro José Emilio González Rodríguez
Dirección: Prolongación Av. Henry Ford, Sector 3 Las
Agüitas. Los Guayos, Edo Carabobo
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