FORMACION Y ORIENTACION LABORAL (LEY LABORAL).pptx
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orientacion al profesional
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Language: es
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UNIDAD I: LEGISLACION LABORAL LA FORMACION Y ORIENTACION LABORAL
ORIENTACION LABORAL INTRODUCCION Los profundos y acelerados cambios que se han dado en el ámbito tecnológico y sus dramáticos impactos en el sector productivo, y en la economía en general, determinan serios retos al sector educativo, debiendo ser la mayor preocupación de éste el reflejar fielmente tales cambios. A lo anterior se añade la presencia de un contexto de alta competencia por el empleo, marcado por una desbordante cantidad de gente calificada que afronta un mercado laboral bastante estrecho, lo que obliga a ofrecer una adecuada capacitación a quienes tendrán que ofrecer sus servicios en el mundo del trabajo. En ese contexto se ve la necesidad de ofrecer desde la educación técnica una adecuada asesoría y orientación laboral a los estudiantes. Se trata de brindar un conjunto de criterios, técnicas e información que les sirva para facilitar la búsqueda y obtención de empleo. Por lo tanto, es necesario recoger información sobre las necesidades de empleo calificado existente en el mercado.
ORIENTACION LABORAL La orientación laboral nos ayuda en este proceso de búsqueda y análisis de información sobre el mercado de trabajo y en la elaboración de nuestro currículo para adaptarlo mejor a los requerimientos del puesto de trabajo que buscamos. Nos entrena en los procesos de selección que vamos a realizar cuando aspiramos a un empleo. Nos ayuda a elaborar nuestro itinerario formativo profesional para poder adquirir, mantener y actualizar nuestras competencias profesionales. ¿QUÉ ES LA ORIENTACION LABORAL?
FORMACION LABORAL ¿QUÉ ES LA FORMACION LABORAL? La formación es una actividad educativa que se orienta a desarrollar capacidades, actitudes y conocimientos necesarios para el desempeño calificado en un puesto de trabajo u ocupación. Posee componentes de formación general, formación específica y formación en tecnologías de base, que permiten desarrollar capacidades para producir bienes o prestar servicios, enfrentar los avances de la ciencia y la tecnología, y los cambios que éstas producen en los procesos productivos .
FORMACION LABORAL LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES LEY Nº 28518 (24/05/2005) PRINCIPIOS 1. La persona es el centro fundamental de todo proceso formativo; en consecuencia, las modalidades formativas que se desarrollen deben fijarse como meta principal que la persona alcance a comprender su medio de trabajo en particular, a fin de que este en condiciones de incidir en estos de manera individual y colectiva.
FORMACION LABORAL Toda persona tiene derecho de acceder en igualdad y sin discriminación alguna a la formación profesional y que su participación en las diversas modalidades formativas aprobadas le permita mejorar su empleabilidad en el mercado laboral. Resulta imprescindible que la formación recibida se complemente con una adecuada experiencia práctica en el seno de la empresa, debidamente programada por las partes intervinientes en las modalidades formativas aprobadas, confirmando así la necesidad del principio de Adecuación a la Realidad del proceso formativo para asegurar su calidad y pertinencia. PRINCIPIOS
OBJETIVOS DE LA FORMACION LABORAL Fomentar la formación y capacitación laboral vinculada a los procesos productivos y de servicios, mejoramiento de empleabilidad y de como un mecanismo de la la productividad laboral. Proporcionar una formación que desarrolle capacidades para el trabajo, que permitan la flexibilidad y favorezcan la adaptación de los beneficiarios de la formación a diferentes situaciones laborales. Coadyuvar a una adecuada y eficaz interconexión entre la oferta formativa y la demanda en el mercado de trabajo.
FORMACION LABORAL El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende a todas las empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada. AMBITO DE APLICACIÓN Las modalidades formativas son tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional. MODALIDADES FORMATIVAS
Artìculo 4º CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL Son entidades especializadas los Centros de Formación Profesional debidamente autorizados por el Ministerio de Educación; los Servicios Sectoriales de Formación Profesional, y otros que se creen con igual finalidad y a los que la Ley les otorgue tales atribuciones. Asimismo, los Servicios de Formación Profesional debidamente autorizados por el sector de competencia, gestionados por organizaciones, empresas, gremios empresariales y organizaciones sindicales que reúnan los requisitos de calidad y pertinencia según los lineamientos de la Política Nacional de Formación Profesional. Dichas entidades se rigen por sus normas especiales y las que señala la presente ley.
Artículo 5º EL APRENDIZAJE DEFINICIÒN El aprendizaje es una modalidad que se caracteriza por realizar parte del proceso formativo en las unidades productivas de las empresas, previa formación inicial y complementación en un Centro de Formación Profesional autorizado para desarrollar la actividad de formación profesional. FINALIDAD Mediante esta modalidad se busca complementar la formación especifica adquirida en el Centro, así como consolidar el desarrollo de habilidades sociales y personales relacionadas al ámbito laboral.
DECRETO LEGISLATIVO N° 1401 (11.09.2018) : REGULA LAS MODALIDADES FORMATIVAS DE SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO Art. N° 5°: Practicas Preprofesionales 5.1. Esta modalidad tiene por objetivo Art. N° 6°: Convenio de Practica preprofesional desarrollar capacidades de los estudiantes de universidades, institutos de Educación Superior, escuelas de Educación Superior y Centros de Educación Técnico Productiva, a partir del último o los dos últimos años de estudios, según corresponda, excepto en los casos que el plan de estudios contemple un criterio distinto para la realización de prácticas, caso en el cual prevalecerá este último. 5.2. Permite al estudiante aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeño en una situación real de desarrollo de las actividades en Las prácticas preprofesionales se encuentran reguladas por el presente Decreto Legislativo y el convenio respectivo que suscriben el estudiante, el centro de estudios y la entidad pública en la que se desempeñan las actividades DURACION : NO MAYOR A 02 AÑOS
OBLIGACIONES Artículo 14. De las obligaciones de las personas en prácticas Son obligaciones de las personas en prácticas: Cumplir las disposiciones establecidas por la entidad. Cumplir con diligencia las obligaciones establecidas. Observar las normas y reglamentos que rijan en la entidad. Las demás que se establezcan en el presente Decreto Legislativo y el Reglamento. Artículo 15. De las obligaciones de la entidad Son obligaciones de la entidad que acoge a las personas en prácticas: Proporcionar la dirección técnica requerida durante el período de prácticas. Proporcionar los medios necesarios para el desarrollo de las prácticas. Pagar puntualmente la subvención mensual establecida. Otorgar un descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados. Otorgar un descanso de quince (15) días debidamente subvencionado cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a doce (12) meses. El reglamento determina el otorgamiento de una compensación económica proporcional cuando la duración de la modalidad formativa sea menor a doce (12) meses. Otorgar a las personas en prácticas profesionales una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis (6) meses de duración continua de la modalidad formativa. Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud, en condición de afiliados regulares, o de un seguro privado. Emitir, cuando corresponda, los informes que requiera la Universidad, Instituto de Educación Superior, Escuela de Educación Superior o Centro de Educación Técnico Productiva. Otorgar el respectivo certificado al término del período de prácticas. Declarar las modalidades formativas en la planilla electrónica, de conformidad con las normas de la materia. Las demás que se establezcan en el Reglamento. Artículo 16. Monto de la subvención económica mensual La subvención económica mensual no podrá ser inferior a una Remuneración Mínima Vital cuando la persona en práctica cumpla la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa. Para el caso de jornadas formativas de duración inferior, el pago de la subvención es proporcional.
BIBLIOGRAFIA Ley N° 28518 ( 24.05.2005) - Ley Sobre Modalidades Formativas Laborales Decreto Legislativo N° 1401 ( 11.09.2018) - Decreto Legislativo Que Aprueba El Régimen Especial Que Regula Las Modalidades Formativas De Servicios En El Sector Público