EL ÁMBITO DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Producción de normas jurídicas Aquí se distinguen las fases prelegislativa y legislativa. En la fase prelegislativa, las argumentaciones suelen tener un carácter más político y moral, mientras que en la fase legislativa predominan las cuestiones técnico-jurídicas. Las teorías de la argumentación jurídica suelen no enfocarse en estos contextos. Aplicación de normas jurídicas Este campo incluye la resolución de casos por jueces, órganos administrativos o particulares, donde las argumentaciones pueden centrarse en hechos o en la interpretación del derecho. La teoría dominante de la argumentación jurídica se enfoca principalmente en los problemas de interpretación que surgen en los tribunales superiores, dejando de lado los problemas relacionados con los hechos.
Finalmente, el tercer ámbito en que tienen lugar argumentos jurídicos es el de la dogmática jurídica. La dogmática es, desde luego, una actividad compleja en la que cabe distinguir esencialmente estas tres funciones: 1) Suministrar criterios para la producción del derecho en las diversas instancias en que ello tiene lugar 2) Suministrar criterios para la aplicación del derecho 3) ordenar y sistematizar un sector del ordenamiento jurídico. Las teorías usuales de la argumentación jurídica también se ocupan de las argumentaciones desarrolladas en la dogmática jurídica, especialmente en su función de proporcionar criterios para la aplicación del derecho. Estos procesos de argumentación no difieren mucho de los que realizan los órganos aplicadores, ya que ambos buscan facilitar la toma de decisiones jurídicas mediante la aplicación de normas a casos concretos. Sin embargo, hay una diferencia clave: los órganos aplicadores resuelven casos concretos, mientras que la dogmática se enfoca en casos abstractos, como la determinación de los límites entre derechos fundamentales en conflicto. IMPORTANTE
EL CONCEPTO DE VALIDEZ DEDUCTIVA La lógica formal o deductiva se enfoca en la corrección formal de los argumentos, no solo en contextos jurídicos, sino también en conocimientos especializados y en la vida cotidiana. Aunque la literatura suele expresar sentimientos y narrar historias, el género policiaco, creado por Edgar Allan Poe, es especialmente rico en argumentaciones. En su cuento "La carta robada", el detective Auguste Dupin resuelve un caso complejo utilizando un razonamiento que supera el enfoque convencional de la policía. Dupin deduce que el ministro ocultó la carta en un lugar obvio pero inesperado, lo que explica el fracaso del prefecto al buscarla. Así, de acuerdo con el relato, el prefecto ha cometido un error de tipo lógico, una falacia, pues de la afirmación: Todos los imbéciles son poetas, no se infiere lógicamente: Todos los poetas son imbéciles. A partir de esta afirmación —podríamos nosotros añadir—, el prefecto ha efectuado un argumento lógicamente válido, pero con una premisa falsa: El prefecto comete una falacia lógica al suponer que "todos los poetas son imbéciles", derivando incorrectamente que "el ministro, siendo poeta, es un imbécil". Aunque este argumento es lógicamente válido, tiene una premisa falsa. La lógica deductiva se enfoca en la validez de los argumentos, es decir, si la conclusión se sigue necesariamente de las premisas, aunque estas sean falsas.
CORRECIÓN FORMAL Y MATERIAL DE LOS ARGUMENTOS La lógica deductiva, aunque útil para evaluar la corrección formal de los argumentos, no aborda su corrección material, es decir, la relevancia y veracidad de su contenido. Esto es insatisfactorio en contextos como el derecho o la vida cotidiana, donde la corrección material es crucial. Un argumento puede ser formalmente correcto pero basarse en premisas falsas o irrelevantes, o al contrario, puede ser formalmente incorrecto aunque sus premisas y conclusión sean verdaderas. Las falacias Falacias formales: parecen lógicamente correctas pero no lo son. Falacias no formales : se subdividen en falacias de atinencia, donde las premisas no son lógicamente pertinentes, y falacias de ambigüedad, donde el razonamiento se basa en términos ambiguos La lógica deductiva tradicional solo es efectiva para manejar las falacias formales, dejando un vacío en el manejo de las falacias no formales.
SILOGISMO TEÓRICO Y SILOGISMO PRÁCTICO Silogismo teórico: Es un tipo de razonamiento deductivo que opera dentro de la lógica formal y se basa en enunciados que pueden ser verdaderos o falsos. Este tipo de silogismo se centra en establecer conclusiones lógicas a partir de premisas que describen hechos o afirmaciones sobre la realidad. La validez de un silogismo teórico se determina por la estructura lógica del argumento y si las conclusiones derivan necesariamente de las premisas. Por ejemplo: Premisa mayor: Todos los seres humanos son mortales. Premisa menor: Sócrates es un ser humano. Conclusión: Sócrates es mortal. Silogismo práctico: A diferencia del silogismo teórico, el silogismo práctico se refiere a un tipo de razonamiento que involucra normas, reglas o juicios morales, en lugar de hechos. Este tipo de silogismo no trata sobre la verdad o falsedad de los enunciados, sino sobre la corrección o justificación de las acciones basadas en normas. La lógica de un silogismo práctico se aplica a decisiones o acciones y está basada en actos de voluntad. Por ejemplo: Premisa mayor: Debes mantener tus promesas. Premisa menor: Has prometido ayudar a un amigo. Conclusión: Debes ayudar a tu amigo. En el silogismo práctico, la validez no se refiere a la verdad de las premisas, sino a la coherencia y justificación de la norma aplicada en la conclusión.
ARGUMENTOS DEDUCTIVOS Y NO DEDUCTIVOS Un argumento deductivo es un razonamiento en el que la conclusión se sigue necesariamente de las premisas. Es decir, si las premisas son verdaderas, la conclusión debe ser verdadera. Los argumentos deductivos están basados en la lógica formal, y su validez depende de la estructura lógica del argumento, no del contenido específico de las premisas. Aquí la validez es una cuestión de forma: si las premisas llevan necesariamente a la conclusión, el argumento es válido, independientemente de la veracidad de las premisas. Ejemplo de argumento deductivo: Premisa mayor: Todos los mamíferos tienen corazón. Premisa menor: Un perro es un mamífero . Conclusión: Por lo tanto, un perro tiene corazón. En este caso, la conclusión sigue necesariamente de las premisas, y el argumento es válido desde el punto de vista deductivo. Los argumentos no deductivos (o inductivos) son aquellos en los que la conclusión no se sigue necesariamente de las premisas, sino que es probable o plausible basándose en ellas. En lugar de la certeza lógica, los argumentos no deductivos se basan en la probabilidad o en el juicio basado en la experiencia. Estos argumentos pueden ser útiles en contextos donde no es posible aplicar una lógica deductiva estricta. Entre los argumentos no deductivos, uno de los más relevantes es la abducción, que es una forma de razonamiento que se utiliza para inferir la mejor explicación posible a partir de la evidencia disponible. Ejemplo de argumento no deductivo: Premisa 1: El ministro es un hombre inteligente y audaz. Premisa 2: Sabía que la policía iba a registrar su casa y buscaría en lugares ocultos. Premisa 3: El ministro dejó la carta en un lugar tan visible que pasó inadvertida. Conclusión: Es probable que el ministro dejó la carta en un lugar visible para evitar que fuera encontrada. En este caso, la conclusión es probable dada la evidencia presentada en las premisas, pero no se sigue necesariamente de ellas. Podría haber otras explicaciones posibles, por lo que el razonamiento es inductivo y no deductivo.
ARGUMENTOS DEDUCTIVOS Y NO DEDUCTIVOS DIFERENCIAS CLAVE Un argumento deductivo se basa en una estructura lógica donde el paso de las premisas a la conclusión es necesario: si las premisas son verdaderas, la conclusión debe serlo. En contraste, un argumento no deductivo (o inductivo) se fundamenta en la probabilidad y la plausibilidad, donde la conclusión es una inferencia probable basada en las premisas, pero no se sigue necesariamente de ellas y no garantiza la verdad de la conclusión. Aplicación en el Derecho En el derecho y en la vida cotidiana, a menudo se utilizan argumentos no deductivos porque las situaciones suelen ser complejas y no siempre se puede aplicar una lógica deductiva estricta. En el ejemplo de la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, el argumento basado en la evidencia y las circunstancias (como el estado de la cama y la relación entre los acusados) es un ejemplo de razonamiento no deductivo. El juez infiere que es probable que B conociera la existencia de la droga basándose en las pruebas disponibles, pero esta conclusión no es necesariamente inevitable.
LA LÓGICA JÚRÍDICA II
PRINCIPIOS DE LA LÓGICA JURÍDICA En la argumentación jurídica, es fundamental partir de principios lógicos como base del conocimiento. Estos principios, que son ontológicos en su naturaleza, se deben entender en relación con juicios o enunciados, especialmente juicios analíticos. La lógica tradicional integra tanto lo ontológico como lo lógico, enfocándose en conceptos, juicios y razonamientos. Aunque los principios no garantizan el conocimiento, ofrecen una base para resolver desacuerdos y definir litigios, lo que requiere un lenguaje y reglas comunes. Sin principios lógicos, el pensamiento carecería de orden y rigor, ya que estos axiomas, evidentes por sí mismos, son esenciales para el consenso en la argumentación. El principio de identidad Formulado por Aristóteles como "A es A", afirma que todo enunciado es igual a sí mismo, lo que garantiza la coherencia en el pensamiento y el razonamiento lógico. Este principio se aplica a juicios analíticos, donde el predicado es inherente al sujeto, y establece que un concepto mantiene su identidad mientras no se alteren sus características esenciales. En la argumentación jurídica, la identidad evita confusiones y ambigüedades, permitiendo la claridad en los razonamientos y la legitimidad de las sustituciones conceptuales, ya que facilita la identificación precisa de conceptos y juicios, evitando que se utilicen en sentidos contradictorios o ambiguos.
PRINCIPIOS DE LA LÓGICA JURÍDICA El principio de contradicción El Principio de Contradicción, considerado por Aristóteles como el más fundamental de los principios lógicos, establece que "A es A y A no es A" no pueden ser verdaderos simultáneamente, es decir, una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo y en el mismo sentido. Este principio es esencial para evitar confusiones en el razonamiento, asegurando que juicios contradictorios y conceptos opuestos sean formalmente incompatibles Modificado por Leibniz y Kant, se formula como "A no es (no A)", aplicándose ampliamente a los procesos de pensamiento. En el ámbito jurídico, este principio fundamenta la regla de no contradicción entre normas y asegura la coherencia en el discurso racional y la argumentación.
PRINCIPIOS DE LA LÓGICA JURÍDICA El principio de tercero excluido Establece que en el contexto de un debate o deliberación, entre dos juicios contradictorios, uno debe ser verdadero y el otro falso, sin posibilidad de una tercera opción o término medio. Este principio es esencial en el silogismo disyuntivo, donde se plantea que si se demuestra la falsedad de un juicio, automáticamente se establece la verdad del otro. No admite ambigüedades ni neutralidades; por lo tanto, cualquier argumento debe posicionarse claramente en una de las dos alternativas planteadas. Aunque la lógica que sustenta este principio se enfoca en la forma del razonamiento y no en su contenido, su aplicación es crucial para la resolución de conflictos en el ámbito jurídico, obligando a los participantes a definir claramente su postura en relación con los juicios contradictorios presentados. Esto facilita la toma de decisiones al excluir la posibilidad de que ambos juicios sean falsos, aunque no determina de manera directa cuál es el verdadero, dejando esa tarea al análisis sustantivo del caso en cuestión.
PRINCIPIOS DE LA LÓGICA JURÍDICA El principio de razón suficiente Este principio afirma que "todo lo que es tiene una razón de ser", o en su enunciado negativo, "nada hay sin una razón suficiente". En esencia, establece que todo lo que existe o sucede tiene una explicación o justificación que lo fundamenta. Este principio no solo es un criterio para la verdad, sino también un marco para entender la realidad como un sistema coherente y conectado, donde cada parte tiene un propósito o una causa que la sostiene. El principio de razón suficiente se diferencia del principio de contradicción, también propuesto por Leibniz, en que mientras el principio de contradicción se aplica a verdades necesarias e inmutables (como las verdades matemáticas), el principio de razón suficiente se aplica a verdades contingentes y factuales, aquellas que dependen de circunstancias específicas y no son necesariamente verdaderas en todos los casos. Sin embargo, este principio ha sido objeto de críticas, especialmente desde la lógica y la filosofía moderna. La lógica tradicional, basada en principios como el de razón suficiente y el de tercero excluido (que establece que algo debe ser o no ser, sin término medio), se fundamentaba en la idea de verdades absolutas y sin contradicciones. Sin embargo, la lógica moderna reconoce que el conocimiento es dinámico y en constante evolución, permitiendo la coexistencia de elementos contradictorios que pueden enriquecer nuestra comprensión del mundo
LA REDUCCIÓN AL ABSURDO La reducción al absurdo como una estrategia lógica pertenece al modus tollens , una forma de razonamiento en la que se parte de una premisa, se niega la conclusión, y se busca demostrar que esta negación lleva a un resultado absurdo o contradictorio, lo que refuerza la validez de la premisa original. En este proceso, si la negación de una hipótesis conduce a una contradicción lógica o a un resultado absurdo, entonces se concluye que la hipótesis original es verdadera. Pasos del razonamiento: Se busca probar una proposición P. Se niega P, asumiendo la proposición opuesta (-P). A partir de -P, se deriva una implicación lógica (q). Si q resulta ser falsa o absurda, se concluye que la proposición inicial (P) es verdadera. Atienza sostiene que el razonamiento jurídico es un tipo de razonamiento práctico, ya que su objetivo principal es la acción, no solo la comprensión teórica. Específicamente, el razonamiento del juez no se limita a constatar la existencia de una norma, sino que también implica la aceptación de dicha norma para justificar una decisión. Por lo tanto, el razonamiento jurídico se diferencia del razonamiento teórico del científico social, ya que este último se enfoca en explicar la conducta del juez sin involucrarse en la aceptación de las normas en cuestión.
EL SILOGISMO JURÍDICO El silogismo jurídico se describe como un proceso de razonamiento que consta de tres elementos: una premisa mayor que establece la norma legal, una premisa menor que presenta el hecho específico regulado por esa norma, y una conclusión que aplica la norma al hecho, resultando en una absolución o condena. López Villegas sostiene que, dado que se trata de mandatos y no de simples enunciados, no se puede afirmar que las premisas sean verdaderas o falsas. Para mantener la coherencia del silogismo, es necesario que las premisas pertenezcan a un orden normativo, lo que permite verificar su veracidad en función de si una norma existe o no dentro del derecho positivo de un país. En este contexto, se aplica la teoría de la subsunción formulada por Aristóteles, donde el hecho de la premisa menor se subsume en el concepto de la premisa mayor. La situación del individuo se evalúa de acuerdo con los parámetros establecidos por la ley para ese hecho, y la subsunción puede involucrar la inclusión de un concepto dentro de otro. Para que la subsunción sea válida, el hecho de la premisa menor debe pertenecer a la tipología del hecho planteado en la premisa mayor. El silogismo, según esta perspectiva, es un medio expositivo que no produce conocimiento nuevo, sino que organiza el razonamiento de acuerdo con las normas del sistema jurídico. Atienza argumenta que el uso de la premisa normativa por un juez presupone la aceptación de que las decisiones deben alinearse con las normas del sistema, lo que en última instancia implica un criterio moral.
EL RAZONAMIENTO INDUCTIVO Francis Bacon y Stuart Mill definieron las leyes y cánones del razonamiento inductivo, destacando su valor en la expansión del conocimiento Bacon, en Novum Organum , rechaza el razonamiento deductivo en favor de la inducción, que avanza de lo particular a lo general. Estableció tres leyes inductivas: la ley de presencia (cuando un fenómeno ocurre, otro también lo hace), la ley de ausencia (la ausencia de un agente detiene el fenómeno) y la ley de variantes (la variación entre el agente y el fenómeno). Stuart Mill amplió estas ideas con varios cánones. El método de la concordancia identifica una circunstancia común como causa o efecto. El método de la diferencia encuentra la causa o efecto en la única diferencia entre fenómenos. Un método combinado de concordancia y diferencia busca causas o efectos a partir de circunstancias comunes y ausentes. El método del residuo establece que el residuo de un fenómeno, después de eliminar efectos conocidos, revela el efecto de otros antecedentes.
LAS FALACIAS DEL RAZONAMIENTO INDUCTIVO Una falacia es un error en el razonamiento que, aunque parece válido, no cumple con las reglas de la lógica y puede llevar a conclusiones incorrectas. Se caracteriza por una apariencia de validez que puede inducir a error. Existen varios tipos de falacias, entre ellas: Generalización indebida: Es una falacia que ocurre cuando se generaliza una cualidad específica de un individuo o grupo a todos los individuos de esa categoría, basándose en una muestra no representativa. Post hoc, ergo propter hoc (Falacia de no causa por causa): Se produce al explicar un fenómeno a partir de una causa falsa, ya sea confundiendo el antecedente con la causa, o la ocasión con la causa real, o tomando una condición necesaria como causa. Confundir una correlación por causa: Esta falacia ocurre cuando se asume que una correlación observada entre dos eventos indica una relación causal, sin evidencia suficiente de tal relación.
DERECHO Y ARGUMENTACIÓN III
LA ARGUMENTACIÓN SUBSUNTIVA O CLASIFICATORIA Se utiliza para aplicar una regla de acción a un caso específico. Esta forma de argumentación sigue el modelo deductivo del tipo modus ponens, donde se establece que si se cumple una proposición general ("si p entonces q") y se confirma el antecedente ("p"), se puede deducir el consecuente ("q"). ¿En qué consiste? En el contexto judicial, este razonamiento es común cuando un caso se ajusta a una norma jurídica específica. Al confirmar el hecho que corresponde al supuesto de hecho de la norma, se afirma la consecuencia jurídica atribuida por la norma. Por ejemplo: Premisa General (p): Existe una norma que estipula una pena para el delito de asesinato. Premisa Específica (p): El caso enjuiciado presenta evidencia de asesinato. Conclusión (q): Se debe imponer la pena de prisión según la norma. Este enfoque es frecuentemente utilizado por jueces y abogados porque proporciona una aplicación clara y segura del Derecho.
LA ARGUMENTACIÓN O RAZONAMIENTO FINALISTA En algunos casos, la adecuada justificación de una decisión judicial puede basarse en los fines que persigue una norma jurídica, en lugar de simplemente aplicar la norma a un caso específico. Esta forma de argumentar se conoce como argumentación finalista. En la argumentación finalista, la decisión judicial se justifica al demostrar cómo satisface el fin o propósito de la norma. Por ejemplo: Supongamos una norma que establece que, en crisis familiares, la custodia de los hijos debe ser otorgada al progenitor que mejor pueda garantizar el bienestar de los menores, buscando el "superior interés de los menores". Si se demuestra que, en un caso específico, los menores están mejor atendidos por la madre, el juez debe concederle la custodia a la madre para cumplir con el fin de la norma . A diferencia del argumento subsuntivo que se basa en aplicar una norma a una situación específica (siguiendo un esquema deductivo), la argumentación finalista considera el propósito futuro de la norma. La premisa normativa en el razonamiento finalista se orienta hacia la solución de situaciones futuras, mientras que el argumento subsuntivo se basa en reglas de acción aplicables a casos presentes. La premisa fáctica en la argumentación finalista se enfoca en cómo la decisión afectará el futuro, a menudo requiriendo un juicio contrafáctico: se debe considerar qué ocurriría si la solución no satisficiera el fin previsto por la norma.
LA ARGUMENTACIÓN O RAZONAMIENTO FINALISTA En algunos casos, la adecuada justificación de una decisión judicial puede basarse en los fines que persigue una norma jurídica, en lugar de simplemente aplicar la norma a un caso específico. Esta forma de argumentar se conoce como argumentación finalista. En la argumentación finalista, la decisión judicial se justifica al demostrar cómo satisface el fin o propósito de la norma. Por ejemplo: Supongamos una norma que establece que, en crisis familiares, la custodia de los hijos debe ser otorgada al progenitor que mejor pueda garantizar el bienestar de los menores, buscando el "superior interés de los menores". Si se demuestra que, en un caso específico, los menores están mejor atendidos por la madre, el juez debe concederle la custodia a la madre para cumplir con el fin de la norma . A diferencia del argumento subsuntivo que se basa en aplicar una norma a una situación específica (siguiendo un esquema deductivo), la argumentación finalista considera el propósito futuro de la norma. La premisa normativa en el razonamiento finalista se orienta hacia la solución de situaciones futuras, mientras que el argumento subsuntivo se basa en reglas de acción aplicables a casos presentes. La premisa fáctica en la argumentación finalista se enfoca en cómo la decisión afectará el futuro, a menudo requiriendo un juicio contrafáctico: se debe considerar qué ocurriría si la solución no satisficiera el fin previsto por la norma.
LA PONDERACIÓN La ponderación es un tipo de razonamiento judicial que se utiliza cuando existe una laguna normativa (ausencia de norma jurídica) o una laguna axiológica (incompatibilidad de una norma con los valores y principios del sistema). En estos casos, el juez debe crear un conjunto de reglas basadas en principios ideológicos o valores y luego aplicarlas al caso concreto, siguiendo un modelo subsuntivo o finalista de argumentación. El proceso de ponderación implica tres pasos fundamentales: Definir los principios o valores contrapuestos en el caso. 1 2 3 Determinar la prioridad de un principio sobre otro, lo cual es una operación delicada y crucial. Establecer una regla que servirá como base para la decisión judicial, ya sea utilizando la subsunción (aplicación directa de la norma) o la argumentación finalista (considerando los fines de la norma). El principal desafío en la ponderación es establecer cuál principio debe prevalecer en el caso concreto, como cuando un tribunal debe decidir entre el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión.
LA POSTURA DE ROBERT ALEXY Robert Alexy considera que para determinar cuál de los principios ha de prevalecer en el caso enjuiciado hay que tener en cuenta tres elementos: Una “ley de la ponderación”, según la cual “cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de afectación de uno de los principios, tanto mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro”. 1 2 3 Una fórmula de “peso” de los principios, puesto que Alexy atribuye un valor numérico en cuanto a la afectación de los principios y al peso abstracto de los mismos, según que aquel o éste sea leve, medio o intenso, y en cuanto a la seguridad de las premisas fácticas, se clasifican, según el caso concreto, de seguras, plausible, o no evidentemente falsas. Las que llama “cargas de la argumentación”. Según Alexy, la prioridad de un principio sobre otro depende de tres elementos o variables: la afectación de los principios, el peso abstracto de los mismos, y la mayor o menor certeza de las afirmaciones empíricas.
LOS ARGUMENTOS En tiempos recientes, se han desarrollado sistemas de lógica dialéctica que buscan representar la estructura de los procesos de argumentación en contextos dialécticos, donde no solo importan los argumentos, sino también los actores involucrados, como el proponente y el oponente. Estos sistemas consideran aspectos como el significado (locucionario), la fuerza de los actos (ilocucionario), y los efectos que generan (perlocucionario). Perelman, a través de su Nueva Retórica, rescató la importancia de la persuasión en la argumentación, desafiando el enfoque tradicional basado en el silogismo. Según Perelman, los argumentos cuasi lógicos tienen una estructura que recuerda a los razonamientos formales, lógicos o matemáticos, como aquellos que se basan en la identidad, la contradicción o la transitividad. Además, Perelman distingue entre argumentos basados en la estructura de lo real, que utilizan relaciones como la causa y el efecto, y advierte sobre el uso de argumentos pragmáticos, ya que estos pueden generar más problemas de los que resuelven. Finalmente, se distingue entre argumentos normativos (basados en normas jurídicas) y no normativos (cuando no existen normas aplicables o estas son insatisfactorias). En la práctica judicial, las decisiones suelen justificarse mediante una combinación de ambos tipos de argumentos para resolver conflictos de manera efectiva.
TIPOS DE ARGUMENTOS Un aspecto notable es el uso de "argumentos de propia autoridad" por parte de tribunales nacionales y supranacionales importantes, como los Tribunales Constitucionales o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Estos argumentos se basan en decisiones previas del mismo tribunal, utilizando el precedente judicial como justificación para resolver un caso actual. En estos casos, el tribunal emplea la tesis del precedente como una regla justificativa, aplicándola mediante un razonamiento subsuntivo o finalista, dependiendo del contexto. Son aquellos que se basan en el contenido de la ley, la jurisprudencia de tribunales superiores, o las teorías de juristas reconocidos. Este tipo de argumento es comúnmente utilizado por abogados para convencer al juez, señalando que sus razones ya han sido validadas por un tribunal superior. Los jueces, a su vez, recurren a estos argumentos para reforzar sus decisiones, especialmente cuando se apoyan en lo que ha sido establecido por un órgano colegiado como el Tribunal Supremo. Argumentos de autoridad Opera como criterio binario de exclusión. Según Tarello : “dado un enunciado normativo que predica una calificación normativa de un término perteneciente a un enunciado destinado a un sujeto o una clase de sujeto, se debe evitar extender el significado de aquel término de tal modo que comprenda a un sujeto o clases de sujetos no estricta y literalmente incluidos en el término calificado por el primer enunciado normativo”. Argumento a contrario.
TIPOS DE ARGUMENTOS Es una expansión que se produce cuando una norma valida de mayor extensión es atribuida a otra norma menor. La proposición normativa que obliga a un sujeto se aplica con mayor razón a otro sujeto quien tiene una obligación mayor que el primero. Se materializa de dos maneras diferentes. A minori ad maius conocido frecuentemente por medio del enunciado: “si está prohibido caminar por el césped con mayor razón está prohibido correr sobre el mismo.” Y a maiore ad minus conocido frecuentemente por el enunciado “quien puede lo más puede lo menos.” Argumento a fortiori. El argumento de completitud es un tipo de argumento sistemático que plantea que el sistema es completo y por lo tanto con las normas que lo conforman deben resolverse los litigios planteados. Argumento de completitud De la intención del legislador encontrada en los trabajos preparatorios se desprende la verdadera razón de la ley Argumento psicológico.
TIPOS DE ARGUMENTOS Justifica la decisión mediante el examen de la evolución histórica de la figura jurídica, la regulación previa y los cambios legislativos. También puede basarse en los trabajos preparatorios de la norma aplicable, como discusiones parlamentarias. Argumento Histórico Se basa en resolver conflictos de intereses al identificar cuál es el interés que el ordenamiento jurídico protege más y argumentar en favor de ese interés. Esto implica: Solucionar un conflicto de intereses, descubrir el interés más digno de protección y argumentar en favor del interés más necesitado de protección. Argumento Teleológico (o Consecuencialista ): Fundamente la solución considerando no solo la norma aplicable, sino también el conjunto de normas en el que se encuentra. Esto incluye considerar normas superiores como la Constitución. Argumento Sistemático Se basa en adaptar la norma general a las particularidades del caso concreto. En su sentido amplio, cualquier razonamiento de un juez podría considerarse equitativo si toma en cuenta las circunstancias particulares del caso. En sentido estricto, se utiliza para superar la rigidez de la norma aplicable cuando es necesario. Argumento de Equidad
FALACIAS Y ARGUMENTACIÓN JUDICIAL Una falacia es un argumento que aparenta ser válido pero que no lo es. Su característica principal es su capacidad para confundir o engañar, ya que se presenta con una apariencia similar a un argumento sólido. Paralogismo: Implica un error argumentativo cometido sin intención de engañar, es decir, de buena fe. Se trata de un razonamiento incorrecto realizado por error, no con la intención de engañar. Sofisma: Se refiere a un argumento incorrecto que se utiliza intencionadamente para engañar o manipular. Es una falacia que se emplea deliberadamente con el fin de confundir o persuadir de manera deshonesta..
LOS PARALOGISMOS Estos ocurren cuando la conclusión no se deriva correctamente de las premisas debido a errores en la estructura formal de las expresiones. Un ejemplo es el entimema, donde falta una premisa esencial, lo que puede llevar a una conclusión incorrecta, especialmente si la premisa omitida es falsa. Paralogismos sintácticos Se producen cuando la conclusión no se deriva de las premisas debido a problemas con el significado de las palabras o expresiones utilizadas. Klug identifica dos subtipos: Vaguedad: Ocurre cuando las premisas son imprecisas o indefinidas, lo que deja margen para interpretaciones erróneas. Desplazamiento de la definición: Sucede cuando una palabra o expresión se utiliza con dos significados diferentes dentro del mismo razonamiento, generando ambigüedad. Paralogismos semánticos Estos son razonamientos en los que, aunque no hay incoherencia sintáctica o semántica, la justificación es incorrecta o insuficiente. Incluyen: Fundamentación incompleta: Ocurre cuando la justificación se interrumpe prematuramente, resultando en una conclusión que no se sigue de las premisas. Proton pseudos : Aparece cuando se utilizan premisas falsas, ya sea en la norma o en los hechos. Premisas redundantes: Basadas en la idea de que "lo que abunda no daña," estas premisas innecesarias complican el razonamiento sin aportar valor. Paralogismos pragmáticos
LOS SOFISMAS Según Ulrico Klug en su obra "Lógica Jurídica," los sofismas se producen en el ámbito psicológico, llevando a la persona a cometer un error. A pesar de que el razonamiento puede parecer lógicamente válido, contiene un defecto deliberado que lo vicia. Este tipo de razonamiento se denomina sofisma. Por otro lado, si el error se comete sin intención de engañar, se trata de un paralogismo.Klug clasifica varios tipos de sofismas, entre ellos: La homonimia pertenece a los sofismas verbales, es decir, aquellos en que el vehículo del error son los vocablos. La homonimia consiste en el uso de términos o conceptos con una acepción equívoca que llevan al interlocutor a pensar erróneamente que se trata de un único concepto, los términos son ambiguos. La homonimia. Al igual que la homonimia es un sofisma verbal en el que hay una deficiencia sintáctica que produce doble interpretación; sobrepasa lo conceptual llegando a la proposición, es decir, la violación se produce en la proposición entera al introducirse un cuarto término. El acento se somete a este sofisma, es el caso del si afirmativo y el si condiciona La anfibología. Los sofismas ex rebus incluyen errores argumentativos donde se prueba una tesis diferente a la planteada. Ejemplos son la **falacia casuística**, que rechaza generalizaciones señalando excepciones irrelevantes; la **falacia ad consequentiam **, que refuta una tesis apelando a consecuencias irrelevantes; y la **falacia de pista falsa**, que desvía la atención hacia un tema colateral para disimular la debilidad de la propia posición. Estas estrategias buscan confundir o desviar el foco del argumento central. Sofisma de ignorancia .
LOS SOFISMAS Trata un condicional simple como si fuera doble ("si y solo si"). Masci y Morselli identifican sofismas que afectan la consecuencia lógica, como la observación incompleta, mala observación, falsa analogía y falsa generalización. Sofisma de afirmación de consecuente Esta falacia se produce cuando se han dejado de observar ciertos hechos o cuando habiéndolo observados no se observaron las circunstancias que impidieron la producción de los mismos. Sofisma de Observación incompleta. Se produce cuando el observador está prejuiciado e impulsado por sus propios sentimientos. El observador mezcla los hechos observados con sus opiniones. Sofisma de mala observación La falsa analogía se produce cuando de la verdad establecida en un caso estudiado se asume y se concluye como verdadera para otro caso sin serlo. En éste sofisma se violentan las reglas de la inducción Sofisma de falsa analogía La petición de principio se produce cuando las premisas y la conclusión tienen el mismo significado. Se recurre como prueba a aquello que se pretende probar. En él se oculta el procedimiento o se usan palabras para disimularlo. Sofisma de petición en principio
LA ARGUMENTACIÓN Y LA DECISIÓN JUDICIAL La argumentación en las sentencias judiciales puede analizarse como en cualquier otro tipo de argumentación. En una sentencia, el argumento principal está compuesto por la conclusión de la decisión y las premisas, que incluyen el enunciado normativo general y la descripción de los hechos relevantes. Los subargumentos apoyan estas premisas. La complejidad de la argumentación judicial varía según el caso y los desacuerdos surgidos durante el proceso. Para reconstruir una sentencia, es crucial identificar la conclusión central y las premisas, incluyendo tanto el enunciado normativo completo como los hechos del caso. No todos los enunciados en una sentencia son argumentativos; algunos proporcionan contexto o siguen normas procesales. Solo se deben considerar los enunciados que cumplen funciones argumentativas. Además, los desacuerdos entre las partes y la necesidad de interpretar normas o hechos pueden generar múltiples subargumentos y niveles argumentativos.