FINANZAS PÚLICAS -HACIENDA PÚBLICA
FranciscoNittiladefinecomo:
“Eslacienciaquetieneporobjetoinvestigar,las diversas maneras por cuyo medio el
Estado se procura las riquezas materiales necesarias para su vida y su
funcionamiento,asítambiénenquedichasriquezasseránutilizadas”.
MarioPuglieseladefinecomo:
“Eslacienciadelasfinanzaspúblicasestudialosfenómenosfinancierosdesdeel
puntodevistaeconómico,políticoyjurídico:pueseconómicos son los medios quese
sirveelEstadoparadesarrollarsuactividadfinanciera,políticas son las finalidades y
los procedimientos,jurídicoeselfundamentodelosfenómenosestudiados”.
DERECHO FINANCIERO-HACIENDA PÚBLICA
Garza la define como:
“Es el conjunto de normas jurídicas que regula la actividad financiera del Estado en
sus tres momentos”.
Joaquín Ortega la define como:
“Es la ciencia que estudia los principios abstractos, los objetivos políticos, los medios
económicos, y las normas jurídicas positivas que rige la adquisición, la gestión y el
medio de empleo de los recursos o elementos económicos requeridos por el Estado
para la satisfacción de necesidades públicas por medio de los gastos públicos”.
DIVISIÓN CONFORME LA ACTIVIDAD
FINANCIERA DEL ESTADO
1.DERECHO FISCAL: La obtención de recursos
2.DERECHO PATRIMONIAL: El manejo de los recursos
3.DERECHO PRESUPUESTARIO: La erogación de los recursos
CONCEPTO
“Elderechofiscaleselconjuntodenormas
jurídicasqueseencarganderegularlas
contribucionesensusdiversasmanifestaciones”
(CarrascoIriarte,2023,p.116).
EnloqueserefierealaactividaddelEstado:
Denota el establecimiento de contribuciones por
mediodeleyesylorelativoasudeterminación,
liquidación,recaudación,ejecucióny
administración,asícomola comprobación del
cumplimiento de las obligaciones fiscales y al
poder sancionadordelaadministraciónpúblicaen
materiafiscal.
•
Análisis comparativo
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SAMPLE FOOTER TEXT 6
Presupuesto de la obligación
impositiva-Capacidad económica
(base)
“Obligación tributaria sustantiva”
SUBRAMAS JURÍDICAS QUE ABARCA EL
DERECHO FISCAL
1.Derecho Económico
2.Derecho Financiero :
Hacienda pública
3. Derecho Constitucional:
Incluye los principios que fundamentan la tributación.
4.Derecho fiscal sustantivo:
Elementos esenciales de la obligación fiscal. Se analizan los impuestos en
lo particular.
5.Derecho fiscal formal:
Se ocupa de procedimientos y las formalidades que deben cumplirse.
SUBRAMAS JURÍDICAS QUE ABARCA EL
DERECHO FISCAL
1.Derecho Económico
2.Derecho Financiero :
Hacienda pública
3. Derecho Constitucional:
Incluye los principios que fundamentan la tributación.
4.Derecho fiscal sustantivo:
Elementos esenciales de la obligación fiscal. Se analizan los impuestos en
lo particular.
5.Derecho fiscal formal:
Se ocupa de procedimientos y las formalidades que deben cumplirse.
Autonomía del Derecho Fiscal
Las normas
que lo
constituyen
Está vinculado
la economía y
las finanzas
públicas
ACTIVIDAD
FINANCIERA
DEL ESTADO
INGRESOS POR
CONTIBUCIONES
COMO SE
RECAUDAN
COMO SE
ADMINISTRAN
COMO SE
GASTAN
LA NORMA TRIBUTARIA
1/17/2025
Referencia figura 2.1
Carrasco Iriarte, H. (2023). Derecho fiscal: (1 ed.). México, IURE Editores. Recuperado de https://elibro.net/es/ereader/ieu/247022?page=120.
Art. 72 H CPEUM (Cámara de Origen - Cámara de Diputados).
Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de
las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas…
H. La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en
cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren
sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de
tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de
Diputados.
Art. 73 f. VII Y XXIX CPUEM (Facultad para establecerlas/Órgano legislativo).
El Congreso tiene facultad:
… VII Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.
… XXIX Para establecer contribuciones.
12
ANEXOS
Anexo 1, que contiene las formas oficiales fiscales.
Anexo 1-A, que contiene los trámites fiscales.
Anexo 8, que señala las tarifas aplicables a pagos provisionales,
retenciones y cálculo del ISR.
Anexo 20, que contiene disposiciones respecto de los Medios
electrónicos
.
18
JERARQUÍA DE LEYES FISCALES
NIVEL FUNDAMENTAL
Constitución
y Tratados
Internacionales
Ley de Ingresos
Código Fiscal de la Federación
NIVEL LEGAL
Leyes de la materia o especiales
(LISR, LIVA, LIEPS)
Reglamentos (RCFF, RLISR, RLIVA, etc.
)
Circulares, Resolución Miscelánea Fiscal, Decreto Ley.
NIVEL SUBLEGAL
Conceptos bajo los cuales
se captan los recursos
que permitan cubrir los
gastos (1 año).
Regulalosaspectosgenerales
delascontribucionesenMéxico.
(sustantiva,administrativa,
formalypenal).
Nosmuestranlo
particulardecadauna
delascontribuciones.
SISTEMA TRIBUTARIO
El sistema tributario ocupa un papel importante en la estructura del
Sector público…
¿Por qué?
3 NIVELES DE GOBIERNO
1.FEDERAL
2.ESTATAL
3.MUNICIPAL
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¿Como consigue estos ingresos?
¿ De quién los toma?
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Ingresos
Recursos
económicos
=
¿Como consigue estos ingresos?
La clasificación de los Ingresos del Estado es por…
1.Tipos de financiamiento
2.Naturaleza del Ingreso
3.Función del Estado (público o privado).
4.Sector público
Se refiere a la manera en la que el Estado actúa frente al particular:
a.Derecho públicocuando actúa con su soberaníay como un superior del
ciudadano;
b.Derecho privadocuando realiza actos en los que es un igual frente al
gobernado, tales como contratos civiles o mercantiles.
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Son recursos queno se obtienen de
manera regularpor parte del
Estado, tales como:
Contratación de créditos
(empréstitos).
Son los que provienen del manejo del
patrimonio estataly el financiamiento que
obtiene el gobierno federal a través de la
banca nacional y extranjera.
Son recaudadosen forma regularpor el
Estado
Provienen de la actividad fiscal, como
la recaudación del impuesto.
Son los que obtiene el
gobierno federal como
resultado de las imposiciones
fiscales.
autónomos
Son aquellos que el gobierno federal obtiene, principalmente, por:
•DERECHOS: Prestar un servicio público (permisos para el autotransporte federal)
•APROVECHAMIENTOS: Permitir el uso o explotación de los bienes públicos
(extracción de petróleo). Rendimientos de PEMEX.
•PRODUCTOS: Uso, aprovechamiento y enajenación de bienes del dominio público.
•Utilidades de organismo descentralizados (Lotería Nacional), Explotación de tierras
y aguas.
indirectosDirectos
CONCEPTOS BÁSICOS
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INGRESOS TRIBUTARIOS:
Son Ingresos tributarios aquellos que el Estado adquiere de los individuos
(contribuyente) que conforman la población.
INGRESOS NO TRIBUTARIOS:
Son aquellos que el Estado obtiene por sí mismo.CONTRIBUCIONES:
Son obligaciones que conforme a la ley deben cumplir los gobernados
(persona fisca o moral) en su calidad de deudor al ESTADO,
que es su acreedor.
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CONCEPTOS BÁSICOS
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IMPUESTOS DIRECTOS:
Grava el Ingresos o el patrimonio del sujeto pasivo.
Característica:
No pueden trasladarse, de modo que alcanza inmediatamente al contribuyente.
No hay intermediarios entre sujeto pasivo y sujeto activo.IMPUESTOS INDIRECTOS:
Son aquellos que gravan de manera que sí pueden trasladarse.
Característica:
Si existe un intermediario entre sujeto pasivo y sujeto activo.
27
Mtra. Alma Rosa Juárez López
Elementos de las
contribuciones
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Sujeto activo:
Estado, mediante su poder ejecutivo, comúnmente denominado fisco, realiza la labor de
recaudación y de administración de los recursos que se obtengan derivados de la relación
jurídico-tributaria.
El Estado es el sujeto activo, pues tiene la facultad de requerir a los contribuyentes el pago de
las contribuciones que, al haber realizado el hecho generador, se presenta la relación jurídico-
tributaria.
Los sujetos activos de la relación jurídico-tributaria, son:
1.Federación.
2.CDMX
3.Estados.
4.Municipios.
Sujeto pasivo:
Sonaquellosgobernadosociudadanoscuandose
colocanorealizanactosqueestablecelaleyyque
originanocausanlostributos.
Sondeudoresdelostributosfrentealfisco,yaque
realizaractosoactividadgravadaquecausanla
contribuciónydesdeesemomentoestánobligadosa
pagarlos.
Los deudores o causantes son todas
las personas físicas y morales que se
colocan en hipótesis de causación.
ESTADO
(acreedor)
PERSONA
MORAL
(deudor)
GOBERNADO
(deudor)
PERSONA
FISICA
(deudor)
Responsables solidarios :
Artículo 26.-Son responsables solidarios con los contribuyentes:
I.Losretenedoresylaspersonasaquieneslasleyesimponganlaobligaciónde
recaudarcontribucionesacargodeloscontribuyentes,hastaporelmontode
dichascontribuciones.
II.Laspersonasqueesténobligadasaefectuarpagosprovisionalesporcuenta
delcontribuyente,hastaporelmontodeestospagos.
III.…
IV.…
V.….
Como ya se ha señalado, es la parte de la realidad que se toma en cuenta para efectos
fiscales como entre otros:
1.El ingreso
2.La propiedad o posesión
3.La adquisición de bienes
4.El consumo de bienes o servicios
5.La utilidad 6. La compra de vehículos nuevos
6.La tenencia de automóviles
7.Actividades empresariales
8.Los servicios profesionales
9.Las erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado
Sobre la materia siempre debe tomarse en cuenta la capacidad económica de los
contribuyentes
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SAMPLE FOOTER TEXT 35
LEY DEL ISR
Artículo 1°
Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los
siguientes casos:
I.Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la
fuente de riqueza de donde procedan.
LEY DEL IVA
Artículo 1o.-
Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las
morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I.-Enajenen bienes.
II.-Presten servicios independientes.
III.-Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.-Importen bienes o servicios.
Hecho imponible
Supuestosdecausacióndelascontribuciones,esdecirespecificanlassituacionesquede
realizarlaselcontribuyenteadquiereobligacionesdelacontribuciónrespectiva.
Aestossupuestosdecausaciónselesconocecomohechoimponible,esdecirlas
hipótesisestablecidasenley.(principiodelegalidad),cuyarealizaciónoriginaelnacimiento
delaobligacióntributaria.
FERNANDO SAINZ DE BRUJANDA
“HECHO HIPOTETICAMENTE PREVISTO EN LA NORMA, QUE GENERA AL REALIZARSE, LA OBLIGACION
TRIBUTARIA”
Artículo 6º C.F.F.-Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones
jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que
ocurran.
Hecho generador
Unavezquesellevaacaboenlarealidadoejecutadaporel
gobernado,aesehechoconcretoomaterial,seleconocecomohecho
generador.
Porlotanto,seconocecomohechoimponiblealsupuestonormativo
quenosehamaterializadoaún,sinembargo,unavezqueesaideaes
llevadaacaboenlarealidadoejecutadaporelgobernado,aese
hechoconcretoomaterial,seleconocecomohechogenerador.
BASE GRAVABLE
Carrasco Iriarte menciona:
“La base gravable es la cuantía sobre la cual se determina una
contribución…”
Las bases gravables pueden ser :
a)Base pura. Es aquella que no admite reducción o disminución alguna.
b)Base disminuida. Es aquella en que el legislador permite ciertas
deducciones o disminuciones, como gastos médicos y hospitalarios,
gastos necesarios para una empresa o establecimiento, etcétera.
El monto o cantidad determinada en moneda de curso legal sobre el cual se aplica la tasa
o tarifa de los tributos.
Articulo 113E° parrafo 5°LISR
ACTIVIDADES EMPRESARIALES
ART. 106°De los pagos provisionales.
ART. 96°ingresos por sueldos y salarios.
ART. 109°Cálculo del impuesto
del ejercicio/ tabla del ART 152°
Tasa impositiva o tarifa
Se trata de los porcentajes o medidas para cuantificar los tributos.
1.Tasa o cantidad fija: Son importes que deberán pagar el
contribuyente por igual(derechos/Pasaporte).
NO tiene variantes, sino que es una cantidad fija y precisa.
2.Tasa proporcional. No varía la tasa, pero sí la base, dado que
ésta se hace más grande o más chica.
3.Tarifas progresivas: la medida en que varía la tasa varía la base.
Gravan a las personas físicas y morales que se encuentran en una
misma situación de riqueza.
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SAMPLE FOOTER TEXT 43
Elemento temporal del hecho generador.
Este elemento es muy importante para saber cuándo se crea la obligación fiscal y, en consecuencia, en
qué momento surge su exigibilidad y para, en función de su acontecimiento, determinar cuál es la ley
aplicable.
a)Instantáneos:Ocurrenendeterminadomomentoycadavezquesepresentandanlugaral
surgimientodelaobligacióntributaria,porejemplo:laadquisicióndeunbien.
b)Periódicos:Enéstosserequiereuntiempo,unasumadecircunstancias,acontecimientosohechos
globalmenteconsiderados,porejemplo:elimpuestosobrelarenta,yaquesuperiododecausación
esanual.
El pago o entero de las contribuciones se debe hacerse conforme a lo dispuesto en la ley especial que
regula el tributo, es decir, cada ordenamiento establecerá un plazo o límite para realizar dicho pago.
LEY DEL ISR Art. 96°párrafo 8//Art. 113°F//Art. 150°
•¿Qué sucede cuando un contribuyente no paga en la fecha determinada?
Un tributo o contribución se vuelve exigible cuando después de haber nacido y de
encontrarse determinado, el sujeto pasivo deja transcurrir el plazo que la ley establezca
para su pago sin efectuar el entero correspondiente.
Por lo tanto, dichas contribuciones se vuelven exigibles, es decir, la autoridad hacendaria
queda facultada desde ese momento para exigir el pago y cobrar los tributos incluso de
manera forzosa.
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SAMPLE FOOTER TEXT 47
Carrasco Iriarte, H. (2023).Derecho fiscal:(1 ed.). IURE Editores.
ETAPAS DE LOS TRIBUTOS
•Como señalamos
hecho generador de los tributos es el acto ya realizado por el gobernado que causó u originó la
obligación de pago del tributo. Es decir, cuando el hecho imponible o supuesto de causación deja
de ser ideal para ser real.
HECHO
IMPONIBLE
Supuesto ideal
HECHO GENERADOR
Acto o hecho realizado
por el gobernado
ELEMENTOS LISR
(Ley del Impuesto Sobre la Renta)
Régimen simplificado de confianza
SUJETO ACTIVO:
La Federación (Impuesto Federal)
SUJETO PASIVO:
Del régimen simplificado de confianza (Sección IV)
Articulo 113E°Los contribuyentes personas físicas que realicen:
Actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes.
OBJETO GRAVADO:
Podrátributarsiemprequelatotalidaddesusingresospropiosdelaactividadolas
actividadesseñaladas,obtenidosenelejercicioinmediatoanterior,nohubieranexcedidode
tresmillonesquinientosmilpesos.
1/17/2025
50
Mtra. Alma Rosa Juárez López
EJEMPLO
(Ley del Impuesto Sobre la Renta)
Régimen simplificado de confianza
HECHO IMPONIBLE:
Articulo 113E° Los contribuyentes personas físicas que realicen:
Actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes.
HECHO GENERADOR:
Artículo 24° CCF
El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes,
salvo las limitaciones que establece la ley. (Capacidad de ejercicio).
Artículo 27° inciso A párrafo cuarto CFF
A. Sujetos y sus obligaciones específicas:
Las personas físicas mayores de edad deberán solicitar su inscripción al Registro Federal
de Contribuyentes.
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(Ley del Impuesto Sobre la Renta)
Régimen simplificado de confianza
BASE GRAVABLE:
El monto o cantidad determinada en moneda de curso legal sobre el cual se aplica la tasa o tarifa de los
tributos.
Articulo 113°E párrafo quinto LISR
Los contribuyentes determinarán los pagos mensuales considerando el total de los ingresos
que perciban por las actividades referidas en el primer párrafo y estén amparados por los
comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados sin incluir el impuesto
al valor agregado, y aplicar deducción alguna.
TASA, CUOTA O TARIFA:
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(Ley del Impuesto Sobre la Renta)
Régimen simplificado de confianza
FECHA DE PAGO:
Articulo 113 F LISR
Los contribuyentes a que se refiere esta Sección están obligados a presentar su declaración
anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración.
SANCIÓN ADMINISTRATIVA:
Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sección, por:
1.El incumplimiento de sus obligaciones fiscales, en ningún caso podrán volver a tributar en los
términos de la misma.
2.Tratándose de aquellos contribuyentes que hayan excedido el monto de tres millones
quinientos mil pesos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrán volver a
tributar conforme a esta Sección, siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato
anterior a aquél de que se trate no excedan de tres millones quinientos mil pesos y hayan
estado al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
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ELEMENTOS LISR
(Ley del Impuesto Sobre la Renta)
Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio
personal subordinado
SUJETO ACTIVO:
La Federación (Impuesto Federal)
SUJETO PASIVO:
Artículo96.QuieneshaganpagosporlosconceptosaqueserefiereesteCapítulo
estánobligadosaefectuarretencionesyenterosmensualesquetendránelcarácter
depagosprovisionalesacuentadelimpuestoanual.
OBJETO GRAVADO:
Articulo 94°Ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los
salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral.
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SAMPLE FOOTER TEXT 55
(Ley del Impuesto Sobre la Renta)
Ingresos por salarios y en general por la
prestación de un servicio personal subordinado
HECHO IMPONIBLE:
HECHO GENERADOR:
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ELEMENTOS LISR
(Ley del Impuesto Sobre la Renta)
BASE GRAVABLE:
El monto o cantidad determinada en moneda de curso legal sobre el cual se aplica la tasa o
tarifa de los tributos.
TASA, CUOTA O TARIFA:
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(Ley del Impuesto Sobre la Renta)
FECHA DE PAGO:
Articulo96°párrafoséptimo
Laspersonasfísicas,asícomolaspersonasmorales,enteraránlasretencionesaquese
refiereesteartículoamástardareldía17decadaunodelosmesesdelañodecalendario.
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BIBLIOGRAFIA
•
Carrasco Iriarte, H. (2023). Derecho fiscal: (1 ed.). IURE Editores. Recuperado de
https://elibro.net/es/ereader/ieu/247022?page=203.
•
Dorantes Chavez, L. (2012). Derecho Fiscal: (1 ed.). Patria Editorial.
•
Dorantes Chávez, L. F. (2015). Derecho fiscal: ( ed.). Grupo Editorial Patria.
https://elibro.net/es/lc/ieu/titulos/39399