EL ESTUDIO DE LA CULPABILIDAD PARA EL CASO CONCRETO NOS INFORMARA DE TRES HECHOS:
ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD
LA IMPUTABILIDAD O CAPACIDAD DE CULPABILIDAD Es el conjunto de cualidades psicológicas y fisiológicas por virtud de las cuales un sujeto conoce la trascendencia interpersonal y social de sus actos.
LA IMPUTABILIDAD O CAPACIDAD DE CULPABILIDAD Según Von Liszt define diciendo<< que es la capacidad de conducirse socialmente; observando una conducta que corresponda a las exigencias de la vida común>> Según Muñoz Conde nos dice<< que al conjunto de estas facultades psíquicas y físicas y mínimas, requeridas para considerar a un sujeto culpable por haber hecho algo típico y antijurídico se le llama imputabilidad>> Es pues la imputabilidad el presupuesto de la culpabilidad en el entendido que quien carece de madurez suficiente, o padece grave alteración psicológica no puede ser válidamente señalado como penalmente responsable de sus actos. Según Cuello Calón , en esta misma dirección nos dice que << es imputable el individuo que ejecuta un hecho penado por la ley, hallándose en posesión de determinadas condiciones psíquicas que capacitan para responder ante la justicia penal >>
LA IMPUTABILIDAD O CAPACIDAD DE CULPABILIDAD Según Von Liszt define diciendo<< que es la capacidad de conducirse socialmente; observando una conducta que corresponda a las exigencias de la vida común>> Según Muñoz Conde nos dice<< que al conjunto de estas facultades psíquicas y físicas y mínimas, requeridas para considerar a un sujeto culpable por haber hecho algo típico y antijurídico se le llama imputabilidad>> Es pues la imputabilidad el presupuesto de la culpabilidad en el entendido que quien carece de madurez suficiente, o padece grave alteración psicológica no puede ser válidamente señalado como penalmente responsable de sus actos. Según Cuello Calón , en esta misma dirección nos dice que << es imputable el individuo que ejecuta un hecho penado por la ley, hallándose en posesión de determinadas condiciones psíquicas que capacitan para responder ante la justicia penal >>
LA IMPUTABILIDAD O CAPACIDAD DE CULPABILIDAD Quien realiza dolosamente un tipo penal actúa , por regla general, que en conocimiento de la ilicitud de su hacer .Así como decíamos que la tipicidad es un indicio de la antijuricidad , podemos decir ahora que la realización dolosa de un tipo penal casi siempre va acompañada de la conciencia de que se hace algo prohibido, tanto más cuando el bien jurídico protegido en el tipo en cuestión sea unos de los fundamentales para la convivencia y en cuya protección tiene su razón de ser el DERECHO PENAL .de ahí que , en la práctica, el conocimiento de la antijuricidad no plantee demasiado problemas y se parta de su existencia en el autor de un hecho típico, no justificado, cuando dicho sujeto es imputable.
ERROR DE PROHIBICIÓN: Se llama error de prohibición al que padece el autor, de un injusto cuando cree actuar con arreglo a derecho, por desconocer la norma prohibitiva o conociéndola, cree que lo ampara una causa de justificación permisiva.
LA NO EXIGIBILIDAD DE LA CONDUCTA Las normas son, en principio exigibles a la totalidad de ciudadanos y es precisamente exigibilidad el fundamento del reproche a renuente. La responsabilidad penal no sólo decae cuando el sujeto del injusto se encuentra en condiciones psíquicas distintas de las normales (inimputabilidad) sino cuando actúa en una situación motivacional anormal en la que cualquier hombre no lo hubiera soportado.