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Normativa relativa al almacenamiento de aceites usados
Almacenamiento de aceites
(nuevos y residuales)
En cualquier caso, la orden del 4 octubre 2010, sección IV,
artículo 25, precisa que:
ç todo almacenamiento de líquido susceptible de
contaminación de aguas de suelos deberá estar
asociado a una capacidad de retención en la cual el
volumen sea al menos:
- Ya sea 100% de la capacidad del depósito más grande
(recipiente de retención incombustible o sistema de doble
pared para cada tanque)
- Ya sea 50% de la capacidad total de los depósitos asociados
(una sola retención para el conjunto de tanques).
ç para el almacenamiento de recipientes móviles de
capacidad unitaria inferior o igual a 250L:
- En el caso de líquidos inflamables o de líquidos cuyo punto
de inflamación está entre 60ºC Y 93ºC, 50% de la capacidad
total de los bidones.
- En los otros casos, 20% de la capacidad total de los bidones
- En todo caso, 800 litros como mínimo o igual a la capacidad
total cuando esta es inferior a 800 litros.
En cuanto a las normas de construcciones de tanques
de almacenamiento para aceites, podemos precisar las
mismas normas que para los carburantes diésel (véase
Orden del 1 de julio de 2004 que fija las normas técnicas
y de seguridad aplicables al almacenamiento de productos
petroleros en lugares no indicados en la legislación de las
instalaciones clasificadas ni en el instrumento normativo de
los establecimientos abiertos al público.):
Los depósitos utilizados deberán responder obligatoriamente a
una de las normas en vigor:
ç NF M88-940: depósitos de acero de tipo «ligero»
ç NF EN 12285: depósitos de acero fabricados en taller: depósitos
horizontales cilíndricos de simple pared o doble para el
almacenamiento enterrado (parte 1) o suspendido (parte 2) para
líquidos inflamables y no inflamables que contaminen el agua
ç NF EN 14015: depósitos de acero cilíndricos verticales
construidos in situ
ç NF E86-255: depósitos de acero paralelepípedo para
almacenamiento no enterrado de líquidos varios
ç NF EN13341: depósitos de estáticos de termoplástico
destinados al almacenamiento no enterrado de carburantes
diesel
Régimen ICPE
Rúbrica 4331:
volumen almacenado en
Toneladas
Rúbrica 1436:
volumen almacenado en Tone-
ladas
Rúbrica 1434-1:
límite de distribución anual en
m
3
/h
N/A Inferior a 50 T en total Inferior a 100 T en total Inferior a 5m
3 T
/h en total
Declaración
Superior a 50T en total
pero inferior a 100 T en total
Superior a 100 T en total
pero inferior a 1000 T en total
Superior a 5m
3
/h en total
pero inferior a 100 m
3
/h en total
Registro
Superior a 100 T en total
pero inferior a 1000 T en total
Sin régimen de registro
=> declaración o autorización
Sin régimen de registro
=> declaración o autorización
Autorización Inferior a 1000 T en total Inferior a 1000 T en total Inferior a 100 m
3
/h en total
Nota: en la gran mayoría de casos, el punto de inflamación de los aceites nuevos o usados son ampliamente superiores a 93ºC. De hecho no se
relaciona con ninguna de las rúbricas ICPE.
El almacenamiento de aceites así como la distribución
de aceites nuevos se rigen por la nomenclatura ICPE
(Industrias Clasificadas para la Protección del Medio
ambiente).
Siguiendo la puesta en ejecución el 1 de junio de 2015 de
la directiva SEVESO III y del reglamento CLP (Clasificación,
Etiquetaje y Embotellado de las sustancias químicas),
las rúbricas ICPE en vigor para el almacenamiento y
distribución de carburantes diésel son:
ç Rúbrica 4331: Líquidos inflamables de categoría 2 o
categoría 3, excepto la sección 4330
• Punto de inflamación inferior a 60°C
• Define los regímenes ICPE en términos de cantidades
almacenadas (límite de almacenamiento): declaración,
registro o autorización.
ç Rúbrica 1436: Almacenamiento o empleo de líquidos
combustibles de punto de inflamación entre 60ºC y
93ºC.
• Define los regímenes ICPE en términos de cantidades
almacenadas (límite de almacenamiento): declaración,
registro o autorización.
ç Rúbrica 1434-1: Líquidos
inflamables, líquidos
combustibles de punto inflamación
entre 60ºC y 93ºC.
• Define los regímenes ICPE
en términos de cantidades
distribuidas (límite de distribución):
declaración, registro o autorización.
• Atención, se toma la presión instantánea total de los
equipos de suministro.