DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA INICIAR EL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO: Contrato de Apertura de Crédito (CAC): Es el acuerdo de voluntades por el cual una Institución Bancaria (ACREEDOR) otorga un crédito a una persona física o moral (ACREDITADO) para la adquisición de un inmueble, el cual se queda como garantía para el cumplimiento de sus obligaciones en un tiempo determinado. Estado de Cuenta: Es emitido por un contador, en el cual se detallan los pagos que el Acreditado haya realizado, así como de igual manera se especifica la fecha de incumplimiento, determinando los montos adeudados. Poder para Pleitos y Cobranzas: Facultad que otorga la Institución Bancaria para actuar en su representación.
FUNDAMENTACIÓN Dentro del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, se encuentra el Capítulo III denominado “Del Juicio Hipotecario”, en el cual se encuentra contemplado el procedimiento especial por el cual se rige el Juicio Especial Hipotecario. Artículo 468.- Se tramitará en la vía especial hipotecaria todo juicio que tenga por objeto la constitución, ampliación, división, registro y extinción de una hipoteca, así como su nulidad, cancelación, o bien, el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice. Para que el juicio que tenga por objeto el pago o la prelación de un crédito hipotecario se siga según las reglas del presente capítulo, es requisito indispensable que el crédito conste en escritura pública o escrito privado, según corresponda en los términos de la legislación común, y registrado en el Registro Público de la Propiedad y que sea de plazo cumplido, o que éste sea exigible en los términos pactados o bien conforme a las disposiciones legales aplicables.
ETAPAS PROCESALES: Presentación de Demanda Auto Admisorio, Prevención o Desecha. Emplazamiento Contestación de Demanda o Rebeldía del demandado. Sentencia Definitiva Firme Ejecución de Sentencia (contempla Liquidación de Sentencia, CLG, Avalúo, Adjudicación) Toma de Posesión Escrituración
PRESENTACIÓN DE DEMANDA: Consta cuando es presentado el escrito inicial de demanda, en el cual se establece: La personalidad con que se actúa, las personas autorizadas, domicilio señalado para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos. Se señala el o los demandado y el domicilio para que se les pueda emplazar. Se narran los Hechos de como sucedieron las cosas. Se ofrecen pruebas. Petitorios
AUTO ADMISORIO: Una vez presentada la demanda, el siguiente paso es que salga publicado acuerdo por el cual se admita la demanda o se prevenga para aclarar algún punto de la demanda, otorgando un término para ello, se presenta escrito desahogando la prevención realizada y se publica acuerdo por el cual se admita la demanda.
EMPLAZAMIENTO: Una vez admitida la demanda, se ordena emplazar al demandado, dependiendo donde se encuentra se haya señalado domicilio para emplazar pudiendo ser de dos maneras: Por medio de Cédula de Notificación, cuando el domicilio señalado para emplazar se encuentre dentro de la Ciudad de México. Por medio de Exhorto, cuando el domicilio señalado para emplazar se encuentre en otro Estado.
EMPLAZAMIENTO: En caso de que la primer diligencia de notificación de la demanda, se desprenda que el deudor ya no vive en ese domicilio, se deberán de girar oficios de localización de domicilio alterno del demandado a diversas instituciones que tengan unas base de datos como puede ser el INE, IMSS, ISSSTE, SAT. Una vez que dichas instituciones den contestación a los oficios podrán señalar o no domicilio alterno del demandado, en caso de que sea señalado domicilio se deberán agotar los mismos a efecto de poder emplazar a juicio a los demandados.
EMPLAZAMIENTO: En caso de que en ninguno de los domicilios que se hayan señalado por parte de las Instituciones se deberá emplazar por medio de Edictos en el periódico de mayor circulación que el Juzgado señale.
CONTESTACIÓN DE DEMANDA O REBELDÍA: Una vez emplazado el demandado existen dos posibilidades para continuar Que el demandado de contestación a la demanda, autorizando profesionistas, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, oponiendo defensas y excepciones, señalando pruebas, las cuales se darán contestación por la parte actora y se señalara fecha para celebración de Audiencia de Desahogo de Pruebas. En caso de que no se de contestación a la demanda, la parte actora presentará escrito acusando rebeldía del demandado por no dar contestación a la demanda instaurada en su contra, se le tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo y que todas las notificaciones aún las de carácter personal le surtan efectos por medio de Boletín Judicial y se señalará fecha para desahogo de pruebas.
SENTENCIA DEFINITIVA FIRME: Una vez que se señala fecha para celebración de Audiencia de Ley, se comparece para el desahogo de pruebas y una vez desahogadas todas las pruebas se cita a las partes a oír Sentencia Definitiva. Se dicta Sentencia Definitiva La continuación puede ser de dos formas Se solicita quede firme la sentencia o sea aclarada en errores de forma. Se promueva Recurso de Apelación y sea resuelta por la Sala o Demanda de Garantías dependiendo de la cuantía y sea resuelta por el Tribunal Colegiado.
EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA: La Ejecución de la Sentencia se inicia con la Liquidación de Sentencia, en la cual, se solicitará una planilla de liquidación, liquidando los intereses, hasta la fecha de elaboración de la planilla de liquidación. Se presenta escrito de liquidación de intereses y con el mismo se da vista a la parte demandada para que de contestación, en caso de que no se de contestación se acusará rebeldía y se citará a sentencia interlocutoria. Se dicta Sentencia Interlocutoria Se declara firme la Sentencia Interlocutoria.
EJECUCIÓN DE SENTECIA: El siguiente paso es Exhibición de Certificado de Libertad de Gravámenes del I nmueble Hipotecado, en el cual se determina el domicilio del inmueble, el nombre del propietario, y si existen o no acreedores diversos que pesen sobre el inmueble. En caso de que existan acreedores diversos se deberá de notificarles el estado de ejecución que guardan los autos.
EJECUCIÓN DE SENTENCIA: Una vez exhibido el Certificado de Libertad de Gravámenes, se continúa con la exhibición de Avalúo comercial , el cual deberá de ser elaborado por perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
EJECUCIÓN DE SENTENCIA: Se finaliza la Ejecución de la Sentencia con la Adjudicación del Inmueble ya sea por: Remate Judicial: en caso de que exista acreedor diverso y que el valor del inmueble sea superior a la cantidad líquida que se cuenta dentro del expediente. Se podrá señalar fecha para celebración de audiencia de remate en Primera, Segunda y Tercera Almoneda. Adjudicación Directa: procede cuando no existe acreedor diverso y el valor del inmueble es inferior a la cantidad líquida que se cuenta dentro del expediente.
TOMA DE POSESIÓN: Una vez con la Adjudicación Firme se solicita la toma de posesión, la cual se realizará en dos etapas: La entrega voluntaria del inmueble Lanzamiento Forzoso, en el cual se utilizará el uso de fuerza pública, rompimiento de cerraduras como medidas de apremio.
ESCRITURACIÓN: Una vez que se haya tomado posesión del inmueble, se designará Notaría para la elaboración de la escritura de adjudicación y se culminará con la inscripción de la escritura ante el Registro Público de la Propiedad.