1 COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Medio Ambiente – 2022
Gestión de Residuos 2 MEDIO AMBIENTE - MACDESA
3 REPORTE MENSUAL MEDIO AMBIENTE - MACDESA
SIGERSOL – Residuos Sólidos 4 Marco Normativo Descripción Detalle de la norma sobre el SIGERSOL No Municipal Decreto Legislativo N°1278 Que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos-LGIRS -Art. 15. literal m: MINAM como administrador del SIGERSOL. -Art. 55 literal f y h: Empresas generadores reportan declaraciones anuales y manifiestos en el SIGERSOL. -Art. 68: SIGERSOL forma parte del SINIA. Decreto Legislativo N°1501 Modificatoria de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos-LGIRS -Art. 16. literal h) OEFA coadministra el SIGERSOL. Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM Que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N°1278, que aprueba la LGIRS. -Art. 13: MINAM administra SIGERSOL, plazos y obligaciones de reporte de EO-RS y empresas generadoras. -Art. 48.literal g y h: Obligaciones del generador no municipal de reportar manifiestos y declaraciones anuales. -Art. 56. literal a: Plazos de reporte de manifiestos que el generador registra en el SIGERSOL. Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Ambiente-MINAM. -Art. 74, literal c): DRRS administra SIGERSOL. Decreto Supremo N° 009-2019-MINAM Aprueban el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. -Art. 11. numeral 11.2: Reporte en el SIGERSOL de Declaración anual de productor AEE. -Art 29. numeral 29.4: Plazo de presentación de declaración anual de operador RAEE. MEDIO AMBIENTE - MACDESA
MEDIO AMBIENTE - MACDESA OBLIGACIONES Y PLAZOS DEL REPORTE 5 La Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales correspondiente al año anterior, durante los quince (15) primeros días hábiles del mes de abril de cada año. Según el Art. 13 literal c) del reglamento del LGIRS. Manifiestos de Residuos Sólidos Peligrosos, durante los quince (15) primeros días hábiles de cada inicio de trimestre, deberá registrar la información de los manifiestos de residuos peligrosos acumulados en los meses anteriores. Según el Art. 13 literal c) /Art. 56 literal a) del Reglamento de la LGIRS Infracciones para generadores de residuos sólidos no municipales Base Legal referencial Clasificación de la gravedad de la infracción Sanción No reportar a través del SIGERSOL la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos conforme a lo establecido en las normas reglamentarias y complementarias del Decreto Legislativo N°1278. Literal f) e i) del Artículo 55 del Decreto Legislativo N°1278. Leve Desde Amonestación hasta 3 UIT. No presentar o reportar el manifiesto de manejo de residuos peligrosos a la autoridad de fiscalización ambiental conforme a lo establecido en las normas reglamentarias y complementarias del Decreto Legislativo N°1278. Literal d) del Artículo 5 y literales h) e i) del Artículo 55 del Decreto Legislativo N°1278. Leve Desde Amonestación hasta 3 UIT. INFRACCIONES Y SANCIONES - Generadores de residuos del ámbito no municipal
IMPLEMENTACIÓN BAÑO QUÍMICO PORTATIL 6 Interior Mina – RAMPA
7 CAPACITACIONES MEDIO AMBIENTE - MACDESA CAPACITACIÓN Grupos: 11
MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES 8
REPORTE DE INSPECCIONES 9 RESIDUOS SÓLIDOS ANTES DESPUÉS MEDIO AMBIENTE - MACDESA
Orden y Limpieza Almacén Temporal de Residuos 10 Residuos No Peligrosos Residuos Peligrosos
REPORTE DE INSPECCIONES 11 MEDIO AMBIENTE - MACDESA RESIDUOS SÓLIDOS ANTES
REPORTE DE INSPECCIONES 12 MEDIO AMBIENTE - MACDESA RESIDUOS SÓLIDOS ANTES
REPORTE DE INSPECCIONES 13 MEDIO AMBIENTE - MACDESA RESIDUOS SÓLIDOS DESPUÉS
REPORTE DE INSPECCIONES 14 MEDIO AMBIENTE - MACDESA RESIDUOS SÓLIDOS – Relleno Sanitario
REPORTE DE INSPECCIONES 15 ACEITE TORCULA MEDIO AMBIENTE - MACDESA CRUCERO 500 CRUCERO 950
REPORTE DE INSPECCIONES 16 DESRATIZACIÓN MEDIO AMBIENTE - MACDESA
REPORTE DE INSPECCIONES 17 RESERVORIOS DE AGUA MEDIO AMBIENTE - MACDESA
MEDIO AMBIENTE - MACDESA REPORTE DE INSPECCIONES 18 ÁREAS VERDES
MEDIO AMBIENTE - MACDESA OBSERVACIONES DEL COMITÉ 19 MEDIO AMBIENTE - MACDESA
REPORTE DE INSPECCIONES 20 MEDIO AMBIENTE - MACDESA
MANTENIMIENTO DE TANQUES DE AGUA POTABLE-MINA 21 Cumplimiento al 100%
Gras sintético 22 Orden y Limpieza
ENTRENAMIENTO MANIPULACIÓN DEL EXTINTOR 23 Personal de brigada de 1eros auxilios
OBLIGACIONES AMBIENTALES FISCALIZABLES 24
OBLIGACIONES AMBIENTALES ITEM OBLIGACIONES NORMATIVA EFA PLAN DE ACCIÓN SANCIÓN EIAsd 1.1 No comunicar a la autoridad competente el inicio de obras para la ejecución del proyecto contemplado en el Instrumento de Gestión Ambiental previamente aprobado, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al mencionado inicio de actividades. Reglamento de la Ley del SEIA. OEFA/GORE /DGM Evidencia del informe del inicio de obras a la autoridad competente 1 500 UIT 1.2 No actualizar el Instrumento de Gestión Ambiental en aquellos componentes que lo requieran, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto o por los períodos consecutivos y similares. Reglamento de la Ley del SEIA. OEFA/GORE /DGM Actualizar el EIAsd cada 5 años. 6 000 UIT 1.3 No remitir el Instrumento de Gestión Ambiental actualizado a la autoridad competente para que ésta la utilice durante las acciones de vigilancia y control de los compromisos ambientales asumidos en los estudios ambientales aprobados. Reglamento de la Ley del SEIA. OEFA/GORE /DGM Remitir la Actualización a la entidad competente 10 UIT 1.4 Incumplir lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente. Reglamento de la Ley del SEIA. OEFA/GORE /DGM Respetar y cumplir lo establecido en el IGA 15 000 UIT 1.5 Desarrollar proyectos o actividades sin contar con un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente. Reglamento de la Ley del SEIA / Ley General del Ambiente. OEFA/GORE /DGM Todos los proyectos o actividades deben de estipular o contar con un IGA. 30 UIT 1.6 En el supuesto de que un administrado haya obtenido su Instrumento de Gestión Ambiental para el inicio de sus operaciones o actividades, pero no cuente con Instrumento de Gestión Ambiental complementario para la modificación, ampliación o terminación de sus operaciones o actividades. - IGAC Reglamento de la Ley del SEIA. OEFA/GORE /DGM Toda modificación, ampliación o terminación de operaciones o actividades, deberá de contar con un un IGAC. 15 000 UIT EIA- sd 25 MEDIO AMBIENTE - MACDESA
MANEJO DE AGUAS RSIDUALES DOMESTICAS E INDUSTRIALES 2.1 Cumplir con los límites máximos permisibles (LMP) para la descarga de efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas. Decreto Supremo Nº 010-2010-MINAM, aprueban los Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de Actividades Minero – Metalúrgicas. GORE/DGM Implementación de pozas sépticas/ Pozas de oxidación/ PTAR 𝑀𝑢𝑙𝑡𝑎 ( 𝑀 )= ( 𝐵 / 𝑝 ) . 𝐹 Decreto Supremo Nº 010-2019-VIVIENDA, aprueban Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario. GORE/DGM Implementación de pozas sépticas/ Pozas de oxidación/ PTAR 𝑀𝑢𝑙𝑡𝑎 ( 𝑀 )= ( 𝐵 / 𝑝 ) . 𝐹 Decreto Supremo Nº003-2010-MINAM, aprueba Límites Máximos Permisibles para los efluentes de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales. GORE/DGM Implementación de pozas sépticas/ Pozas de oxidación/ PTAR 𝑀𝑢𝑙𝑡𝑎 ( 𝑀 )= ( 𝐵 / 𝑝 ) . 𝐹 MANEJO DE ESCRETAS HUMANAS 2.2 Contar con instalaciones sanitarias limpias y en buenas condiciones higiénicas. Artículo 206º del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2016-EM y su modificatoria D.S. Nº 023-2017-EM. GORE/DGM Implementación de Baños Portátiles. 𝑀𝑢𝑙𝑡𝑎 ( 𝑀 )= ( 𝐵 / 𝑝 ) . 𝐹 MANEJO DE AGUAS RESIDUALES 26 MEDIO AMBIENTE - MACDESA
MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS E INDUSTRIALES MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS 3.1 No realizar quema artesanal o improvisada de residuos sólidos. Artículo 17 Nº del Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos. GORE/DGM Recoleción, transporte y disposicón ambiental por parte de la EO-RS 𝑀𝑢𝑙𝑡𝑎 ( 𝑀 )= ( 𝐵 / 𝑝 ) . 𝐹 3.2 Presentar la Declaración de Manejo de Residuos Sólidos, en el plazo legal establecido. Numeral 1 del Artículo 25º del Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos. GORE/DGM Declarar los certificados de los RRSS en la plataforma SIGERSOL. 𝑀𝑢𝑙𝑡𝑎 ( 𝑀 )= ( 𝐵 / 𝑝 ) . 𝐹 3.3 Segregar de manera adecuada los residuos sólidos domésticos generados en el campamento, poniendo especial énfasis en separar los peligrosos de los no peligrosos. Numeral 3 del Artículo 25º del Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos. GORE/DGM Correcta segregación y clasificación de RRSS No Peligrosos. 𝑀𝑢𝑙𝑡𝑎 ( 𝑀 )= ( 𝐵 / 𝑝 ) . 𝐹 3.4 Realizar una disposición final adecuada de los residuos sólidos domésticos generados. Numeral 4 del Artículo 16º de la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos. GORE/DGM Recolección, transporte y disposicón ambiental por parte de la EO-RS/ Donación de los Residuos Sólidos a la Municipalidad/Relleno Sanitario. 𝑀𝑢𝑙𝑡𝑎 ( 𝑀 )= ( 𝐵 / 𝑝 ) . 𝐹 Artículo 11º del Reglamento de la Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM. GORE/DGM 𝑀𝑢𝑙𝑡𝑎 ( 𝑀 )= ( 𝐵 / 𝑝 ) . 𝐹 MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS 27 MEDIO AMBIENTE - MACDESA
MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS INDUSTRIALES 3.5 Caracterizar los residuos que generen según las pautas establecidas en las normas técnicas que se emitan para este fin. Numeral 2 del Artículo 25º del Reglamento de la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM GORE/DGM Correcta segregación y clasificación de RRSS Peligrosos. 𝑀𝑢𝑙𝑡𝑎 ( 𝑀 )= ( 𝐵 / 𝑝 ) . 𝐹 3.6 Manejar los residuos peligrosos en forma separada del resto de residuos. Numeral 3 del Artículo 25º del Reglamento de la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM. GORE/DGM Disponer de un depósito temporal de Residuos Peligrosos. 𝑀𝑢𝑙𝑡𝑎 ( 𝑀 )= ( 𝐵 / 𝑝 ) . 𝐹 3.7 Presentar el Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos correspondiente, por cada operación de traslado de residuos peligrosos fuera de las instalaciones de la unidad productiva. Numeral 4 del Artículo 25º y Artículo 115º del Reglamento de la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM. GORE/DGM /ARMA Solicitar los manifiestos a la EO-RS 𝑀𝑢𝑙𝑡𝑎 ( 𝑀 )= ( 𝐵 / 𝑝 ) . 𝐹 3.8 Almacenar, acondicionar, tratar o disponer los residuos peligrosos en forma segura, sanitaria y ambientalmente adecuada, conforme a lo establecido en la Ley General de Residuos Sólidos, su Reglamento y otras normas específicas. Numeral 5 del Artículo 25º del Reglamento de la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM. GORE/DGM Depósito Temporal de Residuos Peligrosos en cumplimiento de todas las condiciones sanitarias, ambientales. 𝑀𝑢𝑙𝑡𝑎 ( 𝑀 )= ( 𝐵 / 𝑝 ) . 𝐹 3.9 Contar con un plan de contingencias, que contenga las acciones a tomar en caso de emergencias durante el manejo de los residuos sólidos Artículo 37º del Reglamento de la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM. GORE/DGM Plan de Contingencias para casos de emergencias 𝑀𝑢𝑙𝑡𝑎 ( 𝑀 )= ( 𝐵 / 𝑝 ) . 𝐹 3.10 Realizar una disposición final adecuada de los residuos sólidos industriales generados. Realizar una disposición final adecuada de los residuos sólidos industriales generados. GORE/DGM Hacer seguimiento de la disposición final a los Rellenos de Seguridad de los Residuos Peligrosos por parte de la EO-RS. 𝑀𝑢𝑙𝑡𝑎 ( 𝑀 )= ( 𝐵 / 𝑝 ) . 𝐹 28 MEDIO AMBIENTE - MACDESA
MANEJO DE RELAVES 4.1 No realizar la disposición acuática ni subacuática de los relaves generados como producto de sus actividades mineras. Artículo 21º Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-EM. GORE/DGM Vertimiento de los relaves a la Presa de Relave 𝑀𝑢𝑙𝑡𝑎 ( 𝑀 )= ( 𝐵 / 𝑝 ) . 𝐹 4.2 No construir presas de relave con el método aguas arriba. Artículo 77º del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-EM. GORE/DGM Presa de Relave aguas abajo. 𝑀𝑢𝑙𝑡𝑎 ( 𝑀 )= ( 𝐵 / 𝑝 ) . 𝐹 4.3 Utilizar materiales impermeables y sistemas de control de filtraciones en el área de presa y depósitos de relaves. Literal e) del Artículo 77º del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-EM. GORE/DGM Monitorear las Presas de Relave 𝑀𝑢𝑙𝑡𝑎 ( 𝑀 )= ( 𝐵 / 𝑝 ) . 𝐹 4.4 Controlar el agua de escorrentía y de filtraciones del depósito de relaves. Literal f) del Artículo 77º del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-EM. GORE/DGM Inspección y/o monitoreo de la infraestructura de la Relavera por Especialistas/ Ampliación y/o implementación de Relaveras de acuerdo al volumen de producción proyectada 𝑀𝑢𝑙𝑡𝑎 ( 𝑀 )= ( 𝐵 / 𝑝 ) . 𝐹 4.5 Controlar el agua decantada (agua de pond) del depósito de relaves. Literal f) del Artículo 77º del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-EM. GORE/DGM Inspección y/o monitoreo de la infraestructura de la Relavera por Especialistas/ Ampliación y/o implementación de Relaveras de acuerdo al volumen de producción proyectada 𝑀𝑢𝑙𝑡𝑎 ( 𝑀 )= ( 𝐵 / 𝑝 ) . 𝐹 4.6 Controlar derrames en general y limpieza de los mismos. Literal h) del Artículo 77º del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-EM. GORE/DGM Inspección y/o monitoreo de la infraestructura de la Relavera por Especialistas/ Ampliación y/o implementación de Relaveras de acuerdo al volumen de producción proyectada 𝑀𝑢𝑙𝑡𝑎 ( 𝑀 )= ( 𝐵 / 𝑝 ) . 𝐹 MANEJO DE RELAVES 29 MEDIO AMBIENTE - MACDESA
MANEJO DE DESMONTES 5.1 No disponer los desmontes en cursos de agua. Artículo 21º del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-EM. GORE/DGM disposición fuera de la faja marginal/Monitorear la estabilidad los desmontes 𝑀𝑢𝑙𝑡𝑎 ( 𝑀 )= ( 𝐵 / 𝑝 ) . 𝐹 5.2 Los desmontes deben ser almacenados en lugares diseñados para tal fin, asegurando la estabilidad física y química de dichos lugares. Artículo 400º del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2016-EM. GORE/DGM disposición fuera de la faja marginal/Monitorear la estabilidad los desmontes 𝑀𝑢𝑙𝑡𝑎 ( 𝑀 )= ( 𝐵 / 𝑝 ) . 𝐹 MANEJO DE DESMONTES 30 MEDIO AMBIENTE - MACDESA
SUSTANCIAS PELIGROSAS USO Y MANEJO DE CIANURO 6.1 Los puntos de carga y descarga en el área de almacenamiento deben estar diseñados y construidos para retener y recuperar cualquier escape o derrame de cianuro; así como contar con dispositivos de contención secundarios para evitar fugas de los tanques de almacenamiento. Normas Reglamentarias para la actividad minera, de la Ley Nº 29023, Ley que regula la Comercialización y Uso del Cianuro, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 045-2013-EM. GORE/DGM Almacén adecuado/ dispositivos de contención de seguridad/ personal capacitado 𝑀𝑢𝑙𝑡𝑎 ( 𝑀 )= ( 𝐵 / 𝑝 ) . 𝐹 6.2 Las infraestructuras de almacenamiento de cianuro están ubicadas en un área seca y ventilada. Normas Reglamentarias para la actividad minera, de la Ley Nº 29023, Ley que regula la Comercialización y Uso del Cianuro, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 045-2013-EM. GORE/DGM Ventilación del almacén 𝑀𝑢𝑙𝑡𝑎 ( 𝑀 )= ( 𝐵 / 𝑝 ) . 𝐹 6.3 Los pisos del recinto de almacenamiento y del área de mezclado de cianuro son de concreto armado. Normas Reglamentarias para la actividad minera, de la Ley Nº 29023, Ley que regula la Comercialización y Uso del Cianuro, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 045-2013-EM. GORE/DGM Inspección de los pavimentos 𝑀𝑢𝑙𝑡𝑎 ( 𝑀 )= ( 𝐵 / 𝑝 ) . 𝐹 6.4 En caso de derrames de cianuro, el material derramado es limpiado de inmediato. Normas Reglamentarias para la actividad minera, de la Ley Nº 29023, Ley que regula la Comercialización y Uso del Cianuro, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 045-2013-EM. GORE/DGM Acción del Plan de Contingencias ante derrame de sustancias químicas. 𝑀𝑢𝑙𝑡𝑎 ( 𝑀 )= ( 𝐵 / 𝑝 ) . 𝐹 6.5 La disposición final de los residuos generados como consecuencia del uso de cianuro en el proceso metalúrgico se realiza a través de una EO-RS, autorizada por la DIGESA. Normas Reglamentarias para la actividad minera, de la Ley Nº 29023, Ley que regula la Comercialización y Uso del Cianuro, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 045-2013-EM. GORE/DGM Recolección, transporte y disposición ambiental por parte de la EO-RS 𝑀𝑢𝑙𝑡𝑎 ( 𝑀 )= ( 𝐵 / 𝑝 ) . 𝐹 SUSTANCIAS PELIGROSAS 31 MEDIO AMBIENTE - MACDESA
6.6 Los efluentes del lavado de los envases van directamente a la poza de solución pobre (barren) y luego al circuito de cianuración (reutilización). Normas Reglamentarias para la actividad minera, de la Ley Nº 29023, Ley que regula la Comercialización y Uso del Cianuro, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 045-2013-EM. GORE/DGM La providencia de cianuro es en envases de plástico recubiertos por BIG BAG. 𝑀𝑢𝑙𝑡𝑎 ( 𝑀 )= ( 𝐵 / 𝑝 ) . 𝐹 6.7 Los envases vacíos se almacenan inmediatamente en un lugar adecuado y restringido, determinado para este fin. En el caso de los barriles metálicos, son sometidos, como mínimo, a un triple lavado, son escurridos y compactados con una prensa para su almacenamiento y su posterior disposición por la EO-RS. Normas Reglamentarias para la actividad minera, de la Ley Nº 29023, Ley que regula la Comercialización y Uso del Cianuro, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 045-2013-EM. GORE/DGM Control del manejo y disposición final de los envases. 𝑀𝑢𝑙𝑡𝑎 ( 𝑀 )= ( 𝐵 / 𝑝 ) . 𝐹 USO Y MANEJO DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 6.8 Almacenan los materiales inflamables (v.gr. combustibles y lubricantes) en un ambiente adecuado que cuente con pisos impermeables. Literal c) del Artículo 403º del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2016-EM. GORE/DGM Inspección de los ambientes de almacenamiento de materiales inflamables/ acondicionamiento de bandejas antiderrames. 𝑀𝑢𝑙𝑡𝑎 ( 𝑀 )= ( 𝐵 / 𝑝 ) . 𝐹 6.9 En el caso de depósitos de hidrocarburos de petróleo (incluyendo combustible y lubricantes), el tanque estacionario se encuentra rodeado por un dique que tiene ciento diez por ciento (110%) de capacidad para contener un derrame. Literal c) Artículo 388º del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2016-EM. GORE/DGM Contar con barrera de protección/inspección del dique y tanque estacionario. 𝑀𝑢𝑙𝑡𝑎 ( 𝑀 )= ( 𝐵 / 𝑝 ) . 𝐹 32 MEDIO AMBIENTE - MACDESA MEDIO AMBIENTE - MACDESA
MATERIAL PARTICULADO 33 CONTROL DE LA EMISIÓN DE MATERIAL PARTICULADO 7.1 Implementa medidas para el control y manejo de las emisiones de material particulado en las diferentes fases del proceso. Literal a) del Artículo 77º del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-EM. GORE/DGM Control de Monitoreo de calidad de aire Semestral/ Monitoreo de emisión de CO de las unidades de transporte 𝑀𝑢𝑙𝑡𝑎 ( 𝑀 )= ( 𝐵 / 𝑝 ) . 𝐹 7.2 Implementa medidas para el control de las emisiones que se generen, en las diferentes etapas que lo requieran. Literal a) del Artículo 78º del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-EM. GORE/DGM Monitoreo constante del riego de vías/relavera. 𝑀𝑢𝑙𝑡𝑎 ( 𝑀 )= ( 𝐵 / 𝑝 ) . 𝐹 MEDIO AMBIENTE - MACDESA