LAS PARTES DEL JUICIO DE AMPARO Eduardo Antonio Torres C amargo DERECHO DE AMPARO
Artículo 5° de la Ley de Amparo Indica a quiénes se les debe conceder el carácter de parte
Conceptos básicos interés simple, legítimo y JURÍDICO http://www.ijf.cjf.gob.mx/cursosesp/2012/rubi/Intereses%20Tutelados%20JA%20Junio%202012.pdf
Este tipo de interés no tiene una tutela directa o indirecta, sino que aparece como un interés de hecho. Como no hay tutela jurídica, no hay posibilidad alguna de realización de tal interés en ninguna forma prevista. Interés simple
Este interés descansa en la premisa de que todo ciudadano tiene interés en que la Ley sea cumplida, sin que exista un derecho exclusivo como en el caso del interés jurídico, ni el interés legítimo de un grupo de personas sino el interés de la comunidad de que no haya actos administrativos ilegales, de tal suerte que independientemente de que el acto beneficie o perjudique de manera directa o indirecta a alguna persona, cualquier ciudadano tendría legitimación para reclamar la insubsistencia. Interés simple
Existe cuando una norma jurídica determina la conducta que corresponde a la administración pública en un caso dado, conducta que también en virtud de esa misma norma jurídica, un sujeto determinado puede exigir, por sele debida como participe de un conjunto diferenciado de individuos y porque de su observancia puede resultarle una ventaja o desventaja particular. (Héctor Jorge Escola ) Interés legítimo
“… se define como aquel interés personal, individual o colectivo, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que puede traducirse, en caso de concederse el amparo, en un beneficio jurídico en favor del quejoso derivado de una afectación a su esfera jurídica en sentido amplio, que puede ser de índole económica, profesional, de salud pública, o de cualquier otra…” tesis 1a. XLIII/2013 (10a.) 2ª. Sala SCJN
ELEMENTOS PARA LA EXISTENCIA DEL INTERÉS LEGÍTIMO
Quien tiene un derecho subjetivo puede reclamar el reconocimiento de él tanto ante la propia administración como ante la Justicia; si la administración no le reconoce su derecho, él puede demandarla judicialmente al efecto . Además el individuo puede pedir no sólo la extinción del acto que lo afecta en su derecho subjetivo, sino también el otorgamiento de las indemnizaciones que sean pertinentes por los daños que tal acto le haya ocasionado . Interés jurídico
Elementos de existencia del interés jurídico
Art. 5 Fracc. I Ley de Amparo EL QUEJOSO
Tienen el carácter de quejoso quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo , siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1º de la Ley de Amparo , y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. El Quejoso
El juicio de amparo podrá promoverse conjuntamente por dos o más quejosos cuando resientan una afectación común en sus derechos o intereses, aun en el supuesto de que dicha afectación derive de actos distintos, si éstos les causan un perjuicio análogo y provienen de las mismas autoridades. Amparo colectivo
Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa. Aducir: Exponer pruebas, razones y argumentos para demostrar o justificar algo. DERECHO SUBJETIVO
Las personas físicas. Las personas morales privadas, a través de sus legítimos representantes. Las personas morales oficiales, por medio de los funcionarios o representantes que designen las leyes. Los menores de edad, los cuales, incluso, pueden pedir amparo sin la intervención de su legítimo representante, si éste se halla ausente o impedido. Los extranjeros, personas físicas o morales, en defensa de los derechos que tengan en el territorio nacional. Los ejidos y las comunidades agrarias, por medio de sus respectivos comisariados ejidales o de bienes comunales, e incluso, mediante cualquiera de sus miembros. ¿quiénes pueden ser quejosos?
Art. 5 Fracc. II Ley de Amparo La AUTORIDAD RESPONSABLE
La autoridad responsable es una de las partes que intervienen en el juicio de amparo. Es el demandado o sujeto pasivo de la acción; el órgano estatal al que el quejoso le atribuye el acto que estima conculcatorio de sus derechos humanos, y que interviene en el juicio con el objeto de defender la constitucionalidad de su actuación. La autoridad responsable Conculcar: Ir en contra de lo que dispone una ley, norma o principio.
… teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas. La autoridad responsable
Para los efectos de la Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general. Ejemplo: Universidades públicas y privadas. Hospitales particulares. Particulares como autoridad responsable
Art. 5 Fracc. III Ley de Amparo TERCERO INTERESADO
a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista; b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso; c) La víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad. PUEDEN TENER EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO:
d ) El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público; e) El Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable. PUEDEN TENER EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO:
Art. 5 Fracc. IV Ley de Amparo MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL
El Ministerio Público de la Federación, es una institución que tiene como finalidad general defender los intereses sociales o del Estado. La intervención concreta que tiene el Ministerio Público de la Federación en los juicios de amparo se basa precisamente en el fin primordial que debe perseguir, esto es, velar por la observancia del orden constitucional y específicamente, vigilar y propugnar el acatamiento de los procesos constitucionales y legales , que consagran las garantías individuales y que establecen el régimen de competencia entre la Federación y los Estados . EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL
… en todos los juicios, donde podrá interponer los recursos que señala esta Ley, y los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia. El Ministerio Público Federal
Sin embargo, en amparos indirectos en materias civil y mercantil, y con exclusión de la materia familiar, donde sólo se afecten intereses particulares, el Ministerio Público Federal podrá interponer los recursos que esta Ley señala, sólo cuando los quejosos hubieren impugnado la constitucionalidad de normas generales y este aspecto se aborde en la sentencia. …
Gracias por su atención
Interés simple, legítimo y jurídico – Universidad de La Salle Pachuca: http:// www.lasallep.edu.mx/derecho/index.php?option=com_content&view=article&id=50%3Ainteres-simple-legitimo-y-juridico&catid=16%3Ainormacionhome&Itemid=9 Intereses tutelados - Consejo de la Judicatura Federal http:// www.ijf.cjf.gob.mx/cursosesp/2012/rubi/Intereses%20Tutelados%20JA%20Junio%202012.pdf Partes del juicio de Amparo - Ley de Amparo http:// www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp_140714.pdf Fuentes
Casos donde los particulares, pueden ser autoridad responsable – El mundo del Abogado: http://elmundodelabogado.com/los-particulares-como-autoridades-responsables-en-la-nueva-ley-de-amparo / Las partes en el Juicio de Amparo – Miguel Carbonell https:// www.youtube.com/watch?v=doeYYULJNrI Manual sobre Juicio de Amparo – GOOGLE EBOOK https :// books.google.com.mx/books?id=NdUFWDGmszEC&pg=PA37&lpg=PA37&dq=el+ministerio+publico+en+el+juicio+de+amparo&source=bl&ots=2ZTx96QURO&sig=F_vTbJfbDJ9zbdMm_lRriNkbUFY&hl=es-419&sa=X&ved=0CC4Q6AEwAzgKahUKEwicqbm2kdfHAhVLjA0KHUZyBwU#v=onepage&q=el%20ministerio%20publico%20en%20el%20juicio%20de%20amparo&f=false fuentes