Instalaciones sanitarias de agua y desagüe en edificaciones.
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Added: Apr 13, 2023
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN FACULTAD DE ECOLOGÍA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA SANITARIA CURSO INSTALACIONES EN INTERIORES DE AGUA Y DESAGUE TEMA “ NORMAS EMPLEADAS EN EL SISTEMA DE INSTALACIONES SANITARIAS” INTEGRANTES JOSE ANTHONY CACHAY PORTOCARRERO HENRRY JAKSON CHAVEZ CELIZ JHOMSKYN GUERRERO SANTACRUZ
INTRODUCCION En el presente exposición se dará a conocer cuáles son las normas empleadas y estipuladas para las correctas instalaciones sanitarias en los distintos tipos de edificaciones, como pueden ser: viviendas, hoteles, instituciones educativas, hospitales, etc. Las Normas Técnicas establecen las condiciones y especificaciones técnicas mínimas de diseño para las edificaciones, a fin que sean accesibles para todas las personas. La presentes Normas Técnicas es de aplicación obligatoria para todas las edificaciones donde se presten servicios de atención al público, sean de propiedad pública o privada.
II. OBJETIVOS 2.1 Objetivo general Conocer las normas completas empleadas en las instalaciones sanitarias para las diferentes edificaciones y aplicaciones. 2.2 Objetivos específicos Revisar todas las normas técnicas encargadas de las instalaciones sanitarias. Conocer las medidas para una correcta instalación sanitaria de acuerdo a las normas estipuladas.
III. MARCO TEORICO 3.2. NORMA G.030 DERECHOS Y RESPONSABILIDADES - RM N°341-2018-VIVIENDA SUB-CAPITULO V: DE LOS INGENIEROS SANITARIO, ELECTRICISTA Y ELECTROMECÁNICO Artículo 21.- El Ingeniero Sanitario, el Ingeniero Electricista, el Ingeniero Electromecánico y demás Ingenieros especialistas, son responsables del Diseño de la Instalación que le corresponda según su especialidad, los cuales comprenden: Los cálculos, las dimensiones de los componentes y especificaciones técnicas del Proyecto de su especialidad. Asimismo, son responsables de que sus respectivos proyectos se adecuen a las características de las redes públicas, a la factibilidad de los servicios, y a las normas técnicas vigentes.
3.3. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 191-2021-VIVIENDA: NORMA TÉCNICA A.010, CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. CAPÍTULO IX: SERVICIOS SANITARIOS Artículo 48.- Dotación 48.1 El número de aparatos y servicios sanitarios para las edificaciones están establecidos en las normas específicas según cada uso. 48.2 El número y características de los servicios sanitarios accesibles están establecidos en la Norma Técnica A.120, Accesibilidad Universal en Edificaciones del RNE. 48.3 Las edificaciones que contengan varias unidades inmobiliarias independientes deben contar con medidores de agua por cada unidad. Los controles de medición interna deben estar ubicados en lugares en los que sea posible su lectura desde las áreas comunes.
Artículo 49.- Requisitos mínimos Los servicios sanitarios de las edificaciones deben cumplir con los siguientes requisitos: a) La distancia máxima de recorrido de un usuario para acceder a un servicio sanitario de uso común debe ser de 50.00 m siempre que no se indique en las normas específicas.
b) Los materiales de acabado de los ambientes para servicios sanitarios deben ser antideslizantes en pisos e impermeables en paredes, y de superficie lavable. e) Los sistemas de control de paso del agua, en servicios sanitarios de uso público, deben ser de cierre automático o de válvula fluxométrica . Alfombras antideslizantes ) Debe evitarse el registro visual del interior de los ambientes con servicios sanitarios de uso público.
d) Los aparatos sanitarios deben ser de bajo consumo de agua. c) Todos los ambientes en los que se instalen servicios sanitarios deben contar con sumideros, para evacuar el agua de una posible inundación g) Las puertas de los ambientes con servicios sanitarios de uso público deben contar con un sistema de cierre automático mediante brazo hidráulico.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-2021-VIVIENDA: NORMA TÉCNICA A.020 VIVIENDA DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES CAPÍTULO IV DOTACIÓN DE SERVICIOS Artículo 22.- Servicios públicos 22.1. Las viviendas deben contar con redes de instalaciones de agua, redes de desagüe y redes internas que provean de energía eléctrica a todos los espacios que conforman la vivienda, con una tensión de 220 voltios. Artículo 23.- Servicios sanitarios 23.1. Las edificaciones para vivienda deben estar provistas de servicios sanitarios, según las siguientes cantidades mínimas:
23.2. Los ambientes de aseo o donde se encuentre un aparato sanitario deben contar con una válvula de control y un sumidero con trampa o registro capaz de recoger el agua que pudiera fugar en caso de un desperfecto. 23.3. Los montantes de desagüe deben estar alojadas en los ductos exclusivos, en los ductos de ventilación, en los muros divisorios entre ambientes o en sus ensanches . 23.4. Pueden existir redes de agua y desagüe suspendidas bajo la losa que separa dos pisos, debiendo proveerse de elementos que brinden el aislamiento acústico suficiente.
NORMA TÉCNICA A.030 “HOSPEDAJE” DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES – RNE El área del servicio higiénico no se considera como parte del área de la habitación. Cuenta con pisos y paredes de material impermeable. El revestimiento de la pared tiene una altura mínima de 1.80m. Considerar lo siguiente por cada componente del servicio higiénico: Ducha: Área útil mínima = 0.64 m2, con lados no menor a 0.80 m. Inodoro: Distancia libre mínima entre la tangente de la taza y otro elemento (muro, aparato sanitario, mobiliario, entre otros.) = 0.50 m. Distancia libre mínima a cada lado del eje longitudinal del inodoro = 0.40 m. (Ver Anexo 5). Lavatorio: Distancia libre mínima entre la tangente del lavatorio y otro elemento (muro, aparato sanitario, mobiliario, entre otros.) = 0.60 m. Distancia libre mínima a cada lado del eje transversal del lavatorio = 0.40 m. (Ver Anexo 5). 5 Proporcionan niveles de confort (temperatura, ventilación y/o humedad) de acuerdo a lo solicitado por el usuario. 6 Cumplen con lo siguiente:
Asegurar la dotación permanente de agua para consumo humano. El agua destinada al consumo humano reúne las condiciones de calidad prevista en las normas sanitarias respectivas. No están permitidos sistemas de calentamiento activados por el huésped. La evacuación de las aguas residuales se realiza a través de la red general de alcantarillado, y en el caso de no existir dicha red, el diseño del establecimiento de hospedaje tiene que contemplar el tratamiento y evacuación mediante la instalación de un sistema de depuración y vertido, en concordancia con las disposiciones sanitarias vigentes
MODIFICAN LA NORMA TÉCNICA A.040 “EDUCACIÓN”, DEL NUMERAL III.1 ARQUITECTURA, DEL TÍTULO III EDIFICACIONES DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES - RNE, APROBADA POR D.S. N° 011-2006-VIVIENDA CAPÍTULO IV: DOTACIÓN DE SERVICIOS Artículo 20.- Servicios higiénicos 20.1 Los servicios higiénicos deben diferenciarse por sexo. Para el cálculo se considera una proporción igual de estudiantes entre hombres y mujeres. Esta proporción puede variar, pero debe ser sustentada según el proyecto. 20.2 Se debe prever el uso de al menos un lavatorio, un inodoro y un urinario en cada piso de la edificación, para su uso por parte de personas con discapacidad y adultos mayores, pudiendo ser de uso mixto. 20.3 La dotación de aparatos sanitarios se calcula sobre la totalidad de estudiantes del turno de mayor concurrencia.
20.4 Para las edificaciones para la Educación Básica Regular (EBR), la dotación de aparatos sanitarios para estudiantes se establece según el cuadro siguiente: Para el Ciclo I (Cuna) no se requiere diferenciar SS.HH. por sexo y no es obligatorio incluir urinarios. Para el Ciclo II (Jardín) se debe diferenciar por sexo. Las particularidades se encuentran señaladas en las disposiciones normativas del MINEDU. 20.7 Para las edificaciones para la Educación Superior, la dotación de aparatos sanitarios se establece según el cuadro siguiente: 20.10 Los servicios higiénicos para personal docente, administrativo y de servicio, deben encontrarse separados de aquellos destinados para los estudiantes, a excepción de los locales educativos de Educación Superior.
NORMA A.050: SALUD CAPITULO II: CONDICIONES DE HABITABILIDAD Y FUNCIONALIDAD En cuanto a la disponibilidad de los servicios básicos y la operación de las líneas vitales: 1. Abastecimiento de agua potable adecuada en cantidad y calidad . Debe contar con abastecimiento permanente de agua potable y con un sistema de reserva de agua. En caso de Hospitales la reserva de agua debe ser permanente y suficiente para proveer por 72 horas la demanda estimada en base a los coeficientes estimados por servicios asistenciales. 2. Los hospitales deben contar con desagüe conectado a la red pública. En caso que los establecimientos del primer nivel de atención no contaran con servicios de desagüe, las aguas servidas previamente tratadas se usarán preferentemente para el riego de áreas verdes, y los residuos o lodos producto del tratamiento, deberán tratarse de acuerdo a su composición y se evacuarán hacia pozos sépticos y/o de percolación. Artículo 33.- En las Edificaciones de Salud los servicios higiénicos deberán tener las siguientes características: a) Pisos antideslizantes. b) Muros de ladrillo en cubículos para personas con discapacidad. c) Las circulaciones internas deberán tener 1.50 metros de ancho. d) Las puertas de los cubículos deberán abrir hacia afuera. e) Deberán existir barras de apoyo de tubos de 1 1/2” de diámetro.
Artículo 36.- Los baños para pacientes tendrán las siguientes características: a) Duchas - Las Dimensiones serán de 1.10 m. de ancho por 1.10 m. de largo. - Contaran con barras de apoyo esquineros de 1 ½” de diámetro y 90 cm. de largo a cada lado de las esquinas colocadas horizontalmente en la esquina más cercana a la ducha a 0.80 m. 1.20 m. 1.50 m. sobre el nivel del piso. - Tendrán Botones de llamada conectados a la estación de enfermeras colocados a 0.60 m. sobre el nivel del piso. - Tendrán Bancas de transferencia de paciente. b) Inodoros - El área donde se ubica el inodoro tendrá 1.10 m. de ancho. - Tendrán Botones de llamada conectados a la estación de enfermeras colocadas a 0.60 m. sobre el nivel del piso.
NORMA A.060: INDUSTRIA CAPITULO III: DOTACIÓN DE SERVICIOS Articulo 20.- La dotación de agua a garantizar para el diseño de los sistemas de suministro y almacenamiento será de acuerdo con lo siguiente: Con servicios de aseo para los trabajadores 100 lt. por trabajador por día Adicionalmente se deberá considerar la demanda que generen los procesos productivos. Articulo 21.- Las edificaciones industriales estarán provistas de servicios higiénicos según el número de trabajadores, los mismos que estarán distribuidos de acuerdo al tipo y característica del trabajo a realizar y a una distancia no mayor a 30 m. del puesto de trabajo más alejado.
Articulo 22.- Las edificaciones industriales deben de estar provistas de 1 ducha por cada 10 trabajadores por turno y una área de vestuarios a razón de 1.50 m2 por trabajador por turno de trabajo. Articulo 23.- Dependiendo de la higiene necesaria para el proceso industrial se deberán proveer lavatorios adicionales en las zonas de producción. Articulo 24.- Las áreas de servicio de comida deberán contar con servicios higiénicos adicionales para los comensales. Adicionalmente deberán existir duchas para el personal de cocina. Artículo 25.- El número de aparatos para los servicios higiénicos para hombres y mujeres, podrán ser diferentes a lo establecido en el artículo 22, dependiendo de la naturaleza del proceso industrial. Artículo 26.- Las edificaciones industriales de más de 1,000 m2 de área construida, estarán adecuadas a los requerimientos de accesibilidad para personas con discapacidad.
NORMA A.080: OFICINAS CAPITULO III: CARACTERISTICAS DE LOS COMPONENTES Articulo 9.- Las edificaciones para oficinas, independientemente de sus dimensiones deberán cumplir con la norma A.120 “Accesibilidad para personas con discapacidad” Artículo 10.- Las dimensiones de los vanos para la instalación de puertas de acceso, comunicación y salida deberán calcularse según el uso de los ambientes a los que dan acceso y al número de usuarios que las empleará, cumpliendo los siguientes requisitos: a) La altura mínima será de 2.10 m. b) Los anchos mínimos de los vanos en que se instalarán puertas serán: Ingreso principal 1.00 m. Dependencias interiores 0.90 m Servicios higiénicos 0.80 m.
NORMA A.090 SERVICIOS COMUNALES CAPITULO IV: DOTACIÓN DE SERVICIOS Artículo 14.- Los ambientes para servicios higiénicos deberán contar con sumideros de dimensiones suficientes como para permitir la evacuación de agua en caso de aniegos accidentales. La distancia entre los servicios higiénicos y el espacio mas lejano donde pueda existir una persona, no puede ser mayor de 30 m. medidos horizontalmente, ni puede haber más de un piso entre ellos en sentido vertical. Artículo 15.- Las edificaciones para servicios comunales, estarán provistas de servicios sanitarios para empleados, según el número requerido de acuerdo al uso:
Artículo 16.- Los servicios higiénicos para personas con discapacidad serán obligatorios a partir de la exigencia de contar con tres artefactos por servicio, siendo uno de ellos accesibles a personas con discapacidad. En caso se proponga servicios separados exclusivos para personas con discapacidad sin diferenciación de sexo, este deberá ser adicional al número de aparatos exigible según las tablas indicadas en los artículos precedentes.
NORMA A.100 RECREACION Y DEPORTES EN SALAS DE ESPECTACULOS: Artículo 22.- Las edificaciones para de recreación y deportes, estarán provistas de servicios sanitarios según lo que se establece a continuación : Adicionalmente deben proveerse servicios sanitarios para el personal de acuerdo a la demanda para oficinas, para los ambientes de uso comercial como restaurantes o cafeterías, para deportistas y artistas y para personal de mantenimiento.
MODIFICACIÓN DE LA NORMA TÉCNICA A.120 “ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN EDIFICACIONES” DEL RNE SUB-CAPÍTULO III: SERVICIOS HIGIÉNICOS Artículo 13.- Dotación y acceso a ) Las dimensiones interiores y la distribución de los aparatos sanitarios deben contemplar un área con diámetro de 1.50 m. que permita el giro de una silla de ruedas en 360°. b) La puerta de acceso debe tener un ancho libre mínimo de 0.90 m. y puede abrir hacia el exterior, hacia el interior o ser corrediza, siempre que quede libre un diámetro de giro de 1.50 m . Artículo 14.- Lavatorios a) Los lavatorios deben instalarse adosados a la pared o empotrados en un tablero y soportar una carga vertical de 100 kg. b) La distancia entre el lavatorio accesible y el lavatorio contiguo debe ser de 0.90 m. entre ejes. (Gráfico 3a y, 3b). c) Debe existir un espacio libre de 0.75 m. x 1.20 m. al frente del lavatorio para permitir la aproximación de una persona en silla de ruedas. (Gráfico 3a).
d ) Se debe instalar con el borde externo superior o, de ser empotrado, con la superficie superior del tablero a 0.85 m. medido desde el suelo. El espacio inferior queda libre de obstáculos, con excepción del desagüe y debe tener una altura de 0.75 m. desde el piso hasta el borde inferior del mandil o fondo del tablero de ser el caso. La trampa del desagüe se debe instalar lo más cerca al fondo del lavatorio que permita su instalación y el tubo de bajada será empotrado. No debe existir ninguna superficie abrasiva ni aristas filosas debajo del lavatorio. (Gráfico 3b). e) Se debe instalar grifería con comando electrónico o mecánica de botón, con mecanismo de cierre automático o sensor, que permita que el caño permanezca abierto, por lo menos, 10 segundos. En su defecto, la grifería puede ser de aleta o de palanca y, no debe ser instalado a más de 0.35 m. de la superficie de lavatorio o del tablero. (Gráfico 3c).
Artículo 15.- Inodoros a) El cubículo para inodoro debe tener dimensiones mínimas de 1.50 m. x 2.00 m. (Gráfico 4a). b) Cuando el cubículo incluya un lavatorio, además del inodoro, se debe considerar que la distribución de los aparatos sanitarios debe respetar el espacio de giro de 1.50 m. de diámetro y no incluir el radio de giro de puerta. (Gráfico 4b y 4c). c) Se debe contemplar al menos un espacio de transferencia lateral y paralelo al inodoro, de 0.80 m. de ancho por 1.20 m. de largo, como mínimo, que permita la aproximación lateral de un usuario en silla de ruedas.
d) Los inodoros se deben instalar con la tapa del asiento a una altura entre 0.45 m. y 0.50 m., medido desde el nivel de piso terminado. Las barras de apoyo tubulares, se colocan en los muros colindantes al inodoro y a una altura de 0.25 m. por encima del nivel de la tapa del asiento del inodoro, medidos hasta el eje de la barra. (Gráfico 4d). g) Los accesorios de baño, tales como jabonera, toallero, perchero, secador de manos, dispensador de papel absorbente, repisas u otros, deben ser instalados a una altura máxima de 1.20 m. y no deben obstaculizar la circulación o el giro de una silla de ruedas al interior del baño, ni la transferencia hacia inodoro. El portarrollo de papel higiénico debe estar ubicado a una distancia, cómoda de alcance sentado desde el inodoro, no mayor de 0.40 m.
Artículo 16.- Urinarios a) Los urinarios deben ser del tipo pesebre o colgados de la pared. Deben estar provistos de un borde proyectado hacia el frente a no más de 0.40 m. de altura sobre el piso, dejando un espacio libre de obstáculos con una altura de 0.25 m. desde el piso hasta el borde inferior y con una profundidad mínima de 0.15 m. (Gráfico 5a y 5b). b) Debe existir un espacio libre de 0.75 m. x 1.20 m. al frente del urinario para permitir la aproximación de una persona en silla de ruedas. (Gráfico 5c). c) Se debe instalar barras de apoyos tubulares verticales, en ambos lados del urinario y, a 0.30 m. de su eje, fijados en el piso y/o pared posterior. En caso se ancle al piso, la superficie superior debe estar a una altura de 0.70 m. y los que se anclan a la pared se instalan entre 0.70 m. y 1.30 m. (Gráfico 5a, 5b, 5c, 5d y, 5e).
d) Se pueden instalar separadores, siempre que el espacio libre entre ellos sea mayor de 0.75 m. e) Los mecanismos de descarga deben ser de palanca o de presión de gran superficie para facilitar su utilización y su colocación a una altura comprendida entre 0.70 m. y 1.20 m.
Artículo 17.-Tinas a) Las tinas se deben instalar encajonadas entre tres paredes. La longitud del espacio depende de la forma en que acceda la persona en silla de ruedas, como se indica en los mismos gráficos. En todo caso, debe existir una franja libre de 0.75 m. de ancho, adyacente a la tina, que permita la aproximación de la persona en silla de ruedas. En uno de los extremos de esta franja puede ubicarse, de ser necesario, un lavatorio. (Gráficos 6a y 6b). b ) En el extremo de la tina opuesto a la pared donde se encuentre la grifería, debe existir un asiento o poyo de ancho y altura iguales al de la tina, y de profundidad, entre 0.45 m. y 0.50 m. (Gráfico 6a, 6b). De no haber espacio para dicho poyo, se puede instalar un asiento removible, entre 0.45 m. y 0.50 m. que pueda ser fijado en forma segura para el usuario (Gráfico 6b y 6d).
c) Las tinas pueden estar dotadas de una ducha-teléfono con una manguera de, por lo menos 1.50 m. de largo que permita usarla manualmente o fijarla en la pared a una altura de 1.20 m. d) Las llaves de control deben ser, preferentemente, del tipo monocomando o de botón, o, en su defecto, de manija o aleta (Gráficos 6a, 6b, 6c y 6d). e) Debe instalarse, adecuadamente, barras de apoyo tubulares, tal como se indica en los mismos gráficos. f) Si se instalan puertas en las tinas, éstas de preferencia deben ser corredizas, no deben obstruir los controles o interferir el acceso de la persona en silla de ruedas, ni llevar rieles montados sobre el borde de las tinas. g) Los pisos deben ser antideslizantes.
Artículo 19.- Accesorios a) Los toalleros, jaboneras, papeleras y secadores de mano deben colocarse a una altura entre 0.40 m. y 1.20 m. (Gráfico 8). b) Las barras de apoyo, en general, deben ser antideslizantes, tener un diámetro exterior entre 0.03 m. y 0.04 m., y estar separadas de la pared por una distancia entre 0.035 m. y 0.04 m. Deben anclarse adecuadamente y soportar una carga de 120 k. Sus dispositivos de montaje deben ser firmes y estables, e impedir la rotación de las barras dentro de ellos. c) Los asientos y pisos de las tinas y duchas deben ser antideslizantes y soportar una carga de 120 k.
d) Las barras de apoyo, asientos y cualquier otro accesorio, así como la superficie de las paredes adyacentes, deben estar libres de elementos abrasivos y/o filosos. e) Se debe colocar ganchos de 0.12 m. de longitud para colgar muletas, a 1.60 m. de altura, por lo menos en uno de los lados de los lavatorios y de los urinarios accesibles; así como, en los cubículos de inodoros y en las paredes adyacentes a las tinas y duchas. f) Los espejos se deben instalar en la parte superior de los lavatorios, donde la parte inferior del espejo se ubique a una altura no mayor de 1.00 m. del piso y con una inclinación de 10°. No se debe permitir la colocación de espejos en otros lugares .
Norma Técnica de Salud N° 119-MINSA/DGIEM-V.01 6.2.3. Del diseño de las instalaciones sanitarias Cada establecimiento de salud, según su complejidad y nivel de atención, debe contar con las Instalaciones Sanitarias que le permitirá contar con agua en cantidad y calidad, así como la eficiencia en su descarga y reutilización, según oportunidad. Asimismo, debe poseer las condiciones de evacuar las aguas de lluvia según su intensidad.
6.2.3.1 Condiciones generales Para efectos de la presente norma, las instalaciones sanitarias comprenderán los volúmenes de almacenamiento, sistemas de agua fría, agua blanda, agua caliente, retorno de agua caliente, planta de tratamiento de agua para hemodiálisis, sistema de desagüe y ventilación, unidades de acondicionamiento o pretratamiento de aguas residuales, sistema contra incendio, sistema de regadío, drenaje de aire acondicionado, drenaje pluvial y residuos sólidos, de acuerdo a los requerimientos indicados en la Norma 18.01 O del RNE.
6.2.3.2 Condiciones especificas - Las instalaciones en general se ubicarán en zonas apropiadas y accesibles en su recorrido, que permitan un mantenimiento preventivo y reparaciones de emergencia. - Debe evitarse utilizar terrenos con niveles inferiores a los niveles de veredas y calles a vías de tránsito vehicular en el perímetro del establecimiento de salud. En zonas con alta intensidad de lluvias los niveles del ingreso al establecimiento deben estar, como mínimo, a+ 0.30 m. con respecto al nivel del entorno externo . Se utilizará tecnología y materiales apropiados y óptimos, los cuales gozarán de su certificación correspondiente - Las redes principales de agua, desagüe, agua contra incendios, tanto horizontales como verticales, no deberán ser empotradas, lo que deberá preverse en el diseño arquitectónico de falsos cielos rasos y duetos. - Las salidas o puntos de agua fría, agua caliente, retorno de agua caliente, agua blanda, agua contra incendio, desagüe, pueden ser empotradas en muros o paredes o pueden ser colgadas, las cuales se diseñarán según necesidad o conveniencia. - La casa de fuerza, cocina y lavandería deben ubicarse próximos al patio de maniobras, de manera que faciliten los trabajos de instalación de equipos y mantenimiento.
6.2.3.3 Red de Agua Fría 6.2.3.4 Red de Agua caliente y retorno - Para el mantenimiento de la red de agua fría se debe disponer de medidores de presión y válvulas de control por cada módulo o piso de la edificación. - Los materiales (tuberías y accesorios) como el cobre, polietileno o PVC deberán ser utilizados de acuerdo a las condiciones antisépticas del área a servir. - Las tuberías que alimentan los inodoros fluxométricos y botadero clínico extenderán su longitud en 60 cm, las cuales funcionarán como cámaras de aire y permitirá evitar el "golpe de ariete" . El sistema de agua caliente estará constituido por: • Redes de agua caliente de CPVC o cobre; y • Redes de retorno agua caliente de cobre, con recubrimiento que garantice el aislamiento térmico, teniendo en cuenta que el recubrimiento empleado no dañe la salud de las personas. - Asimismo, serán requeridos para los siguientes casos: • Para las redes de agua caliente a los calentadores a vapor de aooc para cocina, lavandería y central de esterilización . • Para las redes de agua caliente a los calentadores a vapor 55°C, para servicios de duchas, lavatorio y lavadero. • Ambas del tipo dúplex para cada sistema de calentadores.
6.2.3.7 Drenaje del Aire Acondicionado (AA) - El drenaje de los equipos de AA debe considerarse como sistema independiente de las instalaciones de desagüe. - Asimismo, se deben considerar por cada salida de drenaje trampas tipo P, uniones universales cada 3.00 m y trampa tipo U en la conexión final. - Los drenajes de los equipos de AA en tuberías colgadas, deben considerar registros tipo dado cada 2 cambios de dirección. - Considerar pendiente de 2% mínimo para los drenajes de los equipos de AA, siendo el valor ideal de 5%. - En caso el recorrido de las tuberías de drenaje de AA no permita darle una pendiente adecuada, se debe considerar el uso de bombas de drenaje para equipos de AA. - Los puntos de drenaje de AA serán de 1" de diámetro e irán aumentando su diámetro en Y," cada 5 equipos. - El agua condensada de los equipos de AA ubicados en las azoteas deben canalizarse hacia los sumideros de drenaje de AA, los mismos que deben estar indicados en los planos de diseño.
6.2.3.8 Sistema de Riego - Se debe clasificar los jardines según su forma a fin de determinar el sistema de riego por aspersión o por goteo según el área de cobertura. - Se debe elaborar la memoria de cálculo hidráulico de las redes de riego. - Con la finalidad de ahorrar el agua se puede captar el agua de lluvia de los techos, azotea y pavimento; y conducidos hacia una cisterna. - Asimismo, los jardines con área mayor de 100m2 (en forma continua) deben contar con un sistema de riego por aspersión; para menor área será con grifo de riego. 6.2.3.9 Protección contra incendios - Se aplicará lo determinado en la Norma A.130, Requisitos de Seguridad del RNE, Art" 1 00 al 162. - Las tuberías de agua contra incendio serán de Cedula 40 y cuando sea enterrada debe ser de HDPE listada. - Para el caso de establecimientos de salud del tercer nivel de atención se considera lo señalado en la Tabla 4 .
DISCUSIONES Las instalaciones sanitarias es de mucha importancia porque sencillamente sin el adecuado trabajo de instalaciones hidráulicas y sanitarias la construcción no sería útil o funcional, nosotros como aspirantes a ser ingenieros sanitarios y teniendo por primera vez esta materia le debemos dar mucha importancia y dedicarle el tiempo que se merece para adquirir el conocimiento necesario que la materia nos aporta. Algunas de las normas de instalaciones sanitarias ya deben ser un poco modificadas por que mediante pasan los años nuevos inventos y accesorios son utilizados y sería bueno que almenos cada dos años o antes se vaya actualizando todas las normas incluidas en instalaciones sanitarias
CONCLUSIONES Las tuberías empleadas para el sistema de agua potable podrán ser de distinto tipos de materiales de acuerdo a la función de uno de ellos, entre estos se tiene tuberías de hierro, tuberías de hierro galvanizado, tuberías de acero, tuberías de cobre, tuberías de bronce, tuberías de plomo, entre otros Las instalaciones sanitarias consisten en un sistema de tuberías que se encarga bien sea del suministro de agua potable para el consumo de la población a abastecer y de la evacuación delas aguas residuales consumidas y aguas pluviales proveniente de la lluvia, diseñadas según las normas Sanitarias establecidas y las características de la edificación.
RECOMENDACIONES A la hora de su instalación lo ideal es que sea lo más práctico posible, para evitar reparaciones constantes. Comprobar que el material a instalar este limpio y en perfectas condiciones. Se deberá respetar las distancias entre las tuberías de agua potable y las tuberías de agua residuales. Se deberá ser cuidadoso al momento de la elección del material a usar , se recomienda usar el que se adapte a las condiciones y características de la edificación. El diseño de un sistema de agua potable se deberá verificar las presiones de tal forma que estas cumplan en el punto más desfavorable de la red. Se deberá diseñar las redes de instalaciones sanitarias de acuerdo las características de las tuberías y accesorios comerciales. En el mantenimiento e instalación de tuberías de agua potable se deberá evitar el uso de materiales químicos ya que estos podrían contaminar el agua potable a disposición de servicio. Tapar todos los extremos y aberturas de la tubería y piezas con elementos adecuados (tapones, bridas ciegas, tapiar con fábrica de ladrillo, etc.), siempre que se abandone la instalación, para evitar la entrada de objetos extraños o animales. Evitar la conexión con otras redes, además de ser normativamente prohibido pueden ocasionar riesgos sanitarios. Se recomienda abrir todas las llaves de los grifos por un cierto tiempo, justo después de estar lista su instalación.