Interrogatorio. En materia penal.... pptx

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About This Presentation

SEGUNDO: CALIFICACIÓN JURÍDICA
[Indicar la calificación jurídica de los hechos narrados, es decir, el delito que se imputa al acusado, fundamentado en el precepto legal del Código Penal correspondiente]. Por ejemplo:
"Los hechos descritos constituyen un delito de [Nombre del delito] conte...


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EL INTERROGATORIO EN JUICIO ORAL ORURO UTO

Introducción .- Con la entrada en vigencia del actual Código de Procedimiento Penal, se produjo un importante y significativo cambio que repercutió no sólo en la estructura del proceso penal, sino en los roles que debían asumir los intervinientes del proceso , sobre todo, con la introducción de nuevas formas de procedimiento respecto de los actos procesales. Entre estos cambios, destaca la introducción de la oralidad y más específicamente el de las técnicas de interrogatorio propias del modelo acusatorio adversativo. Se tuvo como base las técnicas de oralidad y del interrogatorio del proceso europeo continental diferente del modelo anglosajón.

Las razones por las cuales el legislador decidió incorporar reglas en el interrogatorio, partieron principalmente del rol y característica que el CPP y la Constitución asigna y configura a los distintos intervinientes del proceso penal. Además, en adecuación de la legislación secundaria a la normativa internacional de Derechos Humanos, apoyándose en la doctrina y legislación comparada. Un primer punto importante, es el de los fundamentos de la relación procesal, tal y como los ha manejado la doctrina.

Pese a nuestra tendencia de someternos al proceso inquisitivo, se ha señalado en la doctrina que los Principios fundamentales de la relación procesal penal, están divididos en tres grandes bloques: Los que se refieren al Principio de Oficialidad o de contenido material de la relación procesal penal, El Principio de verdad real o de finalidad inmediata y el, Principio de inviolabilidad de la defensa o de actividad defensiva.

Tanto el CADH como el PIDCP hacen énfasis en que es derecho de la persona sometida a un proceso penal, “ser oída”, agregando el PIDCP “públicamente”. Podría hacerse una interpretación literal en el sentido que el “ser oída” debe necesariamente entenderse a que deba ser ‘oral’ el proceso. Sin embargo, aún hay muchos ordenamientos jurídicos que vigencian la escritura en sus procesos penales, sin que se aduzca que se violenta la normativa internacional. Más bien, el “ser oída” implica la oportunidad de intervenir, oponerse a los alegatos y pruebas en su contra, alegar y ofrecer prueba, entendiéndose pues, el “derecho de audiencia y defensa” en su expresión más amplia.

Posibilidad de "interrogar" a los testigos. Del texto del art. 8.2.f CADH, se establece el " derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que pueden arrojar luz sobre los hechos ". El art. 14.2.e PIDCP señala el derecho de la persona " A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que estos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo "; en tal sentido, este derecho es más amplio, pues reconoce el derecho del imputado a interrogar él directamente a los testigos de cargo, aún cuando no fuere persona letrada o autorizada para ejercer la defensa . Ello, como derivación de defensa material . Ambos ordenamientos jurídicos se encuentran vigentes, y conforme a nuestra Constitución, constituyen normas del Estado, con prevalencia sobre las leyes en caso de existir contradicción entre ellas.

señala el Prof. Luigi Ferrajoli «En el interrogatorio del imputado es donde se manifiestan las diferencias más profundas entre modelo inquisitivo  y acusatorio . En el proceso inquisitivo premoderno el interrogatorio del imputado representaba «el comienzo de la guerra forense», es decir «el primer ataque» del fiscal contra el reo», para obtener de él, por cualquier medio, la  confesión . Es obvio que si el interrogador sólo tenía poderes, el interrogado tenía sólo deberes….».

EL INTERROGATORIO El interrogatorio, es una forma en que  se puede incorporar información  de un testigo o perito   en una audiencia con la finalidad de probar algún hecho de la teoría del caso del abogado, ya sea como fiscal o abogado defensor. Ellos deben conocer las reglas  que se deben observar a la hora de  formular el interrogatorio. Algunos autores otorgan otra denominación al interrogatorio como examen  directo de testigos,  sin embargo, se trata de  lo mismo. Se busca encontrar la correcta forma en que se deben construir las preguntas a los testigos o a los peritos en alguna materia para incorporar   información  a la audiencia de juicio  y probar con ello algún hecho.

OBJETIVOS DEL INTERROGATORIO El objetivo principal del interrogatorio es extraer  del testigo   toda la información indispensable  para acreditar el elemento factico de nuestra teoría del caso, ante la presencia del  Juez o bien del Tribunal de sentencia. Nos va a permitir  lograr  los objetivos   o metas que nos hayamos propuesto según el lado en que nos encontremos (como fiscal abogado de la víctima,  o abogado defensor del imputado). Lo antes señalado  evidencia la relevancia  de que el abogado hoy día, debe contar con todas las herramientas necesarias  antes de  acudir ante un tribunal para  defender un caso en particular.

El primer objetivo fundamental de todo abogado a la hora de realizar el interrogatorio directo es que el juez crea en la persona del testigo y en la veracidad de su historia. El éxito de la presentación de éste ante el juez depende de los juicios de credibilidad que realice. Generar esa credibilidad supone la realización de un interrogatorio que filtre elementos de juicio que persuadan y convenzan al juzgador de que ese testigo en particular es digno de todo crédito.

PARA TENER EN CUENTA 1.º –   Interrogatorio directo  es el que realiza una parte al testigo que sostiene una versión propicia de los hechos. El contrainterrogatorio es aquel al que somete una parte procesal al interrogado que mantiene una versión de la historia contraria a los intereses de quien interroga. 2.º – Los testigos  que aporta cada parte al juicio son, generalmente, personas que tienen una predisposición favorable respecto a la defensa que esa parte sostiene. Su versión es consistente con la del abogado que lo propone como prueba. 3.º-  Existen  preguntas de distinta naturaleza  y su empleo durante el interrogatorio variará en función del tipo de interrogatorio (directo o contrainterrogatorio) que estemos realizando. 4.º-   Para interrogar  eficazmente se necesita tener un concepto claro de lo que significa la credibilidad de un testigo. Es decir, de la percepción individual que se tiene sobre la veracidad que éste transmite. 5.º- El abogado  tiene la obligación de conocer profundamente al testigo que va a declarar y el contenido de las declaraciones ya realizadas en la causa. En el interrogatorio directo, la preparación ética del testigo es esencial .

6.º-  Sólo se procede a interrogar cuando se tiene  un objetivo  que desde el punto de vista probatorio resulta relevante y que, en la práctica, tiene visos de ser alcanzable. 7.º-  Para una ejecución sobresaliente del interrogatorio, es esencial realizar una esmerada  planificación  del mismo (orden, secuenciación, tipos de preguntas a emplear, duración y ritmo etc.). 8.º-  Jamás se puede perder la  compostura y el respeto  frente al testigo durante el interrogatorio. 9.º-  El abogado debe  cesar  en su interrogatorio una vez que ha obtenido el objetivo que perseguía. 10.º-  No formular  preguntas cruciales  si no disponemos de datos que de algún modo hagan previsibles las respuestas. Es decir, no realizar preguntas de importancia cuya respuesta no conozcamos o no podamos prever por pura lógica. 11.º- Adaptar el interrogatorio  a las características del testigo y al efecto que este vaya a causar en los jueces.

¿A qué se enfrenta el abogado en un juicio? Durante el recorrido que conlleva toda causa o proceso, el abogado se encontrará con  una serie de resistencias  que emanan de la propia contradicción del mismo y que se materializarán, a modo de ejemplo, en: » Las discrepancias con el propio  cliente » En el interrogatorio de un testigo hostil o de un testigo favorable que modifica su declaración. » En las impugnaciones o protestas del abogado contrario » La  actitud  del juez durante nuestra intervención mientras interrogamos o exponemos nuestro caso y nuestra prueba, etc. Estas resistencias requerirán del abogado un plus respecto de esos conocimientos técnicos y procesales.         

Habilidades con las que debe contar el abogado en juicio oral El litigio se desarrolla entre seres humanos y las situaciones que se producen son diferentes en cada caso. Esto requerirá de una capacidad especial para sortear tales dificultades y de una serie de competencias muy heterogéneas que conformarán un   perfil profesional único y exclusivo :      Habilidades  emocionales  que lo revestirán de una capacidad de interacción con los distintos agentes.    Habilidades de  comunicación  que le permitirán transmitir su mensaje, tanto al dirigirse a su cliente como al interrogar o al exponer su alegato.    Profundo conocimiento de la aplicación práctica y de los usos forenses respecto de las reglas procesales, lo que le dará seguridad y capacidad de respuesta ante cualquier imprevisto en sala.    Capacidad estratégica para manejarse con seguridad, soltura y pericia durante las fases más complejas del acto judicial.        Contando con dichas competencias y orientado por su estrategia, línea de defensa o acusación que le va a guiar durante el desarrollo del proceso, el abogado presentará su caso ante el juez como el más creíble y fundamentado en los hechos y en derecho .     

¿Qué es el interrogatorio directo? Es la oportunidad de presentar evidencia para probar los hechos que necesita para prevalecer. Es el eje central de su caso. El resto del caso se deriva del directo.

Debe diseñar el interrogatorio para cumplir con uno o más de los siguientes objetivos: Presentar su caso, o una porción del caso, por voz del testigo. Presentar la versión de los hechos de su cliente. Sentar las bases para que se admita algún medio de prueba. Establecer la credibilidad de su testigo. Mantener el interés del juzgador.

El testigo A diferencia del contrainterrogatorio en que el abogado es el centro de atención, en el interrogatorio directo el testigo es la estrella. Su función como abogado durante el directo: Formular preguntas que permitan al testigo brindar testimonio que sirva para probar su caso y sea: admisible, fácil de entender y convincente.

Formule preguntas que: Eviten objeciones. Sobrevivan el contra interrogatorio. Debe saber: Cuál es el propósito de llamar a cada testigo. Qué elementos va a establecer con cada uno. Qué prueba va a presentar con cada uno. Qué efectos tiene en el testimonio de cada testigo en el testimonio de los demás testigos. Cuáles son los aspectos negativos y vulnerables del testimonio de cada testigo.

Preparación en cuanto al caso: Conozca el derecho aplicable. Conozca los hechos con suficiencia. Tenga una lista de todos los elementos que tiene que probar para establecer cada causa de acción o defensa. Tenga una lista de la evidencia (prueba)que tiene para establecer cada uno de esos elementos, incluyendo testimonio y documentos. Sepa qué hechos se consideran relevantes y que deban ser probados vinculados con la teoría del delito o nuestra teoría jurídica.

Preparación en cuanto a los testigos y la evidencia Decida el orden/secuencia de los testigos. Decida el orden/secuencia de los temas a cubrir con cada testigo. Coteje todas las declaraciones/admisiones previas de cada uno. Decida con qué testigo presentará cada documento. Para cada testigo. No es un libreto ni una camisa de fuerza.

Importancia de la entrevista previa Coordine una reunión o reuniones de preparación. (entrevista previa) Determine quién debe estar presente. Tome en cuenta que no quiere sorpresas en juicio. Prepare al testigo: Ambientar en lo procesal. Coordine los aspectos prácticos de cómo llegar al juicio (lugar, fecha, hora, transportación). Explique el proceso del juicio. Recuérdele que estará bajo juramento y tiene que declarar la verdad. Trate de reducir la ansiedad del testigo.

Prepare al testigo: Repase y practique el directo Que no memorice. Asegúrese que coteja toda declaración anterior (deposiciones, declaraciones juradas, contestaciones a interrogatorio y admisiones) para evitar contradicciones. Escoja palabras/frases claves con las que el testigo se sienta cómodo testificando e intégrelas en la preparación. Prepárelo para el contra interrogatorio.

Asegúrese de: Que el testimonio es pertinente al caso Evidencia pertinente es la que tiende a hacer la existencia de un hecho que tiene consecuencias para la adjudicación del caso, más o menos probable de lo que sería sin esa evidencia. Asegúrese de: Que el testigo es competente Capaz de entender la diferencia entre la verdad y la falsedad y de comprender que está declarando bajo juramento o afirmación. Capaz de comunicarse. Tiene conocimiento personal sobre lo que testifica.

El testigo no declara como perito: Tiene que tener conocimiento personal sobre lo que testifica. Solo puede declarar sobre lo que percibió por sus sentidos y recuerda. No puede declarar en forma de opiniones o inferencia, excepto aquellas fundadas en su percepción. Ej. Velocidad, distancia Peritos, Planifique y organice Establezca prioridades. Sepa que es lo principal que debe probar con este testigo. Anticipe posibles problemas.

Excluya… Excluya del directo todo lo que sea: Acumulativo Poco creíble Que no pueda probar Impugnable Ej. contradice lo que el testigo declaró en una entrevista anterior . (excepto si es indispensable).

Organización y estructura: Organice el directo de forma lógica y persuasiva. Acredite al testigo. Asegúrese que el testimonio es creíble. Comience con preguntas sobre su trasfondo. Presente las bases de su conocimiento sobre lo que testifica: Habilidad para observar Ausencia de interés en el resultado Simulación

No haga preguntas sugestivas, capciosas impertinentes ni reiterativas durante el interrogatorio. Identificar al testigo hostil, o testigo identificado con la parte adversa. El testigo es una persona que por su edad, pobre educación u otra condición, es mentalmente deficiente o tiene dificultad de expresión. ¿Qué es una pregunta sugestiva? Una pregunta sugestiva es aquella que sugiere al testigo la contestación que desea la parte que le interroga.

Las llaves para evitar sugestividad Qué Quién Cuándo Dónde Cómo Por qué Cuánto Cuál Para qué Explique Describa

Desarrolle con las preguntas los hechos que apoyan su caso, uno a uno Preguntas cortas y sencillas Preguntas abiertas (no sugestivas) que inviten al testigo a declarar Un hecho por pregunta Paso a paso Vaya al grano y sea preciso, especialmente en cuanto a tiempo y lugar. Controle al testigo Refiérase a la prueba si es posible. Refiérase a las personas por su nombre. Utilice palabras claras, sencillas, no ambiguas ni rebuscadas. Asegúrese que el juzgador entiende su historia. Utilice lenguaje claro y sencillo. En la medida posible use el tiempo de los verbos en presente. Determine si presenta el testimonio en forma cronológica o por temas. Comience y termine con algo impactante .

Escuche las respuestas: Solo si escucha al testigo sabrá: Si obtuvo una contestación clara. Cuál debe ser la próxima pregunta? Ej. del abogado que no escucha: P. ¿Dónde estudió? R. En la UPR, me gradué en 1990. P. ¿En que año se graduó? Técnicas de interrogar Identifique los temas e indique cuándo cambia de tema. Preguntas de transición Vamos a hablar de … Dirigiendo su atención al 3 de enero de 2021… Pasando al año… Permítame preguntarle sobre…. 2. Presente un tema importante de forma gradual Intensifique el impacto del testimonio importante desarrollando el tema poco a poco. Presente uno a uno los elementos en que se basa una conclusión.

3. Repita las frases claves Ej. Ud. representa al imputado que atropelló a un niño en un accidente de tránsito. P. ¿Cuándo ve al niño por 1era vez? R. Cuando sale corriendo de entre dos autos estacionados y se lanza frente a mi carro. P. ¿A qué velocidad va Ud. cuando el niño sale corriendo y se lanza frente a su carro. R. Aproximadamente a 30 km ph . P. ¿En qué dirección transitaba Ud. cuando el niño sale corriendo para la calle y se lanza frente a su carro? R. De sud a norte por la calle Pagador. P. Qué hace ud. cuando ve que el niño sale corriendo para la calle y se lanza frente a su carro? R. Frené inmediatamente.

4. Encadene la contestación a la próxima pregunta “looping” P. ¿Qué pasa una vez frena de inmediato? R. El carro gira hacia la izquierda. P. ¿Qué ocurre cuando el carro gira hacia la izquierda? R. Colisiono con el árbol de la acera oeste. P. En qué momento se produjo el impacto (??) R. Cuál impacto. 5. Solicite aclaración Haga preguntas para aclarar el testimonio ambiguo o confuso . Ej. Aclare términos o frases confusas P. ¿Cuántos vehículos estaban estacionados en esa cuadra? R. Habían muchos, toda la cuadra y había mucha gente. P. ¿Qué quiere Ud. Decir con mucha gente? R. Que había muchísimas personas, la calle estaba llena.

7 . Considere presentar los puntos débiles Hay puntos débiles y desfavorables que deben presentarse en el directo para minimizar el impacto del contra interrogatorio. La información desfavorable que se presenta por 1era vez en el contra interrogatorio resta credibilidad al testigo. Si revela las debilidades en el directo, da oportunidad al testigo de explicar en sus propios términos. 8. Evite: Leer constantemente . El movimiento innecesario. Hablar demasiado rápido, demasiado lento o en tono muy bajo Las muletillas. Los gestos innecesarios. Interrumpir al testigo.

Recuerde: El centro de atención en el directo es el testigo Escuchar: al testigo, al Juez, a la parte contraria cuando objeta Su apariencia cuenta: Ser profesional, cortés, persuasivo y organizado. Module la voz y el tiempo Use los silencios para énfasis Respire…

OBJECIONES Capciosa: (D el latín captiōsus ), hace referencia a algo  que  resulta falaz o  que  busca confundir o engañar. Una  pregunta capciosa , por lo tanto, pretende lograr  que  el interlocutor se confunda o  que  entregue una respuesta  que , en realidad, no estaba dispuesto a dar. Impertinente: Que no tiene relación con el caso. Sugestiva: La que lleva respuesta en la misma pregunta. Reiterativa: La que ya ha sido contestada