IMPUTACION OBJETIVA - PRESENTACION CANVA

isaacja04 1 views 28 slides Oct 15, 2025
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Imputacion objetiva


Slide Content

Imputación
objetiva
Imputación
objetiva Teoria de laIntegrantes: Isaac Jaramillo, Jenevith Fernandez, Tom Cruz,
Emily Jaramillo, Gabriel Mantilla, Jesslyn Adrian, Josue Gomez. grupo #4

I
N
T
R
O
DUC
C
I
Ó
N
I
N
T
R
O
DUC
C
I
Ó
N La imputación objetiva es la atribución de una acción a
un resultado, cuando esa acción crea un peligro no
permitido o jurídicamente desaprobado, de la concreción
de dicho peligro. Sólo puede imputarse objetivamente un
resultado delictivo a una acción que crea un riesgo que
se encuentra al menos potencialmente dentro de la
acción realizada.

Claus Roxin, esta teoría surgió como una respuesta a las
limitaciones de las teorías clásicas de causalidad, que eran
consideradas insuficientes para resolver ciertos casos
complejos en los que la relación entre la conducta del autor
y el resultado no era clara.
A inicios del siglo XIX, John Stuart Mill generalizó la idea de
que cada una de las condiciones que contribuyen para el
surgimiento de una consecuencia debe ser considerada
como causa. De la misma forma planteó incluir para estos
casos la fórmula (conditio sine qua non).
APORTES
Creación de un riesgo jurídicamente desaprobado
Realización del riesgo en el resultado
Ámbito de protección de la normaClaus Roxin ¡ORIGEN!¡ORIGEN!

La teoría de la imputación objetiva es esencial en el
sistema legal penal contemporáneo ya que posibilita
asignar responsabilidad penal de forma más equitativa
y precisa. Súpera la causalidad física simple al
determinar si una acción produjo un peligro que fue
objetivamente prohibido por la ley y que resultó en el
delito.
DERECHO PENAL
MODERNO
DERECHO PENAL
MODERNO

Gunther Jakobs Hans Welzel Claus Roxin
Fue uno de los fundadores de la
imputación objetiva. Desarolló la
teoría finalista, de la acción la cual
la conducta humana se caracteriza
por ser un proceso dirigido a un fin.
El introdujo y refino criterios
específicos para establecer cuando
se debe imputar objetivamente un
resultado a un sujeto. Entre ellos
destaca la noción de que la
conducta debe crear un riesgo no
permitido.
Según su visión, la imputación no
depende solo de la creación de un
riesgo, sino también de una
infracción de un deber por parte
del autor.
REFERENTES FILOSÓFICOSREFERENTES FILOSÓFICOS

¿CÓMO
DETERMINAMOS LA
RESPONSABILIDAD?
¿CÓMO
DETERMINAMOS LA
RESPONSABILIDAD?

0101 CREACIÓN DE UN RIESGO NO PERMITIDOCREACIÓN DE UN RIESGO NO PERMITIDO
Un riesgo no permitido es aquella
conducta antijurídica, que va en
contra de la ley y en caso de
realizarse ameritan una sanción. Esta
sanción puede ser pena privativa de
libertad, prestar servicio
comunitario, pecuniaria, etc.

ConceptoConcepto Un conductor circula en una
carretera donde la velocidad
máxima es 80 km/h. A pesar de
estar en una zona de tránsito
permitido, acelera a 120 km/h,
incrementando el riesgo de
accidente.
Se refiere a situaciones en las
que una conducta,
inicialmente considerada de
riesgo permitido dentro del
marco legal, se intensifica al
punto de generar un riesgo
mayor, el cual ya no estaría
cubierto bajo las normas.EjemploEjemplo
AUMENTO DE UN
RIESGO PERMITIDO
AUMENTO DE UN
RIESGO PERMITIDO

CASO #1CASO #1

El resultado es el evento lesivo o daño
concreto que afecta un bien jurídico
protegido y que surge a partir de una
conducta que ha generado un riesgo no
permitido. Permite determinar la
responsabilidad penal de una persona.
No obstante, existen casos donde el resultado
no tiene relación con el riesgo no permitido. 0202
RESULTADO LESIVORESULTADO LESIVO

CASO #2CASO #2

RIESGOS PERMITIDOS Y RIESGOS PROHIBIDOSRIESGOS PERMITIDOS Y RIESGOS PROHIBIDOS CLAUS ROXIN: "Vivir en sociedad implica aceptar
ciertos riesgos." -RIESGO PERMITIDO
Acciones riesgosas que como sociedad aceptamos.
-RIESGO PROHIBIDO
Acciones antijuridicas que vulneran nuestra
normativa.
N: La imputación objetiva sanciona resultados lesivos
producto de un riesgo prohibido.

excediendo limites de lo
permitido
partiendo desde lo
prohibido
Art. 386.- Contravenciones de tránsito de primera clase
INCISO 3. La o el conductor que con un vehículo
automotor, exceda los límites de velocidad fuera del
rango moderado, establecidos en el reglamento
correspondiente.
Art. 361.- Armas de fuego, municiones y explosivos prohibidos o
no autorizados.- La persona que fabrique, suministre, adquiera,
comercialice o transporte armas prohibidas en la normativa legal
vigente o no autorizadas por la autoridad competente del Estado,
sus partes o piezas, municiones, explosivos, accesorios o materias
destinadas a su fabricación.FORMAS DE LLEGAR A UN RIESGO PROHIBIDOFORMAS DE LLEGAR A UN RIESGO PROHIBIDO

CASO #3

caso #3 Art. 377.- Muerte culposa.- La persona que ocasione un accidente de tránsito del
que resulte la muerte de una o más personas por infringir un deber objetivo de
cuidado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años,
suspensión de la licencia de conducir por seis meses una vez cumplida la pena
privativa de libertad. Serán sancionados de tres a cinco años, cuando el resultado
dañoso es producto de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas, tales como: 2.
Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo.

Intervencion de
terceros
Intervencion de
terceros
Se refiere a la participación de
personas que no cometen la
acción principal del delito,
pero ayudan o facilitan que
ocurra.
INTERVENCION DE TERCEROS Y DE LA VICTIMAINTERVENCION DE TERCEROS Y DE LA VICTIMA
Cómplices
Instigadores
Encubridores
Si su ayuda fue clave, puede
ser responsable, su pena
suele ser menor.
Pueden ser castigados de
forma similar al autor
principal.
Responsables por su ayuda
posterior, pero no por el
delito principal.
IMPACTO DE LA INTERVENCIÓN DE
TERCEROS EN LA IMPUTACIÓN

CONDUCTA DE LA VICTIMA COMO FACTOR QUE ROMPE
LA IMPUTACION OBJETIVA
CONDUCTA DE LA VICTIMA COMO FACTOR QUE ROMPE
LA IMPUTACION OBJETIVA
Asunción del riesgo: Si la víctima
decide voluntariamente participar en
una actividad peligrosa y sufre un
daño que era previsible, es posible
que el autor no sea responsable, ya
que la víctima asumió el riesgo de
forma consciente.
Asunción del riesgo: Si la víctima
decide voluntariamente participar en
una actividad peligrosa y sufre un
daño que era previsible, es posible
que el autor no sea responsable, ya
que la víctima asumió el riesgo de
forma consciente. Consentimiento de la victima: Si la
víctima da su consentimiento de
manera libre y clara para que se
realice una acción que podría
causarle daño, la responsabilidad
penal del autor puede disminuir o
incluso eliminarse, ya que la víctima
aceptó voluntariamente los riesgos.
Consentimiento de la victima: Si la
víctima da su consentimiento de
manera libre y clara para que se
realice una acción que podría
causarle daño, la responsabilidad
penal del autor puede disminuir o
incluso eliminarse, ya que la víctima
aceptó voluntariamente los riesgos.
Provocación de la victima: Si la
víctima provoca intencionalmente al
autor, esto podría romper la
conexión causal y reducir la
responsabilidad penal del autor.
Provocación de la victima: Si la
víctima provoca intencionalmente al
autor, esto podría romper la
conexión causal y reducir la
responsabilidad penal del autor.

CASOS DONDE LA INTERVENCIÓN EXTERNA EXCLUYE
LA RESPONSABILIDAD PENAL
CASOS DONDE LA INTERVENCIÓN EXTERNA EXCLUYE
LA RESPONSABILIDAD PENAL
Intervención de un tercero con dolo :
Si un tercero actúa con intención
dolosa y su intervención es
determinante para causar el resultado,
la responsabilidad del autor inicial
puede quedar excluida.
Intervención médica negligente: Si después
de un accidente causado por una persona, los
médicos cometen un grave error que provoca
la muerte de la víctima, la persona que provocó
el accidente podría no ser culpable de la
muerte. Esto pasa cuando el error médico es
más grave que el accidente original y se
convierte en la verdadera causa.Actuación legítima de un tercero:
Acciones legales de defensa propia o de
un policía que interviene para detener un
delito rompen la cadena causal y evita
que el autor inicial sea penalmente
responsable por el resultado final. rte, el
autor del riesgo original podría no ser
responsable por ese resultado.

CAUSAS DE EXCLUSIÓNCAUSAS DE EXCLUSIÓN Según Roxin:
“A pesar de que una conducta ha contribuido
causalmente a un resultado lesivo, no se le puede
atribuir dicho resultado al agente debido a que no
cumple con los criterios de imputación objetiva”

Si el riesgo es generado por una
conducta socialmente aceptada
o permitida por el ordenamiento
jurídico, no se imputará
penalmente el resultado.
Riesgo permitido Cuando la persona se
autopone en peligro
CAUSALIDAD IRRELEVANTE
O RESULTADO FORTUITO
La imputación objetiva se excluye
cuando la víctima asume
voluntariamente el riesgo de
daño, poniéndose en una
situación peligrosa de manera
consciente y libre.
Cuando la conducta del autor es
una causa mínima o ajena al
resultado que se produjo.

Cuando el actor actúa de acuerdo
con los deberes establecidos por
el ordenamiento jurídico y el
resultado lesivo se produce
igualmente no habrá imputación
objetiva, debido a que la
actuación es considerada
conforme al derecho y no puede
ser reprochada por la ley.
Actuación conforme a
los deberes de cuidado
Por evitar un mal
mayor
Ámbito de Protección de
la norma
El sujeto actúa para evitar un
daño mayor que está a punto de
producirse o que es inminente, y
no tiene otra opción para
impedirlo.
Cuando la norma no prevé el
resultado ocurrido, es decir no
está tipificado.

ConceptoConcepto Es un concepto de derecho el cual se refiere a los
resultados que la norma busca evitar y los bienes
jurídicos que busca proteger.
Esto es fundamental para determinar la
responsabilidad penal en la imputación objetiva,
puesto que permite conocer si el resultado lesivo
esta dentro del tipo de daño que la norma busca
evitar.
ÁMBITO DE PROTECCIÓN
DE LA NORMA
ÁMBITO DE PROTECCIÓN
DE LA NORMA

CASO #4

Caso:
ChernobylPara aplicar la teoría de la imputación objetiva al
caso del desastre de Chernobyl, es necesario
analizar cómo los responsables de la planta
nuclear crearon y materializaron un riesgo no
permitido, lo que resultó en una catástrofe sin
precedentes. Teniendo en cuentasus factores
clave:
Riesgo prohibido, la realización del riesgo y el
ámbito de protección a la norma.

Desviación de
procedimientos de
seguridad
Prueba de seguridad: Desconexión de
los sistema de emergencia y control.
Violación de normas técnicas e
ignorar las advertencias sobre el
diseño del reactor RBMK.
Reducción de potencia creando un
riesgo extraordinario sobrepasando
el riesgo permitido en las
operaciones de una planta nuclear-
“Envenenamiento por xenón”
Creación del Riesgo Prohibido
por parte de los operadores
Reducción de la potencia
del generador a niveles
peligrosos

Consecuencias directas de
las decisiones negligentes
Accion previsible y
resultado tipico
La desconexion de los sistemas provoco un
aumento en incontrolable de la temperatura, lo
que ocasionó la explosión
Los riesgos creados y el resultado, estaban dentro de
las posibles consecuencias que la norma de seguridad
nuclear queria evitar. (Nexo)
REALIZACION DEL RIESGO EN EL RESULTADO
DEL DESASTRE
REALIZACION DEL RIESGO EN EL RESULTADO
DEL DESASTRE

Proteccion a las normas de
seguridad nuclear
Protección a los bienes jurídicos
fundamentales: Vida humana, Salud
publica y el medio ambiente
Violacion de estándares mínimos de
diligencia: Los responsable de la
planta violaron las normas que
imponían estándares de seguridad
mínimos, lo que representa una
negligencia grave.
EL principio de confianza establece
que las personas pueden confiar en
que los demas actuarana dentro de
los limites legales. En este caso los
comportamiento no se pueden
considerar neutrales, debido a los
actos negligentes, la omisión e
incluplimiento de procedimientos.
Proteccion a la norma y
principios
principio de confianza y
comportamientos neutrales

graciasgracias Muchas