Clasificación dd dominio público
1) Según la formación de los bienes: natural o artificial...
NATURAL: son aquellos bienes que están en la naturaleza y sobre los
cuales no interviene la mano del hombre (playas, ríos, arroyos).
ARTIFICIAL: son aquellos bienes creados por la acción humana (calles,
caminos, puentes, etc).
2) Segiin el uso público: común o especial...
DE USO COMÚN: aquel que usan todas las personas en forma directa y
libre (ej: pasear en una plaza). Excepcionalmente puede no ser gratuita (ej:
la entrada al zoológico).
DE USO ESPECIAL: aquel que solamente pueden hacer las personas que
obtuvien)n el permiso o concesión otorgado por un acto administrativo al
cumplir con los requisitos exigidos por el Estado.
Este uso es oneroso (et usuario paga al concesionario por el beneficio que
obtiene) y limitado ( no se concede de por vida).
Afectación y desafectacion
AITÍCTAR un bien al dominio público es la acción mediante la cual un órgano
estatal competente hace que dicho bien sea destinado al uso público.
DKSAFKCTAU es sacar el bien de dominio público, de su fin de uso público (a
través de un acto administrativo).
En el dt)minit) público natural, la ubicación dentro del dominio público que
efectúa la ley, implica su afectación de pleno derecho (ej: una isla o un río).
La Administración no puede dárselos a particulares (aunque la jurisprudencia
considero que puede darse en usucapión).
En el dominio público artificial, además de la calificación de la ley nacional,
de ia cual deriva su condición jurídica, es necesario un acto de afectación de
parle de la Administración Nacional. Provincial o Municipal (ej: un buque de
guerra, una plaza, etc).
Desafectación tácita: cuando los bienes del dominio público dejan de ser
tales por causa de un hecho de ia naturaleza o porque cambia su forma externa
(ej: un río que por causas naturales o por la mano del hombre, se seca).
P alio Parque Nacicmal Río Pitcomay»; la ¡yaric acioni ücmwuUi por iisiicíipión nn
jiinilo nira! deniro del parque Nacional Río Pilcomaxo en Pormosa, invocando una
posesión PACÍFICA, PÚHLICA E ININTERRUMPIDA de 60 años.
La adminisn-ación de Píuqnes Nacionales lecoiUesla diciendo que son tierras fiscales
de domitu'o públict), por lo tanto son inalieiuihles e imprescriptibles.
Además, iwjue desafectado dicho fundo: el Eslado al reclamarle el pago de cánones
adeudados a la adora, eslá demostratnlo su calidad de propietario, y la adora, al
pedirle que se los rebajen, está reconociendo que no tiene la posesión (indispensable
para usucapir) sino la tenencia. Por esto, se rechaza ¡a dettumda.
- p
SINTKSLS GRÁFICA: DOMINIO PUBLICO Y PRIVADO DEL ESTADO
DOMINIO PÚBLICO
PlíINCtl'ÍOS t)i: DtCllOS ItlK.NtOS
Cotiiunto de bienes de un pcrsonii pública
íNiícióii. prnvinciii. Municipio. I<:lcsiii Ottólica)
afeetados al uso de tt>da la eonninidad v a
lt)s que se les aplica un régimen especial.
- Inalienable (;iunt)ue pueden expiopintsc o irruviirso
- linnrescriptible.
- Inembargable.
- Afectado al uso público.
Z
L- Sufcto titühir deí bien; la persona pública: E.stado
(Nación, provincia o municipio), entidades públicas.
2.- C0.S11S o bienes integran el dominio publico:
- bienes muebles (salvo cosas fungibles o consumibles).
- bienes inmuebles y sus accesorios si son imprescindi
bles para que ei principal cumpla su fin.
- bienes inmateriales y derechos.
3.-Finalidad de incluir una cosa determinada en el
dominio público: el uso públic»).
4 - Bienes se someten a rc};imen de dcho, púhlico.
Ci.AsincAcióN m: kstos hiknks
Natural: están en la naiura!e/.a y soba-ellos no intervie
ne la matio del hombre (playas, ríos, airoyos).
Artificial: creados por la acción humana (calles, cami
nos, puentes).
Df U.SÍÍ común: lo usan lodas las |K*rsonas en forma di
reeia y libre íeJ: (lasear en una pla/a).
De uso especial: solo pueden usarlo c|uiencs obtuvieron el
ix^rniiso o concesión. Es oneroso y linútado.
Bii:m-.s i'i nucos iit:i, Kstaoo (ART. 2.^40):
Afectados al uso y goee de lodos los habitantes y
están fuera del comercio. Son inalienables',
imprescriptibles, inetnbargablcs y de uso uraiuilo.
Pkoikcción i>e f-stk dominio
- -Via administrativa; la Adm.
puede ejercer su poder de policia
sin tener que ir a la justicia
- Via iudieial: la Adm. puede ele
girla, promoviendo ame un juez
acciones petitorias o posesorias.
Tendrá que aplicar la via judicial
obligatoriamente cuando haya
dudas sobre el carácter de público
del bien o cuando sobre dicho
bien se haya conielido un tielito
de dcho. penal.
Ari:íiAií Y i)i:sArt:(iAK
AoiCTAK un bien al dominio publi
co: cuando un (irgatio estatal com
petenle hace que dicho bien sea
desiinado al uso público.
l)i.SAi^i;(-TAu; sacar el bien de domi
nio público, de su lln de uso público.
DRSAiiitTACióNTAí ITA; IOSbicncsdel
dt>minio publico dejan de serlo por
un hecho de la naturaleza o porque
cambia su forma externa.
- Mares territoriales e interiores, bahías, ensena
das, puerios y ancladcRis;
- Kíos y sus cauces, aguas que coircn por cauces
naiinaics o sirvan para usos de inlerés general;
- Playas del mar y riberas inlernas de los ríos
- Lagos navegables y sus lechos;
Obras púbüeas conslruidíis piuii utilidad o como
didad común (calles, pla/as. caminí)s, puentes);
- Documenlos oficiales del Eslado;
- Ruinas y yacinnenlos arqueológicos y paleoino-
lógieos.
Bienes municipales
Son los que el Estadt) (nacional o provincial) ha
puesto bajo el dominio de las municipalidades (ej:
calles, pla/as. caminos, etc.).
Bienes de la Ijílesia: pueden ser públicos o
pri\ ados.
- Públicos: destinados al culto, con un fin de uso
común (templos, aliares, cosas sagradas);
- Privados: no destinados al culto.
La Iglesia Cat(ílica es perst)na jurídica de carácter
público.
Bii:m:s i'iínAi>os ni:i, Esiado (ARÍ. ZMZy.
El Eslado tiene sohre ellos un derecho de
propiedad, como un particular, pero su
enajenación eslá regulada por el derecho
adnnnislralivo. En general, son prescripti
bles, emhargables (salvo que eslén afecta
dos a un servicio público) y enajenables (si
se cumplen las exigencias de las leyes ad
ministrativas para ello).
- Tierras sin dueño.
- Minas de í>ro. plata, cobre, piedras pre
ciosas y sustancias fósiles.
- Bienes \ aeatites y los de Iíls personas cinc
mueren sin tener herederos.
- Muros, pla/as de gueira. puenies. ferroca
rriles. líKlaconsirucciíMi hecha porcl Estado
y lodos los bienes adquiridos por él Estado
si no tiene Un de utilidad pública o servicio
público.
- Embarcaciones enemigas que dan en
costas, fragnienlos v carL'amenio.