lavado de dinero 5 Contabilidad en el estado

sanchezmargallie 2 views 73 slides Oct 12, 2025
Slide 1
Slide 1 of 73
Slide 1
1
Slide 2
2
Slide 3
3
Slide 4
4
Slide 5
5
Slide 6
6
Slide 7
7
Slide 8
8
Slide 9
9
Slide 10
10
Slide 11
11
Slide 12
12
Slide 13
13
Slide 14
14
Slide 15
15
Slide 16
16
Slide 17
17
Slide 18
18
Slide 19
19
Slide 20
20
Slide 21
21
Slide 22
22
Slide 23
23
Slide 24
24
Slide 25
25
Slide 26
26
Slide 27
27
Slide 28
28
Slide 29
29
Slide 30
30
Slide 31
31
Slide 32
32
Slide 33
33
Slide 34
34
Slide 35
35
Slide 36
36
Slide 37
37
Slide 38
38
Slide 39
39
Slide 40
40
Slide 41
41
Slide 42
42
Slide 43
43
Slide 44
44
Slide 45
45
Slide 46
46
Slide 47
47
Slide 48
48
Slide 49
49
Slide 50
50
Slide 51
51
Slide 52
52
Slide 53
53
Slide 54
54
Slide 55
55
Slide 56
56
Slide 57
57
Slide 58
58
Slide 59
59
Slide 60
60
Slide 61
61
Slide 62
62
Slide 63
63
Slide 64
64
Slide 65
65
Slide 66
66
Slide 67
67
Slide 68
68
Slide 69
69
Slide 70
70
Slide 71
71
Slide 72
72
Slide 73
73

About This Presentation

avado de dinero 5 Contabilidad en el estado


Slide Content

Institu t o Mexicano de Con t adore s Públicos Cons ulto r ía Fi s cal , L ega l & P L D

Temario I. CONCEPTOS I.I I.II I.III I.IV I.V I.VI I. V II Lavado de dinero (LD) Financiamiento al terrorismo (FT) Etapas del proceso de LD/FT Métodos utilizados para lavar dinero Las Personas Políticamente Expuestas (PEP) Señales de alerta detectadas en entidades financieras y no financieras Riesgos II. ORGANISMOS INVOLUCRADOS EN LA PREVENCIÓN DE LD/FT II.I II.II II.III Organismos internacionales Organismos regionales Organismos especializados

III. MARCO LEGAL EN MÉXICO PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA III.I III.II III.III III.IV III.V Principales actores en el contexto nacional Sujetos obligados, financieros y no financieros Legislación en la materia Disposiciones de carácter general Mejores prácticas IV. PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LD/FT EN MÉXICO IV.I IV.II IV.III IV.IV IV.V IV.VI I V . V II El Oficial y comité de Cumplimiento Plan general de cumplimiento Monitoreo de operaciones La identificación y conocimiento del cliente. Conoce a tu empleado Conoce a tu proveedor o tercero Due Diligence

I.I Lavado de Dinero (LD) El lavado de dinero es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de actividades ilegales o criminales realizando una serie de operaciones económicas, financieras y comerciales con el fin de incorporar estas ganancias ilícitas en actividades económicas licitas. En nuestro país, el delito de Lavado de Dinero se encuentra previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.

I. II Financiamiento al Terrorismo (FT) Consiste en la aportación, financiamiento o recaudación de recursos o fondos económicos que tengan como fin provocar alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación. El tipo penal de Financiamiento al Terrorismo está contemplado en los artículos 139 y 148 Bis del Código Penal Federal.

La gran diferencia estriba en que con el lavado de dinero es importante investigar el origen de los fondos , mientras que con el financiamiento del terrorismo, es esencial identificar el destino del dinero. I. II Diferencias LD vs FT Finalmente el financiamiento al terrorismo puede ocurrir con bienes lícitos o ilícitos, mientras que para el lavado de dinero el origen de éste es siempre ilícito. Lavado de Dinero Financiamiento al Terrorismo Los fondos provienen de actividades ilegales No importa la procedencia de los fondos El propósito es ocultar el origen de los fondos Se pretende ocultar para que serán utilizados los fondos Los fondos se tiene que parecer lícitos Los fondos son utilizados para financiar los gastos de los terroristas Da oportunidades de incrementar su riqueza El objeto no es generar beneficios, sino conseguir recursos para financiarse

I.III Etapas del Proceso LD/FT Colocación. Introducir sus fondos en efectivo provenientes de actividades delictivas ilegales en el sistema financiero. Estratificación u Ocultamiento. La separación de fondos ilícitos de su fuente mediante transacciones financieras, para disimular el rastro, la fuente y la propiedad de los fondos. Integración. Dar apariencia legitima a riqueza ilícita la me d i ante e l r e i ng r e s o e n e conom í a con t r ansa c c i ones com e rc i a l es o p e r sonal e s q u e aparentemente sean normales.

I.III Etapas del Proceso LD/FT Comparación de las etapas del Lavado de Dinero (LD) y Financiamiento del Terrorismo (FT)

I.IV Métodos utilizados para Lavar Dinero Compra de inmuebles. Compra de premios de lotería. Casinos, casas de apuestas y otros juegos de azar. Contrabando y compraventa de obras de arte. Capitalización de empresas legítimas con fondos ilícitos. Piratería. Compra de bienes o instrumentos monetarios. Tarjetas prepago. Fundaciones o entidades sin ánimo de lucro.

I.IV Métodos utilizados para Lavar Dinero Empresas fachada. Contrabando de efectivo. Transferencias fraccionadas. Compañías pantalla. Exportación ficticia de servicios de asesoría. Un falso proceso judicial. Operaciones de comercio internacional. Zonas francas comerciales. Restaurantes, Antros, Centros Nocturnos, Bares, etc. Conciertos, Espectáculos, Deportes, etc. Sindicatos.

Un PEP es aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, entre otros: jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales , judiciales o militares de alta jerarquía. Se asimilan: el cónyuge, concubina, concubinario y personas con parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las personas morales con las que mantenga vínculos patrimoniales. Seguirán considerándose como PEP un año después de haber dejado su encargo. I.V Persona Políticamente Expuesta (PEP)

Son las conductas particulares de los clientes y situaciones atípicas que presentan sus operaciones, que pueden encubrir operaciones de lavado de dinero. Tipos de señales de alerta: Señales de alerta frente al perfil del cliente. Operaciones de clientes que configuran señales de alerta. Señales de alerta relacionadas con su información. Señales de alertas con empleados. I.VI Señales de Alerta detectadas en entidades financieras y no financieras

A. Señales de alerta frente al perfil del cliente Operaciones que no corresponden con la capacidad económica del cliente. El cliente ofrece pagar grandes comisiones. Cambio de propietarios y el historial de los nuevos dueños no es consistente con la naturaleza del negocio del cliente. Cuenta s q u e mue st r an el e v a d as t r ansa c c i ones d e e f ect i v o p a r a negocios que no manejan grandes sumas de dinero en efectivo. Realizan depósitos el mismo día en diferentes oficinas de la misma entidad financiera, en forma inusual. T r ansf e r e nc i as e l e c trón i c a s y d e p ós i t o s e n ef e c t i v o , s i n a p ar e n te razón comercial, ni consistencia con los negocios habituales del cliente. I.VI Señales de Alerta detectadas en entidades financieras y no financieras

I.VI Señales de Alerta detectadas en entidades financieras y no financieras B. Operaciones de los clientes que configuran señales de alerta Cuentas cuya dirección para envío de correspondencia y estados de cuenta están fuera del país, o utilizan casillas de correo o son recogidos en la sede del banco. Incrementos en la cantidad de dinero en efectivo manejado sin q ue s e p r e s en t e e l i ncr e mento r e sp e c t i v o e n e l número de transacciones reportadas. Incrementos grandes en el uso de billetes de denominaciones pequeñas y una disminución en el uso de billetes de altas denominaciones, sin que se hayan registrado reportes de transacciones.

B. Operaciones de los clientes que configuran señales de alerta O p e r ac i ones f r ac c i ona d as p a r a e l u d i r normas u o b li g ac i ones de reporte. Operaciones mediante d enom i na d os «pa r a í sos com p añ í as d om i c i li a d as e n l os s i t i os f i sc a l e s » o e n r e g i ones o p a í s e s calificados como «no cooperantes». Dé b i to s a c u e nt a s p a r a e f e ct u ar t r an s fe re nc i as a t r a vés de instituciones financieras ubicadas en países de alto riesgo. De p ós i to s y r et i ros d e fondos d e cu e ntas c or p o r at i v as o em p r e sar i a l e s , q ue s e hac e n p r i nc i p a l mente e n d i nero en efectivo, en vez de cheques. I.VI Señales de Alerta detectadas en entidades financieras y no financieras

C. Señales de alerta relacionadas con la información de los clientes Empresas que se abstienen de proporcionar información completa sobre su actividad principal, referencias bancarias, localización, nombre de empleados y directores, entre otros datos. Rehusar dar información para calificación en el otorgamiento de créditos u otros servicios financieros. Rehusar informar sobre sus antecedentes personales, al abrir una cuenta o solicitar cualquier servicio. Pretender establecer una cuenta o solicitar un servicio sin referencias y dirección, sin documento de identificación (pasaporte, cédula de identidad o licencia) o rehusar facilitar otro tipo de información que la entidad financiera solicita para la apertura de la cuenta. I.VI Señales de Alerta detectadas en entidades financieras y no financieras

C. Señales de alerta relacionadas con la información de los clientes Clientes que presentan identificaciones inusuales, que la entidad no puede verificar. Clientes cuyo teléfono se encuentra desconectado, o el número telefónico al momento de efectuar la llamada de verificación, no concuerda con la información inicialmente suministrada. Solicitudes que no incluyen referencias laborales sobre empleos anteriores o actuales. Clientes que no incluyen referencias laborales sobre pasados o presentes, pero realizan frecuentemente operaciones. t r a b ajos g r andes R ehú s an fac i li t a r l a i n f orma c i ón so b re s u act i v i d ad o no proporcionar los estados financieros. I.VI Señales de Alerta detectadas en entidades financieras y no financieras

D. Señales de alertas con empleados Empleados con un estilo de vida que no se corresponde con el monto de su salario. Empleados renuentes a disfrutar vacaciones. Empleados renuentes a aceptar cambios de su actividad o promociones que impliquen no continuar ejecutando las mismas actividades. Empleados que con frecuencia permanecen en la oficina más allá de la hora de cierre o concurren a ella por fuera del horario habitual. Empleados con frecuentes e injustificadas ausencias del lugar de trabajo. Emp l e ad os q ue i mp ide n qu e otr o s com p añ e ros d e t r aba j o atiendan a determinados clientes. I.VI Señales de Alerta detectadas en entidades financieras y no financieras

I.VI ¿Que se reporta a la UIF? El Sistema Financiero esta obligado a reportar entre otras, las siguientes operaciones: Operaciones Inusuales Acciones, Actividades, conductas o comportamientos de un Cliente que no concuerde con los antecedentes o actividades conocidas o declaradas por este . Operación Interna Preocupante Operaciones, Actividades, conductas o comportamientos de los directivos, funcionarios, empleados o apoderados de las instituciones financieras que por sus características pudieran vulnerar o evadir la aplicación de las normas en materia de Prevención de Lavado de Dinero.

Operaciones Relevantes Las que se realicen sin importar la forma de pago por un monto igual o superior al equivalente en MN $ 10,000.00 USD . Operaciones en efectivo con USD Se reportaran las operaciones realizadas con USD en efectivo para clientes del banco hasta $ 500.00 usd y para los que no son clientes del banco $ 250.00 usd . Transferencias Internacionales Se reportaran las transferencias internacionales que hayan sido recibidas o enviadas por sus clientes durante el mes por un monto igual o superior a $ 1,000.00 USD o su equivalente en la divisa que se realicen I.VI ¿Que se reporta a la UIF?

Para desarrollar un buen sistema de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo es necesario reconocer las posibles Amenazas, Vulnerabilidad y Consecuencias a los que están expuestos los sujetos obligados. I.VII Riesgos RIESGO Amenaza Persona, grupo de personas, objeto o actividad con potencial de dañar. Vulnerabilidad Cosas que se pueden explotar por la amenaza o que pueden sustentar o facilitar sus actividades. Consecuencia Impacto o daño que el LD o FT puede causar.

I. VII Riesgos Los riesgos de LD derivados de las amenazas y las vulnerabilidades estructurales identificadas en México son: Delincuencia Organizada Corrupción Uso de Efectivo (M.N.) Economía Informal Sistemas de Pago Posición Geográfica Frontera con EU Conocimiento de indicadores de LD/FT Uso indiscriminado de Organizaciones sin fines de Lucro

ORIGEN CONSECUENCIA Delincuencia organizada Los recursos ilícitos ya no provienen solo de la producción y tráfico de drogas, sino de otros delitos como extorsión. Esta amenaza de LD es ALTA en México. Corrupción Representa un elemento que pudiera vulnerar fuertemente el sistema de prevención y combate, así como constituir un facilitador para la comisión de delitos. Esta amenaza de LD es ALTA en México. Uso de efectivo en pesos El uso de efectivo, que ha tenido un incremento mayor que las transferencias, se considera como un facilitador para las operaciones de LD. Esta vulnerabilidad es de nivel ALTO. Economía informal El excesivo volumen de la economía informal no criminal dificulta la detección de flujos criminales. La relación al impacto de este factor con sus consecuencias financieras y económicas es de nivel MEDIO. Sistemas de pago Las tendencias son la reducción en el uso de cheques y un incrementos en las transferencias electrónicas de fondos. Esta vulnerabilidad de LD es BAJA en México. Los riesgos de financiamiento al terrorismo derivado de las amenazas y vulnerabilidad en México, son los siguientes: I. VII Riesgos

VULNERABILIDADES AMENAZAS Posición geográfica (Vulnerabilidad: ALTA). Existencia de combatientes terroristas extranjeros de nacionalidad mexicana (Amenaza: BAJA – MEDIA). Porosidad en la frontera (Vulnerabilidad: ALTA). Existencia de terroristas o grupos de terroristas nacionales o implantación de alguna célula terrorista (Amenaza: BAJA). Conocimiento y capacitación de los sujetos obligados sobre indicadores específicos de FT (Vulnerabilidad: MEDIA). Generación de recursos que pudieran ser utilizados por terroristas (Amenaza: BAJA). Posible abuso o utilización de organizaciones sin fines de lucro (Vulnerabilidad: BAJA). Los riesgos de financiamiento al terrorismo derivado de las amenazas y vulnerabilidad en México, son los siguientes: I. VII Riesgos

I. VII Riesgos

I. VII Riesgos

I. VII Riesgos El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) dentro de sus 40 recomendaciones destaca la implementación de un Enfoque Basado en Riesgos (EBR) con el que se espera que los países, las autoridades competentes y Las Instituciones Financieras deben identificar, evaluar y entender los riesgos de LD/FT a los que están expuestos y adoptar las medidas adecuadas para mitigar de manera efectiva dichos riesgos. Cuando el riesgo sea mayor las autoridades y los bancos deben reforzar las medidas implementadas para mitigar este riesgo. Cuando el riesgo de LD/FT es menor las medidas se aplicarán pero el grado de aplicación, frecuencia o intensidad de los controles puede ser menor. Anti Lavado de Dinero y Contra el Financiamiento al Terrorismo (ALD/FT)

I. VII Riesgos

II. ORGANISMOS INVOLUCRADOS EN LA PREVENCIÓN DE LD/FT Antecedentes Estos organismos son las principales fuentes de información que se consideran para la formulación de las leyes mexicanas y que tienen una experiencia y visión internacional de los delitos a prevenir de alcance mundial.

II.I ORGANISMOS INTERNACIONALES INVOLUCRADOS EN LA PREVENCION DE LD/FT

II.I ORGANISMOS INTERNACIONALES INVOLUCRADOS EN LA PREVENCION DE LD/FT Organización de las Naciones Unidas (ONU) Objeto Mantener la paz y la seguridad internacional Fomentar las relaciones de amistad entre los países Promover la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales y del respeto de los derechos humanos. Servir de organismo central para armonizar los esfuerzos de los países. Funciones La ONU ha emitido Resoluciones a favor del combate internacional contra el LD, las más destacadas: Resolución1267 (1999) Bloqueo a Talibanes Resolución 1373 (2001) Tipifica el Financiamiento al Terrorismo

II.I ORGANISMOS INTERNACIONALES INVOLUCRADOS EN LA PREVENCION DE LD/FT Comité de supervisión de BASILEA Objeto Dictar normas internacionales para la regulación prudencial de los bancos , así como promover la cooperación en supervisión bancaria, a través de enfoques, técnicas y experiencias. Resumen 29 Principios BASILEA

II.I ORGANISMOS INTERNACIONALES INVOLUCRADOS EN LA PREVENCION DE LD/FT Grupo de Acción Financiera Internacional Objeto Fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional. Resumen 40 Recomendaciones GAFI

II.I ORGANISMOS INTERNACIONALES INVOLUCRADOS EN LA PREVENCION DE LD/FT Banco Mundial (BM) Objeto Terminar con la pobreza extrema en el mundo en el curso de una sola generación y promover la prosperidad compartida a través de un proceso de globalización inclusivo y sostenible. Fondo Monetario Internacional (FMI) Objeto Asegurar la estabilidad del sistema monetario internacional, que es el sistema de tipos de cambio y pagos internacionales que permite a los países y a sus ciudadanos hacer transacciones entre ellos. Asociación Internacional de Supervisores de Seguros Objeto S e e s ta b le c i ó p a r a p rom o v er u na coo p e r ac i ón mundial entre los supervisores de seguros.

II.II ORGANISMOS REGIONALES INVOLUCRADOS EN LA PREVENCION DE LD/FT

II. ORGANISMOS REGIONALES INVOLUCRADOS EN LA PREVENCION DE LD/FT Banco Asiático de Desarrollo Objeto Su objetivo principal es la erradicación de la pobreza y facilitar ayudas para mejorar el nivel de vida de la población de la región a través de préstamos y colaboración técnica. Banco Interamericano de Desarrollo Objeto Financiar proyectos viables de desarrollo económico, social e institucional y promover la integración comercial regional en el área de América Latina y el Caribe. Comité Interamericano contra el Terrorismo Se establece en 1998 como parte de la OEA.

II ORGANISMOS REGIONALES INVOLUCRADOS EN LA PREVENCION DE LD/FT Comisión Interamericana sobre Control de Abuso a las Drogas Es una agencia de la Organización de Estados Americanos (OEA) que básicamente impulsa la cooperación multilateral sobre temas de drogas en América. Banco Europeo para la Reconstrucción y Desarrollo Verifican que ningún cliente, antes de comprometer los fondos, se encuentre en la lista de entidades o individuos sospechosos de apoyar actividades terroristas del Consejo de Seguridad de la ONU.

II.II ORGANISMOS REGIONALES INVOLUCRADOS EN LA PREVENCION DE LD/FT Secretariado de Commonwealth Asociación de diversas entidades políticas que, de forma voluntaria, ofrecen una simbólica o real fidelidad a la Corona británica. Entre estas entidades políticas se encuentran 54 estados soberanos y algunos territorios dependientes. Europol Es una organización europea de procuración de justicia que buscaba mejorar la efectividad y cooperación de las autoridades competentes en los países miembros en la prevención y lucha contra el Terrorismo, tráfico ilegal de drogas y otras serias formas de crimen organizado internacional.

II.III ORGANISMOS ESPECIALIZADOS INVOLUCRADOS EN LA PREVENCION DE LD/FT

II.III ORGANISMOS ESPECIALIZADOS INVOLUCRADOS EN LA PREVENCION DE LD/FT Grupo Egmont Objeto Fomentar el desarrollo de las Unidades de Inteligencia Financiera y la cooperación internacional entre ellas, para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. I n terp o l Objeto Es la comunicación policial transfronteriza para un mundo más seguro y por eso apoya y ayuda a todas las organizaciones, autoridades y servicios cuyo objetivo es prevenir o combatir la delincuencia internacional.

II. ORGANISMOS ESPECIALIZADOS INVOLUCRADOS EN LA PREVENCION DE LD/FT Convención de Estrasburgo Objeto Perseguir los delitos de lavado de dinero a través de su tipificación en los códigos penales para su persecución y combate. Grupo Wolfsberg Establecer directrices y guías para el PLD en la banca comercial, se enfoca básicamente en el análisis e identificación de PEP`S y listas disponibles de la materia. Joint Money Laundering Steering Group (JMLSG) El grupo ha publicado un documento de consulta como parte de su revisión a la Guía 2006 para el sector financiero del Reino Unido.

III.I Marco Legal en México para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilicita Principales actores en el contexto nacional

III.II Sujetos Obligados Financieros Lo s S ujeto s S up e rvis a do s que se e n cue n t ra n obl iga d os a contar con un Régimen de Prevención de LD/FT son: Almacenes generales de depósito, Asesores en inversiones, Casas de bolsa, Casas de cambio, Centros cambiarios, Instituciones de crédito, Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo Sociedades financieras de objeto múltiple, Sociedades financieras populares con niveles de operación I a IV, Sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV, Organismos de integración financiera rural, Sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, Sociedades operadoras de fondos de inversión, Transmisores de dinero, Uniones de crédito, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero Administradoras de fondos para el retiro Instituciones y sociedades mutualistas de Seguros Instituciones de Fianzas

III.II Sujetos Obligados No Financieros Actividades y Profesiones No-Financieras Designadas (APNFD) En el Art. 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilicita (LFPIORPI) se mencionan cuales son las actividades que pueden considerarse como Actividades Vulnerables.   

Los sujetos obligados no financieros tendrán las obligaciones de identificación y conocimiento del cliente; reporte de operaciones; resguardo y garantía de la información. Además deberán colaborar con el órgano de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los deberes impuestos a los sujetos obligados no financieros, son relativamente más sencillos de cumplir, en comparación a los de los sujetos obligados financieros. Ello atiende principalmente a que los integrantes del sistema financiero, cuentan ya con una estructura creada que permite dar cumplimiento a las normas que en esta materia ha expedido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. III.II Sujetos Obligados No Financieros Actividades y Profesiones No-Financieras Designadas (APNFD)

Para dar cumplimiento a lo que marca la ley se manejan umbrales con los cuales dependiendo de la actividad que se realice se determina si la operación es considera como actividad vulnerable . Umbral de Identificación Algunas de las Actividades Vulnerables son consideradas como tales por el simple hecho de su realización, a otras más se les otorga este carácter cuando el monto de algún acto u operación excede la cantidad establecida en la Ley. Umbral de Aviso Otra de las obligaciones es la presentación de Avisos a la SHCP sobre las operaciones que sus Clientes o usuarios lleven a cabo por un monto superior al establecido en la Ley. De similar manera que con la obligación de identificación, en algunas actividades el Aviso se presenta por la simple realización de la actividad, mientras que en otros existe un umbral de Aviso. Umbral de Uso de Efectivo Limite o tope máximo que en efectivo se puede recibir. II.II ¿Como Identificar si la actividad que realizamos es una actividad Vulnerable?

Actividad U m b r al de I d e n ti f i cac i ó n U m b r al de Aviso Importe M a x i m o en Efectivo C o n s t ru cc i ó n , d e s arr o llo o c o m e r c i a li z a c i ó n d e b i e n e s i nmu e b l e s Siempre 8,025 8,025 2013 B a s e S M V D F $ 64.79 Siempre $ 519,939.75 $ 519,939.75 2014 B a s e S M V D F $ 67.29 $ 540,002.25 $ 540,002.25 2015 B a s e S M V D F $ 70.10 $ 562,552.50 $ 562,552.50 2016 B a s e S M V D F ó U M A $ 73.04 $ 586,146.00 $ 586,146.00 2017 B a s e U M A ( s o lo e n e r o ) $ 73.04 $ 586,146.00 $ 586,146.00 2017 B a s e U M A ( A p ar t ir d e F e b r e r o ) $ 75.49 $ 605,807.25 $ 605,807.25 2018 B a s e U M A ( s o lo e n e r o ) $ 75.49 $ 605,807.25 $ 605,807.25 2018 B a s e U M A ( A p ar t ir d e F e b r e r o ) $ 80.60 $ 646,815.00 $ 646,815.00 2019 B a s e U M A ( s o lo e n e r o ) $ 80.60 $ 646,815.00 $ 646,815.00 2019 B a s e U M A ( A p ar t ir d e F e b r e r o ) $ 84.49 $ 678,032.25 $ 678,032.25 2020 B a s e U M A ( s o lo e n e r o ) $ 84.49 $ 678,032.25 $ 678,032.25 2020 B a s e U M A ( A p ar t ir d e F e b r e r o ) $ 86.88 $ 697,212.00 $ 697,212.00 II.II Art. 17 LFPIORPI Fracc. V La prestación habitual y profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad en los que se involucren operaciones de compra venta

II . II Art. 17 LFPIORPI Fracc. XV La c o n stit u ci ó n d e d e r e c hos p e r sona le s d e u so o g o ce de bienes inmuebles Actividad Umbral de I d e n ti f i cac i ó n U m b r al de Aviso Importe M a x i m o en Efectivo Derechos personales de uso y goce de bienes inmuebles 1,605 3,210 3,210 2013 Base SMVDF $ 64.79 $ 103,987.95 $ 207,975.90 $ 207,975.90 2014 Base SMVDF $ 67.29 $ 108,000.45 $ 216,000.90 $ 216,000.90 2015 Base SMVDF $ 70.10 $ 112,510.50 $ 225,021.00 $ 225,021.00 2016 Base SMVDF ó UMA $ 73.04 $ 117,229.20 $ 234,458.40 $ 234,458.40 2017 Base UMA (solo enero) $ 73.04 $ 117,229.20 $ 234,458.40 $ 234,458.40 2017 Base UMA (A partir de Febrero) $ 75.49 $ 121,161.45 $ 242,322.90 $ 242,322.90 2018 Base UMA (solo enero) $ 75.49 $ 121,161.45 $ 242,322.90 $ 242,322.90 2018 Base UMA (A partir de Febrero) $ 80.60 $ 129,363.00 $ 258,726.00 $ 258,726.00 2019 Base UMA (solo enero) $ 80.60 $ 129,363.00 $ 258,726.00 $ 258,726.00 2019 Base UMA (A partir de Febrero) $ 84.49 $ 135,606.45 $ 271,212.90 $ 271,212.90 2020 Base UMA (solo enero) $ 84.49 $ 135,606.45 $ 271,212.90 $ 271,212.90 2020 Base UMA (A partir de Febrero) $ 86.88 $ 139,442.40 $ 278,884.80 $ 278,884.80

En la actualidad sólo las Instituciones Financieras están sujetas a un régimen normativo específico encaminado a la prevención y combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita. No obstante, la regulación se encuentra dispersa en 11 leyes, correspondientes a cada uno de los sectores del Sistema Financiero del país, su implementación se realiza a través de “disposiciones de carácter general” emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que no tienen carácter de Ley. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Ley de Instituciones de Crédito Ley del Mercado de Valores Ley de Ahorro y Crédito Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Ley Federal de Instituciones de Fianzas Ley de Uniones de Crédito Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo Ley de Sociedades de Inversión Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilicita. III. III Legislación en materia de PLD/FT

III. I V Disposiciones de Carácter General Sujetos Obligados Financieros Los sujetos obligados, de conformidad con las Disposiciones de carácter general aplicables, tienen las siguientes obligaciones en materia de PLD/FT: Políticas de identificación y conocimiento del cliente o usuario Integración, conservación y actualización de expedientes Estructuras internas: Oficial de Cumplimiento Comité de Comunicación y Control. Reportes de operaciones Manual PLD/FT Personas que ejercen el control y transmisión accionaria Informe de auditoría Programa anual de capacitación Sistemas automatizados

III. I V Disposiciones de Carácter General Sujetos Obligados Financieros PENAS APLICABLES AL LAVADO DE DINERO 5 a 15 años de prisión y de 1,000 a 5,000 días multa. Aumentan de un tercio o hasta la mitad, cuando la realice el consejero, administrador, funcionario, empleado, apoderado o prestador de servicios de cualquier sujeto obligado; además de una inhabilitación hasta por un tiempo igual al de la pena impuesta en prisión. Las penas se duplican, si la conducta es cometida por servidores públicos encargados de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos o ejecutar las sanciones penales, así como a los ex servidores públicos encargados de tales funciones que cometan dicha conducta en los dos años posteriores a su terminación. Además, se les impondrá inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. La inhabilitación se aplica una vez concluida la pena de prisión. Asimismo, las penas aumentarán hasta en una mitad si quien realice cualquiera de estas conductas, utiliza a personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tiene capacidad para resistirlo.

I I I. I V Disposiciones de Carácter General Sujetos Obligados Financieros PENAS APLICABLES AL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO De conformidad con los artículos 139 y 139 Quáter del Código Penal Federal aplica al financiamiento al terrorismo lo siguiente: 15 a 40 años de prisión y de 400 a 1,200 días multa *.(Sin perjuicio de la pena que resulte aplicable por otros delitos del mismo hecho) AGRAVANTES Aumentarán en una mitad, cuando: El delito sea cometido en contra de un bien inmueble de acceso público; Se genere un daño o perjuicio a la economía nacional, o En la comisión del delito, se detenga en calidad de rehén a una persona. * Equivalente al salario mínimo diario vigente o UMAS en el momento de cometerse el delito.

III.IV Disposiciones de Carácter General Sujetos Obligados NO Financieros Principales Obligaciones con las que hay que cumplir sí se realizan actividades vulnerables: Inscribir a la empresa en el portal del SAT por cada actividad vulnerable que se realice. Designar a un responsable ante la autoridad Identificar a los clientes o usuarios. Dar aviso a La SHCP cuando las operaciones o actividades realizadas rebasen los umbrales. (Se notifica a la UIF)

Implementar un Manual de operación sobre los Lineamientos de identificación de Clientes y Usuarios. Abstenerse de realizar cualquier actividad, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionar información o documentación relacionada con su identificación o actividad económica. Abstenerse de realizar actividades mediante el uso de monedas y billetes se rebasen los límites o umbrales establecidos. Consulta de Listas Negras Art. 38 RCGLFPIORPI; no son las del Art 69B CFF. III.IV Disposiciones de Carácter General Sujetos Obligados NO Financieros

Se impondrá una sanción de 200 UMA´S ($ 17,376.00) y hasta 2,000 UMA´S ( $ 173,760.00) por expediente en el caso de que: No se identifique a los clientes o usuarios. No solicitar al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación cuando se establezca una relación de negocios. No solicitar información al cliente o usuario que lo permita identificar cuando exista la figura de “Dueño Beneficiario”. No guardar y proteger la información soporte de la actividad vulnerable. No otorgar facilidades de verificación a la autoridad. No respetar los plazos y formas de presentación de los avisos. III.IV Sanciones

Se impondrá sanción de 10,000 UMA´S ($ 868,800.00) y hasta 65,000 UMA´S ( $ 5,647,200.00) por expediente en el caso de: La omisión de la presentación de avisos cuando se rebasen los umbrales correspondientes. La participación en actos u operaciones prohibidos en términos de uso de efectivo cuando se reciban cantidades en efectivo que rebasen los umbrales establecidos. III. IV Sanciones

Se sancionará con prisión de dos a ocho años y con una sanción de 500 UMA´S ($ 43,440.00 MN) a 2,000 de UMA´S ($ 173,760.00) , a quien: P r o p orc i one de manera dolosa información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, o sean completamente ilegibles, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse. De manera dolosa, modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los Avisos, o incorporados en avisos presentados. (Art. 62) III. IV Sanciones

Se sancionará con prisión de cuatro a diez años y se impondrá una multa de 500 UMA´S ($ 43,440.00 MN) a 2,000 UMA´S ($ 173,760.00.00 MN) a quien: Sin contar con autorización de la autoridad, revele o divulgue, información en la que se vincule a una persona física o moral o servidor público con cualquier Aviso o requerimiento de información hecho entre autoridades, en relación con algún acto u operación relacionada con las Actividades Vulnerables, independientemente de que el Aviso exista o no. III. IV Sanciones

III.V Mejores Practicas ¿Que son las Mejores Practicas? Es un método superior o practica innovadora que contribuye a la mejora del rendimiento deseado en una organización, encaminados al logro de objetivos que la organización por necesidad estratégica se ha planteado. ¿Qué son las Buenas Practicas? Significan llevar a cabo una función o actividad utilizando acciones recomendadas o aprobadas. Las buenas practicas están relacionadas con lo que es bueno hacer, son practicas lógicas llenas de sentido común que ayudan a hacer mejor nuestro trabajo. En Resumen : Por Mejores Practicas se entiende como un conjunto de acciones que han incrementado el rendimiento y resultados; Las Buenas Practicas son acciones correctas que nos permiten hacer bien las cosas.

III.V Mejores Practicas La mejores practicas que como mínimo se deben de implementar en las organizaciones son las siguientes: Definición de Roles y Funciones Especificación de Procesos y su estructura para la mejor toma de decisiones. Definición de la visión de toda la Organización Creación de comités. Apoyarse con especialistas. Realizar evaluaciones de desempeño. Generar indicadores Creación de un comité de ética y administración. Priorizar procesos

El oficial de cumplimiento es el encargado de asegurar el debido apego a las leyes y regulaciones a la que esta sujeto una entidad; basándose en conocer sus procesos e identificar los riesgos que podrían afectarla. En otras palabras el oficial de cumplimiento o el área de cumplimiento asegura el debido apego a las leyes y regulaciones a las que esta sujeta una empresa; basándose en conocer sus procesos e identificar los riesgos que podría afectarla. Los sujetos obligados deben designar a un funcionario denominado Oficial de Cumplimiento, así como en su caso, un Comité de Comunicación y Control y remitir dicha información a la SHCP a través de la CNBV. IV. I OFICIAL DE CUMPLIMIENTO Y COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL.

IV. I OFICIAL DE CUMPLIMIENTO Y COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL. NOTA: El O ficial de Cumplimien t o (OC) Comunicación y Control (CCC), y E l Co m i té de a l dí a d e h o y únicamente aplica para el Sistema Financiero. El único requisito que debe cumplir el oficial de cumplimiento es que debe estar certificado por la CNBV. En cualquier caso, el Oficial de Cumplimiento deberá ser un funcionario que ocupe un cargo dentro de las tres jerarquías inmediatas inferiores a la del director general de la Entidad de que se trate y que desempeñará, al menos, las funciones y obligaciones que a continuación se establecen en el art. 115, capitulo VIII referente a las Estructuras Internas. de la Ley de instituciones de Crédito

IV.I OFICIAL DE CUMPLIMIENTO Y COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL.

IV. I OFICIAL DE CUMPLIMIENTO Y COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL.

IV. II Plan general de Cumplimiento En términos generales, el plan general de cumplimiento, describe las actividades a desarrollar, asigna a una persona responsable para la ejecución del trabajo, las áreas afectadas, el tiempo de duración, el resultado obtenido, las acciones de mejora implementadas y el monitoreo para establecer el grado de cumplimiento de los objetivos fijados. Por lo regular este se realiza anualmente. Los puntos sugeridos para incluir en el plan son: Estándares y procedimientos de cumplimiento. Liderazgo organizacional y la cultura de cumplimiento Relaciones con terceros Relaciones con empleados Líneas de denuncia o de reporte Excluir personas inadecuadas o no gratas Entrenamiento y comunicación Monitorear, auditar y evaluar la efectividad del plan y la función de cumplimiento a) Incentivos y acciones disciplinarias

IV. III Monitoreo de Operaciones Un componente elemental de los programas de (PLD/FT) es el sistema de monitoreo , ya que éste debe ser capaz de identificar las potenciales transacciones sospechosas y emitir las alertas correspondientes para ser analizadas y posteriormente, dictaminar si procede o no su reporte a las Autoridades. ¿Qué se debe evaluar en el sistema de monitoreo? Cada Institución y cada Firma tendrá sus propios procedimientos y pruebas; sin embargo, existen factores clave a considerar y pueden ser útiles en todos los casos. Entre éstos, se encuentran: Interconexión entre sistemas Integridad de los datos Reglas de negocio efectivas Comun i ca c i ó n en t re e l de p art a mento Cumplimiento Cliente Único y correcto d e T ecno l o g í a y de

IV. IV La identificación y conocimiento del cliente

IV. V Conoce a tu empleado Es un control efectivo para minimizar el Lavado de Dinero, ya que puede haber colusión de un empleado con los criminales. ¿Qué también conoce a sus empleados? ¿Qué sabe de ellos? Si no los conoce, no podrá detectar ningún comportamiento inusual. Debe de existir una política y procedimiento muy estricto con respecto del reclutamiento y selección de personal que cumpla con los puntos mínimos de control interno que aseguren que el procedimiento de contratación de personal es adecuado y no represente ningún potencial riesgo para la institución.

IV. V Conoce a tu empleado Princi p a l m e nt e t a n to l a pol ít i c a c omo el p ro cedimie nto de contratación debe incluir los siguientes puntos: Integrar un expediente por empleado y autentificar la documentación proporcionada. No contratar a parientes y/o familiares de sus empleados actuales. Verificar que empleados han estado involucrados en las ultimas observaciones de auditorias internas – externas o revisiones de cumplimiento. Políticas internas de acuerdo al perfil del puesto Convenios de confidencialidad. Políticas sobre conflicto de intereses.

IV. VI Conoce a tu Proveedor o Tercero Se entiende por Proveedor o Tercero a aquellas personas Físicas o Morales ajenas a la empresa con las cuales tiene o podría tener una relación comercial o de servicios, por ejemplo: Alianzas estratégicas, asociaciones, posibles fusiones, distribuidores, agentes, subcontratistas, representantes, franquicias, intermediarios, etc. La importancia de conocer a tu Proveedor o Tercero es para poder ser capaces de identificar cualquier comportamiento inusual por anticipado, que no exista algún conflicto de intereses, que la delincuencia no los utilicen para lavar dinero.

IV. VII Due Diligence (Debida Diligencia) Es el proceso de evaluación de una posible decisión de negocios basada en la obtención de información sobre cuestiones financieras, legales y de cualquier otro tipo, sobre el estado actual o las circunstancias de una empresa. La información es el detonante, es la documentación soporte o la fuente para iniciar una debida diligencia. Por la tanto debe ser: clara, concisa, actualizada y consistente con lo que la persona dice que es o hace; debe de ser una herramienta que nos ayude a garantizar que lo que se ha comprado o contratado es realmente lo que debe ser.

IV. VII Due Diligence (Debida Diligencia) Para efectos de las funciones de cumplimento, la Debida Diligencia es corroborar la información de la persona Física o Moral; es asegurarse de que es Quien dice ser y que hace lo que ha dicho que hace. La Debida diligencia esta dividida en: Debida Diligencia Mejorada, Ampliada o Reforzada Esta se aplica para operaciones de alto riesgo , se solicita más información de lo habitual; un ejemplo es un PEP. Debida Diligencia Simplificada Generalmente se aplica a bajo riesgo , se solicita menor cantidad de información; tanto la debida Diligencia Mejorada como la Simplificada pueden aplicarse a Clientes, Empleados, Proveedores y Terceros en función de su nivel de riesgos y si son un PEP.

IV. VII Due Diligence (Debida Diligencia) C. Debida diligencia interna Se basa en la investigación de los antecedentes (Laboral, Legal y Penal) y la información particular de los empleados y candidatos. Se debe de tener especial atención a los resultados de los estudios socioeconómicos y a potenciales conflictos de intereses. D. Debida diligencia externa Implica investigar los antecedentes y la información especifica de un tercero.