relación regular, frecuente o habitual que tienen con la
Administración Autonómica en esa materia.
En la información a distancia, y sin perjuicio de las especialidades
propias que se den por la forma de comunicación utilizada, se
identificará como entidad emisora a la Junta de Castilla y León, y se
señalará el órgano, unidad o centro que la efectúa y la autoridad,
empleado o persona que la realiza.
La información a distancia habrá de tener un contenido objetivo, e
indicará, en su caso, los medios y lugares donde los ciudadanos se
podrán dirigir en demanda de mayor información o para la
realización de los trámites administrativos a que se refieren, así
como la normativa aplicable.
Información administrativa general.
Es aquella que, sirviendo como orientación general a los
ciudadanos que hayan de relacionarse con la Administración
Autonómica, versará sobre:
La identificación, fines, competencias, estructura, funcionamiento y
localización de los distintos departamentos, centros directivos,
órganos y unidades administrativas.
Los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones impongan a
los proyectos, actuaciones o solicitudes que los ciudadanos se
propongan realizar.
Los procedimientos administrativos, los servicios públicos y demás
prestaciones.
La asistencia a los ciudadanos en el ejercicio del derecho de
petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución.
Cualesquiera otros datos que los ciudadanos tengan derecho a
conocer en su relación con la Administración en su conjunto, o con
alguno de sus ámbitos de actuación.
La información general, cualquiera que sea la forma de
comunicación utilizada, se facilitará obligatoriamente a los
ciudadanos sin exigir para ello la acreditación de la personalidad o
legitimación alguna.
Cuando resulte conveniente una mayor difusión, la información de
carácter general podrá ofrecerse a colectivos de personas físicas o 4