INCOACIÓN PROCESO INMEDIATO PERUANO.pptx

LuisAlbertoMollocond 1,497 views 11 slides May 16, 2024
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Procedimiento del Proceso Inmediato, Derecho Penal Peruano


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Fuentes y Antecedentes En nuestro ordenamiento, el proceso inmediato tiene en cierto modo su antecedente más directo en la Ley N° 28122, de 16 de diciembre del 2003, la misma que regula la conclusión anticipada de la instrucción para ciertos delitos. Dicha ley, establece la realización de una instrucción judi­cial breve, similar a la instrucción de los juicios rápidos del sistema pro­cesal español. Sin embargo, resalta una diferencia entre ambos, y es que en el proceso inmediato del Nuevo Código procesal Penal, no es precisa la existencia de una, siquiera breve, fase de investigación formal, sino que simplemente en base a lo actuado preliminarmente el Fiscal formula su requerimiento para pasar a juicio oral. Por otro lado, el proceso penal inmediato, o también llamado juicio inmediato, tiene como fuente a los juicios directísimos (flagrancia o con­fesión) e inmediato (prueba evidente) del Código de Procedimiento penal italiano de 1989.

GENERALIDADES El proceso inmediato se encuentra regulado en la sección primera del Libro Quinto del NCPP, dedicado a los procesos especiales. Puede ser definido como aquel proceso especial que, en aras de la celeridad de los procesos penales, pasa directamente de la fase de diligencias preliminares al juicio oral, obviando llevar a cabo las etapas de investigación preparato­ria propiamente dicha y la intermedia de un proceso común. Este juicio se dirige, de la misma manera, a eliminar la vista prelimi­nar para anticipar la del juicio. En este caso, el Ministerio Fiscal puede solicitar directamente al juez de la investigación preliminar que tenga lugar el juicio inmediato cuando el acusado haya sido interrogado sobre hechos cuya prueba es evidente después de la investigación preliminar. El acusado puede, por su parte, renunciar a la vista preliminar pi­diendo el juicio inmediato en los actos preparatorios de aquella. Estos dos últimos antecedentes del proceso inmediato sólo eliminan la vista preliminar, sin embargo, el proceso inmediato que regula el NCPP, elimina también las fases de investigación preparatoria propiamente dicha y la fase intermedia.

INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO Requerimiento Fiscal y Legitimidad Constitucional (D.L 1194) Art. 446, inc.1 A Flagrancia Delictiva conforme al 259 B La confesión del delito conforme al 160 Se elimina la necesaria declaración del imputado) C Elementos de Convicción acumulados sean evidentes Delito Menor puede adherirse al Principio de Oportunidad.

446. 4 del NCPP Omisión de Asistencia Familiar Principio de Oportunidad Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción

Oportunidad para Incoar el Proceso 447.1 NCPP Termino de plazo de detención policial, 24 horas en delitos comunes y 15 días en terrorismo, y TIL Delito Flagrante 446. b y c JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Culminar las diligencias preliminares o antes de los 30 días de formalizada la inv. Preparatoria. Delito Confeso

Audiencia de I ncoación de Proceso I nmediato El artículo 447.2 y 447.3 del CPP estipula que en la audiencia de incoación del proceso inmediato puede plantearse la imposición de una medida de coerción a instancia del fiscal, mientras que el artículo 447.3 señala la aplicación del principio de oportunidad (incluyendo acuerdo reparatorio de darse el caso) y desarrollo de terminación anticipada.

Juicio Inmediato - La audiencia única de juzgamiento (primer y segundo momento) se lleva ante el juez de juzgamiento. Como la audiencia de incoación se lleva a cabo ante el juez de la investigación preparatoria, la audiencia única de juzgamiento se lleva ante el juez de juzgamiento. En la primera parte de este acto procesal se realiza el control de acusación. Recibido el auto que incoa el proceso inmediato, el juez penal competente realiza la audiencia única de juicio inmediato en el día. En todo caso, su realización no debe exceder las 72 horas desde la recepción, bajo responsabilidad funcional (art. 448° numeral 1 del NCPP) La audiencia única de juicio inmediato es oral, pública e inaplazable San Martín, señala que el juicio inmediato tiene dos periodos definidos : El primero está destinado a que el juez penal pueda sanear el proceso y dictar sucesivamente, sin suspensión alguna, los autos de enjuiciamiento y de citación a juicio. El segundo periodo está limitado al juicio propiamente dicho, informado siempre por el principio de aceleramiento procesal, que es el límite de aplicación supletoria de las reglas del proceso común.

En esta audiencia, el juez debe pronunciarse previo debate y contradictorio, sobre diversos aspectos, lo que no impide que advierta que el proceso inmediato ha sido admitido de manera indebida, siendo que ante dicha advertencia y previo traslado a las partes, dejará sin efecto la admisión del proceso inmediato y devolverá los actuados al Ministerio Público FASE DE JUZGAMIENTO. - Durante esta audiencia se busca que el juez de juzgamiento realice el control formal de la acusación, ante lo cual, el juez debe verificar si se cumple con lo previsto en el artículo 349° del NCPP (contenido de la acusación); El juez promueve el arribo de una convención probatoria, con el fin de simplificar el juicio y que en el mismo sean debatidos únicamente los extremos relevantes y que han sido materia de contradicción u oposición por las partes interesadas. En esta etapa se realiza también el saneamiento del proceso, lo que significa que el juez se pronuncia de manera motivada sobre todos los puntos puestos en cuestión. Por último, en la audiencia se realiza el juzgamiento, el juicio inmediato propiamente.

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