La acusación en materia penal..... .pptx

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Un modelo de acusación particular es un documento legal a través del cual la víctima de un delito se persona en el proceso penal para ejercer la acción penal y civil contra los responsables. Su presentación es necesaria para solicitar la apertura del juicio oral y proponer las pruebas necesaria...


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La acusación 2025

La dogmática penal sostiene que el proceso penal adversarial está estructurado en fases: La investigación o preparación; la etapa intermedia; el juicio o plenario; la impugnación y la ejecución de la sentencia, asignándole finalidades específicas a cada una de ellas. Nuestro Código de Procedimiento Penal vigente, recoge en gran medida la estructura anteriormente descrita . Establece que el procedimiento común se divide en cuatro fases específicas: la etapa preparatoria; el juicio oral ; la impugnación y la ejecución penal. Cada una de éstas tienen funciones claramente diferenciadas. Nuestro modelo procesal penal contempla una etapa preparatoria que puede concluir con la acusación.

La acusación constituye el núcleo fundamental de todo proceso penal, pues su efectiva concreción condiciona la realización de la justicia penal. Si no hay acusación de por medio, no hay derecho para pasar a juicio oral; por consiguiente no se puede imponer una pena al presunto infractor de la norma jurídico penal. En efecto, la acusación es el aspecto medular del principio acusatorio. Permite diferenciar las funciones del fiscal con las del órgano judicial, porque este último se constituye en un tercero imparcial, por cuanto sus resoluciones estarán enmarcadas en los argumentos de las partes, distinción que permite garantizar la imparcialidad que rige el procedimiento penal. Además de ello surge la exigencia del principio de igualdad entre el M inisterio Público y el defensor del imputado, que permite el equilibrio del proceso penal.

El Código Procesal Penal no define en que consiste la acusación, sin embargo, el Art, 323 Inc. 1, modificado por la Ley 007, de 18 de mayo de 2010, establece que: Cuando el fiscal concluya la investigación: 1) Presentará ante el juez de instrucción la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público de imputado…”. Por lo que la acusación es una facultad privativa del fiscal como promotor de la acción penal pública, y además, se constituye en un acto conclusivo de la etapa preparatoria, considerando que los elementos de conocimiento obtenidos permiten anticipar una sanción penal en juicio oral y público contra el imputado.

(JUICIO ORAL) Artículo 329º. (Objeto). El juicio es la fase esencial del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación; en forma contradictoria, oral, pública y continua, para la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado, con plenitud de jurisdicción. En lo referente a la delimitación del objeto procesal del juicio oral, el Art. 342 del CPP, establece que: “El juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación del fiscal o la del querellante, indistintamente (. …). En ningún caso el juez o tribunal podrá incluir hechos no contemplados en alguna de las acusaciones, producir prueba de oficio ni podrá abrir juicio si no existe, al menos, una acusación”.

Para José Cafferata Nores , la acusación es: La atribución fundada por parte del órgano acusador a una persona debidamente individualizada, de alguna forma de participación (autor, co autor, cómplice, instigador) en un hecho delictivo, y el pedido de que sea sometida a juicio oral y público, para que en su transcurso el acusador intente probar su responsabilidad penal y, si lo logra, el tribunal (porque así lo acepte) le imponga la sanción prevista por ley. .

4. Elementos de la acusación.- Según Bortwick , se destacan cuatro elementos integradores de la acusación: 1. Elementos subjetivos . Algunos autores al referirse al objeto subjetivo de la acusación, señalan que se trata del imputado ya que en juicio oral se podrá o no acreditar su autoría y responsabilidad , él goza del principio de presunción de inocencia y a todo imputado se le presume inocente hasta tanto su culpabilidad no sea demostrada en juicio y con la prueba pertinente y suficiente. 2. Elemento objetivo, referido a la enunciación del hecho, que debe ser: clara, precisa, circunstanciada y específica. El objeto objetivo de la acusación son los hechos que ya han tenido una ocurrencia en el pasado. 3. Elemento jurídico , o sea su calificación legal, tipificación o subsunción del hecho concreto en una figura del Código Penal. Asimismo, habrá de consignarse todo lo referente al concurso, grado de participación y calificantes de la responsabilidad penal, en la medida en que encontraran presentes. 4. Elemento volitivo , es decir, ha de ser motivada.

Funciones de la acusación .- Pone al acusado en conocimiento de los hechos que se le imputan, de la evolución jurídica de éstos por el Ministerio Público así como de las pruebas existentes en su contra; Delimita el ámbito de la defensa del imputado (Este se defenderá de los hechos descritos en la acusación y no de otros. para de esta forma, asegurar se derecho de defensa); Cumple una función de delimitar el objeto procesal del juicio oral, tanto en relación a la persona que se acusa como a los hechos delictivos precisos a juzga; Cumple la función de delimitación de la competencia de los jueces y tribunales de sentencia en el marco de lo establecido en el Art. 52 y sgtes . del CPP con las modificaciones introducidas por la ley 1173 .

Para Cecilia Pomareda de Rosenauer , la acusación cumple dos funciones: Pone al acusado en conocimiento de los hechos que se le imputan, de la evolución jurídica de éstos por el Ministerio Público así como de las pruebas existentes en su contra para de esta forma, asegurar su derecho de defensa; Cumple una función de delimitar el objeto procesal del juicio oral, tanto en relación a la persona que se acusa como a los hechos delictivos precisos a juzgar. El reconocimiento del derecho a la defensa, quedará plenamente demostrado, cuando se ponga en conocimiento del imputado la acusación del Ministerio Público y del acusador particular, de manera que pueda conocer los hechos.

L a acusación constituye el eje fundamental de todo proceso penal por cuanto a partir de ella el imputado conoce los motivos y hechos por los que se le acusa; esto le permite preparar adecuadamente su defensa para el juicio, y por su parte el Ministerio Público Fiscal enfoca el destino que pretende darle al caso. S obre la hipótesis fáctica de la acusación se guía todo el proceso , desde la defensa del acusado y el examen de la prueba hasta la discusión en el debate y la decisión final del juzgador; de manera que los sujetos procesales ni el juzgador pueden rebasar sus límites. Por medio de la acusación el Ministerio Público y el querellante concretan su pretensión punitiva, describiendo el hecho por el cual piden el debate, indicando quién es la persona acusada, cuáles son las pruebas, la calificación legal que corresponde al suceso, y la clase y cuántum de pena que corresponde imponer. Será el momento también para el ofrecimiento de la prueba para el juicio, tanto para la demostración del hecho como para la imposición de la pena , si es que fuere el caso.

El Código de Procedimiento Penal de Bolivia, en el artículo 341, establece como requisitos formales de admisibilidad de la acusación, los siguientes: La acusación contendrá: 1) Los datos que sirvan para identificar al imputado y su domicilio procesal; 2) Relación precisa y circunstanciada del delito atribuido; 3) La fundamentación de la acusación, con la expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4) Los preceptos jurídicos aplicables; y, 5) El ofrecimiento de la prueba que producirá en el juicio. La identificación del imputado, es necesaria para garantizar que la persecución penal sea sobre la persona que presuntamente ha cometido el hecho

Los datos personales: Muy importante es la correcta mención de los datos de la persona respecto de quien se va a realizar la acusación porque será aquella contra la que se llevará adelante el juicio y se ejercitará la acción penal, y sobre la que, una vez sustanciado el debate y sentencia firme mediante, se generará un estado de cosa juzgada . Resulta de estilo consignar su nombre y apellido completos, su número de documento y fecha de nacimiento, su domicilio, teléfono y/o dirección de correo electrónico, su profesión u ocupación, así como cualquier otro dato que sirva para su individualización fehaciente . Estas últimas palabras son el puntal sobre el cual la cuestión debe gravitar , pues no podrá existir duda sobre quién es la persona contra la que se dirige la acusación. S e ha incorporado como exigencia que se encuentren puntualmente señaladosel nombre y el domicilio del letrado que ejerce su defensa y su dirección de correo electrónico o ciudadanía digital

Los hechos: La relación clara, precisa y circunstanciada del hecho, y una correcta y prolija distinción de cada uno de ellos si acaso fueren varios redunda directamente en un mejor ejercicio del derecho de defensa, debido a una mejor y más sencilla comprensión de aquellas circunstancias que son objeto de atribución. Incluso, buscando lograr esa claridad expresamente se menciona que en el supuesto en que existan varios hechos independientes, cada uno de ellos deberá ser detallado por separado. Esto nos lleva al planteo acerca de cuál es el concreto y correcto alcance del término “hecho”, esto es, cuándo nos encontraremos ante una enunciación clara, precisa y circunstanciada de éste que satisfaga adecuadamente el desarrollo de un juicio oral. Una descripción acortada puede a veces no ser suficiente y perjudicar la defensa del acusado, mientras que un relato extenso de los hechos puede en ciertos casos, paradójicamente, producir el mismo efecto al tornarse difuso o impreciso .

Los fundamentos de la acusación: Los fundamentos de la acusación con expresión de los medios de prueba que la motivan es otra consecuencia del derecho de defensa en juicio: El representante del Ministerio Público y el querellante si lo hubiere, deberán explicar los motivos que les llevan a formular acusación contra una persona, cuál es la prueba que la sustenta, y la valoración que de ésta se hace para llegar a la conclusión de que debe realizarse un juicio oral . Este análisis que se haga para fundar el pedido tendrá su base en esa prueba colectada en la investigación preparatoria, conforme a las pautas de libertad probatoria, a las reglas sobre recolección y admisibilidad de la prueba, según los preceptos de objetividad y buena fe, y acorde a los principios de oralidad , publicidad, contradicción, concentración, inmediación, celeridad u otros.

Derecho del imputado de conocer la acusación y gozar de tiempo prudencial para preparar su defensa: El derecho a ser informado de la acusación se convierte en un instrumento indispensable para poder ejercitar el derecho de defensa, pues mal puede defenderse de algo quien no sabe qué hechos en concreto se le imputan, es decir "de qué se le acusa". La tutela del derecho constitucional de defensa en proceso penal significa: Que nadie puede ser acusado sin haber sido con anterioridad imputado. Q ue tampoco puede serlo sin haber sido oído conforme a derecho y en el marco de igualdad y equilibrio jurídico con los restantes sujetos procesales por un Juez durante la etapa preparatoria, salvo el caso de rebeldía que está previsto solo para los delitos de corrupción. Q ue el imputado conozca suficientemente los hechos que le están siendo atribuidos. Que tenga el tiempo suficiente para preparar su defensa.

La posibilidad de ampliación de la acusación es considerada por el artículo 335 del Código Procesal Penal. El fiscal introduce nuevos datos de hecho, que no modifican o suprimen la primera acusación. Se adicionan o insertan datos fácticos nuevos o una nueva circunstancia, no mencionados anteriormente. En este último supuesto, una circunstancia, agravante o atenuante, específica, y que, en ambos casos, tengan entidad para modificar la calificación legal o la adecuación típica.